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Documento BOE-A-2020-11158

Resolución 420/38272/2020, de 17 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa para el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de septiembre de 2020, páginas 80641 a 80647 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-11158

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de junio de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Carolina, para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con las seguridad y la defensa para el año 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Carolina, para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa para el año 2020

En Madrid, a 30 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el General del Aire don Miguel Ángel Villarroya Vilalta, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 15/2020, de 14 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa establecidas en el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don José Antonio Sanahuja Perales, Director de la Fundación Carolina, entidad jurídica de Derecho privado, domiciliada en Madrid, C/ Serrano Galvache, n.º 26, CP 28033 y CIF G-82880923, actuando en nombre y representación de la misma, según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Blanco Losada, con fecha 19 de noviembre de 2018, y bajo número cinco mil setecientos noventa y nueve de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Por otra parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad.

Segundo.

Que la Fundación Carolina es una institución para la promoción de las relaciones culturales y la cooperación, en el ámbito educativo y científico, entre España y el resto del mundo, especialmente los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Por considerar que ambas entidades tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Fundación Carolina, es el desarrollo del XIX Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos que se impartirá en el CESEDEN en el año 2020, lo que define la necesidad del mismo.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF-CESEDEN.

El MINISDEF/CESEDEN asume los siguientes compromisos:

a) Diseñar el programa académico y ejecutarlo.

b) Prestar la asistencia técnica necesaria y las instalaciones dotadas al efecto para el correcto desarrollo del programa.

c) Proporcionar los nombres de los alumnos que se beneficien de las becas y aquellos datos que, debidamente autorizados, sean necesarios para permitir la colaboración entre las dos entidades.

d) Procurar la difusión adecuada de la actividad de la Fundación Carolina, permitiendo que durante el desarrollo del curso dicha Fundación desarrolle una conferencia informativa de todos los eventos que organiza en los distintos países.

e) Autorizar a la Fundación Carolina a publicar en su página web aquella información divulgativa sobre el XIX Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos, que sea necesaria para que dicha Fundación pueda participar en el mismo y desarrollar su programa de becas.

f) Proponer posibles opciones de alojamiento y manutención en Madrid durante el periodo de duración del programa.

Tercera. Aportaciones de la Fundación Carolina.

1. La Fundación Carolina, dentro de su programa 2020, en colaboración con el Ministerio de Defensa, convoca un total de 36 becas de especialización profesional en España para alumnos del XIX Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos, curso encuadrado en el área de Estudios Estratégicos de la Defensa.

2. La Fundación Carolina asume los siguientes compromisos:

a) Gestionar el programa de becas.

b) Billete de ida y vuelta en clase turista a España desde la capital del país de residencia del becario.

c) Seguro médico, no farmacéutico, durante el período de duración del programa.

d) Asimismo, la Fundación Carolina hará partícipes a los becarios de las actividades desarrolladas en su departamento Vivir en España, consistentes, con carácter general, en actividades culturales (visitas culturales, conferencias, encuentros-coloquio,...), beneficios y descuentos comerciales en función de los convenios suscritos con diversas empresas privadas e instituciones culturales y actividades dirigidas a crear y fortalecer lazos personales entre los participantes de los distintos programas de la fundación (jornadas de acogida, actividades sociales y directorio de becarios).

e) Incluir a los alumnos en sus bases de datos para poder hacerles partícipes de todas aquellas actividades que lleve a cabo la Fundación en sus países, permitiendo de esta forma, su acceso a la Red Carolina, una vez finalizados los cursos.

f) Proporcionar información al CESEDEN de aquellas actividades, posteriores a los cursos, en las que han participado los alumnos Iberoamericanos.

Cuarta. Becas: Requisitos, selección y difusión.

Para ser beneficiario de las becas se requerirá ser nacional de algún país de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, excepto España, y cumplir con los demás requisitos específicos expresados en la convocatoria del programa publicada en la web de la Fundación Carolina.

La selección de los becarios se realizará de entre los solicitantes que hayan sido admitidos en el XIX Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos, correspondiendo a la Comisión Mixta que se derive de este Convenio la aprobación de la relación final de becarios.

