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Documento BOE-A-2020-1521

Resolución de 17 de enero de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el IES Ciudad Escolar y la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2020, páginas 9720 a 9732 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-1521

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el IES Ciudad Escolar y la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2020.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el IES Ciudad Escolar y la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas

En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.

De una parte, don Miguel Ángel Sánchez López, el director, en nombre y representación del IES Ciudad Escolar, cargo para el que ha sido nombrado en virtud de lo establecido en el artículo 136.2 de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación según nombramiento de la directora de Área Territorial de fecha 1 de julio de 2018 y conforme a la competencia delegada para formalizar acuerdos en materia de formación de alumnos, de acuerdo al Dispongo segundo apartado 2 de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.

Y de otra parte, doña Estrella Rodríguez Pardo, Directora General de Integración y Atención Humanitaria, en nombre y representación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en adelante MITRAMISS, con CIF S2819001E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento por Real Decreto 640/2018, de 22 de junio, en virtud de la competencia delegada de la Secretaria de Estado de Migraciones para celebrar convenios con entidades públicas, de acuerdo con el artículo 14.2.a) de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines del IES Ciudad Escolar

Que el IES Ciudad Escolar tiene entre sus fines contribuir a la formación integral de sus estudiantes de formación profesional, al amparo del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y demás normativa vigente, así como acercar la formación profesional a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. Así en formación profesional existe un módulo denominado Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, que está regulado por la Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que contempla la realización de prácticas no laborales en empresas externas al centro educativo.

II. Fines de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria

En virtud del RD 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el MITRAMISS a través de la Secretaría de Estado de Migraciones asume las competencias para el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

La Dirección General de Integración y Atención Humanitaria (en adelante, DGIAH), depende de la Secretaría de Estado de Migraciones y a través de la Orden TMS/722/2018, de 5 de julio, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del MITRAMISS y sus organismos públicos, asume por delegación competencias en materia de protección internacional, integración de los inmigrantes y menores no acompañados, ayuda humanitaria a inmigrantes, retorno voluntario de inmigrantes, centros de migraciones y fondos europeos.

De la DGIAH dependen los Centros de Acogida a Refugiados (en adelante, CAR) de Alcobendas y Vallecas (Madrid), Mislata (Valencia) y Sevilla, integrados en la red pública de Centros de Migraciones dependientes.

Los CAR son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial, urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integración socio laboral en la comunidad, a través del desarrollo de itinerarios individualizados de las personas inmigrantes, solicitantes o beneficiarias de Protección Internacional y solicitantes o beneficiarias de la condición de apátrida en España.

III. Normativa aplicable

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, contempla que los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Técnico de Grado Superior contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica es preceptivo la realización de las prácticas externas.

La Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su sección II (artículos 6,7, 8 y 9) la obligatoriedad y los requisitos para cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT en adelante), equivalente a un periodo de 370 horas de prácticas en un centro externo con el que se haya firmado un convenio previo.

El artículo 2 de la orden anteriormente citada justifica que el módulo de FCT es un componente de los ciclos formativos de formación profesional que tiene las funciones siguientes: a) Completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo. b) Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación. c) Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral. d) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que no pueden verificarse por exigir situaciones reales de trabajo.

Son también relevantes los Reales Decretos donde se recogen las enseñanzas específicas que realizarían prácticas:

– Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Igualmente, se tendrá en cuenta demás normativa vigente además de los establecidos de común acuerdo por los representantes de la DGIAH y el IES Ciudad Escolar.

La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Demás normativa vigente además de lo establecido de común acuerdo por los representantes de la DGIAH y el IES Ciudad Escolar.

IV. Oportunidad del Convenio

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Dadas las áreas de intervención de las partes firmantes y la naturaleza de las mismas, queda justificada la necesidad de una colaboración conjunta que redundará en beneficio de ambas instituciones, en tanto que:

a) El IES Ciudad Escolar dispone de titulaciones cuyos estudiantes pueden mejorar su formación en la DGIAH y en los Centros de Migraciones en actividades de prácticas, concretamente el Ciclo Formativo de Grado Superior de Integración Social y el Ciclo Formativo de Grado Superior de Animación Sociocultural.

b) La DGIAH y los Centros de Migraciones asumen la formación y/o especialización de los estudiantes en prácticas del IES Ciudad Escolar en actividades enmarcadas en el ámbito de la gestión y atención a personas extranjeras adultas y niños/as solicitantes de asilo y con protección internacional.

