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Documento BOE-A-2020-10867

Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, por promoción interna y para la estabilización del empleo temporal, en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de septiembre de 2020, páginas 78560 a 78585 (26 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-10867

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo («BOE» de 2 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, y en el Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar tres procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.

Las tres convocatorias son independientes y se regirán por las mismas bases.

Al proceso de estabilización de empleo temporal le serán de aplicación los criterios generales establecidos en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018.

Las presentes convocatorias tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirán las presentes convocatorias son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado («BOE» del 22).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará, en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) y en el Portal Funciona.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convocan tres procesos selectivos para cubrir 16 plazas del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, código 0016, por el sistema general de acceso libre, 10 por el sistema de promoción interna y 1 de estabilización de empleo temporal.

Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se reservará 1 plaza de las convocadas por el sistema general de acceso libre, y 1 plaza de las convocadas por el sistema de promoción interna.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.

1.2 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.

1.3 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedarán vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

En el caso de que la plaza convocada por el proceso de estabilización de empleo temporal quedara vacante, no podrá acumularse a las de la convocatoria de acceso libre ni a las de promoción interna.

1.4 Los aspirantes solo podrán participar en una de las tres convocatorias.

2. Procesos selectivos

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por promoción interna y por el proceso de estabilización de empleo temporal, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los anexos I y II.

Los procesos incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposición como los que hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

2.2 El carácter independiente de los tres procesos selectivos determina la imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.

2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

2.4 La fase de oposición tendrá una duración máxima de 12 meses, y el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de 4 meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2.5 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.

3. Programa

El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo III a esta Resolución.

4. Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado o de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario o Arquitecto Técnico, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 mencionados en el apartado a) y en los términos previstos en dicho apartado.

6. Acceso de personas con discapacidad

6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

6.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad («BOE» de 13 de junio).

Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

6.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos, salvo actualización normativa.

7. Solicitudes

7.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips).

7.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. La presentación de la solicitud vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (https://administracion.gob.es/PAG/ips) y su posterior presentación en el Registro General del Ministerio de Hacienda (Calle Alcalá, 9) o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen».

7.3 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Hacienda. El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

7.5 Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo V de la presente convocatoria.

7.6 Cuando la solicitud se realice en modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips)en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con el impreso de la solicitud debidamente cumplimentado, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado al efecto.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o reconversiones profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexo a la solicitud el citado certificado.

– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml

c) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

8. Tribunal

8.1 El Tribunal calificador, común a los tres procesos selectivos, es el que figura como anexo IV a esta Resolución.

El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones vigentes.

8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas bases.

8.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Hacienda, Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá, nº 9, planta 4.ª de Madrid, teléfonos 91 5958933/91 595 87 22/91 5958783, dirección de correo electrónico: oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es

9. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública de 21 de julio de 2020 («BOE» del 24), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

10. Norma final

A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Hacienda, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de septiembre de 2020.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.

ANEXO I
Turno libre y promoción interna

Descripción de los procesos selectivos y valoración

I. Procesos selectivos

Los procesos selectivos constarán de las siguientes fases:

Para la convocatoria por el sistema general de acceso libre:

– Oposición.

– Curso selectivo.

Para la convocatoria por el sistema de promoción interna:

– Oposición.

– Concurso.

– Curso selectivo.

I.1 Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la superación de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.

La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día de plazo de presentación de solicitudes y acompañará acreditación expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

Primer ejercicio:

Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de treinta preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre materias incluidas en los siguientes grupos del programa que figura en el anexo III.1:

– Derecho Administrativo y Comunitario (22 temas).

– Derecho Civil y Mercantil (20 temas).

No obstante, los aspirantes que concurran a la convocatoria de promoción interna que hayan consignado la letra «A» como forma de acceso en la solicitud, estarán exentos de responder a las cuestiones referidas a los temas de Derecho Administrativo y Comunitario del anexo III.1, debiendo contestar por escrito un cuestionario de quince preguntas y realizar el ejercicio en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de cinco supuestos prácticos sobre temas relativos a la gestión catastral. Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios para la realización de dicho ejercicio.

Tercer ejercicio:

Este ejercicio se compondrá de dos partes, que versarán ambas sobre las siguientes materias del programa que figura en el anexo III.2 de la convocatoria:

– Derecho Financiero y Tributario (22 temas).

