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Documento BOE-A-2020-15652

Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convoca proceso para la selección de candidaturas para la designación de vocales del Foro de Gobierno Abierto, en representación de las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro representativas de la Sociedad Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 4 de diciembre de 2020, páginas 110060 a 110061 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-15652

TEXTO ORIGINAL

La Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero, por la que se crea el Foro de Gobierno Abierto establece en su artículo 3.4 c) que serán miembros del Foro, en representación de la sociedad civil, treinta y dos personas, a propuesta de las organizaciones o instituciones correspondientes. De entre estos vocales, ocho serán representantes de Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro representativas de la sociedad civil, previa convocatoria de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Esta referencia a la extinta Secretaría de Estado de Función Pública debe entenderse realizada actualmente, conforme a lo establecido en los artículos 7.1.l) y 7.2 del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a la Secretaría General de Función Pública.

Así mismo, establece la citada Orden que los vocales designados en representación de la sociedad civil se renovarán al inicio de la ejecución de cada Plan de Acción.

Tras el acuerdo final alcanzado el 29 de octubre de 2020 en el seno del Foro de Gobierno Abierto, se ha procedido a la aprobación del IV Plan de Gobierno Abierto de España, que ha sido fruto de un intenso proceso de participación ciudadana y de colaboración con las organizaciones de la sociedad civil representadas en el Foro.

En consecuencia, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 3.4.c), de la Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero, por la que se crea el Foro de Gobierno Abierto, en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Secretaría General el artículo 7.1 l) del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Primero. Convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 c) de la Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero, por la que se crea el Foro de Gobierno Abierto, se convoca un proceso para la selección de las ocho candidaturas que formarán parte del Foro, en calidad de vocales, en representación de las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro representativas de la sociedad civil.

Segundo. Requisitos de las candidaturas.

Las candidaturas para formar parte del Foro de Gobierno Abierto, en la cuota correspondiente a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación o fundación de naturaleza privada y sin ánimo de lucro.

b) Estar inscrita en el registro público español de ámbito estatal o autonómico correspondiente a su naturaleza jurídica.

c) Garantizar la participación democrática en su seno y actuar de modo transparente en el desarrollo de su objeto social, actividades y rendición de cuentas.

d) Su objeto social deberá estar relacionado con actividades de Gobierno Abierto: promoción de la transparencia, de la participación ciudadana, de la colaboración social o de la integridad pública.

e) Haber desarrollado o participado en los últimos tres años en actividades o proyectos relacionados con el Gobierno Abierto.

Tercero. Valoración y selección de candidaturas.

Las candidaturas que cumplan con los requisitos anteriores serán valoradas por la Dirección General de Gobernanza Pública de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Ámbito territorial (nacional, regional, local) de actuación de la asociación o fundación (hasta 10 puntos).

2. Antigüedad de la asociación o fundación candidata (hasta 10 puntos).

3. Grado de conexión del objeto social de la organización candidata con los objetivos, compromisos y actividades recogidas en el IV Plan de Gobierno Abierto de España (hasta 30 puntos).

4. Número de actividades o proyectos desplegados en materia de Gobierno Abierto en los últimos tres años (hasta 50 puntos).

En caso de empate, tendrán preferencia las organizaciones de mayor ámbito territorial y de subsistir empate tendrán preferencia las de mayor antigüedad.

Cuarto. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas se presentarán, en el plazo de 10 días desde la publicación de esta resolución en el BOE, mediante la cumplimentación del formulario y declaración responsable habilitados al efecto en el Portal de Transparencia.

https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/Gobierno-abierto/ForoGA.html.

Quinto. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud para formar parte del Foro no reuniera los requisitos establecidos en el apartado segundo de la presente resolución, se requerirá a la organización interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Resolución de la convocatoria.

Una vez valoradas las candidaturas que se presenten a esta convocatoria, la Secretaría General de Función Pública designará, mediante Resolución publicada en el BOE, las organizaciones que estarán representadas en el Foro de Gobierno Abierto, en calidad de vocales por la cuota de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, representativas de la sociedad civil.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 2 de diciembre de 2020.–El Secretario General de Función Pública, Luis Javier Rueda Vázquez.

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