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Documento BOE-A-2020-10361

Resolución de 19 de agosto de 2020, del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Insular de Menorca, sobre el estudio científico-técnico de las Cuevas de Cala Blanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 8 de septiembre de 2020, páginas 75496 a 75502 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-10361

TEXTO ORIGINAL

El Consell Insular de Menorca y el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., han formalizado, con fecha 4 de febrero de 2020, un Convenio para el estudio científico-técnico de las Cuevas de Cala Blanca, T.M. de Ciutadella (illa de Menorca) Balears.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de agosto de 2020.–El Director del Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P., P. S. (Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre), el Secretario General del Instituto Geológico y Minero de España, Luis Carreras Guillén.

CONVENIO ENTRE EL CONSELL INSULAR DE MENORCA Y EL INSTITUTO GEOLOGICO Y MINERO DE ESPAÑA, O.A., M.P., SOBRE EL ESTUDIO CIENTÍFICO-TÉCNICO DE LAS CUEVAS DE CALA BLANCA, T.M. DE CIUTADELLA (ILLA DE MENORCA) BALEARS

En Palma de Mallorca, a 4 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Susana Irene Mora Humbert, Presidenta del Consell Insular de Menorca, nombrada mediante Pleno Extraordinario de Gobierno de fecha 7 de julio de 2017, en cumplimiento del pacto de gobierno, en el ejercicio de las facultades que le atribuyen sus competencias para autorizar y suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas.

De otra parte, doña Isabel Suárez Díaz, Secretaria General del Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P., actuando en nombre y por cuenta de este Instituto en calidad de Secretaria General en virtud de la Resolución del Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades de 12 de noviembre de 2018. La señora Suárez Díaz comparece en este acto en sustitución del Director del Instituto según lo establecido en los artículos 11.2.d) y 13.1.h) del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre (modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, que la faculta a suplir al Director del Instituto cuando concurran determinadas circunstancias.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar el presente documento, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorgan sus propios cargos,

EXPONEN

Primero.

Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15.ª de la Constitución) en conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, los distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia al amparo del artículo 148.1.17.ª de la Constitución, para cada una de las Comunidades Autónomas, y así el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears tiene competencia exclusiva, según el artículo 30.44 sobre investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, establecimiento de líneas propias de investigación y seguimiento, control y evolución de los proyectos.

Segundo.

El Consell Insular de Menorca, en adelante (CIM), tiene las competencias de la gestión insular de la isla de Menorca, entre otras funciones, la realización de estudios sobre aspectos geoambientales que afecten a la citada isla, el control de los mismos, la implantación de medidas e infraestructuras y de calidad, y en general, cuantas hacen referencia a una gestión racional, conservación y mejora. Tiene por tanto, el fin de ofrecer servicios públicos de calidad a los ciudadanos de Menorca, también relacionados con aquellos relativos a los recursos naturales, garantizando en cada uno de ellos la máxima calidad y eficiencia, dentro de un marco de sostenibilidad según establece sus competencias y la estructura orgánica básica de funcionamiento del CIM.

Tercero.

Que el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P. (en adelante IGME), está adscrito actualmente al Ministerio de Ciencia e Innovación, según Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y configurado como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación, con la naturaleza de organismo autónomo estatal de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

Son funciones del IGME, entre otras, según el artículo 3.º del capítulo I del Estatuto del IGME aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:

a) El estudio, investigación, análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras del conocimiento.

c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Por otra parte, el IGME, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto, por el que se modifica el Estatuto del IGME, entre otras funciones está la de informar, dar asistencia técnico científica y asesorar a las Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

El artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE núm 131, de 2 de junio de 2011), establece la posibilidad de suscribir Convenios de colaboración entre agentes públicos, como es el caso de este Convenio.

Cuarto.

Que ambas partes manifiestan coincidencia de intereses para desarrollar los trabajos que se detallan en el presente Convenio específico por encontrarse dentro de las funciones atribuidas a ambos organismos.

Quinto.

El IGME dispone de una Unidad en Palma de Mallorca, Baleares, con personal especializado en estudios ligados a la geología, hidrogeología, geomorfología y cartografía geocientífica en el territorio balear. Este campo de investigación representa una de las principales actividades de la Unidad, con una dedicación creciente en los últimos años. A la firma del presente acuerdo, la Unidad del IGME en Baleares colaborará activamente en la resolución de los objetivos propuestos.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración y cooperación entre el CIM y el IGME, para la realización de diferentes actividades técnico-científicas en las Cuevas de Cala Blanca, T.M. de Ciutadella (illa de Menorca), en el ámbito de las aguas subterráneas, el endokarst, la geomorfología y los riesgos geológicos entre otros, mediante la realización de trabajos conjuntos por parte de ambos organismos públicos.