– Gestión Catastral (24 temas).

a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de quince preguntas propuestas por el Tribunal.

b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar por escrito un tema propuesto por el Tribunal.

El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal, siendo eliminados aquellos opositores que no se presenten a la lectura. Una vez finalizada la lectura del ejercicio, los miembros del Tribunal podrán formular cuestiones a los opositores, si lo estiman conveniente, por un tiempo máximo de diez minutos.

Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Todos los ejercicios se realizarán en la provincia de Madrid.

I.2 Fase de concurso.

La fase de concurso del sistema de promoción interna, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: antigüedad, grado personal consolidado, trabajo desarrollado y experiencia acreditada en el desempeño de funciones idénticas o análogas del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral con carácter interino o temporal.

Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que participen por el turno de promoción interna que hayan superado la fase anterior dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar la certificación de méritos, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso.

La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo VI.1 a esta Resolución.

La no presentación de la certificación, en el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante en la fase de concurso.

Si alguno de los aspirantes funcionarios, en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción interna, únicamente va a solicitar valoración de los requisitos que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, el aspirante deberá dar su conformidad cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VII a esta Resolución.

Finalizada la fase de oposición o del concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es)y en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips). Dicha relación se publicará mediante Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de 20 días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

I.3 Curso selectivo.

Todos los aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la fase de oposición y los del sistema de promoción interna que superen las fases de concurso y oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.

En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes Áreas: Jurídica, Inmobiliaria y Registral, Financiera, Tributaria, Catastral, así como las de carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, incluyendo un módulo en materia de igualdad de género entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.

Será común a las tres convocatorias y tendrá una duración máxima de cuatro meses lectivos y comenzará en el plazo máximo de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados de las fases de oposición y de oposición y concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en que se realice el curso selectivo.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

II. Valoración

II.1 Fase de oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión, ya sea oral o escrita, así como su forma de presentación y exposición, de la forma siguiente:

Primer ejercicio:

Para los aspirantes por acceso libre, la calificación máxima será de 20 puntos. Cada uno de los dos grupos del programa se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada grupo para acceder al ejercicio siguiente.

Para los aspirantes por promoción interna, la calificación máxima será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio:

La calificación máxima será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio:

La calificación máxima será de 50 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 25 puntos.

Cada una de las dos partes se calificará de 0 a 25 puntos. No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 10 puntos en alguna de las dos partes.

El Tribunal calificador hará públicas, con indicación de la puntuación obtenida, las listas de los aspirantes que hayan superado la calificación mínima de 10 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.

La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, previa eliminación de la más alta y la más baja.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips), y en el Portal Funciona, la relación aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.

El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de opositores superior al de plazas convocadas.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios.

II.2 Fase de concurso.

A los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, se les valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: se valorarán los años completos de servicios efectivos prestados en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a los funcionarios con destino definitivo en la Administración General del Estado.

– Se otorgará 1 punto por cada año de servicios.

– Puntuación máxima en la valoración de la antigüedad: 28 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo VI.1 de esta Resolución:

– Grados 11, 12,13 y 14: 12 puntos.

– Grados 15 y 16: 14 puntos.

– Grados 17 y 18: 16 puntos.

– Grados 19 y 20: 17 puntos.

– Grados 21,22 y siguientes: 18 puntos.

c) Trabajo desarrollado: se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe, como funcionario del subgrupo C1, el día de la publicación de esta convocatoria:

– Niveles 11, 12,13 y 14: 14 puntos.

– Nivel 15: 15 puntos.

– Nivel 16: 18 puntos.

– Nivel 17: 19 puntos.

– Nivel 18: 20 puntos.

– Nivel 19: 22 puntos.

– Nivel 20: 24 puntos.

– Nivel 21, 22 o superior: 25 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C1.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

d) Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.

Se valorará a razón de 1 punto por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.

II.3 Curso selectivo.

El curso selectivo se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.

III. Superación del proceso selectivo y elección de destinos

La suma de las puntuaciones de la fase de oposición o de concurso-oposición con la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación final del proceso selectivo y la prioridad para la elección de destino.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo y, en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación correspondiente a la fase de concurso. Si esto no fuera suficiente se atenderá a la nota correspondiente al tercer, segundo y primer ejercicio de la fase de oposición, por este orden.

