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Documento BOE-A-2020-14630

Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Jóvenes y Deporte, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de noviembre de 2020, páginas 102900 a 102905 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-14630

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la Fundación Jóvenes y Deporte, dependiente de la Junta de Extremadura, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

Madrid, 12 de noviembre de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Fundación Jóvenes y Deporte de la Junta de Extremadura para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento

En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Joaquín de Arístegui Laborde, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 563/2020, de 9 de junio, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), con CIF Q2828001D y domicilio en C/ Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

Y de otra, doña Sonia Bejarano Sánchez, Directora Gerente de la Fundación del sector público autonómico de Extremadura, Fundación Jóvenes y Deporte, en nombre y representación de esta entidad, en virtud del nombramiento acordado mediante Decreto 156/2019, de 24 de septiembre (DOE núm. 188, de 30 de septiembre) inscrita en el Registro de Fundaciones el 6 de abril de 2009, con el número 74-N y con domicilio a efectos de notificaciones en Mérida (06800), Avenida Valhondo, s/n – Edificio III Milenio – Módulo 4 – 4.ª Planta.

Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del Convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que en virtud del apartado 1.º del artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Ley del Deporte), el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado. Con tal fin, el apartado 2 del Artículo 6 de dicha Ley establece que «la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica, apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional»

Segundo.

Que asimismo, la Ley del Deporte, en el artículo 53.2.c), señala que, entre las medidas para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo, y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, durante su carrera deportiva y al final de la misma, se encuentra el impulso de la celebración de Convenios con empresas públicas y privadas.

Tercero.

Que el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento, permite al Consejo Superior de Deportes (en adelante, CSD) la suscripción de Convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar a los deportistas de alto nivel las condiciones para compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.

Cuarto.

Que para llevar a efecto los dictámenes de la normativa, se crea en el seno del CSD un Programa de Atención al Deportista (PROAD), cuyo objetivo es la creación de una estructura que de soporte a los Deportistas de Alto Nivel para facilitar la conciliación de su vida deportiva y su actividad formativa, favoreciendo la transición socio-laboral al finalizar su carrera deportiva.

Quinto.

Que los Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento, a través de su carrera deportiva, desarrollan en muchos casos cualidades profesionales excepcionales y que, su incorporación exitosa al mundo laboral, potencia la promoción del deporte y los valores que representa.

Sexto.

Que aunque el ámbito de actuación directa del PROAD se circunscribe al alto nivel deportivo y esa seguirá siendo su principal vía de intervención, se considera la posibilidad de aprovechar los recursos de su estructura de apoyo en beneficio de otros colectivos del ámbito deportivo, siempre que no vaya en detrimento de su finalidad.

Séptimo.

Que la Fundación Jóvenes y Deporte se constituye como una fundación del sector público autonómico, conforme al artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Octavo.

Que la Fundación Jóvenes y Deporte es una Entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto el fomento de la Actividad Física y el Deporte, y muy especialmente el desarrollo del deporte de Alto Nivel y Alto Rendimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que surge un gran interés por su parte en llevar a cabo junto al CSD el programa «La Oficina de Atención a Deportistas de Extremadura» (en adelante, OADEXT-PROAD).

Noveno.

Que la Fundación Jóvenes y Deporte tiene interés en colaborar con el CSD para la puesta en marcha del programa OADEXT-PROAD de manera conjunta y coordinada.

Décimo.

Que el CSD, a través del PROAD y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Fundación Jóvenes y Deporte, tras superar con éxito la prueba piloto, han desarrollado un Programa conjunto de apoyo al deportista manteniendo la metodología del PROAD.

En consecuencia y, para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Fundación Jóvenes y Deporte, con el objetivo de facilitar la formación e inserción laboral de los deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento.

Segunda. Compromisos adoptados.

1. Que el CSD y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Fundación Jóvenes y Deporte continuarán con el programa de atención a deportistas de alto nivel y alto rendimiento nacidos en su comunidad que se denominará OADEXT-PROAD, y que ha sido desarrollado conjuntamente.

