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Documento BOE-A-2020-12720

Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 9 de enero de 2020, por la que se distribuye la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo), sbr-678; alfonsino (Beryx spp), ALF/3x14; y sable negro (Aphanopus carbo), BSF/8910, entre las flotas del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de octubre de 2020, páginas 90712 a 90713 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-12720

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Secretaría General de Pesca de 9 de enero de 2020 distribuye la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo), SBR-678; alfonsino (Beryx spp), ALF/3x14; y sable negro (Aphanopus carbo), BSF/8910 entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y establece además medidas de ordenación de la pesquería. Concretamente en su apartado tercero topes de captura diarios para el besugo y el alfonsino para los buques de las unidades 1 y 2, que podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota por cada una de las zonas.

El artículo 15 del reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) 2371/2002 y (CE) 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo establece que a partir del 1 de enero de 2019 se deben desembarcar todas las capturas de cualquier especie sometida a totales de captura, lo que afecta a las especies profundas mencionadas en esta resolución y para las que su agotamiento supondría un problema de estrangulamiento de las pesquerías en las que aparecen como acompañantes. Por ello se deben fijar límites en la cantidad que puede ser pescada para evitar un consumo excesivo de estos stocks.

La Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), determina que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas.

El 30 de abril se publicó en el BOE la Resolución de 16 de abril de 2020, de la Secretaría General del Pesca, por la que se modificó la de 9 de enero de 2020. En base a los datos de consumo de los que se disponía en aquel momento, se consideró pertinente y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques que faenan en la Unidad de gestión 2, bajar los topes de consumo para el besugo (SBR/678) y el alfonsino (ALF/3X14) en dicha unidad de gestión.

Habida cuenta del tiempo que resta para la finalización de año y el consumo en la unidad de gestión 1 (69,74%), con el objetivo de maximizar la plena utilización de dicha cuota, se considera oportuno variar el tope de captura en esta unidad de gestión. No obstante, si en base a la evolución del consumo, antes de final de año se observara un riesgo de cierre de la pesquería, se revisaría dicho tope con el fin de permitir el desarrollo de la misma hasta final de año.

Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Modificar el tope de alfonsino (ALF/3X14) de los buques que faenan en la unidad gestión 1 que queda fijado en 80 kg./buque/día.

Segundo.

La presente Resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2020, desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre.

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de octubre de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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