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Documento BOE-A-2020-10543

Resolución de 28 de agosto de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, E.P.E. Augas de Galicia, la Universidad de Vigo, Geseco Aguas, SA, y SA, de Obras y Servicios Copasa, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Detección de SARS-CoV-2 en estaciones depuradoras de aguas residuales y dominio público hidráulico a través de bioindicadores marinos".

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de septiembre de 2020, páginas 76717 a 76730 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-10543

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 21 de julio de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Sanidad y E.P.E. Augas de Galicia, la Universidad de Vigo, Geseco Aguas, S.A. y S.A. de Obras y Servicios Copasa, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Detección de SARS-CoV-2 en estaciones depuradoras de aguas residuales y dominio público hidráulico a través de bioindicadores marinos»

21 de julio de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por el que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 20 de abril de 2017 de la Presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo siguiente). Organismo con sede central y domicilio institucional en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D.

De otra, doña Ethel María Vázquez Mourelle, conselleira de Infraestructuras y Movilidad, nombrada por el Decreto 95/2018, de 26 de septiembre, en nombre y representación de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, en su condición de presidenta de la entidad, en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 13 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y 6 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

De otra, don Jesús Vázquez Almuiña, conselleiro de Sanidad, nombrado por el Decreto 125/2015, de 4 de octubre, en nombre y representación de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/2007, de 17 de julio, de conformidad con el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, así como en lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De otra, don Manuel Joaquín Reigosa Roger, rector de la Universidad de Vigo, nombrado según el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia 59/2018, del 31 de mayo, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG) núm. 109, do 8 de junio de 2018, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero, y publicados en el DOG núm. 38, de 22 de febrero de 2019. Con dirección en el Edificio Exeria, campus universitario, 36310 Vigo; que otorgan al rector la facultad para firmar convenios en nombre de la Universidad de Vigo.

De otra, don Alfredo Blanco López, en su condición de Consejero Delegado actuando en nombre y representación de Geseco Aguas, S.A., en virtud de la resolución del consejo de administración del 9 de julio de 2018, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el consejo de administración actuando en forma solidaria según acuerdo del consejo de administración incluida en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales. Entidad con sede en Avenida das Teixugeiras, número 13, Portal 4, Oficina 5, 36212 Vigo (Pontevedra) y CIF A-36.994.309.

Y de otra, don José Luis González Gago, en su condición de Director de División Obra Civil II actuando en nombre y representación de S.A. de obras y servicios copasa, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el poder con número de escritura 789 de 10/05/2006 inscrita en el registro mercantil de Ourense tomo 676, libro 0, folio 74, hoja OR-2282, inscripción 63 en fecha 3/6/2006, entidad con sede central en Ourense y domicilio social en Rúa do Paseo, 25, 32003 Ourense y CIF A-32.015.844.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Sanidad y la entidad pública empresarial Augas de Galicia, la Universidad de Vigo, Geseco Aguas, S.A. y S.A. de obras y servicios copasa, en adelante denominadas conjuntamente «las partes» o «entidades participantes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en esta materia.

El Instituto de Investigaciones Marinas es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área Global Vida, cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en el campo de las ciencias marinas.

Los investigadores del grupo de inmunología y genómica (Dres. Beatriz Novoa García y Antonio Figueras Huerta) y del grupo de Bioingeniería de procesos (Dres. Irene Otero-Muras y Antonio A. Alonso) cuentan con gran experiencia en el campo de análisis y detección de virus, por una parte, y en modelado y simulación de sistemas biológicos.

2. Que la entidad pública Augas de Galicia, entidad creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia y regulada por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba su estatuto es una entidad pública empresarial del sector público autonómico de Galicia, adscrita a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y constituye el medio, junto con el resto de órganos que integran la Administración hidráulica de Galicia, a través del cual la Comunidad Autónoma de Galicia ejerce sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas.

Augas de Galicia tiene competencias para adoptar medidas de protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y le corresponden, como organismo de cuenca, las funciones de administración y control del dominio público hidráulico, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia y en el Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. En el ámbito del saneamiento y la depuración, le corresponde la ordenación de los servicios de saneamiento en alta entre otras.

3. Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad obliga a las administraciones públicas sanitarias a orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. La misma ley indica que las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud sean sometidos al control de las administraciones públicas.

Por otra parte, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en su artículo 49 configura a la Salud Pública como prestación sanitaria y, como tal, determina su contenido, que abarca desde la medición del nivel de salud de la población y la identificación de los problemas y riesgos para la salud, la investigación de las causas o determinantes de los problemas de salud que afectan a la población a través del establecimiento de los registros y análisis de datos que, respetando la normativa en materia de protección de datos personales, permitan analizar y conocer las situaciones que tienen influencias sobre la salud, incluyendo el ámbito laboral. En los registros que se elaboren, se tendrán en cuenta especialmente los casos de violencia de género, maltrato infantil y cualquier otra manifestación de violencia, incluyendo en las encuestas de salud indicadores sobre esta materia, los estudios epidemiológicos, la prevención y control de enfermedades, o la comunicación a la población de la información sobre su salud y de los determinantes principales que le afectan. Se promoverá la cultura sanitaria entre la población, hasta la prevención de los riesgos para la salud en casos de catástrofes medioambientales.

De conformidad con el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, dicha Consellería «es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y control de la ejecución de la política de la Xunta de Galicia en materia de salud, planificación y asistencia sanitaria y farmacéutica, así como el ejercicio de las competencias de la Xunta de Galicia para asegurar a la ciudadanía el derecho a la protección de la salud».

Dentro de la Consellería de Sanidad, corresponde a La Dirección General de Salud Pública la promoción y protección colectiva de la salud de la población gallega y el desarrollo de programas sanitarios en materia de salud pública.

Su misión es la mejora de la salud de la población gallega desde una perspectiva comunitaria. Para ello, identifica peligros para la salud, los problemas de salud y las poblaciones más susceptibles; evalúa los riesgos asociados a los peligros y los problemas de salud identificados; vigila y monitoriza los peligros, los riesgos y los problemas de salud que afectan a la población gallega y, de acuerdo con las políticas de salud de la Comunidad Autónoma de Galicia, propone, planifica y, si procede, desarrolla programas y actuaciones para controlar los riesgos de enfermar o morir prematuramente. Asimismo, llevará a cabo la evaluación del sistema sanitario y el abordaje de la protección radiológica, así como ejercer la Secretaría de la Comisión Gallega de Laboratorios y ejercer el control oficial en aquellos que realicen análisis relacionados con la seguridad alimentaria y la sanidad ambiental.

4. Que la Universidad de Vigo es una entidad de derecho público que tiene como fines prioritarios el fomento de la investigación y la innovación, así como la transferencia a la sociedad. Para el cumplimiento de estos fines, la Universidad de Vigo mantiene relaciones con centros de investigación y con instituciones culturales y sociales y promueve la celebración de convenios de investigación y transferencia tecnológica y de conocimiento con entidades y organismos públicos y privados, así como de trabajos de carácter científico, técnico, artístico o docente.

5. Que Geseco Aguas, S.A. y S.A. de Obras y Servicio Copasa son compañías mercantiles y pertenecientes al mismo grupo empresarial, que cuentan entre sus funciones las de promoción, gestión y explotación de toda clase de concesiones administrativas.

Que ambas compañías cuentan con gran experiencia y conocimientos en el campo de explotación, mantenimiento y conservación de estaciones depuradoras de aguas residuales y redes de colectores, contando para ello con personal altamente cualificado para las labores tanto de control y supervisión del proceso depurativo, como de mantenimiento de las instalaciones. Dentro de la responsabilidad social corporativa del grupo se encuentra dar respuesta a la demanda de la sociedad. Para cumplir esa necesidad ha desarrollado e ideado este proyecto. La aportación de ambas compañías en este proyecto será la aportación del conocimiento y experiencia en el sector de las aguas residuales, aportación de técnicos para la elección de muestreo en campo y elaboración de informes técnicos

6. Que, considerando que las líneas de trabajo e investigación indicadas en los expositivos anteriores son complementarias y ofrecen la posibilidad de desarrollar avances interdisciplinares de impacto en la materia, el CSIC, la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Sanidad y la E.P.E. Augas de Galicia, la Universidad de Vigo, Geseco Aguas, S.A. y S.A. de obras y servicios copasa están interesadas en colaborar mutuamente para llevar a cabo investigaciones sobre la presencia de virus SARS-CoV-2 mediante análisis en redes de saneamiento, estaciones depuradoras y dominio público hidráulico.

7. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha establecido un régimen especial de tramitación y entrada en vigor de los convenios relacionados con el COVID-19, al que se sujeta el presente Convenio.

8. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.

Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción de este convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre el CSIC, a través del Instituto de Investigaciones Marinas, la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Sanidad y la entidad pública empresarial Augas de Galicia, la Universidad de Vigo, la mercantil Geseco Aguas, S.A. y la mercantil S.A. de obras y servicios copasa, en la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Detección de SARS-CoV-2 en redes de saneamiento, en estaciones depuradoras de aguas residuales y en el dominio público hidráulico a través de bioindicadores marinos», consistente en las investigaciones necesarias para determinar la presencia de virus mediante análisis en las aguas residuales en plantas depuradoras y a través de bioindicadores marinos; en función de los resultados de los análisis se podrá estimar la carga viral y la infectividad del virus, así como hacer una modelización de la evolución de la enfermedad, en los términos establecidos por las partes en el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se hace referencia en la cláusula segunda.

En particular, el convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución conjunta del proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. La realización de las tareas objeto del proyecto se detalla en un plan de trabajo, obligándose cada una de las partes a aportar e implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos y asumiendo las siguientes obligaciones generales:

– Desarrollar las tareas previstas en el plan de trabajo de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.

– Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.

– Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los ensayos y/o trabajos según la planificación prevista.

– Elaborar los informes y entregables generados durante la evolución de las investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.

– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.

2. Se nombran seis responsables que coordinarán el desarrollo del proyecto.

– Por parte del CSIC/Instituto de Investigaciones Marinas, el Investigador responsable del proyecto.

– Por parte de E.P.E. Augas de Galicia, la persona titular de la Gerencia de Augas de Galicia.

– Por parte de la Xunta de Galicia/Consellería de Sanidad, la persona titular de la Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud.

– Por parte de la Universidad de Vigo, el Grupo de Investigación BiotecnIA del Departamento de Ingeniería Química.

– Por parte de la Geseco aguas, S.A., el jefe de grupo del departamento de mantenimiento y explotación de servicios hidráulicos.

– Por parte de S.A. de obras y servicios copasa, la persona titular de la Dirección de División Obra Civil II.

Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.

1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los trabajos de investigación que le corresponda.

No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del equipo de investigación o de trabajo del proyecto y cuando así lo aconseje o exija su buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes implicada.

2. Los responsables del proyecto (identificados en la cláusula segunda del convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.

3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de la otra:

− Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.

– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

− Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

− Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

Cuarta. Presupuesto del proyecto, distribución de fondos y ejecución.

1. El coste total estimado para llevar a cabo el Proyecto de forma conjunta se valora económicamente en un total de sesenta y nueve mil cuatrocientos quince euros con cincuenta y ocho céntimos (69.415,58 €) de los cuales 3.265,58 euros representan la participación de Geseco Aguas, SA, 11.925 euros representan la participación del CSIC al proyecto, 3.225 euros representan la participación de la Universidad de Vigo, 18.000 euros representan la participación de EPE Aguas de Galicia, 18.000 euros representan la participación de la Consellería de Sanidad-Xunta de Galicia, y 15.000 euros representan la participación de Copasa, conforme a los siguientes cuadros estimativos de aportaciones:

Aportaciones económicas Geseco Aguas, S.A.