2. Que el programa OADEXT-PROAD, formará parte del PROAD que en la actualidad se viene desarrollando en el CSD.

3. Que la actividad se realizará de acuerdo con la metodología, variables de control y seguimiento que se determinen en cada momento por las dos partes y que en principio es la que se lleva a cabo en la actualidad en el programa PROAD.

4. Que la Fundación Jóvenes y Deporte podrá incorporar otros requisitos de incorporación al programa además del lugar de nacimiento de acuerdo con el CSD.

5. Que la Fundación Jóvenes y Deporte definirá y comunicará al CSD el alcance de la actividad en cuanto a deportistas atendidos.

6. Que las partes colaborarán mutuamente en cualquier tipo de actos que consideren oportunos y que tengan entre sus objetivos la integración socio-profesional de deportistas.

7. Que la Fundación Jóvenes y Deporte podrá realizar las comunicaciones que estime oportuno de acuerdo con el CSD para informar de este Convenio de Colaboración.

8. Que CSD y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Fundación Jóvenes y Deporte podrán utilizar el logotipo que se determine en colaboración con el CSD.

9. Que el uso autorizado de los logotipos mencionados, no supone ni podrá ser interpretado o alegado por ninguna de las partes como una autorización general para su utilización para fines distintos de los indicados, ni como cualquier tipo de transmisión o enajenación de su titularidad y los derechos derivados de ella.

10. Que el CSD colaborará en el desarrollo de la actividad del programa OADEXT-PROAD dando acceso a sus usuarios a la página web del PROAD.

11. Que el CSD facilitará el acceso a su base de datos del PROAD al personal encargado de atender y tutorizar a los deportistas integrantes de OADEXT-PROAD.

12. Que el CSD pondrá a disposición de la actividad de OADEXT-PROAD todos los recursos de colaboración disponibles del programa PROAD.

13. Que el CSD colaborará en la coordinación efectiva del programa OADEXT-PROAD con el PROAD.

14. Que el CSD ayudará y colaborará en la formación del personal destinado a la actividad de OADEXT-PROAD para que la colaboración sea efectiva tanto en manejo de base de datos y recursos, como en la metodología a adoptar.

15. El CSD y la Fundación Jóvenes y Deporte podrán realizar informes de seguimiento y control de la actividad reportada en la base de datos propiedad del CSD, a la cual tendrá acceso la Fundación Jóvenes y Deporte.

16. Durante la vigencia del presente Convenio el CSD se compromete a facilitar a la Fundación Jóvenes y Deporte, toda la información que haya sido suministrada por la misma en la base de datos del CSD para el programa OADEXT-PROAD. Igualmente a la finalización del Convenio el CSD deberá obligatoriamente facilitar a la Fundación Jóvenes y Deporte esa información suministrada por la misma.

Tercera. Contenido económico.

Del contenido del convenio no se derivan compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria que supongan contraprestación financiera entre las partes.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Cuarta. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE); permaneciendo vigente durante cuatro años desde su publicación en el BOE.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

– El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Quinta. Protección de datos.

El CSD, como cedente y tomador de los datos personales de deportistas del alto nivel y alto rendimiento, y la Fundación Jóvenes y Deporte como tomador y cedente de datos personales de deportistas del alto rendimiento, adoptarán las medidas establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su legislación de desarrollo para el tratamiento del presente convenio.

Teniendo en cuenta, a este respecto, los cambios legislativos que se han producido, en concreto con el cruce de datos de carácter personal, conforme a la aplicación exigida en este campo por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que entró en vigor en mayo de 2018.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, constituida por un representante de cada una de las partes.

Por el CSD, a propuesta del Director General de Deportes, el designado será el responsable del Área de Atención al Deportista.

Por la Fundación Jóvenes y Deporte, a propuesta del Patrono Ejecutivo, el designado será el Coordinador Técnico de Programas y Deportes.

La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio es de naturaleza jurídico administrativo, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula Sexta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

En prueba de conformidad con los términos que anteceden, las Partes suscriben el presente Convenio de Colaboración por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Joaquín de Arístegui Laborde.–La Directora Gerente de la Fundación Jóvenes y Deporte, Sonia Bejarano Sánchez.

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