ANEXO II
Estabilización de empleo temporal

Descripción del proceso selectivo y valoración

I. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

– Oposición.

– Concurso.

– Curso selectivo.

I.1 Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la superación de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.

La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día de plazo de presentación de solicitudes y acompañará acreditación expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

Primer ejercicio:

Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, un cuestionario de quince preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre materias incluidas en el siguiente grupo del programa que figura en el anexo III.1:

– Derecho Civil y Mercantil (20 temas).

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de cinco supuestos prácticos sobre temas relativos a la gestión catastral. Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios para la realización de dicho ejercicio.

Tercer ejercicio:

Este ejercicio se compondrá de dos partes, que versarán ambas sobre las siguientes materias del programa que figura en el anexo III.2 de la convocatoria:

– Derecho Financiero y Tributario (22 temas).

– Gestión Catastral (24 temas).

a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de quince preguntas propuestas por el Tribunal.

b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar por escrito un tema propuesto por el Tribunal.

El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal, siendo eliminados aquellos opositores que no se presenten a la lectura. Una vez finalizada la lectura del ejercicio, los miembros del Tribunal podrán formular cuestiones a los opositores, si lo estiman conveniente, por un tiempo máximo de diez minutos.

Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Todos los ejercicios se realizarán en la provincia de Madrid.

I.2 Fase de concurso.

La fase de concurso del proceso de estabilización de empleo temporal, de carácter no eliminatorio, tendrá como finalidad la valoración de los méritos de las personas aspirantes para la determinación de la nota final del proceso selectivo y consistirá en la valoración de los siguientes méritos objetivos: méritos profesionales consistentes en servicios prestados en el sector público y méritos académicos.

Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que participen por el proceso de estabilización de empleo temporal que hayan superado la fase anterior dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar las certificaciones de méritos profesionales y los certificados de los méritos académicos, debiendo ser las primeras expedidas por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en las que consten los méritos profesionales a valorar en la fase de concurso.

Las certificaciones de méritos profesionales deberán realizarse según el modelo incluido como anexo VI.2 a esta Resolución.

La no presentación de las certificaciones de méritos profesionales o de los certificados de méritos académicos, en el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante de los apartados correspondientes en la fase de concurso.

Si alguno de los aspirantes funcionarios, en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por el proceso de estabilización de empleo temporal, únicamente va a solicitar valoración de los requisitos que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, el aspirante deberá dar su conformidad cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VII a esta Resolución.

Finalizada la fase del concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es)y en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips). Dicha relación se publicará mediante Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de 20 días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

I.3 Curso selectivo.

Todos los aspirantes realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.

En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes Áreas: Jurídica, Inmobiliaria y Registral, Financiera, Tributaria, Catastral, así como las de carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, incluyendo un módulo en materia de igualdad de género entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.

Tendrá una duración máxima de cuatro meses lectivos y comenzará en el plazo máximo de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados de las fases de oposición y de oposición y concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en que se realice el curso selectivo.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

II. Valoración

II.1 Fase de oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión, ya sea oral o escrita, así como su forma de presentación y exposición, de la forma siguiente:

Primer ejercicio:

La calificación máxima será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio:

La calificación máxima será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio:

La calificación máxima será de 50 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 25 puntos.

Cada una de las dos partes se calificará de 0 a 25 puntos. No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 10 puntos en alguna de las dos partes.

El Tribunal calificador hará públicas, con indicación de la puntuación obtenida, las listas de los aspirantes que hayan superado la calificación mínima de 10 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.

La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, previa eliminación de la más alta y la más baja.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips), y en el Portal Funciona, la relación aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.

El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de opositores superior al de plazas convocadas.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios.

II.2 Fase de concurso.

A los aspirantes que participen por el proceso de estabilización de empleo temporal, se les valorarán los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales, hasta un máximo de 60,30 puntos. Se valorarán los años completos de servicios efectivos prestados, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria:

1. En el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral:

– Se otorgarán 6,03 puntos por cada año de servicios.

– Puntuación máxima en la valoración de estos servicios: 60,30 puntos.