c) Las actividades de prácticas llevadas a cabo por los estudiantes del IES Ciudad Escolar tienen como beneficiarias a las personas extranjeras adultas y niños/as solicitantes de asilo y con protección internacional.

d) De esta actividad se deriva un interés público consistente en la participación del alumnado en el área de la gestión y la intervención social con personas refugiadas. La DGIAH y los Centros de Migraciones son referentes dentro del ámbito del trabajo con personas inmigrantes y solicitantes de protección internacional en España.

e) Que el interés del MITRAMISS en la suscripción del presente Convenio, se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en la DGIAH y en los Centros de Migraciones supondrá una experiencia enriquecedora en lo que se refiere a su preparación como futuros profesionales, para los empleados públicos que podrán compartir experiencias con el mundo educativo, redundando en beneficio de ambas instituciones, en el colectivo inmigrante destinatario de las prácticas y en definitiva de toda la comunidad.

f) Es de interés de la DGIAH y los Centros de Migraciones la participación del voluntariado, el intercambio de experiencias y la difusión del proyecto y las herramientas de trabajo empleadas. En el marco de trabajo de la DGIAH y los Centros de Migraciones se instruyen metodologías y técnicas que tendrán repercusión futura en la calidad de la atención a las personas beneficiarias de los programas de Asilo y Refugio.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio tiene como finalidad establecer las bases de colaboración entre el IES Ciudad Escolar y la DGIAH para la realización de prácticas académicas externas, y establecer un programa de Cooperación Educativa que se concretará en un PROYECTO FORMATIVO al que se hace referencia en el apartado tercero de la cláusula tercera y, a través del cual, los estudiantes del IES Ciudad Escolar, matriculados en enseñanzas oficiales de formación profesional de grado superior, puedan complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

A. Oferta de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria:

La DGIAH podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o el número que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

La firma del presente convenio no podrá suponer, en ningún caso, la derivación de obligaciones económicas para los CAR dependientes de la DGIAH, ni para ésta última.

B. Modalidades de prácticas académicas externas:

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes pueden realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.

No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración variable en función de lo que se acuerde entre entidades y con el alumnado.

D. Desarrollo de las prácticas:

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la DGIAH. Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en el IES Ciudad Escolar. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente y su duración mínima se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante. En todo caso, el horario, las actividades a realizar, el régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los tutores de la DGIAH y del IES Ciudad Escolar. En estos momentos, los títulos de grado superior correspondientes reflejan una duración de horas de un total de 370 entre los meses de marzo y junio (periodo ordinario) o de septiembre y diciembre (periodo extraordinario).

Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la DGIAH o del Centro de la DGIAH en el que se desarrollen las prácticas, y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al IES Ciudad Escolar y a la DGIAH o al Centro de la DGIAH correspondiente. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas.

El estudiante podrá decidir concluir, de forma anticipada, su período formativo de las prácticas, comunicando a la DGIAH y al IES Ciudad Escolar las razones que motivan su decisión, imposibilitando así su titulación en ese periodo.

Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la DGIAH, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

E. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el proyecto formativo:

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las obligaciones previstas en el Orden 2694/2009, de 9 de junio, y en particular las siguientes:

1. Como norma general, el módulo de FCT se desarrollará dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en horario de 07.00 y 22.00 y en el período lectivo comprendido entre la fecha de celebración de la sesión de Evaluación Final Ordinaria de segundo curso y el último día lectivo fijado por el calendario escolar para cada curso académico.

2. Cuando la decisión de incorporación de un alumno al módulo de FCT se adopte en la sesión de Evaluación Final Extraordinaria de segundo curso que se celebre en el mes de junio, este lo realizará en el período comprendido entre el primer día lectivo fijado por el calendario escolar para el curso académico siguiente y la fecha prevista por el centro educativo para la sesión de Calificación Final del Ciclo Formativo que se ha de celebrar a su término y que, en todo caso, deberá efectuarse antes de finalizar el mes de enero. De no superarse el módulo en el período anterior, si el alumno dispone aún de una convocatoria más, podrá realizarlo en el período lectivo restante del curso escolar, evaluándose en el mes de junio.

3. Durante la realización del módulo de FCT, los alumnos que lo hagan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid acudirán quincenalmente al centro educativo para valorar el desarrollo del programa formativo y su actividad en el centro de trabajo. Además, en los ciclos formativos de grado superior, se dedicará parte de esta jornada a completar las actividades previstas en esta Orden para el módulo profesional de Proyecto.