La Fundación Carolina se reserva igualmente el derecho a no cubrir la totalidad de las becas convocadas, en caso de que no existan candidatos suficientes.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de este programa. Asimismo, podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente Convenio, y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Quinta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

No obstante, la Fundación Carolina proporcionará los billetes de ida y vuelta en clase turista a España desde la capital del país de residencia de los alumnos seleccionados como becarios, así como los seguros médicos, no farmacéuticos, de los referidos becarios durante período de duración del programa, hasta un máximo de 56.520 € (cincuenta y seis mil quinientos veinte euros).

Sexta. Medidas de seguimiento vigilancia y control.

1. El seguimiento y control del presente Convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por una representación paritaria de cada una de las partes, designada al efecto por cada entidad, que determinará los detalles sobre el alojamiento y la manutención en Madrid de los becarios propuestos por la Fundación Carolina, durante el periodo de duración del programa, gestionará y controlará el seguimiento y cumplimiento de las iniciativas establecidas en el presente Convenio, así como resolver las controversias sobre interpretación y aplicación del presente Convenio. Los miembros de dicha Comisión Mixta serán nombrados por el Director del CESEDEN y por el Director de la Fundación Carolina.

2. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando se considere necesario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

3. La Comisión Mixta estará integrada por el siguiente personal:

a) El Director de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.

b) El Secretario General de la Fundación Carolina.

c) Director de Formación y Desarrollo Tecnológico de la Fundación Carolina.

d) El Director del Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores Iberoamericanos.

Séptima. Protección y acceso a la información, y de titularidad resultados.

1. Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación de la Fundación Carolina.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

2. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

3. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente Convenio queda sujeto a lo dispuesto a lo establecido en la normativa legal vigente:

a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación. En virtud de ello, ambas partes se abstendrán de enviar cualquier comunicación de índole comercial o con fines publicitarios a los becarios, con la intención de obtener beneficios de cualquier tipo que no sean objeto del presente Convenio.

b) Las partes llevarán, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en virtud del presente y conforme a lo dispuesto en el RGPD.

c) Las partes mantendrán el deber de Secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente Convenio, incluso después de que finalice su objeto.

d) Las partes garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la Confidencialidad y a cumplir las Medidas de Seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

e) Las partes mantendrán a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

f) Las partes garantizarán la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

g) Las partes asistirán a la otra parte en la atención al ejercicio de los derechos de:

1.º Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2.º Limitación del tratamiento.

3.º Portabilidad de datos.

4.º A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante la parte no responsable, ésta deberá comunicarlo por correo electrónico a la parte responsable. La comunicación deberá realizarse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

h) Derecho de información. Corresponde a cada parte facilitar al titular de los datos el derecho de información relativo a los tratamientos de los datos personales en el momento de la recogida de los datos, así como la obtención del debido Consentimiento en los supuestos y con los requerimientos legalmente previstos.

i) Las partes implantarán las correspondientes medidas de seguridad en base al correspondiente análisis de riesgos realizado.

Las partes se comprometen a realizar el debido análisis de riesgos relativo al tratamiento de datos personales en su condición de responsables del tratamiento.

En base a ello, las partes aplicarán las correspondientes medidas de seguridad y, en cualquier caso, deberán implantar mecanismos para:

1.º Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

2.º Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

3.º Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4.º Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

j) Las partes designarán, en su caso, un Delegado de Protección de Datos y comunicarán sus datos de contacto a la otra parte.

k) Las partes realizarán, en su caso, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento.

l) Las partes realizarán las consultas previas que corresponda.

m) Las partes supervisarán el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

n) Los datos personales tratados en virtud del presente únicamente se conservarán mientras que se mantenga la relación contractual establecida, no se solicite su supresión por el interesado y no deban eliminarse por ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal, para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, o ambos casos.

En el supuesto de que el interesado ejercite los derechos de cancelación o supresión, sus datos personales se conservarán bloqueados a disposición de los organismos o administraciones públicas durante los plazos establecidos legalmente para atender a las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de los mismos.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia.

1. Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será hasta la completa ejecución de las obligaciones recogidas en el presente Convenio y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Así mismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio.

Undécima. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Así mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

3. El cese de actividades de alguna de las partes.

4. En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

5. El incumplimiento de lo establecido en la cláusula octava, de protección de datos de carácter personal, será causa suficiente para la rescisión del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

6. La colaboración objeto de este Convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

7. El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Miguel Ángel Villarroya Vilalta.–Por la Fundación Carolina, el Director, José Antonio Sanahuja Perales.

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