2. En otros Cuerpos o Escalas adscritos a la Administración General del Estado:

– Se otorgarán 2,412 puntos por cada año de servicios.

– Puntuación máxima en la valoración de estos servicios: 24,12 puntos.

3. En Cuerpos y Escalas de otras Administraciones Públicas:

– Se otorgarán 1,206 puntos por cada año de servicios.

– Puntuación máxima en la valoración de estos servicios: 12,06 puntos.

4. En órganos constitucionales y resto del sector público:

– Se otorgarán 0,603 puntos por cada año de servicios.

– Puntuación máxima en la valoración de estos servicios: 6,03 puntos.

b) Méritos académicos, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las certificaciones de méritos profesionales y los certificados de méritos académicos, hasta un máximo de 6,70 puntos:

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral: 1,10 puntos.

Por haber superado alguno de los ejercicios para el acceso al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral: 0,575 puntos.

Los cursos de formación recibidos o impartidos en los últimos 10 años, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes de Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas se valorarán hasta un máximo de 5,025 puntos. No se valorarán en este subapartado los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.

– Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: 1,005 puntos por cada curso.

– Por la impartición de cursos de formación siempre que ésta haya sido acreditada: 2,010 puntos por cada curso.

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.

II.3 Curso selectivo.

El curso selectivo se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.

III. Superación del proceso selectivo y elección de destinos

La suma de las puntuaciones de la fase de oposición o de concurso-oposición con la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación final del proceso selectivo y la prioridad para la elección de destino.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo y, en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación correspondiente a la fase de concurso. Si esto no fuera suficiente se atenderá a la nota correspondiente al tercer, segundo y primer ejercicio de la fase de oposición, por este orden.

ANEXO III
Programa
Anexo III.1
Derecho Administrativo y Comunitario

Tema 1. Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes.

Tema 2. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional. Órganos constitucionales de control: El Tribunal de cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas. Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las competencias normativas de las Corporaciones Locales.

Tema 4. La Administración y el Derecho administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los Reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 5. Las potestades administrativas: Concepto y clases. El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.

Tema 6. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto, fin y forma. La motivación y la notificación. Publicación. Eficacia. Ejecutoriedad de los actos administrativos. La suspensión de efectos. La ejecución forzosa: Especial referencia a la vía de apremio.

Tema 7. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad, anulabilidad y revocación. La revisión de oficio.

Tema 8. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación y principios informadores. Las partes en el procedimiento administrativo. Los interesados. Capacidad, legitimación y representación. Iniciación, ordenación, instrucción y tramitación. La terminación del procedimiento: Formas. Silencio administrativo.

Tema 9. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Reclamaciones previas a la vía judicial. Especial referencia a las reclamaciones económico-administrativas.

Tema 10. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso; capacidad, legitimación y defensa. Idea general del procedimiento contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.

Tema 11. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

Tema 12. Contratos del Sector Público: Normativa reguladora. Delimitación de los tipos contractuales. Partes en el contrato. Requisitos para contratar con la Administración. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación, extinción y cesión de los contratos.

Tema 13. Régimen patrimonial de las administraciones públicas: Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Bienes y derechos de dominio público o demaniales. Bienes y derechos de dominio privado o patrimonial. Patrimonio del Estado. Adquisición y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado. El inventario general de bienes y derechos del Estado. Patrimonio Nacional. Bienes comunales. Legislación sobre patrimonio histórico-artístico.

Tema 14. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Legislación vigente. Procedimiento general de la expropiación. Garantías judiciales. Idea general de los procedimientos especiales.

Tema 15. Concepto de servicio público. Especial referencia a la concesión administrativa y su régimen jurídico.

Tema 16. Derecho urbanístico. Legislación reguladora estatal y autonómica actual: distribución competencial en la materia. El planeamiento urbanístico: clases y naturaleza. Elaboración, formación y aprobación de los planes.

Tema 17. La ejecución del planeamiento urbanístico. Presupuestos jurídicos. Sistemas de actuación urbanística. Técnicas de equidistribución de beneficios y cargas derivadas del planeamiento: áreas de reparto y aprovechamiento. El suelo: situaciones básicas.

Tema 18. La regulación jurídica de la vivienda de protección oficial. Concepto y clases. Su financiación. Distribución competencial en la materia.

