Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-11884

Real Decreto 886/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Princesa de Asturias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 7 de octubre de 2020, páginas 85035 a 85039 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-11884
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/10/06/886

TEXTO ORIGINAL

Desde el año 2006, el actual Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática otorga una subvención anual a la Fundación Princesa de Asturias, como contribución a la labor que esta institución privada sin ánimo de lucro desarrolla con el objetivo de contribuir a la exaltación y promoción de cuantos valores científicos, culturales y humanísticos son patrimonio universal.

Como símbolo de su carácter y fines, la fundación concede anualmente los premios «Princesa de Asturias», destinados a galardonar la labor científica, técnica, cultural, social y humana realizada por personas, equipos de trabajo o instituciones de cualquier parte del mundo, especialmente en la comunidad iberoamericana de naciones. Es bien conocido el amplio prestigio que han alcanzado estos premios, que son entregados en una ceremonia solemne que se ha convertido en uno de los eventos más seguidos del calendario cultural internacional. Todo ello contribuye de modo significativo a fortalecer la proyección de España en el exterior.

Dada la situación actual de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, vigentes para el año 2020, que contemplaban una subvención a favor de la fundación por un importe de 300.000 euros, y partiendo de la necesidad de mantener esta financiación para garantizar la convocatoria de los Premios Princesa de Asturias del año 2020, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones cuando «se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. Con respecto al principio de eficiencia, no se generan nuevas cargas administrativas.

En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento así como el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, de una subvención a la Fundación Princesa de Asturias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, así como por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo a la concurrencia de las razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la citada ley.

2. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

3. En la resolución de concesión se indicará como mínimo el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, el plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención.

4. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución.

5. La subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Beneficiario y actuaciones a financiar.

La Fundación Princesa de Asturias, como entidad beneficiaria de esta subvención, desarrollará las siguientes actuaciones relacionadas con la convocatoria de los Premios Princesa de Asturias del año 2020:

a) Actuaciones referidas a reuniones de los jurados y ceremonia de entrega de los Premios Princesa de Asturias, pudiendo aplicar a la subvención los siguientes gastos:

1.º La dotación económica de los premios.

2.º Los gastos de organización.

3.º Los gastos de promoción y publicidad.

4.º Los gastos de producción y retransmisiones televisivas o por cualquier otro medio de comunicación de los distintos actos de concesión de los Premios.

b) Actuaciones de promoción nacional e internacional de los Premios Princesa de Asturias, pudiendo aplicar a la subvención los gastos ocasionados por la realización de exposiciones, conciertos del Coro de la Fundación, el Plan Asturias para una exposición itinerante y otros actos de carácter promocional nacional e internacional.

c) Otras actuaciones que pueda proponer la Fundación Princesa de Asturias, previa aprobación por la Comisión Mixta que quedará constituida conforme a lo que se establezca en la resolución que se dicte según lo establecido en el artículo 3.2.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de la subvención será 300.000 euros.

2. El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.912O.484.

3. Esta aportación será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional e internacional que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total de las actuaciones que llevará a cabo la Fundación Princesa de Asturias. En este supuesto, la subvención concedida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se minorará en la parte correspondiente al exceso sobre el coste total de las actuaciones a desarrollar.

A estos efectos, la Fundación Princesa de Asturias deberá comunicar de forma inmediata al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la obtención de subvenciones o ayudas.

Artículo 6. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención a la Fundación Princesa de Asturias se efectuará en la forma que se determine en la resolución en la que se instrumente su concesión.

2. El pago de la subvención podrá ser anticipado, si bien con carácter previo al cobro de la subvención la entidad beneficiaria debe acreditar que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario según artículo 13 de la misma Ley y en los artículos 18 y 19 de su Reglamento de desarrollo en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A estos efectos, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se encuentran al corriente de dichas obligaciones. En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 4 en la forma y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, aportando al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de estas actuaciones.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades relacionadas con el objeto de la subvención, siempre que sean materia de su competencia.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final por parte del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto que puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución de las actividades subvencionables en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Órgano concedente y justificación.

1. El órgano concedente será la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que ostenta la competencia por delegación en virtud de la Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, que continúa siendo válida y eficaz conforme a la disposición adicional quinta del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

2. La entidad beneficiaria deberá justificar ante la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la aplicación de la subvención percibida y presentará la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los gastos que se presenten deberán estar debidamente contabilizados y pagados, y deberán relacionarse con expresión del número de orden, fecha, concepto, importe, fecha de pago y la referencia del justificante, según la contabilidad de la entidad. El pago de cada uno de los gastos deberá haberse efectuado antes de la presentación de la rendición de cuenta, y en la misma deberá constar expresamente certificación del representante de la entidad beneficiaria en la que se señalará que los gastos consignados se corresponden con el objeto de la ayuda.

La justificación de los gastos relacionados se realizará mediante facturas, así como mediante extractos bancarios, nóminas, documentos acreditativos del ingreso de las retenciones efectuadas y de las cotizaciones sociales, contratos suscritos específicamente para las actuaciones subvencionadas, y, excepcionalmente, mediante cualquier otro documento de valor probatorio equivalente.

La presentación de la justificación de los gastos se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones relacionadas con la convocatoria de los Premios Princesa de Asturias del año 2020.

Artículo 9. Seguimiento de las ayudas.

El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con lo dispuesto el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 84 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos y por las causas previstas y en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para adoptar, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/10/2020
  • Fecha de publicación: 07/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Cultura
  • Fundaciones
  • Investigación científica
  • Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid