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Documento BOE-A-2020-13144

Resolución de 15 de octubre de 2020, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para la provisión de plazas de personal laboral Grupo I, Nivel B.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 93243 a 93256 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-13144

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución rectoral de 14 de diciembre de 2018, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), se publica la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2018 para personal de Administración y Servicios (en adelante, PAS), en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal (BOE de 28 de diciembre), en la que se incluye la autorización de la convocatoria de plazas de nuevo ingreso de personal laboral, correspondiente a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, prevista en el artículo 19.uno.9, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,

Este Rectorado, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), resuelve convocar pruebas selectivas para acceso, por el sistema de acceso libre, como personal laboral de la UNED, con sujección a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de concurso-oposición libre para la cobertura de dos plazas de PAS laboral de la UNED del grupo I, nivel B, en el Departamento de Asesoría Jurídica de la UNED.

1.2 Las plazas están ubicadas en Madrid.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/ 2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad; el III Convenio colectivo del PAS Laboral de la UNED; otras disposiciones de aplicación y lo dispuesto en las presentes bases.

1.4 La presentación de la documentación durante el proceso selectivo se realizará, dirigida a la Sección PAS Laboral, U02800251, a través de registro electrónico.

1.5 A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web de la UNED (www.uned.es; La UNED; Trabaja con nosotros; Ofertas de empleo).

1.6 El procedimiento selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en la base sexta de la presente convocatoria.

1.7 El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la firma del contrato los siguientes requisitos:

2.1 Nacionalidad.

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Las personas no incluidas en los apartados anteriores y que se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.4 Habilitación: No haber sido separado de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente o despido disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones, por resolución judicial.

En caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.5 Titulación: Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario equivalente (Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales).

Los aspirantes deberán estar colegiados o en condiciones de colegiarse en un Colegio de Abogados español, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Los interesados deberán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio de inscripción de pruebas selectivas de la UNED (http://www.uned.es, La UNED, Trabaja con nosotros, Inscripción de pruebas selectivas).

Para la presentación de la solicititud se deben completar dos pasos:

Primer paso: Registrarse como usuario UNED. Para ello deberá acceder a la página web de la UNED https://www.uned.es, al campus virtual (acceso al CAMPUS), registrarse siguiendo los pasos establecidos. Puede consultar como realizarlo en la ayuda on line interactiva: https://casosdeuso.uned.es/publico/identificador/.

El usuario en la UNED se identifica con el número del documento nacional de identidad, por lo que aquellos aspirantes que, con carácter previo a esta convocatoria, tuvieran asignado ya un usuario podrán realizar la inscripción directamente. No obstante, en el supuesto de no recordar el usuario o la clave de acceso, la aplicación informática contempla la posibilidad de recuperar dichos datos, para lo que se puede necesitar realizar trámites administrativos.

Segundo paso: Una vez que tiene asignado usuario y clave deberá salir del Campus UNED y, cumplimentar y presentar su solicitud en el apartado general de la UNED (http://www.uned.es, La UNED, Trabaja con nosotros, Inscripción de pruebas selectivas), siguiendo el proceso guiado online.

La presentación por esta vía permite, siguiendo el proceso guiado online lo siguiente:

– Inscripción en línea a las pruebas selectivas.

– Anexar documentos a su solicitud. Estos documentos se guardarán en el sistema únicamente si se finaliza el proceso y se registra la solicitud.

– El pago online de tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

La presentación de la solicitud se iniciará, pulsando sobre el botón de «Solicitar» correspondiente a la convocatoria «Asesoría Jurídica UNED», y se compondrá de siete fases: Datos personales, datos contacto, datos solicitud, documentación, pago, resumen y final. Se mostrará una pantalla de progreso dónde se dará confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el trámite una vez que se muestre el justificante de registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completado.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, ésta deberá adjuntarse escaneada en los lugares previstos en las bases de esta convocatoria.

En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

3.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

3.3 Los derechos de examen serán de 32 euros y el pago se realizará dentro del proceso de inscripición on line, tal y como se indica en la base 3.4 en la fase correspondiente al pago.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud justificante que acredite tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos, dos meses antes a la fecha de la publicación de la presente convocatoria de forma ininterrumpida, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará de las correspondientes oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.

