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Documento BOE-A-2020-10903

Resolución 420/38253/2020, de 4 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Recreación Histórica RECON25, en el marco de la acción cultural con el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de septiembre de 2020, páginas 78868 a 78872 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-10903

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de septiembre de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Recreación Histórica RECON25 en el marco de la acción cultural con el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa la Asociación de Recreación Histórica RECON25 en el marco de la acción cultural con el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias

En Madrid, a 1 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Presidente de la Asociación de Recreación Histórica RECON25– ARH25 don Rómulo Noda Ravelo, quién actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha Asociación, inscrita con n.º G1/S1/15715-09/TF, por Resolución del 5 de mayo de 2009 en el Registro de Asociaciones de Canarias del Gobierno de Canarias que han sido visados en virtud de su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003 de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, y el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias y con domicilio en la calle, Pista Militar 7, San Andrés, Santa Cruz de Tenerife, CP 38120.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Con fecha 26 de agosto de 2015 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Recreación Histórica RECON25 para promover la difusión y conservación del patrimonio histórico militar del Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias. Siendo su vigencia hasta el 26 de agosto de 2019 se hace necesario adaptar dicho Convenio a un nuevo modelo ajustado a la normativa actual.

Segundo.

Que la Ley 5/2005, de 17 de noviembre de la Defensa Nacional impulsa el desarrollo de la Cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española valore y se identifique con su Historia, disponiendo en su artículo 31 que corresponde promover la misma al Ministerio de Defensa, debiendo contribuir a la citada Cultura de Defensa el resto de los poderes públicos.

Tercero.

Que la Asociación de Recreación Histórica RECON25 se creó el 14 de abril de 2009 y tiene como objetivo primordial fomentar y divulgar el conocimiento de la historia de los conflictos humanos así como desarrollar el estudio, conservación, investigación, catalogación, recuperación, potenciación y difusión de la historia militar española y europea.

Cuarto.

Que el Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias (en adelante Centro), dependiente orgánicamente del Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, es responsable, en el ámbito del Archipiélago Canario, de la protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico del Ejército de Tierra, así como de la acción cultural.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este Convenio con el objeto de promover la difusión y conservación del Patrimonio Histórico Militar del Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias.

De forma específica, se pretende aprovechar la participación de la Asociación en aquellas actividades histórico-culturales organizadas por el citado Centro, para el estudio de sus fondos museísticos, para la difusión de las actividades del Centro a través de la organización de visitas guiadas, la preparación, montaje y desmontaje de exposiciones, así como la realización de eventos y talleres, siempre todo ello será supervisado por personal técnico del museo y realizado por personal cualificado.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias:

a) Bajo las rigurosas medidas de seguridad y con la supervisión del personal técnico del museo, facilitar a los miembros de la Asociación el acceso a los fondos, cuyo estudio se estimen pertinentes.

b) Facilitar a la Asociación los espacios disponibles que esta pudiera requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración con el Centro sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos de los estipulados en el presente Convenio y estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determine el Director.

c) Facilitar un conocimiento amplio y actualizado de las colecciones a los miembros de la Asociación y fomentar su formación en las técnicas de didáctica museística con objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas al Centro.

d) De manera general, coordinar con los responsables del Centro las fórmulas de participación de la Asociación que pudieran acordarse en las distintas actividades de dicho organismo.

2. Por parte de la Asociación de Recreación Histórica RECON25:

a) La Asociación garantizará la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier trabajo de colaboración con el Centro, en su nombre y al amparo del presente Convenio.

b) Los miembros de la Asociación que colaboren con el Centro en la realización de visitas guiadas o en el planeamiento, la organización o desarrollo de otras actividades se someterán a lo estipulado por el General Director en materia de horarios, condiciones y criterios

c) Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para la Asociación ni para sus miembros, ni sobre instalaciones ni sobre los objetos sobre los que se efectúe la actividad.

d) La Asociación garantizará la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos laborales.

La Asociación se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente, que cubra los riesgos que, como consecuencia de la actividad de sus miembros realizada en aplicación del presente Convenio, pudieran derivarse, y una póliza de accidentes que comprenda los siniestros de muerte, invalidez permanente, asistencia médico-quirúrgica y gastos sanitarios.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la Asociación de Recreación Histórica RECON25 del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente Convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables en esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente Convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, sin perjuicio de la dispuesto en la cláusula segunda, 2.d).

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes que serán nombrados por parte del Ministerio de Defensa por el Director del Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM) e incluirá al Director del Centro de Historia y Cultura Militar de Canarias, y por el Presidente de la Asociación de Recreación Histórica RECON25 los correspondientes a dicha asociación.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y la de coordinar la actuación de ambos organismos.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual, y siempre que sea requerido por cualquiera de las partes para tratar asuntos que así lo requieran. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos y la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los siguientes casos:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, transcurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015.

Décima. Vigencia.

Este Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, mediante adenda, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Asociación de Recreación Histórica Recon25, el Presidente, Rómulo Noda Ravelo.

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