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Documento BOE-A-2020-14952

Resolución de 12 de noviembre de 2020, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica Convenio con Gran Telescopio de Canarias, SA, para la mejora de los instrumentos OSIRIS, EMIR y FRIDA en el telescopio GTC.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 25 de noviembre de 2020, páginas 104885 a 104892 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-14952

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de noviembre de 2020, el Gran Telescopio de Canarias, S.A. y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para la mejora de los instrumentos OSIRIS, EMIR y FRIDA en el telescopio GTC.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 12 de noviembre de 2020.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y Gran Telescopio de Canarias, S.A., para la mejora de los instrumentos OSIRIS, EMIR, y FRIDA en el telescopio GTC

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Rebolo López, en su calidad de Director del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, y CIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Y, de otra parte, don Romano Luigi Maria Corradi, en su calidad de Director General de Gran Telescopio de Canarias, S.A. (en adelante, GRANTECAN), con domicilio social en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, y CIF A38354460, actuando en representación suya en virtud del poder otorgado por el Consejo de Administración en su sesión de 23 de mayo de 2016, mediante escritura pública y ante la Notario de Santa Cruz de Tenerife, doña Aránzazu Aznar Ondoño, que no ha sido derogado ni modificado.

Las partes se reconocen la capacidad legal y necesaria para formalizar el presente Convenio y, en especial, de la representación de las instituciones que se mencionan, y

MANIFIESTAN

I

Que el IAC es un centro creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, en el que se establece su régimen jurídico, e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y se rige por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en sus Estatutos (BOE de 21 de diciembre de 2018). El IAC tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines siguientes:

a) Realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología.

b) Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.

c) Administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio.

d) Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

II

Que GRANTECAN es una sociedad mercantil de capital público, participada a partes iguales (50%-50%) por la Administración del Estado y por la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyo objetivo social es la construcción y posterior operación, mantenimiento y desarrollo del Gran Telescopio Canarias (en adelante, GTC), así como estimular, incrementar y transferir el desarrollo tecnológico.

III

Que tanto el IAC como GRANTECAN, en el marco de sus respectivas funciones, han colaborado en el pasado y de forma muy exitosa para la puesta en operatividad y explotación científica del GTC. Destacan, entre esas colaboraciones:

1. El instrumento de primera luz visible del GTC, OSIRIS, que fue diseñado, construido, ensamblado e instalado en el telescopio por un consorcio internacional de instituciones liderado por el IAC, en sus facetas tanto científica como tecnológica, en estrecha colaboración con la institución receptora del mismo, que fue GRANTECAN.

2. La cámara-espectrógrafo infrarroja EMIR, diseñada, construida, ensamblada e instalada en el telescopio por el IAC, que constituye el instrumento de mayor complejidad actualmente en uso en el GTC.

3. El espectrógrafo de alta resolución HORuS, desarrollado por el IAC y operativo en el GTC como instrumento visitante desde 2019.

4. El sistema de Óptica Adaptativa denominado GTCAO, igualmente diseñado, desarrollado y construido por el IAC en colaboración con GRANTECAN, que se prevé instalar en el GTC en 2021.

El trabajo y colaboraciones en proyectos conjuntos es pues no solo frecuente, sino habitualmente necesario.

IV

Que con el transcurso de los años de operación de los instrumentos astrofísicos mencionados, han surgido nuevas necesidades y lógicas posibilidades de mejora, demandadas por los usuarios de la comunidad astrofísica del GTC. La principal de ellas es la sustitución de los detectores visibles tipo CCD ya obsoletos de OSIRIS, y de los detectores infrarrojos, tanto en operación de EMIR, como en reserva para FRIDA. Los detectores infrarrojos actuales, adquiridos en una etapa muy temprana de los proyectos, adolecen de un comportamiento complicado en manejo y problemas en la reducción de los datos obtenidos, habiendo sido prontamente descatalogados. Nuevos y mejores modelos garantizan una drástica mejora en las prestaciones de los tres instrumentos referidos. Los cambios en los detectores conllevan tareas diversas, principalmente en la electrónica de control de los instrumentos. Pero también en los mecanismos criogénicos asociados y en el software de adquisición de las imágenes y datos.

V

Que para abordar estas mejoras, GRANTECAN ha obtenido la financiación suficiente para la adquisición de las nuevas unidades de detección y otros componentes relacionados en sus instrumentos, así como de la capacidad de contratación de los recursos humanos necesarios para ello. Dado que el IAC ha sido el principal diseñador y constructor de los aparatos, la intención conjunta de ambas instituciones es que se mantenga la sinergia en las mejoras, aprovechando los conocimientos adquiridos en el diseño, fabricación e instalación de los instrumentos citados. Cada una de las dos partes se ha mostrado favorable a comprometerse para la realización conjunta de los trabajos que sean necesarios hacia este común beneficio de las mejoras instrumentales en GRANTECAN.