(Importes en €)

Aportación total para 3 meses

Gastos marginales. 0
Costes de personal. 3.265,58
Viajes. 0
Otros gastos. 0
  Total. 3.265,58

Aportaciones económicas EPE Aguas de Galicia

(Importes en €)

Aportación total para 3 meses

Gastos marginales de EPE Aguas de Galicia aportados a Geseco Aguas, S.A. 18.000
Costes de personal. 0
Viajes. 0
Otros gastos. 0
  Total. 18.000

Aportaciones económicas Consellería de Sanidad-Xunta de Galicia

(Importes en €)

Aportación total para 3 meses

Gastos marginales de Consellería de Sanidad aportados a Geseco Aguas, S.A. 18.000
Costes de personal. 0
Viajes. 0
Otros gastos. 0
  Total. 18.000

Aportaciones económicas copasa

(Importes en €)

Aportación total para 3 meses

Gastos marginales de CopaSa aportados a Geseco Aguas SA. 15.000
Costes de personal. 0
Viajes. 0
Otros gastos. 0
  Total. 15.000

Aportaciones económicas Universidad de Vigo

(Importes en €)

Aportación total para 3 meses

Gastos marginales. 0
Costes de personal. 3.225
Viajes. 0
Otros gastos. 0
  Total. 3.225

Aportaciones económicas CSIC

(Importes en €)

Aportación total para 3 meses

Gastos marginales. 0
Costes de personal. 11.925
Viajes. 0
Otros gastos. 0
  Total. 11.925

2. Estas valoraciones económicas son equilibradas y no representan contraprestaciones económicas.

Las únicas aportaciones económicas derivadas de este Convenio, se desglosan en:

a) Las aportaciones de Augas de Galicia se realizan con cargo a la cuenta financiera 6232, estudios y trabajos técnicos. El pago se realizará una vez que por parte de los responsables que coordinan el desarrollo del proyecto se emita informe justificativo definitivo del cumplimiento de los objetivos del Convenio. El pago se ordenará a favor de GESECO AGUAS S.A., por la compra de material fungible, en cuya compra colabora Augas de Galicia, a estos efectos, en el informe justificativo deberá indicarse el número de cuenta para realizar el pago e incluirse la justificación del pago de las compras de material efectivamente realizadas. La cantidad máxima destinada por Augas de Galicia para la compra de material fungible que no superará 18.000 € se desglosa en las siguientes partidas:

Partida Descripción.

1. Material fungible para análisis de parámetros físico-químicos en las muestras de agua.

2. Determinación y análisis de sustancias orgánicas de control.

3. Kits de extracción de RNA.

4. Reactivos de retro-transcripción (retrotranscriptasa, buffer, DNASA).

5. Reactivos de PCR cuantitativa (taqpolimerasa, nucleótidos).

6. Material plástico de laboratorio (tubos libres de RNAasas, puntas con filtro, placas de PCR…) seleccionado para análisis de ARN.

7. Material fungible y de protección de laboratorio.

8. Otro material fungible de laboratorio y reactivos.

Se realizarán durante el desarrollo del proyecto 180 tomas de muestras para realizar su posterior análisis, los puntos de toma de muestra serán entrada, salida decantador, salida después de desinfección, fango espesado, agua del punto de vertido y bioindicadores salvajes o de acuicultura.

b) La aportación de la Consellería de Sanidad a la realización de la actividad conveniada ascenderá a un total de 18.000 € que se harán efectivos contra la aplicación presupuestaria 1202.413A.628.3, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la que existe crédito adecuado y suficiente. El pago se ordenará a favor de Geseco Aguas S.A., por la compra de material, a estos efectos, en el informe justificativo deberá indicarse el número de cuenta para realizar el pago e incluirse la justificación del pago de las compras de material efectivamente realizadas. Dicho importe se destinará a la adquisición del siguiente material inventariable:

Partida Descripción.

1. Sistema de toma de muestras en depuradoras de aguas.

2. Celda de separación y concentración de efluentes acuosos por membranas.

3. Centrifuga con rotor oscilante de 4 posiciones para 250 ml.

c) Las aportaciones realizadas por S.A. de Obras y Servicios, Copasa, se realizarán en favor de Geseco Aguas S.A. al mismo número de cuenta de la entidad indicado en el informe justificativo. Estas aportaciones se desglosan en las siguientes partidas.

Partida Descripción.

1. Toma de muestras en EDAR. Muestreo en entrada, antes y después de desinfección, y en línea de lodos. Instalación de sistema de toma muestras con integración.