Tema 19. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Sus principios. Órganos centrales y territoriales. El Sector Público Institucional. Organismos Públicos: Organismos Autónomos y entidades públicas empresariales. Administración consultiva. La Administración General del Estado en el exterior.

Tema 20. La Función Pública. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Responsabilidad patrimonial, penal y contable.

Tema 21. Políticas de Igualdad de Género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas dirigidas a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes: La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 22. La Gobernanza Pública y el Gobierno abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.

Derecho Civil y Mercantil

Tema 1. El Derecho objetivo. Concepto y clasificaciones. Distinción entre Derecho objetivo y subjetivo. Derecho público y Derecho privado. El Derecho civil español: Sus rasgos distintivos y elementos de su formación histórica. El Código Civil y la legislación complementaria.

Tema 2. El sujeto del Derecho. La persona. Concepto y clases. Nacimiento, extinción. Capacidad. Representación. Nacionalidad. Domicilio. Estado civil. El Registro Civil. Los regímenes económicos del matrimonio.

Tema 3. El objeto del Derecho. Las cosas. Concepto y clasificación. Especial referencia a los bienes muebles e inmuebles, de dominio público y de propiedad privada. El patrimonio. Los frutos. Los gastos y las mejoras.

Tema 4. Los derechos reales. Concepto, naturaleza y caracteres. Diferencias con el derecho de crédito. Clasificación de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales.

Tema 5. El derecho real de dominio. Concepto y caracteres. Extensión y contenido. Límites y limitaciones de la propiedad. Protección del dominio y acciones que nacen del mismo. Deslinde y amojonamiento. Adquisición del dominio. La teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho español. La accesión. La usucapión. La pérdida del dominio.

Tema 6. La comunidad de bienes: Concepto y clases. La propiedad horizontal. Naturaleza y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los propietarios. Elementos comunes y privativos. Régimen jurídico. Régimen de los complejos inmobiliarios privados. El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

Tema 7. La posesión. Naturaleza jurídica. Clases. Efectos de la posesión. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión. Efectos y protección de la posesión. Juicios verbales posesorios.

Tema 8. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de usufructo: Concepto, naturaleza y caracteres. Constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos y obligaciones del usufructuario y nudo propietario. Derechos de uso y habitación. Los derechos reales de censo, enfiteusis y foro. El derecho de superficie. El derecho de servidumbre.

Tema 9. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. Constitución y contenido del derecho real de prenda. La prenda sin desplazamiento. La hipoteca mobiliaria. La anticresis.

Tema 10. El Registro de la Propiedad: Concepto, objeto y fines. Organización del Registro de la Propiedad. Principios que lo informan. La publicidad formal: las certificaciones registrales. La publicidad material: protección registral. Legislación reguladora. Contenido y efectos. Asientos registrales: clases y efectos.

Tema 11. La finca registral. Actos y derechos inscribibles. Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica. La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación. El expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación.

Tema 12. Las declaraciones de obra nueva y la división horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral: la agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.

Tema 13. La protección del tercero: La fe pública registral. Alcance y ámbito de la fe pública registral. Los Documentos Públicos. Elevación a públicos de documentos privados. Valor probatorio de los documentos públicos y privados.

Tema 14. La obligación: Naturaleza, elementos y clases. El cumplimiento de las obligaciones. Extinción. Prueba de las obligaciones. El negocio jurídico: Concepto y clases. Elementos esenciales del negocio jurídico. La ineficacia e invalidez del negocio jurídico.

Tema 15. El contrato: concepto, fundamento y función. El principio de autonomía de la voluntad y sus limitaciones. Elementos y requisitos del contrato. Interpretación, ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos.

Tema 16. Contrato de compraventa. Derechos de tanteo y retracto. Contrato de permuta. El contrato de arrendamiento. Clases. Arrendamientos urbanos. Legislación especial. Constitución, contenido. Duración y extinción. Arrendamientos rústicos. Legislación especial. Constitución, contenido. Duración y extinción.

Tema 17. La donación: Concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión «mortis causa»: Concepto y clases. La herencia: Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. La sucesión testamentaria: Concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.

Tema 18. Las sociedades mercantiles. El contrato de sociedad. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades.