La condición de no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, se acreditará por medio de un «Informe negativo de rechazos» que se solicitará a las correspondientes oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa (BOE de 19 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

El aspirante deberá adjuntar la documentación acreditativa escaneada en el apartado Documentación, en aquellos casos en los que el aspirante no consienta la verificación de los datos, o habiendo consentido la misma, ésta no sea posible.

3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

Fases:

1. Datos personales: En esta pantalla se recogerán los datos personales cumplimentados en el momento de su inscripción como usuario de la UNED (de los mismos no se podrá modificar el tipo de documento, el número de documento, así como la fecha de nacimiento). Deberán rellenar, en su caso, los datos de discapacidad.

2. Datos contacto: En esta pantalla se recogerán los datos de contacto cumplimentados en el momento de su inscripción como usuario de la UNED. Estos datos se podrán modificar para esta solicitud. Los datos de contacto necesarios son: dirección postal completa, dirección de correo electrónico e-mail, y teléfonos de contacto.

3. Datos solicitud: En esta pantalla el aspirante indicará si cumple con alguna de las condiciones para la aplicación de exención de tasas establecidas en el apartado 3.3 de la convocatoria: Personas con discapacidad, familia numerosa general, familia numerosa especial, desempleo o víctima de terrorismo. El check de personas con discapacidad aparecerá exclusivamente si en el apartado 1. Datos personales ha indicado el grado de discapacidad mayor o igual al 33 %.

Deberá indicar la titulación académica que reúne según la base 2.5 de la convocatoria, así como otros títulos académicos valorables en la convocatoria.

En el caso de querer formar parte de la bolsa de trabajo deberá chequearlo.

4. Documentación: En esta pantalla se adjuntará la documentación que acredite la reducción o exención de la tasa, así como aquella documentación requerida en las bases de la convocatoria. Deberá presentar la siguiente documentación:

– Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: justificante acreditativo de tal condición.

– Aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización: dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad correspondiente.

El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y de Prevención de Riesgos Laborales, o del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

– Desempleado demandante de empleo: En archivo único deberá aportar «Informe negativo de rechazos» del Servicio Público de Empleo y Certificado del nivel de renta emitido por la Agencia Tributaria, tal y como se especifica en la base 3.3, apartado b), de esta convocatoria.

– Familia numerosa general: el correspondiente título actualizado.

– Familia numerosa especial: el correspondiente título actualizado.

– Víctima de terrorismo: sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

– Documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en la base 2.1.2 de la convocatoria, para aquellos aspirantes que no sean ciudadanos de la Unión Europea.

5. Pago, liquidación de admisión a pruebas selectivas: El pago de las tasas por derechos de examen podrá realizarse de dos formas:

a. Mediante tarjeta bancaria de crédito o débito, cumplimentando los datos y siguiendo las instrucciones que se le ofrecen en pantalla hasta terminar el trámite.

b. Descargando la carta de pago y realizando el mismo en cualquier oficina del Banco Santander, siguiendo las indicaciones incorporadas en dicho documento.

Una vez realizado el pago, por tarjeta o en oficina bancaria, y verificado el mismo por la UNED, el estado del pago pasará de «pendiente» a «pagado». Este trámite puede tardar tres días en caso de no realizarse el pago mediante tarjeta.

6. Resumen: En este apartado aparecerá los datos recogidos en los apartados anteriores, así como los documentos aportados en la solicitud. Debe comprobar la exactitud de los datos, y de ser correctos los mismos deben validarlos antes de dar al botón «Registrar».

7. Final: En esta pantalla podrá descargar el justificante de registro de solicitud. Hasta este momento no se considerará que la solicitud ha sido presentada correctamente.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rectorado de la Universidad dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Universidad, constará la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, así como la fecha y el lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

Igualmente, se publicará en la página web de la Universidad la lista provisional completa de aspirantes admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas, se publicarán en la página web de la Universidad.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los interesados no procederá la devolución de los derechos de examen.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y demás disposiciones vigentes.

5.2 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos y estará formado por los miembros que en su día se designen por Resolución de esta Universidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría primera.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, así como de los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.

5.5 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de éste y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes. Así mismo, durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos.

5.7 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad.