4. El número de horas de estancia del alumnado en el centro de trabajo se reflejará en un documento junto con la relación de alumnos y se presentará al centro de trabajo al inicio de las prácticas. En las 370 horas curriculares atribuidas a este módulo estarán incluidas las reservadas para la jornada quincenal prevista en el apartado anterior.

5. Las estancias diarias de los alumnos en el centro de trabajo tenderán a ser de duración igual o aproximada al horario laboral de la entidad colaboradora.

6. La realización del módulo de FCT en horarios diferentes de los definidos con carácter general o en días no lectivos tendrá la consideración de excepcional. Se podrá autorizar únicamente en los casos en que concurran las siguientes circunstancias:

a) Estacionalidad o singularidad de la jornada laboral de la actividad productiva.

b) Características propias del ciclo formativo.

c) Falta de disponibilidad de puestos formativos.

En dichas ocasiones, se requerirá la autorización expresa de la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá la solicitud del centro previo informe del Servicio de Inspección Educativa valorando la petición, en el que se hará constar:

– La justificación razonada de su necesidad.

– El sistema y condiciones establecidos para el seguimiento de las actividades, que garanticen la realización del control tutorial.

– Que es la única alternativa que permite al alumno realizar dicho módulo en el período propuesto.

Además los estudiantes deberán asumir las siguientes responsabilidades para superar su periodo de prácticas:

1. Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas y recogidas en el convenio específico de la Consejería de Educación.

2. Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

3. Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

4. Comunicar al tutor de prácticas de la DGIAH o del Centro de Migraciones cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

5. Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

6. Cumplir rigurosamente la normativa existente en materia de protección de datos que ofrece una alta protección al colectivo al que van dirigidas estas actividades.

7. El periodo de realización de prácticas no se interrumpirá por ninguna otra causa que no sea la de enfermedad o venga determinada justificadamente por los tutores académicos y/o de prácticas.

8. En caso de falta de asistencia reiterada del estudiante, se suspenderá el cómputo de tiempo correspondiente a las prácticas. Si durante el periodo de realización de las mismas, el tutor de prácticas detectara falta de interés y/o adaptación por parte del estudiante, se comunicará al centro educativo a los efectos procedentes.

9. No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa de la DGIAH o del Centro de Migraciones dónde desarrollan sus prácticas y del IES Ciudad Escolar, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada.

10. En cumplimiento de las medidas de protección de los menores de edad previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y, en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado, se requerirá a los estudiantes la presentación de la certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores, de no haber sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

11. Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre las partes.

F. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes:

Todos los estudiantes del IES Ciudad Escolar que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que será asumido por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 el estudiante está cubierto igualmente por una póliza complementaria emitida por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

G. Régimen jurídico laboral:

Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, siendo igualmente de aplicación la Disposición Adicional Vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la que se establece la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

La participación de la DGIAH en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral o contractual entre los estudiantes y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

Del presente convenio no derivará para los Centros de Migraciones, ni para la DGIAH, ni para ninguna de las entidades colaboradoras de él dependientes, obligación económica alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Tercera. Corresponde al IES Ciudad Escolar.

1. La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por la DGIAH.

2. Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

3. Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto Anexo I, donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, centro de la DGIAH donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de prácticas de la DGIAH. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el Proyecto Formativo en el que se harán constar el área de actividad en que los alumnos desarrollarán las prácticas, los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del proyecto de fin de ciclo formativo.

4. Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme el proyecto formativo anexo al convenio.

5. Suscribir para el alumnado en prácticas externas un seguro de accidentes y responsabilidad civil, al que se hace referencia en el apartado F de la cláusula 2, que deberá cubrir las posibles contingencias producidas durante la duración de las mismas.

6. Designar un tutor académico/profesor tutor, que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de prácticas de la DGIAH en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

7. Establecer para los «Tutores académicos» las compensaciones de transporte correspondientes a las visitas al centro de prácticas. Las funciones y compensaciones del tutor están recogidas en la Orden 2694/2009, de 9 de junio.

8. El tutor académico del IES Ciudad Escolar y el tutor de prácticas de la DGIAH al que se hace referencia en el apartado siguiente, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieren su intervención.

9. A los tutores de prácticas y académicos, las partes, podrán encomendar otras funciones, responsabilizándose del seguimiento del proyecto formativo.