Tema 19. La sociedad anónima. La sociedad de responsabilidad limitada Sociedad comanditaria por acciones. La sociedad comanditaria simple. La sociedad regular colectiva.

Tema 20. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles. Transformación y fusión de sociedades. Procedimientos concursales.

Anexo III.2
Derecho Financiero y Tributario

Tema 1. El Derecho financiero: Concepto y contenido. Los principios constitucionales en materia tributaria. El Derecho Presupuestario. La Ley General Presupuestaria: características y principios informadores.

Tema 2. Los Presupuestos Generales del Estado: Elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto. El control de la actividad financiera en España. Concepto y clases. Contenido y régimen jurídico.

Tema 3. El Derecho Tributario. Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Tributario. Los principios del ordenamiento tributario español. La Ley General Tributaria. El sistema tributario español vigente. Los tributos: concepto y clasificación.

Tema 4. La aplicación y la interpretación de las normas tributarias. La integración de las normas. Ámbito temporal y ámbito espacial. La analogía en el Derecho Tributario. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La simulación.

Tema 5. La relación jurídica tributaria. Elementos esenciales del tributo. El obligado tributario. Concepto y clases: Especial referencia al sujeto pasivo. Responsables tributarios. Domicilio fiscal. El hecho imponible. La base imponible y la base liquidable. Tipos de gravamen. La exención tributaria. La cuota y la deuda tributaria.

Tema 6. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. La autoliquidación. Procedimiento iniciado mediante declaración El Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada.

Tema 7. La extinción de las obligaciones tributarias. Especial referencia al pago y a la prescripción de las deudas tributarias. Otras formas de extinción. Garantías de pago.

Tema 8. El procedimiento recaudatorio. Órganos de recaudación. El ingreso del tributo en período voluntario. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Recaudación en periodo ejecutivo. El procedimiento de apremio. Privilegios para el cobro de las deudas tributarias.

Tema 9. El procedimiento de inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. Documentación de las actuaciones inspectoras. Las infracciones y sanciones tributarias. El procedimiento sancionador de las infracciones tributarias simples. El delito contra la Hacienda Pública en materia tributaria.

Tema 10. La revisión de actos en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión: La revisión de oficio en materia tributaria. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los órganos económico-administrativos.

Tema 11. El procedimiento económico-administrativo: Actos susceptibles de reclamación. Legitimación y extensión de la revisión. Suspensión del acto impugnado. Recurso de alzada ordinario. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Recurso extraordinario de revisión. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.

Tema 12. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Desarrollo de las actuaciones en los procedimientos tributarios. El Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Tema 13. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Hecho imponible. Rentas exentas. Sujetos pasivos. La base imponible: Rendimientos del trabajo, del capital, de actividades empresariales o profesionales. Ganancias y Pérdidas patrimoniales. Base Liquidable: reducciones. Determinación de la deuda tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 14. El Impuesto sobre Sociedades. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. La deuda tributaria. Exenciones. Gestión del impuesto. El impuesto sobre la Renta de No residentes: Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Gravamen especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes.

Tema 15. El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Deuda Tributaria. Gestión del impuesto. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base Imponible. Deuda Tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 16. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones patrimoniales onerosas: hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda tributaria. Operaciones societarias: hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deudas. Actos jurídicos documentados: hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible y deuda tributaria. Exenciones. Gestión del impuesto.

Tema 17. El Impuesto sobre el Valor Añadido: naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Devengo del Impuesto. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Tipos de gravamen. La repercusión del impuesto. Deducción del impuesto. Devoluciones. Gestión del impuesto.

Tema 18. Los Impuestos Especiales. La imposición aduanera. Las Tasas. Concepto. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Devengo. Gestión y liquidación. Especial referencia a las tasas catastrales. Los precios públicos. Diferencia entre tasas y precios públicos. Las contribuciones especiales.

Tema 19. La financiación de las Comunidades Autónomas. Mención especial del régimen de tributos cedidos y de la corresponsabilidad fiscal. El Fondo de Compensación Interterritorial.

Tema 20. El sistema impositivo local en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los impuestos municipales obligatorios. Los impuestos municipales potestativos. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 21. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles Naturaleza y hecho imponible. Concepto y clases de bienes inmuebles a efectos del impuesto. Los beneficios fiscales.