Segunda. Definición de los trabajos.

A través del presente Convenio se pretende fijar la forma de cooperación con el objeto de consolidar su relación y dar fluidez al intercambio de prestaciones. Los trabajos a desarrollar se basan en tres grandes bloques:

1. Realización de las actividades técnico científicas en las Cuevas de Cala Blanca:

a) Estudios encaminados al análisis integral de riesgos en el interior de las cavidades.

b) Estudios puntuales de problemáticas locales relacionadas con los riesgos en el exterior.

c) Realización de cartografías geomorfológicas de las cavidades.

d) Análisis de los parámetros hidrogeológicos generales y concretos de las cuevas.

e) Análisis microclimáticos de las Cuevas.

f) Estudios de calidad de las aguas subterráneas.

2. Contribución con los datos existentes de la fase 1 de trabajo por parte del CIM previos a este Estudio, con el objetivo de mejorar e incrementar la infraestructura de bases de datos del IGME en particular y del conocimiento en general de las diferentes áreas de trabajo en el IGME en general.

3. Difusión y divulgación de los resultados obtenidos de acuerdo con lo que establezcan ambas partes.

Tercera. Propiedad de los resultados, difusión y compromiso de confidencialidad.

1. Ambos Organismos se comprometen a facilitarse mutuamente cuanta información se considere de utilidad para el mejor logro de los objetivos perseguidos.

2. Los resultados obtenidos como consecuencia de este Convenio, serán propiedad de las dos partes firmantes en la misma proporción en la que se haya hecho el reparto económico.

3. Si los resultados obtenidos de este trabajo conjunto fuesen susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad industrial o intelectual, los derechos de explotación de dicha propiedad corresponderán al CIM y al IGME, en la misma proporción en la que se haya hecho el reparto económico, dejando a salvo el derecho moral de los autores a ser reconocidos como tales.

4. Las actividades que hayan sido fruto de la cooperación de las partes y tengan difusión ante terceros deberán mencionar expresamente a ambas instituciones y el hecho de dicha cooperación.

5. Cuando cualquiera de las partes tenga interés en utilizar los resultados parciales o finales de los trabajos, estudios o proyectos conjuntos para su publicación o difusión por cualquier medio, deberá solicitar la conformidad por escrito de la otra parte. Esta deberá responder en un plazo máximo de treinta días comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad, sobre la información contenida en dicha publicación o difusión

6. Las partes se comprometen a acordar la forma y los tiempos de difundir las informaciones científicas o técnicas, sobre el desarrollo de los trabajos realizados.

7. En cualquier caso, el personal participante e implicado en las actividades de intercambio deberá observar el compromiso de confidencialidad, cuando las circunstancias así lo requieran.

8. El IGME realizará las tareas de recopilación e información necesarias. Tras la elaboración de la Memoria Final e Informe Final, se entregarán al CIM los resultados de los trabajos que se han realizado, para una adecuada divulgación de los contenidos.

9. Se insertarán los logotipos de ambas instituciones en los actos de presentación y comunicación públicos que se van a llevar a cabo, y en cualquiera de las publicaciones o comunicaciones. Cuando no sea posible, se hará constar por escrito que los trabajos se derivan del presente Convenio de colaboración.

Cuarta. Dirección de los trabajos.

La ejecución de los trabajos a desarrollar en el Convenio correrá a cargo del IGME. Para la realización de estos trabajos, el IGME podrá formalizar los contratos o suscribir los oportunos Convenios de colaboración con terceros.

Quinta. Normas de régimen interior.

1. El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle actividades en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

2. Las partes se comprometen recíprocamente a permitir el acceso del personal implicado en el desarrollo conjunto de los fines y objetivos del presente Convenio a sus instalaciones y a utilizar los equipos y materiales necesarios a tal efecto durante el periodo que duren los trabajos conjuntos, en las mismas condiciones en las que se ofrecen al personal propio de cada una de las entidades.

3. Asimismo el personal dependiente de cada uno de los organismos se atendrá durante su permanencia en las dependencias del otro, por motivo de este Convenio, a todas las normas de régimen interior vigentes.

Sexta. Seguimiento del Convenio.

Para el control y vigencia de las actividades objeto de este Convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria constituida por dos miembros de cada una de las partes firmantes que serán designados por los responsables de cada Organismo. Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión y a sus reuniones podrán asistir los técnicos que se juzgue conveniente por las partes, según los temas a tratar.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Aprobar y seguir el programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas y que no comporten incremento del gasto total inicialmente aprobado.