Cuarta. Corresponde a la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

1. En tanto que colabora en un programa de formación de formación profesional, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes si los hubiera.

2. Nombrar a un tutor de prácticas, que será una persona vinculada a la DGIAH o al Centro de Migraciones en que el alumno desarrolla las prácticas, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que se responsabilizará de fijar el plan de prácticas de cada estudiante, orientarlo y ayudarlo en sus dudas y dificultades durante su estancia y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico del IES Ciudad Escolar donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

3. En el caso de las estancias para el desarrollo del Módulo de proyecto de final de ciclo formativo, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor de prácticas de la DGIAH que actuará de forma colegiada con el tutor académico del IES Ciudad Escolar.

4. Dar conformidad o proponer, a través del tutor de prácticas, las modificaciones que estime pertinentes a la propuesta de prácticas que realice el IES Ciudad Escolar o plantear una propuesta de prácticas al IES Ciudad Escolar, lo que quedará siempre reflejado en el Proyecto Formativo anexo a este convenio.

5. Disponer los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

6. Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informar, formar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Medidas de evaluación y seguimiento del Convenio.

Para el desarrollo y buen fin de este convenio se establecen los siguientes instrumentos de evaluación y seguimiento:

a) El tutor académico, a través del centro responsable de la titulación, elaborará un informe, diseñado al efecto, conteniendo el seguimiento de las actividades ejecutadas por el estudiante en su periodo de prácticas, su evaluación y el grado de consecución de los objetivos formulados en el Convenio. Dicho informe lo remitirá, para su visado, a través de la Subdirección General de Programas de Atención Humanitaria y Centros de Migraciones de la DGIAH.

b) El tutor de prácticas de la DGIAH, elaborará, a su vez, un informe diseñado al efecto, conteniendo las actividades ejecutadas por el estudiante durante su periodo de prácticas, su evaluación y el grado de consecución de los objetivos formulados en el Convenio. Dicho informe lo remitirán para su visado al centro responsable de la titulación del IES Ciudad Escolar a través de la Subdirección General de Programas de Atención Humanitaria y Centros de Migraciones.

De esta forma se garantiza que ambas partes tengan constancia del grado de cumplimiento del Convenio.

Adicionalmente, se crea una Comisión de Seguimiento que se reunirá a petición de cualquiera de las partes y que estará compuesta por:

a) Por parte de la DGIAH: el titular de la Subdirección General de Programas de Atención Humanitaria y Centros de Migraciones o la persona en quien delegue, que asumirá la presidencia de la Comisión, un funcionario por cada centro de acogida o subdirección donde realicen sus proyectos formativos, de los cuales uno de ellos actuará como Secretario de la Comisión, y otro funcionario o personal laboral por cada centro designado por el Subdirector General de Atención Humanitaria y Centros de Migraciones.

b) Por parte del IES Ciudad Escolar un representante designado que será el tutor de FCT del centro educativo.

Sexta. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

Séptima. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y demás normativa concordante.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sin perjuicio de que el Centro de migraciones o la Subdirección de la DGIAH dónde el estudiante realiza su proyecto formativo pueda recabar el consentimiento de la persona en prácticas para incorporar sus datos personales a un fichero propio del que sea responsable, tendrá en todo caso la consideración de encargado de tratamiento por cuenta del IES Ciudad Escolar respecto de los datos personales del estudiante que sea necesario tratar para cumplir con las finalidades previstas en este convenio. Las correspondientes convocatorias advertirán a los interesados de estas circunstancias.

En ningún caso, en el marco del presente convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos y otros) que pudieran derivarse.

El IES Ciudad Escolar y la DGIAH se autorizan recíprocamente a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

Octava. Duración del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Extinción del Convenio y efectos de la resolución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas en él. En este caso, cualquiera de las partes -tutores académicos del IES Ciudad Escolar y tutores de prácticas de la DGIAH- podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que lleve a término en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Ese requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control designado en la cláusula 5ª, apartados c) y d). Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Asimismo, son causas de resolución el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de resolución del convenio por las partes firmantes, una decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y la denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el artículo 51 de la LRJSP, y de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, las actuaciones que se hallen en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Régimen jurídico.

Al presente Convenio le serán de aplicación los artículos 47 al 53, correspondientes al Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente.

Los representantes de ambas partes firman el presente convenio, por duplicado, en dos originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos, con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados ut supra.

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