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Documento BOE-A-2020-10902

Resolución 420/38252/2020, de 4 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la colaboración en la formación previa a la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de septiembre de 2020, páginas 78862 a 78867 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-10902

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de julio de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas para la colaboración en la formación previa a la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas para la colaboración en la formación previa a la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual

En Madrid, a 24 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don José Ramón Plaza Salazar, Secretario General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, nombrado por Resolución 430/38085/18, de 14 de abril (BOE 103, del 28) y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 18.2 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre (BOE núm. 310, del 27).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Centro Geográfico del Ejército de Tierra (CEGET), es una institución que colabora con organismos e instituciones en la promoción y apoyo de los procesos de integración e inserción de la persona con discapacidad, disponiendo de medios materiales y humanos para ello.

Segundo.

Que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) es un organismo autónomo adscrito al MINISDEF que gestiona el mecanismo de Seguridad Social en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Tercero.

Que el Centro Especial del ISFAS (CEISFAS), es un centro ocupacional dependiente de dicho Instituto para personas con discapacidad intelectual, cuya finalidad es conseguir el mayor grado de desarrollo del sentido de competencia personal de sus usuarios para facilitar su integración social y laboral, en los casos que sea posible.

Cuarto.

Que ambas partes consideran factible promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de actividades con fines formativos que faciliten a las personas con discapacidad, usuarias del CEISFAS, la adquisición de las destrezas y los procesos de aprendizaje necesarios para desempeñar con éxito una demanda profesional dentro de un entorno laboral inclusivo, de acuerdo con sus capacidades, contribuyendo a una mejora de su cualificación profesional.

Quinto.

Que el MINISDEF, a través del CEGET, dispone de los medios para llevar a término este Convenio sin que afecte a su misión y cometidos, en especial los relacionados con la Defensa Nacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en las que el personal usuario, en adelante alumno, del Centro Especial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (CEISFAS) desarrollará actividades formativas en el Centro Geográfico del Ejército de Tierra (CEGET).

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del CEGET:

a) Facilitará las instalaciones y el material para llevar a cabo las prácticas de los alumnos del CEISFAS.

b) Designará un tutor, como guía y asesor de cada alumno, y un suplente.

2. Por parte del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a través del CEISFAS:

a) Seleccionará, de acuerdo con el CEGET, a los candidatos idóneos según las competencias de las plazas que se oferten.

b) Realizará el seguimiento, coordinación y evaluación de sus alumnos con el fin de conseguir los resultados esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan establecido previamente.

c) Será el principal responsable de todos y cada uno de los alumnos beneficiarios del presente Convenio.

d) Pondrá a disposición del alumno y del personal del CEGET a un profesional especializado en el trabajo directo con personas con discapacidad. Dichos profesionales tendrán una función claramente mediadora entre el personal del CEGET y los alumnos. Ante cualquier contingencia el CEGET establecerá contacto con la subdirectora del CEISFAS quien valorará la persona idónea para resolverla.

Las funciones de estos profesionales tienen una temporalidad determinada en función del grado de autonomía que cada uno de los alumnos vaya adquiriendo, siendo un objetivo eliminar su apoyo, si es posible, en su totalidad.

Entre las funciones de este profesional se establecen las siguientes:

– Apoyo a los alumnos: apoyar y asesorar al alumno en el contexto normalizado, en este caso el CEGET, en el tiempo que estime oportuno para la adquisición de aprendizajes que fomenten su autonomía.

– Apoyo al personal del CEGET: coordinar con el personal del CEGET nombrado como tutor, con el único fin de favorecer una relación positiva en función de los objetivos marcados, para lo que mantendrá un contacto directo con el alumnado.

e) Hará constar la colaboración del Ejército de Tierra en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga el CEISFAS del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia de este Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este Convenio la documentación clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo de este Convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad en las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Está prohibido el acceso a estas instalaciones a quienes porten o exhiban signo, lemas, etc., de carácter ilegal, delictivo, político o que infrinjan el principio de neutralidad política, o que incurran en menosprecio de las Fuerzas Armadas o el personal a su servicio. El CEISFAS, se hace responsable y se compromete a que el personal que representa no incumpla esta cláusula. El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.