Asimismo, en cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no poseyera la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. rector magnífico, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección PAS Laboral de la UNED (Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, correo electrónico: accesopaslaboral@adm.uned.es).

5.9 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el plazo de un mes.

Sexta. Procedimiento de selección.

De conformidad con la base 1.6, el procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso.

6.1 Fase de oposición: El valor de esta fase será como máximo de 60 puntos y estará formada por dos ejercicios eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación de un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correctas. Treinta y cinco preguntas versarán sobre el temario general. Las restantes sesenta y cinco preguntas tratarán sobre la parte específica. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un quinto del valor de cada contestación correcta: por 5 respuestas erróneas se descontará una correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de ciento diez minutos.

Se calificará con un máximo de 30 puntos, siendo la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio el resultado de calcular la mitad de la media aritmética de los cinco mayores valores de preguntas netas correctas, una vez descontadas las erróneas, aproximando dicho resultado al número natural menor más próximo.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Segundo ejercicio, de carácter teórico-práctico: Consistirá en la resolución de dos casos teórico-prácticos planteados por el órgano de selección relacionado con los temas del programa de la parte específica.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

6.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

6.2.1 Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 27,5 puntos.

Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo siempre que las tareas y funciones desarrolladas fueran similares a las establecidas en el perfil de la plaza convocada, según los siguientes criterios:

a) Servicios efectivos prestados en la UNED, en el ámbito del III Convenio colectivo, en el mismo grupo profesional y en la Unidad a la que se adscribe la plaza convocada: Se puntuará con 0,30 puntos por mes completo.

b) Servicios efectivos prestados en la UNED en otros ámbitos no incluidos en el apartado anterior: 0,10 puntos por mes completo de servicios.

6.2.2 Méritos académicos: La puntuación máxima será de 12,5 puntos. Se valorarán:

Por haber realizado cursos directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta (base primera del anexo I), impartidos por la UNED u otras Administraciones y organismos públicos en el marco de planes de formación de personal: 12,5 puntos.

La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado a anterior se realizará según el siguiente desglose:

– Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 0,5 puntos por curso.

– Cursos de 15 a 50 horas de duración: 2 puntos por curso

– Cursos de 51 a 100 horas de duración: 3 puntos por curso

– Cursos de más de 100 horas: 4 puntos por curso.

La acreditación de los mismos se realizará mediante presentación de la certificación, título o diploma correspondiente.

Séptima. Calendario y desarrollo del proceso selectivo.

7.1 Las pruebas selectivas se celebrarán en Madrid.

7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del mes de abril de 2021, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» en la misma Resolución a que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra «B» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 21 de julio de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de julio.

Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios de la fase de oposición en único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan.

7.4 Una vez realizada la fase oposición, el Tribunal hará pública, la relación de aspirantes que la hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.5 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, dispondrán de un plazo improrrogable de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al que se haga pública la relación antes citada, para presentar en el Registro electrónico de la Universidad los documentos acreditativos de los méritos referidos en la base 6.2, dirigidos a la Sección PAS Laboral, código U02800251.

La no presentación de dichos documentos en el plazo señalado, determinará la no valoración de los mismos.

7.6 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la valoración.

7.7 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1 Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, ordenados por la puntuación obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.

8.2 El Tribunal elevará, finalmente, al Sr. rector magnífico de la Universidad la correspondiente propuesta de los candidatos para la formalización del contrato a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas cuyo número supere al de plazas convocadas.

8.3 Con carácter previo a la formalización del contrato los aspirantes deberán, en un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación de aspirantes aprobados señalada en la base 8.1, justificar adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la base segunda de esta convocatoria, y darán cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia de incompatibilidades.

Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada, la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente o despido disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, mediante sentencia firme. El aspirante que no posea la nacionalidad española deberá declarar, además, que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, siguiendo el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que se indican en la base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial o documentación.

8.5 El Rectorado de la Universidad, de conformidad con el artículo 21.4 del III Convenio colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED, procederá a la formalización de los contratos en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la propuesta, de los aspirantes que hubieran superado el concurso-oposición objeto de esta convocatoria.

