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Documento BOE-A-2020-10417

Resolución de 24 de agosto de 2020, la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativo a la gestión compartida de reservas marinas en Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de septiembre de 2020, páginas 75725 a 75729 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-10417

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de las Illes Balears, relativo a la gestión compartida de reservas marinas en Baleares, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de agosto de 2020.–La Directora General de Pesca Sostenible, Isabel Artime García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de las Illes Balears, relativo a la gestión compartida de reservas marinas en Baleares

En Madrid, a 19 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca, en virtud del Real Decreto 543/2018, de 18 de junio (BOE n.º 148, de 19 de junio de 2018), actuando de acuerdo con la competencia delegada en virtud de lo previsto en el punto 1, apartado segundo, del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación.

Y de otra, doña María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, autorizada para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de junio de 2020.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del sector pesquero se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

Segundo.

Que el artículo 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, define las reservas marinas como zonas de protección pesquera cuyo objetivo es la regeneración de los recursos pesqueros, contribuyendo a la preservación de la riqueza natural de determinadas zonas, la conservación de las diferentes especies marinas o la recuperación de los ecosistemas.

Tercero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, en los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en el artículo 8.1.ñ) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, tiene asignada la competencia exclusiva para la gestión de las reservas marinas en aguas exteriores.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 30.22 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene asignada la competencia exclusiva para la pesca en aguas interiores, la cría y recogida de marisco y la acuicultura. De conformidad con el artículo 2.10 b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce las competencias en materia de pesca marítima en aguas interiores.

Quinto.

Que en virtud de las citadas competencias y normativa, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció, mediante la Orden APA/961/2007, de 3 de abril, la reserva marina de interés pesquero de Cala Rajada, a levante de la isla de Mallorca en la porción de aguas exteriores contenida en los límites establecidos en el artículo 2 de la citada Orden, que actualmente está regulada por la Orden APA/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos permitidos, y el Gobierno de las Illes Balears aprobó el Decreto 21/2007, de 23 de marzo, por el que se establece la reserva marina de Levante de Mallorca en la porción de aguas interiores contenida en los límites establecidos en el artículo 1 del citado Decreto.

Sexto.

Que desde la creación de esta reserva marina ambas Administraciones colaboran en la gestión de la misma, colaboración que se plasmó en la suscripción de un Convenio para ese objeto con fecha 1 de agosto de 2008, el cual ha sido prorrogado mediante acuerdo de 18 de mayo de 2016 que alargó su duración hasta el 1 de agosto de 2020.

Séptimo.

Que la experiencia obtenida desde el inicio de esta cooperación ha supuesto que ambas partes decidan fomentarla y consolidarla en aras de conseguir la máxima eficacia en la gestión de esta reserva marina y de aquellas otras que pudieran crearse en un futuro y que tengan aguas interiores y exteriores.

En consecuencia, con la finalidad de facilitar el control de actividades y la protección de las reservas marinas, su operatividad, el mantenimiento de los medios técnicos asignados, el seguimiento y la divulgación, ambas partes suscriben el presente Convenio, el cual no necesita desarrollo posterior puesto que en su clausulado se establecen las actuaciones y obligaciones que asumen las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 49, apartado c) y d), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y para cuya naturaleza, efectos y régimen jurídico, se estará a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de actuación coordinada entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con las actuaciones que, en materia de reservas marinas, les corresponden en el ámbito de sus competencias.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio se aplicará a la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para la gestión de las reservas marinas de las Illes Balears que tengan aguas interiores y exteriores.

Tercera. Actuaciones de las partes.

Para el cumplimiento del presente Convenio, ambas partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones conjuntas:

A. Vigilancia de las reservas marinas.

B. Operatividad de los servicios de las reservas marinas.

C. Investigación y seguimiento de la evolución de las reservas marinas.

D. Conservación, mantenimiento y funcionamiento, de los medios técnicos e instalaciones asignados a los servicios de las reservas marinas.

E. Información, divulgación y difusión.

2. Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

A. Aportación de embarcaciones y medios técnicos para los servicios de las reservas marinas.

3. Por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación:

A. Relaciones con instituciones insulares y locales, órganos de consulta e información pública.

B. Aportación de instalaciones para los servicios de las reservas marinas.

Ambas Administraciones participarán de forma conjunta y coordinada en todos los trabajos, con independencia de quien sea la Administración responsable de la ejecución de los mismos.

Cuarta. Órganos responsables de la ejecución de las actuaciones.

1. Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección General de Pesca Sostenible, de conformidad con el artículo 8.1.ñ) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

2. Por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección General de Pesca y Medio Marino, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOIB n.º 106, de 2 de agosto de 2019.

Quinta. Ejecución y financiación.

Las actuaciones objeto del presente Convenio serán realizadas por cada Administración de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable en cada una de ellas.

La aplicación y ejecución de este Convenio será financiada por cada una de las partes firmantes con cargo a sus respectivas asignaciones presupuestarias.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de articular el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición:

Por parte del Ministerio:

El titular de la Dirección General de Pesca Sostenible, o persona en quien delegue.

Dos representantes de la Secretaría General de Pesca, designados por el titular de la Dirección General de Pesca Sostenible.

Por parte de la Consejería:

El Director General de Pesca y Medio Marino, o persona en quien delegue.

Dos representantes de la Dirección General de Pesca y Medio Marino, designados por el titular de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

2. Funciones:

Seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Elaboración de informes y propuestas a los representantes de ambas partes en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio.

Interpretación del texto del Convenio y resolución de dudas y lagunas que pudieran producirse.

3. Régimen de funcionamiento. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y, además, siempre que lo solicite por escrito una de las partes con, al menos, siete días de antelación a la fecha prevista de la reunión.

Séptima. Régimen de modificación.

Requerirá acuerdo unánime de los firmantes y la preceptiva tramitación previa.

Octava. Duración y prórroga.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, y surtirá efectos desde el momento de su inclusión en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación REOICO del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la ley 40/2015.

Según lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo suscrito por las partes antes de la finalización de su plazo de vigencia y previa la preceptiva tramitación.

Novena. Resolución del Convenio anterior.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 1 de agosto de 2008, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 1 de agosto de 2008, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Décima. Extinción.

Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta del Convenio, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación, modificación o resolución del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán sometidas la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio, en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.–La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño.

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