Tema 22. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota. Recargos. Periodo impositivo y devengo. Gestión del impuesto. Distribución de competencias.

Gestión Catastral

Tema 1. El Catastro Inmobiliario. Modelos de Catastro existentes. Evolución histórica del Catastro en España. Principios informadores del Catastro Inmobiliario. La Dirección General del Catastro: integración en el organigrama ministerial, estructura orgánica y funcional, competencias y funciones, servicios centrales y periféricos.

Tema 2. La actividad internacional del Catastro. El Catastro en la Unión Europea: Comité Permanente sobre el Catastro en Europa. El Catastro en Iberoamérica: Comité Permanente sobre el Catastro en Iberoamérica.

Tema 3. Marco normativo vigente en el Catastro español. Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: antecedentes, justificación y estructura. Ámbito de aplicación. Concepto, naturaleza y contenido del Catastro Inmobiliario. Bienes inmuebles a efectos catastrales.

Tema 4. Concepto de titular catastral. Representación de los titulares catastrales. Derechos y obligaciones del titular catastral. Concordancia del titular catastral con el sujeto pasivo del IBI. Órganos colegiados en el ámbito catastral: composición y funciones.

Tema 5. Concepto de gestión catastral. La gestión catastral en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Distribución de competencias. El Padrón catastral. Uso de la información catastral para la gestión de otros tributos estatales, autonómicos y locales.

Tema 6. Procedimientos de incorporación: tipos, régimen jurídico y disposiciones comunes. Eficacia y notificación de estos procedimientos. Procedimiento de declaración. Hechos, actos y negocios susceptibles de declaración. Concepto de declaración. Sujetos obligados a declarar. Plazos y efectos. Consecuencias del incumplimiento de la obligación de declarar. Lugar y medio de presentación. Procedimiento de comunicación. Procedimiento de solicitud.

Tema 7. Procedimiento de subsanación de discrepancias. Procedimiento de rectificación. Procedimiento de regularización catastral.

Tema 8. La inspección catastral. Naturaleza y funciones. Atribución y ejercicio de las funciones inspectoras. Obligados tributarios. Actuaciones de inspección catastral: Clases, documentación y eficacia. Planes de inspección catastral. Inspección conjunta con entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre bienes inmuebles. Tipificación de las infracciones en materia catastral. Sanciones y criterios de graduación de las mismas. El procedimiento sancionador: órganos competentes y tramitación.

Tema 9. El valor catastral: Concepto y componentes. Criterios y límites aplicables en su determinación. Procedimientos que conllevan determinación de valor catastral de los bienes inmuebles. El Valor de Referencia: Concepto y aplicación.

Tema 10. La actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes. Las ponencias de valores: naturaleza jurídica, contenido, clases, elaboración, aprobación, efectividad e impugnación. Los estudios de mercado inmobiliario y las ponencias de valores.

Tema 11. Procedimientos de valoración catastral. Procedimiento de valoración colectiva de carácter general y parcial. Procedimiento simplificado de valoración colectiva. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales. La valoración individualizada. Renovación del catastro rústico.

Tema 12. La notificación de los actos de gestión catastral. Notificaciones derivadas de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Notificación edictal. Notificación de actos dictados en otros procedimientos de incorporación al Catastro.

Tema 13. Actos susceptibles de revisión. Plazos, requisitos, efectos y competencias. Revisión de oficio. Recursos de reposición y reclamación económico-administrativa. Revisión de los fallos de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales a instancia del Catastro. Ejecución de las resoluciones económico-administrativas.

Tema 14. Valoración catastral (I). Normas Técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles urbanos. Valores de repercusión y unitarios. Valor del suelo. Valor de las construcciones. Coeficientes correctores de aplicación al valor del suelo. Tipologías edificatorias. Coeficientes correctores a aplicar al valor de las construcciones. Coeficientes correctores de la suma del valor del suelo y de la construcción. Valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos: Régimen de determinación.

Tema 15. Valoración catastral (II). Bienes inmuebles rústicos. La determinación del valor catastral de los inmuebles rústicos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Valor de referencia de los bienes inmuebles rústicos: Régimen de determinación. Bienes inmuebles de características especiales. Normas Técnicas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales.