Hasta tanto se formalice el contrato, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

8.6 La formalización del contrato supondrá la incorporación a su puesto por el trabajador. El personal de nuevo ingreso, de acuerdo con el artículo 22 del III Convenio colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED, estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de tres meses.

Novena. Bolsa de trabajo.

Se formará una lista de espera entre los aspirantes que hayan marcado la correspondiente casilla en su solicitud, y no hayan superado el proceso selectivo, quedando ordenados según el procedimiento establecido en el III Convenio colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED (anexo IV. Bolsas de trabajo)

Décima. Normas finales.

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, se podrá formalizar demanda en el plazo de dos meses ante la jurisdicción social correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Madrid, 15 de octubre de 2020.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.–La Secretaria General, Rebeca de Juan Díaz.

ANEXO I
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso por el turno libre a dos plazas de personal laboral de Administración y Servicios de la UNED

Primera. Descripción de las plazas

Grupo profesional: I.

Unidad de adscripción: Asesoría Jurídica.

Funciones principales del puesto: Asesoramiento y asistencia jurídica a los órganos de gobierno de la Universidad. Defensa y representación de la Universidad ante los Tribunales y otras instituciones públicas o privadas.

Titulación académica exigida: Título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario equivalente (Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales).

Otros requisitos: Estar colegiado o en condiciones de colegiarse en un Colegio de Abogados español, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

Segunda. Programa

I. Parte general

1. La Constitución Española de 1978 (I): Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

2. La Constitución Española de 1978 (II): Jefatura del Estado: La Corona. Las Cortes Generales.

3. La Constitución Española de 1978 (III): El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.

4. El acto administrativo. El procedimiento administrativo común.

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Derechos y deberes.

6. El Estatuto de los Trabajadores: El contrato de trabajo. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido.

7. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

8. El III Convenio colectivo del personal laboral de Administración y Servicios de la UNED. Ámbito de aplicación y vigencia. Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio. El sistema de clasificación.

9. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

10. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y Dependencia.

11. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (I): Funciones y autonomía de las universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El Gobierno y representación de las universidades. Cooperación, coordinación y colaboración universitaria. Evaluación y acreditación.

12. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (II): Los estudiantes. El Profesorado. El Personal de administración y Servicios. Régimen económico y Financiero. Centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

13. Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (I): Principios y objetivos. Funciones básicas. Estructura y organización.

14. Los Estatutos de la UNED (II)La Comunidad Universitaria. El personal de administración y servicios.

15. Los Estatutos de la UNED (III): Órganos de gobierno y representación de la UNED. Centros Asociados. Servicios de Asistencia a la Comunidad Universitaria. Régimen económico y Financiero.

16. Los estudiantes de la UNED: Acceso, admisión y permanencia. Los estudios en la UNED: Titulaciones de estudios universitarios: oficiales (Grado, Máster y Doctorado) y propias. Escuela internacional de doctorado. Precios públicos de estudios universitarios. Régimen de exenciones, bonificaciones y reducciones.

II. Parte específica

1. Fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La ley, sus clases. Decretos leyes y decretos legislativos. Los tratados internacionales. Los principios de reserva de ley, jerarquía normativa y competencia. La costumbre. Otras fuentes. La potestad reglamentaria. Especial referencia a las disposiciones de carácter general en la UNED.

2. La Administración Pública: principios constitucionales informadores y la noción de Administración Pública en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015. Personalidad jurídica de la UNED. El funcionamiento electrónico de la Administración. Especial referencia al funcionamiento electrónico en la UNED.

3. El administrado: capacidad y situaciones jurídicas. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: concepto y diferencias.

4. El acto administrativo: concepto y elementos. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo: su régimen jurídico. La ejecutividad de los actos administrativos. Fundamento y naturaleza. La ejecución forzosa por la administración de los actos administrativos: medios en nuestro derecho. Examen de la vía de hecho: sus consecuencias procesales.

5. La invalidez del acto administrativo: nulidad y anulabilidad. Actos administrativos irregulares. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. La revisión de los actos administrativos. Procedimiento de revisión y declaración de lesividad. Revocación. Rectificación de errores materiales o de hecho.

6. Los recursos administrativos, concepto y clases. Actos recurribles, legitimación, tramitación, órganos competentes. Especial referencia a los recursos y reclamaciones en el ámbito de la UNED.