– Proponer nuevas actividades que pudieran ser objeto de intercambio entre las partes.

– Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión Liquidadora del Convenio.

– Cualesquiera otras cuestiones que ambas partes consideren adecuadas.

Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad.

En cuanto a las normas de funcionamiento de esta Comisión, en lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP).

Séptima. Vigencia y resolución del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada Ley 40/2015, y tendrá una duración de veinticuatro meses, pudiéndose prorrogar de forma expresa por un periodo de un año, previo acuerdo entre las partes antes de su finalización, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

Toda modificación del Convenio requerirá de una adenda modificativa que debe ser tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Ello no obstante, cualquiera de las partes podrá formular denuncia ante la otra, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a dar por finalizado el Convenio. En cualquier caso, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encontraran en desarrollo, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos.

Octava. Modificación y causas de resolución anticipada.

El Convenio podrá ser modificado o rescindido antes de su vencimiento por el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes o siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y mediante aviso por escrito con una antelación de tres meses, sin perjuicio de los acuerdos o proyectos específicos en curso.

Serán causa de resolución de este Convenio conforme a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Término del plazo del Convenio o de las prórrogas en su caso, sin que se desarrollen proyectos entre ambas partes.

c) Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del Convenio.

f) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y podrá determinarse una posible indemnización por el incumplimiento [artículo 49.e) de la Ley 40/2015] y se entenderá resuelto el Convenio.

En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada conjuntamente en la Comisión Mixta y que no perjudique a terceros y siempre que se cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Presupuesto y financiación.

El importe total de los trabajos a realizar en este Convenio por ambos organismos asciende a la cantidad de setenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco euros (72.945,00 €), cofinanciados un 55,9 % por el IGME (Capítulo 1) y un 44,1 % por el CIM (Capítulos 2 y 6), lo que representa una distribución monetaria de:

  2020 2021 Total
CIM (Cap. 2 y 6). 10.875 21.300 32.175
IGME (Cap. 1). 18.495 22.275 40.770
 Total. 29.370 43.575 72.945

El CIM contribuirá con la aportación de medios materiales, personales, técnicos y datos existentes que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio. Con cargo a sus presupuestos, treinta y dos mil ciento setenta y cinco euros (32.175,00 €) durante el período 2020-2021, que se distribuirán como figura en la tabla.

Además de las inversiones directas el CIM adquirirá con cargo a sus presupuestos los sensores de medidas microambientales que ascienden a 7.930,00 € en 2019 y 7.930,00 € en 2020, para la nueva cueva descubierta cercana a s’Aigo.

Concepto 2020 2021 Total
Viajes y dietas. 5.000 7.000 12.000,00
Material fungible. 500 1.000 1.500,00
Material inventariable. 2.000 2.000 4.000,00
Asistencia técnica. 0 9.300 9.300,00
Otros. 3.375 2.000 5.375,50
 Total anual. 10.875 21.300 32.175,00

El IGME contribuirá con la aportación de medios materiales, personales, técnicos y científicos que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, lo que se valora en cuarenta mil setecientos setenta euros (40.770,00 €).

Décima. Forma de ingreso.

El ingreso de las cantidades comprometidas por el CIM (32.175,00 €), serán efectuadas en el Banco de España de la calle Alcalá, n.º 50, en la cuenta 9000.0001.20.0200007450 a nombre del Instituto Geológico y Minero de España, mediante el siguiente calendario de pagos:

a) Año 2020, una aportación anual por importe de diez mil ochocientos setenta y cinco euros (10.875,00 €), en el mes de septiembre.

b) Año 2021, una aportación anual por importe de veintiún mil trescientos euros (21.300,00 €) en el mes de septiembre.

Undécima. Régimen jurídico.

Este Convenio queda sometido al cumplimiento de todo lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre de 2015), y particularmente en lo que se refiere al capítulo VI «De los Convenios», así como a cualquier otra ley o normativa vigente que fuere aplicable, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).

Duodécima. Resolución de conflictos.

Para la resolución de controversias sobre la interpretación ejecución del Convenio, a falta de acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa y ello en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Una vez resuelto el Convenio, las partes procederán a la liquidación de las actuaciones no ejecutas en los términos previstos en el artículo 52.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En testimonio de conformidad con lo expresado, se suscribe por duplicado, y a un solo efecto, el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.–La Presidenta del Consell Insular de Menorca, Susana Irene Mora Humbert.–El Director del Instituto Geológico y Minero de España, O.A, M.P., por suplencia [artículo 13.1.h) Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre], la Secretaria General, Isabel Suárez Díaz.

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