Por lo aquí manifestado, y conforme la representación que ostentan, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto promover la colaboración entre las partes para avanzar en nuevas, mejores y mayores prestaciones de los instrumentos OSIRIS, FRIDA y EMIR, así como para actualizar el diseño del instrumento FRIDA. Estas mejoras y actualizaciones se han dado en llamar de aquí en adelante de forma conjunta y para mayor claridad «Proyecto ADFEMOS» - (acrónimo de Actualización Detectores FRIDA, EMIR y OSIRIS).

Segunda. Actuaciones previstas bajo el convenio.

Hacia la consecución del objeto del convenio, se contempla la realización de las siguientes actuaciones de manera colaborativa entre las partes:

2.1 Adquisición del sensor visible tipo CCD Deep-Depletion «E2V 231-84» de 4k x 4k píxeles para el instrumento OSIRIS.

2.2 Adquisición de dos sensores infrarrojos del tipo «Teledyne MCT H2RG» de 2k x 2k píxeles, junto con el chip de control tipo ASIC «Sidecar», para la renovación de EMIR y la instalación en FRIDA. Además del hardware de adquisición de datos y accesorios.

2.3 Renovación completa del plano focal de OSIRIS, lo que incluye no solo el cambio del detector CCD citado, sino además el cambio del criostato que lo enfriará hasta la temperatura de operación, la actualización del hardware de control, la actualización del firmware de control y la actualización del software de control de alto nivel, manteniendo los modos de observación actuales del instrumento y añadiendo aquellos pendientes de comisionado.

2.4 Ensamblaje, integración y verificación del nuevo subsistema de detección de OSIRIS en el IAC (en el Laboratorio de Detectores LISA –Laboratorio de Imagen y Sensores para Astronomía–) y comisionado en telescopio GTC en la nueva ubicación de OSIRIS (foco Cassegrain).

2.5 Renovación completa del plano focal de EMIR, lo que incluye no solo el cambio del detector infrarrojo citado por la unidad H2RG, sino además el cambio del soporte mecánico y una motorización criogénica adicional para corregir errores de alineado en frío, la actualización de todo el firmware de control basado en el chip de tipo ASIC, y la actualización del software de control de alto nivel, manteniendo los modos de observación actuales del instrumento.

2.6 Ensamblaje, integración y verificación del nuevo subsistema de detección de EMIR en el criostato de pruebas del IAC (LISA) y comisionado en telescopio GTC, en el foco Nasmyth-A (previa apertura del instrumento en la sala limpia de GTC).

2.7 Actualización del detector de FRIDA y su sistema de adquisición de datos por un sistema idéntico al planteado para EMIR.

Tercera. Derechos y obligaciones de las partes.

3.1 En el marco del presente convenio, GRANTECAN se compromete a:

i. Adquisición de los detectores para las mejoras de los instrumentos de GTC, con las empresas suministradoras, llevando a cabo los procedimientos de licitación y trámites que sean necesarios para ello.

ii. Adquisición, incluyendo los procedimientos administrativos de contratación administrativa, de los componentes necesarios para la remodelación del plano focal de OSIRIS.

iii. Hacerse cargo de la contratación de 1 ingeniero (especialidad Mecánica) y de 1 ingeniero (especialidad Software) durante la vigencia del convenio para dedicarse esencialmente al proyecto ADFEMOS. Por dedicación esencial se entenderá más de un 90% de dedicación a tiempo completo. Este personal mantendrá, a todos los efectos, su relación contractual con GRANTECAN, no reconociéndole este convenio ningún otro derecho ni obligaciones laborales con la otra parte.