7. El procedimiento administrativo: su naturaleza y fines. Regulación legal: ámbito de aplicación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios generales del procedimiento administrativo. Abstención y recusación. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Los procedimientos especiales.

8. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento: la prueba. Participación de los interesados. Terminación: la resolución. Terminación convencional. Otros modos de terminación: desistimiento, renuncia y caducidad.

9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento general y procedimiento abreviado.

10. Potestad sancionadora de la Administración: principios y procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

11. Los Convenios y los protocolos generales de actuación.

12. Contratos del Sector Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y privados. Contratos excluidos, especial referencia a los encargos a medios propios. Perfección y formalización de los contratos. Régimen de invalidez de los contratos. El recurso especial en materia de contratación.

13. Contratos del Sector Público (II) Las Partes en el contrato. Objeto, valor estimado, presupuesto y precio. Las garantías. Preparación de los contratos. Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas. Normas generales y tipos de procedimientos. Racionalización técnica de la contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. La modificación de los contratos. Órganos competentes en materia de contratación: órganos de contratación, de asistencia y consultivos. Registros oficiales.

14. El proceso civil (I). Las partes en el proceso civil. Cuestiones incidentales; supuestos; procedimiento para su tramitación. Actos de iniciación del proceso civil: la demanda; sus efectos. Actos de desarrollo del proceso civil.

15. El proceso civil (II). La prueba; su objeto y valoración. Carga de la prueba. Disposiciones generales en materia de prueba. La prueba documental. Concepto de documento. Clases: los documentos públicos y privados. Valor probatorio. La presentación de documentos, dictámenes informes y otros medios o instrumentos. La práctica de la prueba documental. El interrogatorio de las partes. El interrogatorio de testigos. Especialidades aplicables a las administraciones públicas. El dictamen de peritos. El reconocimiento judicial. Otros medios de prueba. Las presunciones.

16. El proceso civil (III). El juicio ordinario. Caracteres y procedimiento. El juicio verbal. Caracteres y procedimiento. Los procesos especiales.

17. El proceso civil (IV). La sentencia. Sus efectos jurídicos: cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso: renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida de objeto. La suspensión del proceso. La caducidad. La ejecución forzosa. La ejecución dineraria. La ejecución no dineraria. Impugnación del proceso. Clases de recursos. El recurso de reposición. El recurso de apelación. El recurso de casación. Recurso en interés de ley. Recurso de queja. El recurso extraordinario por infracción procesal.

18. El proceso contencioso-administrativo (I). Naturaleza de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ámbito subjetivo y objetivo. Cuestiones prejudiciales. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Competencia objetiva y territorial. Tratamiento procesal de la jurisdicción y competencia.

19. El procedimiento en el recurso contencioso-administrativo (II). Examen del procedimiento ordinario. Capacidad, legitimación; representación y defensa de las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo: actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.

20. Procedimiento contencioso-administrativo (III): Disposiciones generales sobre plazos. Medidas cautelares. Diligencias preliminares en el procedimiento en primera o única instancia: declaración de lesividad y requerimiento previo en litigios entre Administraciones Públicas. Interposición del recurso contencioso-administrativo. Anuncio del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento y personación de interesados. Demanda y contestación: Requisitos, contenido y efectos. Aportación de documentos. Reclamación de antecedentes para completar el expediente administrativo. Trámites de inadmisión y de alegaciones previas. Prueba.

21. Procedimiento contencioso-administrativo (IV): Vista y conclusiones: El planteamiento de cuestiones nuevas. La sentencia: contenido. Otros modos de terminación del procedimiento. Costas procesales. Cuestión de ilegalidad. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. Procedimiento abreviado. Procedimiento contencioso-electoral. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

22. Recursos en el proceso contencioso-administrativo (V): Recursos contra providencias, autos y sentencias. Recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recursos de casación. Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recurso de revisión. Ejecución de sentencias: Disposiciones generales. Modalidades específicas de ejecución. La extensión de efectos de sentencias. Incidentes e invalidez de actos procesales en el proceso administrativo.

