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Documento BOE-A-2020-10915

Orden CUD/860/2020, de 9 de septiembre, por la que se otorga la garantía del estado a la escultura "The Glade" de Alberto Giacometti, para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de septiembre de 2020, páginas 79082 a 79084 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-10915

TEXTO ORIGINAL

A petición de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.

De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 21 de julio de 2020, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido con fecha 16 de julio de 2020, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha de 4 de agosto de 2020, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes formulada el día 5 de agosto de 2020, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en la solicitud del museo y en el anexo de esta Orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra que figura en el anexo de esta Orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la solicitud del museo.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la obra que figura en la solicitud del museo y en el anexo de esta Orden, a los efectos de su exhibición en la colección permanente en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, sito en el Paseo del Prado, 8 en Madrid, entre el 20 de septiembre de 2020 y el 19 de septiembre de 2021.

2. El valor económico de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a dieciocho millones trescientos ochenta y nueve mil ciento trece euros y sesenta y cuatro céntimos (18.389.113,64€). Dado que la valoración de la obra cubierta por la garantía del Estado se encuentra expresada en divisas, el valor económico expresado en esta Orden es una aproximación en euros, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España correspondiente del día 30 de abril de 2020 (BOE del 1 de mayo de 2020). A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor individual de la obra es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el cedente de la obra.

Cuarto. Periodo de cobertura y efectos.

1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará y surtirá efectos desde el 20 de septiembre de 2020, hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 19 de septiembre de 2021.

2. En caso de ampliación del depósito de la obra, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la correspondiente Orden.

Quinto. Entrega y devolución de la obra.

1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.

2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran la misma.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

1.º Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director acreditando la finalización de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra.

2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Séptimo. Incorporación del anexo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, y en la solicitud de la garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.

Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.

Madrid, 9 de septiembre de 2020.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo), la Subsecretaria de Cultura y Deporte, Andrea Gavela Llopis.

ANEXO

Clase de bien: Escultura.

Título: The Glade.

Autor: Alberto Giacometti.

Fecha: 1959.

Medidas: 59,5 cm x 65,5 cm x 52 cm.

Técnica: Bronce con patina.

Número de inventario: DEC 1698.

Prestador: Colección particular.

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