3.2 Por su parte, el IAC, y en el marco de este convenio, se compromete a:

i. Adquisición, siguiendo los procedimientos administrativos de contratación que sean de aplicación, de los componentes necesario para la remodelación del plano focal de EMIR.

ii. Proporcionar al proyecto ADFEMOS, objeto del presente convenio, y durante la vigencia del mismo, 1 ingeniero (especialidad Electrónica), dedicado esencialmente al mismo; se entenderá más de un 90% de dedicación a tiempo completo.

iii. Proporcionar al proyecto 1 ingeniero senior (especialidad Detectores), en dedicación preferente al proyecto ADFEMOS que, además, coordinará y gestionará el proyecto, desde el punto de vista de los objetivos a perseguir. Este ingeniero actuará, por tanto, como responsable máximo (IP) de las actuaciones previstas en la cláusula SEGUNDA para el proyecto ADFEMOS.

iv. El personal puesto a disposición por el IAC para esta colaboración mantendrá, a todos los efectos, su relación contractual con el IAC, no reconociéndole este convenio ningún otro derecho ni obligaciones laborales con la otra parte.

v. Facilitará el acceso preferente a su Laboratorio de Detectores (LISA, Laboratorio de Imagen y Sensores de Astronomía) para el personal de ambas partes que colaboran bajo este convenio.

vi. Hacerse cargo de proporcionar al proyecto ADFEMOS recursos logísticos tales como uso de Talleres (Mecánica, Electrónica), Laboratorio de Metrología o Sala de AIV (Ensamblaje, Integración y Verificación), u otros distintos si fueran necesarios, en las mismas condiciones en las que los ofrece a los diferentes proyectos, internos y externos.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

Cada una de las partes sufragará directamente, bien sea con su presupuesto interno o mediante aportaciones de entidades financiadoras, los costes de su participación que se deriven como consecuencia de la realización de las actuaciones previstas. No habrá, por tanto, aportación económica entre las partes, como consecuencia de este convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, se establece una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, constituida, de forma paritaria, por un miembro en representación de cada una de las Partes.

Dicha Comisión se constituirá dentro del plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz y contará, a su vez, con el apoyo y asesoramiento del personal del IAC y de GRANTECAN cuando fuera preciso.

Los miembros designados por cada parte integrarán la Comisión, y para la adopción de acuerdos y recomendaciones por la misma se requerirá unanimidad.

Las atribuciones de la comisión serán las siguientes:

– Velar por el correcto desarrollo de las actividades previstas y objeto del convenio.

– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

– Solventar cuantas dudas se planteen en cumplimiento del presente convenio.

– Seguimiento y evaluación de las actividades programadas en virtud del presente convenio.

– Cualquier otra competencia derivada del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Sexta. Duración y vigencia del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia por un periodo de 2 (dos) años desde su entrada en vigor. Por acuerdo expreso de ambas Partes, antes de la finalización del plazo de vigencia del presente convenio, éste podrá ser prorrogado por un plazo de 2 (dos) años más, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y con el artículo 34 de la misma, y al artículo 49.h. de la Ley 40/2015. El acuerdo de prórroga habrá de adoptarse con una antelación de un mes a la fecha de finalización del periodo de vigencia.

Séptima. Modificación del Convenio.

Este Convenio, de conformidad con lo previsto por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las partes dentro de su periodo de validez inicial o de su extensión.

Octava. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, que serán determinados por el órgano judicial que corresponda.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Novena. Normativa aplicable.

Este Convenio no constituye un Tratado internacional, ni Acuerdo internacional administrativo, ni Acuerdo internacional no normativo y se somete al derecho interno español establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al resto de normativa que sea de aplicación.

Décima. Propiedad intelectual e industrial.

Las Partes se comprometen a no reivindicar los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre la Información Confidencial comunicada entre ellas y a no pedir, directa o indirectamente, patentes, marcas, modelos u otros en base a dicha información.

Todos aquellos posibles derechos que pudieran surgir al amparo de este Convenio, y que no se refieran a patentes y derechos de propiedad industrial que perteneciesen a alguna de las Partes antes de la firma de este documento, se compartirán al 50% entre las Partes.

Si al amparo de este Convenio se alcanzaran productos de los que pudieran surgir derechos de propiedad industrial y/o intelectual, las Partes se informarán mutuamente de forma inmediata del contenido de dichos derechos. Estos pertenecerán en exclusiva a las Partes, que tendrán la facultad de inscribirse como cotitular de los mismos en los registros correspondientes.

Undécima. Confidencialidad.

Por «Información Confidencial» se entiende toda aquella información, oral o escrita, comunicada por una parte («Parte Emisora») a la otra («Parte Receptora») con objeto de la evaluación de una posible colaboración incluyendo, entre otras, informaciones de carácter científico, técnico, financiero, legal, fiscal y comercial, modelos y estrategias de negocio, «know how», nombres de posibles clientes y socios, proyectos y operaciones de cualquier carácter propuestas o en fase de estudio, informes, planos, proyecciones de mercado y datos, junto con los análisis y documentos de trabajo, recopilaciones, comparaciones, estudios y en general, toda la información que las Partes se transmitan ya sea con anterioridad o posterioridad a la firma del presente Convenio.

