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Documento BOE-A-2020-12721

Resolución de 15 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2020 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de octubre de 2020, páginas 90714 a 90733 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-12721

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica la obligación, en su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.

El Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por el que se fijan, para 2020, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, establece en su anexo I el esfuerzo pesquero máximo admisible en días de pesca asignado a España para su flota de arrastre en el Mediterráneo en 2020, por tramos de eslora y para dos pesquerías, costera y profundidad, aplicable desde el 1 de enero de 2020.

La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, establece un modelo de gestión para la asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del Mediterráneo. Su disposición transitoria tercera señala que, para el año 2020, las asociaciones presentarán las solicitudes establecidas en el artículo 6 en los 15 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta orden, plazo que fue establecido por Resolución de la Secretaría General de Pesca, de 21 de mayo de 2020, y ampliado por resolución de 3 de junio de 2020.

Una vez recibidas y analizadas las solicitudes de gestión conjunta por parte de las entidades asociativas, al objeto de asignar el 5 % de los días de pesca que constituyen la reserva prevista en el artículo 5, así como revisados los datos de base de los buques para el cálculo, procede llevar a cabo la asignación completa de los días de pesca asignados a España por parte de la Unión Europea en 2020, para los buques y grupos de buques.

La Secretaría General de Pesca es conocedora de la presentación de algunos recursos ante la Audiencia Nacional a la orden APA/423/2020, de 18 de mayo, con la solicitud en uno de ellos de la suspensión de su aplicación. Sin embargo, existen razones suficientes de interés público para avanzar en la aplicación de esta orden ministerial en este momento, dando seguridad jurídica a los interesados, y la trascendencia de desarrollar los Reglamentos comunitarios aplicables a España.

Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero.

Asignar los días de pesca atribuidos a España para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2020, por buques en gestión individual o grupos de buques en gestión conjunta.

Dicha asignación es la que figura en el anexo I, respecto a los días de la pesquería de costera, y en el anexo II respecto a los días de la pesquería de profundidad, de la presente resolución.

Segundo.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, los días de pesca asignados a buques que hayan optado por la gestión conjunta y que pertenezcan al mismo segmento de eslora podrán disfrutarse indistintamente por cualquiera de ellos. Asimismo, los buques podrán hacer uso de los días asignados a los buques de su unidad de gestión conjunta pero que pertenezcan a otro segmento de eslora siempre que se respeten los ratios de conversión fijados en el anexo IV de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. Para ello, de forma previa, el representante de dicha entidad de gestión conjunta comunicará a la Secretaría General de Pesca a qué segmento concreto en gestión conjunta computarán los días de dichos buques cuyo segmento en gestión conjunta ha agotado sus días asignados.

Tercero.

Conforme al artículo 9 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, el posible sobrante de los días asignados que no pueda ser materialmente utilizado por los buques y grupos de buques entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020, al no tener suficientes jornadas laborales según la normativa vigente, principalmente el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, formará parte de la cantidad de días disponibles que conformarán el mecanismo de optimización anual a partir del 1 de octubre.

Cuarto.

A los buques o grupos de buques que, a fecha de publicación de la presente Resolución, hayan sobrepasado su asignación de días de pesca para 2020, no se les aplicará el artículo 16 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, a efectos de los días de pesca que les sean asignados en el año 2021. No obstante, podrán continuar su actividad a partir del 1 de octubre únicamente con cargo a la disponibilidad de días del mecanismo de optimización anual que se establezca para 2020.

Quinto.

Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e incorporarlo al expediente a los efectos oportunos.

Sexto.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Departamento.

Madrid, 15 de octubre de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Asignación días pesquería costera

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ANEXO II
Asignación días pesquería profundidad

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/10/2020
  • Fecha de publicación: 22/10/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 1 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16636).

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