2. Muestreo de agua de mar en punto de vertido de la depuradora.

3. Muestreo de bioindicadores marinos (bivalvos) en zona cercana a punto de vertido.

4. Sistema de toma muestras portátil elaborado con bomba peristáltica, temporizador, tapa protección, placa aislantes, botonera marcha paro, led de posición.

5. Medida en columna de agua con sonsa YSI (EXO2) de pH/redox/salinidad/temperatura/oxígeno disuelto/clorofila.

6. Sistema refrigerador de almacenamiento de muestras modelo SE415M21XB COOLER o similar.

7. Bombas peristálticas para manejo de fluidos en la fase de prefiltración y concentración de muestras.

8. Sistema de filtrado y concentración de muestras.

9. Análisis de parámetros físico-químicos: pH, conductividad, DQO, TOC, nitrógeno, fósforo,…

10. Determinación y análisis de biomarcadores en muestras de agua por cromatografía.

11. Reactivos y material fungible de laboratorio.

12. Material de seguridad y EPIs para laboratorio.

Las funciones que desempeñan las partes vienen definidas en el plan de trabajo. Por su parte, la Universidad de Vigo y el Instituto de Investigaciones Marinas-CSIC realizarán el tratamiento y análisis de todas las muestras tomadas siguiendo lo indicado en dicho plan de trabajo.

Todos los importes abonados por Copasa, EPE Aguas de Galicia y Consellería de Sanidad a Geseco Aguas SA, no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará, sino que éstos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) y 7.8 (no sujeción al impuesto cuando no existe contraprestación) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Quinta. Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del proyecto.

2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras partes a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las demás partes por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de cada una en el seguimiento del proyecto.

Las partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

4.  Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de las otras podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la información confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Sexta. Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al proyecto.

En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a la otra parte, ninguno de los conocimientos previos aportados al proyecto.

Se entiende por conocimientos previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y que sea necesario para la ejecución del proyecto o para la explotación de sus resultados.

Cada una de las partes concede a las otras una licencia no exclusiva de uso de los conocimientos previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco de este Convenio.

Séptima. Propiedad de los resultados.

1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este Convenio.

Los resultados del proyecto objeto del presente Convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.

2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este Convenio, en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generados por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección de explotación de los resultados que considerasen de interés.

3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

Octava. Vigencia.

De conformidad con el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el presente Convenio se perfecciona y desplegará efectos desde el momento de su firma. Una vez firmado será objeto de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Convenio tendrá una duración de 3 meses, como plazo para la ejecución del proyecto, no pudiendo exceder en cualquier caso de los 5 años de vigencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a otros 3 meses adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.

Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser comunicada al registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del Convenio, las partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.

Novena. Modificación.

Este Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Décima. Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las partes se entregarán un informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio, en virtud de este supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley, aplicándose lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este Convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

No obstante, lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los juzgados de lo mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del Convenio.

Duodécima. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimotercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Los responsables del proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio.

Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del proyecto, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este Convenio, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos, extinción y resolución del Convenio.

En caso de que los citados responsables del proyecto no llegasen a soluciones compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo consideren más convenientes al proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el presente instrumento jurídico.

Los órganos directivos superiores serán:

–  Por parte del CSIC, la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT).

–  Por parte de Augas de Galicia, la Dirección de Augas de Galicia.

–  Por parte de la Consellería de Sanidad, la Dirección General de Salud Pública.

–  Por parte de la Universidad de Vigo, la Vicerrectora de Transferencia.

–  Por parte de la Geseco aguas, S.A., el Consejero Delegado del consejo de administración.

–  Por parte de S.A. de obras y servicios Copasa, la Dirección de Obra Civil II.

Decimocuarta. Publicidad.

Este Convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de la cláusula octava, así como según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente Convenio, constando como fecha de su firma la de la última realizada.–El Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia, Jesús Vázquez Almuiña.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–La Presidenta de Augas de Galicia, Ethel María Vázquez Mourelle.–El Rector de la Universidad de Vigo, Manuel Joaquín Reigosa Roger.–El Consejero Delegado de Geseco Aguas, S.A., Alfredo Blanco López.–El Director de Obra Civil II de S.A. de obras y servicios Copasa, José Luis González Gago.

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