Las Partes acuerdan identificar la información intercambiada como Información Confidencial. Las Partes levantarán acta de las reuniones en las que oralmente se intercambie Información Confidencial y marcarán los documentos con dicho carácter. Sin embargo, la ausencia de dicha identificación no anulará la naturaleza confidencial de dicha información.

Las Partes se comprometen a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para mantener como confidencial la información así definida, y en especial a:

a) Utilizar la Información Confidencial de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la Información Confidencial facilitada por la Parte Emisora.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita de la Parte Emisora y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Restringir el acceso a la Información Confidencial a sus respectivos empleados, asociados, subcontratados y a cualquier persona que, por su relación con las Partes, pueda o deba tener acceso a dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad.

e) Utilizar la Información Confidencial o fragmentos de ésta exclusivamente para los fines de la ejecución del presente Convenio, absteniéndose de cualquier otro uso.

Las Partes serán responsables entre sí ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, asociados, subcontratados o cualquier otra persona a la que hubieran revelado la Información Confidencial.

Las Partes cumplirán e instrumentarán todos los procedimientos que fueran necesarios en materia de protección de datos conforme a la legislación vigente en esta materia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las Partes podrán usar o difundir Información Confidencial que:

a) sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público por medios diferentes a una infracción del presente acuerdo de confidencialidad por cualquiera de las Partes, o

b) se haya generado, de forma independiente, por o para la Parte Receptora, sin ninguna conexión con la Información Confidencial, y siempre que dicha generación pueda ser documentada por petición de la Parte Emisora, o

c) fuera conocida por la Parte Receptora con anterioridad a la fecha en la que la recibió de la Parte Emisora, siempre que la Parte Receptora lo pueda demostrar documentalmente, o

d) la información recibida proceda de un Tercero que no exija secreto, o

e) deba ser comunicada por ley o por requerimiento judicial o administrativo. En este caso, la Parte Receptora notificará inmediatamente a la Parte Emisora de dicho requerimiento con el fin de que ésta pueda interponer las medidas cautelares oportunas, y no revelará más Información Confidencial que la que sea estrictamente requerida por la orden judicial o administrativa.

El compromiso de confidencialidad entrará en vigor en el momento de la firma del Convenio, pero extiende sus efectos a la Información Confidencial revelada con anterioridad. Se extinguirá en los supuestos previstos en la Cláusula OCTAVA anterior; sin embargo, las obligaciones de confidencialidad y no uso de la Información Confidencial por las Partes no se extinguirán y continuarán en vigor hasta tanto la Información Confidencial no sea de dominio público sin que en ello haya mediado incumplimiento de las obligaciones de la Parte Receptora.

Sólo podrá ser cambiado el plazo establecido en el párrafo anterior por pacto posterior con referencia expresa, explícita y por escrito a la presente Cláusula, siendo por ejemplo insuficiente cualquier referencia genérica a pactos anteriores, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del convenio y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las Partes se obligan a asegurar que los acuerdos con las personas y entidades con las que tengan relación impongan la misma duración, y en particular que ésta no será afectada por la extinción del vínculo laboral, estatutario o de otra naturaleza.

Ambas Partes reconocen que cualquier divulgación y uso no autorizado de la Información Confidencial puede causar daños y perjuicios a la Parte Emisora que pueden resultar de difícil cuantificación. Por ello, las Partes acuerdan que la Parte Emisora tendrá derecho a reclamar ante los tribunales competentes y a obtener de la otra Parte una indemnización por los daños y perjuicios que tal divulgación y uso no autorizado le hayan generado, en la cuantía que los mismos determinen.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Convenio. En caso de no ser posible una solución por consenso, y resultara procedente litigio judicial en la jurisdicción contencioso-administrativa, ambas partes acuerdan someterse a los tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

Decimotercera. Divisibilidad.

Aunque cualquier disposición del presente Convenio sea declarada nula, ilegal o inaplicable, las restantes disposiciones mantendrán su validez. Antes de declarar nula, ilegal o inaplicable cualquier disposición, se interpretará, se limitará o se modificará de modo que se pueda subsanar el defecto apreciado.

Decimocuarta. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con el presente Convenio, o que estén relacionadas con el mismo, deberán realizarse por escrito y a las siguientes personas:

Por el IAC: Luis Fernando Rodríguez Ramos, Jefe del Departamento de Electrónica.

Por GRANTECAN: Javier Castro López-Tarruella, Jefe de Desarrollos.

Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, el Director, Rafael Rebolo López.–Por el Gran Telescopio de Canarias S.A., el Director, Romano Luigi Maria Corradi.

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