23. Actuaciones en la Jurisdicción Social: de los actos procesales. De la evitación del proceso. Del proceso ordinario y del proceso monitorio. Las modalidades procesales: despidos y sanciones. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente. Prestaciones de Seguridad Social. Procedimientos de oficio. Impugnación de convenios colectivos y conflictos colectivos. Tutela de derechos de libertad sindical.

24. El Tribunal Constitucional: naturaleza, organización y atribuciones. Los procesos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo constitucional. Los conflictos constitucionales. Efectos de las sentencias.

25. El Tribunal de Cuentas. La función fiscalizadora: extensión e instrumentos. Los procedimientos de fiscalización; su terminación. Actuaciones previas a la exigencia de responsabilidades contables. La jurisdicción contable: naturaleza, extensión y límites. Los órganos. Las partes. Las pretensiones: acumulación y cuantía. Disposiciones comunes del procedimiento. Terminación del procedimiento. Procedimientos especiales: procedimiento en el juicio de cuentas; procedimiento de reintegro por alcance; expedientes de cancelación de fianzas. Recursos. Ejecución de sentencias.

26. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Acceso al empleo público. Adquisición y pérdida de la relación de servicios. La provisión de puestos de trabajo. La promoción interna. La carrera profesional. Las situaciones administrativas.

27. Régimen disciplinario de los empleados públicos. El Servicio de Inspección de la UNED. Incompatibilidades de los empleados del sector público.

28. El contrato de trabajo: concepto y naturaleza jurídica. Modalidades. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. La modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Causas, forma y efectos. En particular, el despido y la regulación de empleo. Cesión de trabajadores y sucesión de empresas.

29. La negociación colectiva. Naturaleza y efectos de los convenios colectivos. Unidades de negociación. Legitimización. Tramitación. Aplicación e interpretación. Contenido. Extensión y Adhesión. Eficacia e impugnación. Especial referencia al III Convenio colectivo del personal laboral de administración y servicios de la UNED y al I Convenio colectivo del Personal Docente e Investigador contratado de la UNED.

30. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Sistema Público de I+D. La función de transferencia del conocimiento en el sistema universitario. Mecanismos para la transferencia de conocimiento. La protección de la propiedad industrial e intelectual en el ámbito universitario. Las licencias. La creación de empresas de base tecnológica. Creación por las Universidades de fundaciones y otras personas jurídicas. Los convenios de colaboración en el ámbito universitario.

31. La Ley Orgánica de Universidades. Funciones de la Universidad. La autonomía universitaria y sus límites: jurisprudencia constitucional. Las Universidades privadas.

32. Estructura de la UNED. Departamentos, Facultades, Escuelas y Escuela Internacional de Doctorado. Los Institutos Universitarios de Investigación y otros centros de enseñanza universitaria adscritos. La Fundación de la UNED. Los órganos de gobierno y representación de la UNED. Órganos colegiados y unipersonales.

33. Especialidades de la estructura de la UNED: la red de Centros Asociados y Centros en el exterior. El Profesor-Tutor. Naturaleza y funciones. Regulación. Selección. La venia docendi.

34. El personal de administración y servicios de la UNED. Régimen jurídico y clases. Relaciones de puestos de trabajo. Órganos de representación. III Convenio colectivo del personal laboral de administración y servicios de la UNED.

35. El personal docente e investigador de la UNED. Clases y régimen jurídico. El personal investigador en formación. El Personal Docente e Investigador Contratado. I Convenio colectivo del Personal Docente e Investigador contratado de la UNED. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios de la UNED. Acceso. Situaciones administrativas. Régimen de dedicación e incompatibilidades. Retribuciones.

36. Los estudiantes de la UNED. Acceso y permanencia de los estudiantes en la Universidad. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

ANEXO II

Don/doña……………………………………………………………………………………...con domicilio en……………………………………………………………………………………. y con documento nacional de identidad/pasaporte/visado/permiso de residencia número………………………………… declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser contratado/a al servicio de las Administraciones Públicas españolas, que no ha sido separado del servicio mediante expediente o despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en España y, en su caso, que no se halla sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el acceso a la función pública.

En …………………… a …… de ……....... de 20…

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/10/2020
  • Fecha de publicación: 29/10/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación provisional de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, por Resolución de 23 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-16122).
  • SE PUBLICA Tribunal calificador, por Resolución de 1 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-4084).

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