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Documento BOE-A-2020-13661

Orden PCM/1028/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2021.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de noviembre de 2020, páginas 96666 a 96669 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-13661
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/10/30/pcm1028

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 6 de octubre de 2020, ha aprobado un acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2021.

Para general conocimiento se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a la presente Orden.

Madrid, 30 de octubre de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2021

EXPOSICIÓN

El artículo 4 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, establece que la Estrategia de Seguridad Nacional «se elabora a iniciativa del Presidente del Gobierno, quien la somete a la aprobación del Consejo de Ministros, y se revisará cada cinco años o cuando lo aconsejen las circunstancias cambiantes del entorno estratégico».

La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 será la cuarta en la historia de España, continuando con el proceso de actualización y adaptación al cambiante contexto estratégico, desde que en 2011 se adoptase la primera Estrategia Española de Seguridad, que asentó una concepción amplia de seguridad y estableció un marco de líneas generales de actuación.

La Estrategia de Seguridad Nacional 2013, diseñó el Sistema de Seguridad Nacional con la creación del Consejo de Seguridad Nacional y de un conjunto de órganos de apoyo, los Comités Especializados. Asimismo, abrió paso a un hito tan importante como fue la aprobación de la Ley de Seguridad Nacional.

La Estrategia de Seguridad Nacional 2017 realizó una necesaria actualización de la visión del entorno de seguridad internacional tras la presentación, en 2016, de la Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y contribuyó a consolidar el proyecto de Seguridad Nacional a través de la ampliación de la arquitectura de los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, el desarrollo de un modelo de gestión de crisis y la elaboración de un Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional.

En 2020 la crisis del coronavirus ha supuesto un antes y un después en el contexto estratégico internacional y una emergencia nacional sanitaria, económica y social sin precedentes, requiriendo una revisión de la Estrategia de Seguridad Nacional que refleje el nuevo panorama de seguridad y de respuesta a las vulnerabilidades expuestas por la crisis.

Se trata de la primera gran crisis desde la Segunda Guerra Mundial, que se ha visto exacerbada por el uso perverso de la desinformación por parte de actores tanto estatales como no estatales, con objeto de minar nuestras instituciones y alentar la polarización social, haciendo necesaria la puesta en marcha de mecanismos de lucha contra esta amenaza.

Los retos que presenta un sistema global altamente interdependiente, tanto en el plano físico como en el digital, donde se desencadenan crisis en cadena que tienen impacto sobre varios ámbitos simultáneamente, requieren una reflexión estratégica que vaya acompañada del necesario ajuste o desarrollo de nuestro Sistema de Seguridad Nacional.

La naturaleza global de las amenazas junto con la velocidad del cambio hace necesario:

– Evaluar los ámbitos definidos en la Seguridad Nacional y las relaciones entre ellos para establecer líneas de acción mucho más transversales e integradas que permitan la debida planificación y preparación para hacer frente a cualquier eventual crisis;

– Establecer un sistema de alerta temprana para cada ámbito de la Seguridad Nacional, basado en indicadores y aprovechando la tecnología disponible, que permita la detección de crisis potenciales y la activación temprana del sistema de gestión de crisis para una óptima administración de todos los recursos disponibles;

– Utilizar la tecnología, aprovechando la inteligencia artificial y la mecanización de procesos, para lograr una mayor velocidad de reacción, mayor integración, compartición de datos y digitalización de procesos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3, en conexión con lo estipulado en los artículos 14.b), 15.b), 21.c) y d), todos ellos de la Ley de Seguridad Nacional, procede a iniciativa del Presidente del Gobierno aprobar mediante Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, y cuya propuesta una vez ultimada, deberá ser sometida a informe favorable del Consejo de Seguridad Nacional, antes de su aprobación definitiva por el Gobierno mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.

La Elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2021 se realizará con el mayor consenso posible.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 6 de octubre de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, que figura como anexo a este acuerdo.

Segundo.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2021
Primero. Órgano competente para su elaboración.

El Consejo de Seguridad Nacional será el órgano responsable de la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional.

Segundo. Comisión de Alto Nivel.

Bajo la dependencia directa del Consejo de Seguridad Nacional se constituye la Comisión de Alto Nivel para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional, que presidirá el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, asistido en calidad de vicepresidente por el Director del Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

La Comisión de Alto Nivel estará integrada, como vocales, por los miembros que se designen con rango de Secretario Estado o Subsecretario por los respectivos titulares del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Ministerio de Educación y Formación Profesional, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Ministerio de Sanidad, Ministerio de Ciencia e Innovación y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Además, serán vocales de la Comisión de Alto Nivel el Secretario de Estado de Comunicación y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia.

Tercero. Grupo de Trabajo de la Comisión de Alto Nivel.

Cada departamento ministerial y el Centro Nacional de Inteligencia designarán un representante para participar en el grupo de trabajo técnico a los efectos de aportar la visión sectorial de su respectiva organización.

La dirección y coordinación del grupo de trabajo será asumida por el Departamento de Seguridad Nacional.

Cuarto. Comité Asesor.

En apoyo de la Comisión de Alto Nivel se constituirá un Comité Asesor compuesto por representantes de los sectores público y privado y de la sociedad civil, caracterizados por su experiencia y formación técnica y científica en los diversos ámbitos de la Seguridad Nacional, al objeto de recibir sus observaciones y aportaciones al borrador de Estrategia de Seguridad Nacional, para su valoración y, en su caso, incorporación al documento.

Quinto. Participación de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla en el proceso de elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional.

En aplicación del principio de cooperación, las Comunidades Autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía Ceuta y Melilla participarán en el proceso de elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional a través de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

Sexto. Fases del proceso de elaboración.

1. El borrador de Estrategia de Seguridad Nacional será sometido a consideración de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional.

2. La Comisión de Alto Nivel analizará el borrador y procederá a su aprobación como propuesta de Estrategia de Seguridad Nacional.

3. La propuesta de Estrategia de Seguridad Nacional será elevada oportunamente al Consejo de Seguridad Nacional para su informe favorable.

4. Una vez informada favorablemente por el Consejo de Seguridad Nacional y a decisión del Presidente del Gobierno, será sometida a la aprobación del Gobierno mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.

Séptimo. Directrices de elaboración.

1. El borrador de Estrategia de Seguridad Nacional deberá contener el análisis del entorno estratégico, concretar los desafíos y amenazas que afectan a la seguridad de España, definir las líneas de acción estratégicas en cada ámbito de actuación y promover la optimización de los recursos existentes.

2. El Departamento de Seguridad Nacional, como Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional, coordinará el conjunto del proceso de elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional.

Madrid, 6 de octubre de 2020.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/2020
  • Fecha de publicación: 05/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/2020
  • Efectos desde el 6 de noviembre de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 36/2015, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10389).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Consejos consultivos
  • Defensa Nacional
  • Epidemias
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno
  • Programas
  • Seguridad ciudadana

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