Tema 16. Valoración catastral (III): La coordinación de valores. Modulo de valor M. Módulos básicos de repercusión de suelo y construcción. Áreas económicas homogéneas. Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria. Juntas Periciales. Tipos evaluatorios. Procedimiento de coordinación.

Tema 17. Colaboración e intercambio de información en el ámbito del Catastro Inmobiliario. Suministro de información a la Dirección General del Catastro. Suministro de información por la Dirección General del Catastro. Colaboración institucional. Los Convenios de colaboración. Objeto, alcance y régimen jurídico. Tramitación. Eficacia. Denuncia. Publicidad.

Tema 18. La referencia catastral. Su configuración actual. Normas de asignación. Constancia documental y registral de la referencia catastral. Actuaciones vinculadas a su cumplimiento. Sujetos obligados. Efectos del incumplimiento.

Tema 19. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Instrumentos, procedimientos y requisitos para el intercambio de información.

Tema 20. La cartografía catastral: concepto y contenido. Ordenación de la cartografía oficial: objetivos e instrumentos. Plan cartográfico nacional. Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA). La estandarización de la información geográfica: la Directiva INSPIRE. Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE).

Tema 21. El acceso a la información catastral. Difusión de la información catastral. Datos catastrales protegidos. La certificación catastral descriptiva y gráfica. La tasa de acreditación catastral. La atención al ciudadano en el Catastro. La atención presencial. La Línea Directa del Catastro. Los Puntos de Información Catastral.

Tema 22. El Portal del Catastro. La Sede Electrónica del Catastro. Productos, servicios y procedimientos electrónicos. Documento y expediente electrónico en el Catastro. Los certificados catastrales electrónicos. Servicios de descarga de información.

Tema 23. Contratación de trabajos catastrales. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Órganos competentes. Control y supervisión.

Tema 24. Plan estratégico del Catastro. Dirección por objetivos y evaluación del rendimiento. La calidad y la mejora continua en el Catastro. Las cartas de servicios.

ANEXO IV
Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral

Tribunal titular

Presidente: Don Manuel Olleros Lledó, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

Vocales:

Doña Ana Santa Cruz Guillamón, de la Subescala de Secretaría-Intervención.

Don Gonzalo Alfonso González Batuecas, del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.

Don José Alfonso Solórzano Martín, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Secretaria: Doña Cristina García González, del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña Ana Sánchez Carrillo, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

Vocales:

Doña María Teresa Alemany de Aguinaga, del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.

Don Primitivo Fernández López, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

Doña Esmeralda Díaz Lago, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Secretario: Don Javier Romeo Vega-Leal, del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría de Hacienda».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Técnico de Gestión Catastral»; «Código», se consignará «0016».

El recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

«L» Libre/Nuevo Ingreso.

«A» Promoción interna (aspirantes pertenecientes a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1).

«E» Estabilización de empleo temporal.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener.

En el recuadro 27, apartado A, los aspirantes por el turno de promoción interna y los del proceso de estabilización de empleo temporal consignarán el Cuerpo o Escala de pertenencia.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 22,87 euros para el sistema general de acceso libre y el de estabilización de empleo temporal, y de 11,44 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para las familias numerosas será de 11,44 euros para acceso libre y para estabilización de empleo temporal y 5,72 euros para promoción interna.

Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la base específica 7.6.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

1

2

ANEXO VII

Don/Doña: ………………………………………………................………………………….,con domicilio en:.......................................................................... N.R.P: ……….......…....…

Solicito que en la fase de concurso de las pruebas de acceso, por promoción interna o por el proceso para la estabilización del empleo temporal, al Cuerpo/Escala de……….............................................................., el órgano convocante consulte los datos que figuran en mi expediente del Registro Central de Personal y doy mi conformidad para que éstos sean los que se valoren como méritos en dicha fase de concurso.

En ………………………, a ………….. de ………… de 20….

(Firma)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/09/2020
  • Fecha de publicación: 18/09/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación de aprobados de las fases de oposición y concurso-oposición del proceso selectivo, por Resolución de 3 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-14574).
  • SE APRUEBA la relación de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo, por Resolución de 13 de noviembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-14403).
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 252 de 22 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-11013).

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