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Documento BOE-A-2020-12755

Resolución de 7 de octubre de 2020, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación También, para la realización de la carrera popular "Madrid También Solidario".

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de octubre de 2020, páginas 90898 a 90905 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-12755

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación También han suscrito el 6 de octubre de 2020 un Convenio para la realización de la Carrera Popular «Madrid También Solidario», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2020.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación También, para la realización de la Carrera Popular «Madrid También Solidario»

En Madrid, a 6 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE n.º 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, doña Teresa Silva Fernández, con DNI n.º 05****96-R Presidenta de la Fundación También, domiciliada en C/ Añastro, 41, 28033 Madrid y CIF n.º G-82832627, con poder para representar a la entidad, de acuerdo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Escritura de Poder otorgada el 18 de enero de 2019, ante el Notario de Madrid, don Luis Rueda Esteban, con el número 90 de su protocolo.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

Que la Fundación También tiene entre sus fines primordiales entre otros la inclusión social de todas aquellas personas físicas que tengan o posean cualquier grado o tipo de discapacidad física, psíquica, intelectual o sensorial mediante la práctica y el fomento de valores educativos en actividades deportivas adaptadas, de ocio y tiempo libre según figura en el artículo 4 de sus Estatutos.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación También reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de estas personas.

Este convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación También en la organización de la Carrera Popular «Madrid También Solidario», que se celebrará el día 25 de octubre de 2020 en Valdebebas (Madrid).

La colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación También durante el año 2020, para ejecutar la actividad prevista, se desarrollará con las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

La coorganización de la Carrera solidaria, mediante la preparación de todo lo necesario, proporcionando asesoramiento, colaboración y participando de su personal técnico en la organización de todo lo relacionado con la carrera, incluyendo la elaboración de la misma, así como el asesoramiento sobre accesibilidad para su adecuación a las necesidades de personas con distintas discapacidades; además de la presencia de representantes del Real Patronato sobre Discapacidad en el inicio o final de la carrera y la participación, en su caso, en las actividades que se realicen a lo largo de la mismas.

La participación, junto con la Fundación También, en la realización de las acciones necesarias para la difusión y promoción de la carrera.

Por medio de su personal técnico, realizar las funciones de seguimiento, control y evaluación del convenio, así como la coordinación y ejecución de los trabajos propios de la Comisión de seguimiento mencionada en la cláusula séptima de este Convenio.

El asesoramiento técnico específico referido al fondo documental y bibliográfico del que dispone el Real Patronato sobre Discapacidad, que resulte necesario para la realización de las actividades programadas, y en particular, los fondos del Centro Español de Documentación sobre la Discapacidad, el Boletín del Real Patronato.

Una aportación económica de diez mil euros (10.000 €), con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2020, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el Anexo.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta número ES61.2038.1916.62.6000240968 de BANKIA.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de Fundación También.

Fundación También se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

La participación de su personal y recursos en la coorganización de la Carrera Popular Solidaria.

La aportación de material propio adaptado para el desarrollo de la Carrera Popular «Madrid También Solidario».

La ejecución material, económica y administrativa de las actividades, de acuerdo con el programa establecido.

La obligación de cumplir con los requisitos establecidos en el manual de instrucciones de justificación.

Una aportación económica de cuatro mil trescientos veinticuatro euros con dos céntimos (4.324,02 €), destinada a cofinanciar la actividad prevista en el Anexo de este Convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que las actividades lo requieran y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos del presente Convenio.

Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de La Carrera Popular «Madrid También Solidario». Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

Elaborar una Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentará un ejemplar.

Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados, cumpliendo con los requisitos establecidos en el manual de instrucciones de justificación.

Gastos: se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio hasta la finalización de la actividad.

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 30 de noviembre de 2020.

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de la Fundación También con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la Fundación También y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de la Fundación También, serán designados por su Presidente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de la F. También de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2020. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si causará perjuicios se podrá acordar una posible indemnización y como consecuencia se interrumpirán las actividades del convenio.