No obstante lo anterior, por parte del ISFAS, se remitirá a la autoridad militar correspondiente, al menos con quince días de antelación sobre el inicio de la actividad, listado del personal participante, quedando esta última facultada, por motivos de seguridad, a restringir la participación en dichas actividades a aquel personal que pueda suponer una amenaza para la instalación militar.

Quinta. Condiciones de ejecución.

Este Convenio se ceñirá a las siguientes condiciones de ejecución:

a) El número de alumnos y los puestos donde se desarrollen las prácticas se acordarán de común acuerdo, a propuesta de cualquiera de las partes, a través de la comisión mixta de seguimiento cuya composición y funciones recoge la cláusula séptima de este Convenio.

b) La duración de las prácticas será de un curso académico, de octubre a junio del siguiente año, y el horario de realización de estas será en turno de mañana, de 9:30 a 13:00 horas.

c) La vigilancia y seguridad de los alumnos durante la realización de las prácticas en el interior del CEGET corresponde a los tutores designados por dicho centro.

d) El cuidado del material necesario, aunque facilitado por el CEGET, dependerá directamente del alumno, responsabilizándose éste del deterioro que pudiera sufrir el mismo y subsidiariamente el CEISFAS.

e) Las actividades a desarrollar en el marco de este Convenio serán:

i) Auxiliar de talleres de imprenta:

1) Alzado manual de hojas individuales.

2) Encuadernación con gusanillo.

3) Pegado de guardas y cabezadas en encuadernación artística.

4) Transportes mediante traspalés de material entre estaciones de trabajo.

5) Auxiliar del tren de rústica.

6) Auxiliar de almacén.

ii) Auxiliar administrativo:

1) Destrucción de material.

2) Reparto de documentación entre jefaturas.

3) Auxiliar de remisión de documentación correspondiente a tarjetas militares.

4) Reparto de material de oficina solicitado por las jefaturas de almacén.

iii) Auxiliar de Mantenimiento:

1) Limpieza de jardines y zonas verdes del acuartelamiento.

2) Cortar el césped con la máquina cortadora.

3) Auxiliar en el almacén de material.

4) Auxiliar en el traslado de residuos al punto limpio.

f) El CEISFAS garantizará que los alumnos beneficiarios de este Convenio estarán cubiertos por el seguro que dicho centro tiene contratado para el desarrollo de sus actividades dentro y fuera del mismo. El CEGET, por su parte, podrá disponer de esta documentación en el momento en que considere oportuno.

Sexta. Financiación.

La colaboración objeto de este Convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento formada por dos representantes del MINISDEF y dos representantes del CEISFAS.

Los componentes de la comisión mixta de seguimiento serán:

Por parte del MINISDEF:

– El Jefe de PLMM del CEGET.

– El Jefe de la Jefatura de Publicaciones del CEGET.

Por parte del ISFAS:

– La Subdirectora del CEISFAS.

– La Coordinadora Técnico-Pedagógica del CEISFAS.

La comisión mixta de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha comisión mixta de seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

La comisión mixta de seguimiento tendrá los siguientes cometidos:

– El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

– El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con el número de alumnos, el horario y los puestos donde se desarrollarán las prácticas, a propuesta de cualquiera de las partes.

– Revisar los términos del Convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, que sean incorporados en forma de adenda, que requerirá acuerdo unánime de las partes.

– Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Causas de extinción.

Este Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro (4) años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos (2) años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro (4) años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este Convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa sin derecho a reclamación alguna por parte del CEISFAS de indemnización o compensación a su favor.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este Convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por El Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Secretario General Gerente, José Ramón Plaza Salazar.

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