En cumplimiento del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Fundación También, Teresa Silva Fernández.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ACTIVIDAD A REALIZAR EN EL AÑO 2020
Organización de la carrera popular

«Madrid También Solidario»

Descripción de la actividad:

Dado el interés de fomentar la iniciación y promoción deportiva de las personas con discapacidad, el Real Patronato sobre Discapacidad coorganiza junto con la Fundación También una Carrera popular solidaria, cuyo objetivo es fomentar actitudes y valores que favorezcan la mejora en el desarrollo integral de personas con y sin discapacidad, el fomento de valores educativos en actividades deportivas adaptadas, de ocio y tiempo libre, pensando especialmente en las personas con discapacidad para que puedan disfrutar en condiciones de igualdad de su tiempo libre, para que todos puedan disfrutar del deporte y solidarizarse con la discapacidad, un evento que contará con la participación de deportistas paralímpicos.

Muchos niños con discapacidad podrán acceder al deporte de forma gratuita, y mejorar así su calidad de vida, es una carrera popular inclusiva de la Fundación También que tiene como fin la INCLUSIÓN social de personas con DISCAPACIDAD a través del deporte, para fomentar el deporte inclusivo.

Participarán handbikes y el evento también estará abierto a la participación de carritos y sillas.

La necesidad y la importancia de emplear la actividad física y el deporte inclusivo como medio de normalización social.

Queremos concienciar a la sociedad sobre la necesidad de favorecer, facilitar e impulsar la práctica de actividad física y deportiva entre las personas que presenten cualquier tipo de discapacidad o diversidad funcional.

Objetivos:

Una única carrera donde no importen las diferencias.

La inclusión social de personas con discapacidad a través del deporte en una ciudad accesible sin barreras.

Fomentar la movilidad sostenible.

Potenciar la popularidad y solidaridad.

Promover el compromiso social por la igualdad educando en los valores del deporte.

La práctica de deporte, supone el fomento de valores tales como el afán de superación, la autodisciplina, responsabilidad, perseverancia y reduce el aislamiento social, que son cualidades que se incrementan y desarrollan a través del deporte. Por otro lado, a nivel físico los beneficios son múltiples; incremento de capacidades como las cardiorrespiratorias, el equilibrio, incrementa la densidad ósea, el tono y la fuerza muscular, mejora la flexibilidad y movilidad de las articulaciones, etc.; capacidades fundamentales para tener unas condiciones óptimas en cualquier persona, mucho más en los casos de personas con discapacidad ya que suponen una importancia vital para tener buena calidad de vida. Si además, se desarrolla el gusto por el deporte en edades tempranas, se está sembrando salud para edades adultas.

Es por ello que el Real Patronato sobre Discapacidad junto con la Fundación También coorganizan La Carrera Popular Solidaridad con el objetivo de dar la oportunidad a chicos y chicas con discapacidad de disfrutar y beneficiarse de la práctica deportiva, sin que haya distinciones entre ellos.

Objetivos específicos:

Difusión y promoción del deporte practicado por personas con alguna discapacidad física.

Difusión de los valores propios de los deportistas con alguna discapacidad (superación, motivación, constancia, etc.), además de los valores propios de los deportistas (trabajo en equipo competitividad, deportividad, compañerismo, etc.).

Ofrecer a la sociedad una visión global del deportista discapacitado integrado en la vida social.

Lugar y fecha de celebración:

El lugar elegido es Valdebebas en Madrid el día 25 de octubre de 2020.

Presupuesto

Concepto Precio
 1 Cronometraje mediante BIBTAG SYSTEM (Salida/Meta) - Reloj cronómetro. 1.149,50 € ***
 2 Alquiler, montaje y desmontaje arco salida /meta.   968,00 € ***
 3 Imagen arco salida/meta - Producción de lonas sponsors. 2.057,00 € ***
 4 WC portátiles (10 unidades + 3 movilidad reducida). 1.573,00 € ***
 5 Proyecto técnico. 1.815,00 € ***
 6 Camisetas tejido técnico con personalización. 5.096,52 € ***
 7 Aplicaciones de comunicación visual.  450,00 €  
 8 Trofeos y medallas.  395,00 €  
 9 Reportaje fotográfico completo.  100,00 €  
10 Seguro Accidentes y RC.  720,00 €  
  Total gastos. 14.324,02 €  

*** Todas estas partidas vendrán en una factura única desglosada. Todo es contratación externa.

(El proyecto técnico son los planos, esquemas y textos explicativos, etc, de la Carrera. Es algo obligatorio y lo realiza personal externo.)

Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 10.000 € (69,81 %).

Aportación de la Fundación También: 4.324,02 € (30,19 %).

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

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