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Documento BOE-A-2020-10357

Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 8 de septiembre de 2020, páginas 75441 a 75456 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-10357

TEXTO ORIGINAL

El Director General y la Directora Comercial de la Fundación SEPI, F.S.P. y el Secretario General del Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., han suscrito un Convenio para la organización y desarrollo entre las partes de un Programa de becas de formación práctica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P. y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., para la organización y desarrollo entre las partes de un Programa de becas de formación práctica

3 de junio de 2020

De una parte, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación) domiciliada en Madrid, en la calle Quintana, 2, 3.ª planta, 28008, provista de NIF G-86621281, representada en este acto por don Ángel Díaz Chao, en su condición de Director General, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el Patronato de dicha Fundación, por acuerdo adoptado el 15 de noviembre de 2017, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha 29 de noviembre de 2017, con el número 3.253 de su orden de protocolo, y doña Faina Zurita Ussía, en su condición de Directora Comercial de la misma, por el acuerdo adoptado por el Patronato el 13 de diciembre de 2018, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha de 22 de enero de 2019, con el número 164 de su orden de protocolo.

Y, de otra parte, el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. (en adelante, el Consorcio) domiciliado en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 32, con número de identificación fiscal Q-2826011-E, representado en este acto por don Ignacio Ruiz Bravo, en su condición de Secretario General, en virtud de las facultades atribuidas por escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Luis Núñez, en fecha de 16 de abril de 2018, con el número 572 de su orden de protocolo.

EXPONEN

1. Que el Consorcio, es una entidad pública empresarial de las previstas en el art. 84.1 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objeto es la cobertura de los riesgos que se determinan en su Estatuto Legal mediante el ejercicio de la actividad aseguradora; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

2. Que de conformidad con los artículos 84.1 e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la Fundación tiene la condición de Fundación del sector público estatal, por haberse constituido con la aportación exclusiva de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

3. Que la Fundación contempla entre sus objetivos promover programas de becas de formación práctica para personas jóvenes tituladas, estando habilitada para el cumplimiento de este fin, para suscribir convenios con empresas u organismos, orientados a la selección de becarios y becarias que adquieran su formación práctica en tales entidades.

Una de las manifestaciones de dicha actividad son los programas de becas que la Fundación viene desarrollando desde 1980, destinados a proporcionar a personas jóvenes tituladas un complemento de formación práctica desarrollada en el ámbito de la empresa.

4. Que el Consorcio desea contribuir a la mejor consecución del antes citado fin, por considerar que la formación práctica de las personas jóvenes tituladas coadyuva en la consecución de los fines del Consorcio:

a) Colaborando con la Fundación en el establecimiento de un programa de becas cuya finalidad es facilitar a jóvenes titulados y tituladas la realización, como becarios o becarias, de períodos de formación práctica en sus centros, bajo la supervisión de tutores o tutoras.

b) Compensando a la Fundación de los costes de las asignaciones económicas que, con dicho fin, se otorguen a los becarios y becarias, y aquellos otros gastos en que incurra la Fundación por su contribución a la gestión del presente programa de becas.

Dadas las peculiaridades del tipo de formación práctica que los becarios y becarias pueden recibir en los centros del Consorcio y con objeto de conseguir la máxima eficiencia en el uso de los recursos, las partes coinciden en la conveniencia de formalizar su colaboración a los fines expresados mediante la suscripción del presente convenio, sujeto a lo establecido en el art. 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015), y a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, denominación y vigencia del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica (en adelante, el Programa) destinado a personas jóvenes tituladas universitarias y de formación profesional de grado superior, con el fin de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.

2. El Programa se denominará «Programa Fundación SEPI–Consorcio de Compensación de Seguros 2020/2023». Este Programa podrá contemplar la convocatoria de sucesivos procesos durante su ejecución.

3. El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que las partes acordaran su prórroga conforme con lo establecido en el art. 49 h) 2.º de la Ley 40/2015. Después de la fecha de su vencimiento y en atención a la duración de las becas convocadas, el convenio seguirá siendo de aplicación en lo que sea necesario para el cumplimiento total del Programa, sin perjuicio de las actualizaciones económicas que pudieran derivarse del cambio de ejercicio económico.

4. La duración contemplada en el apartado anterior no supone la obligación de realizar convocatorias de becas todos los años de duración de este convenio.

Segunda. Documentos que integran el convenio.

Forman parte de este convenio Los siguientes documentos:

Anexo I: El acuerdo de aportación financiera para compensación económica de los gastos generados por la gestión del Programa.

Anexo II: Bases de la convocatoria. Para cada proceso de este Programa se publicarán en la página web de la FUNDACIÓN las bases de la convocatoria donde se informará de las condiciones de las becas, así como de los requisitos que deben reunir los candidatos y candidatas y de cómo se desarrollará el proceso de selección. Dichas bases no podrán ser objeto de modificación durante la vigencia del Convenio, sin perjuicio de la publicación de las titulaciones requeridas para cada proceso.

Tercera. Convocatoria y proceso de selección.

1. La convocatoria del Programa, dada la naturaleza jurídica de la Fundación, perteneciente al sector público estatal, será siempre pública y en ella se definirán los objetivos, los requisitos que tendrán que reunir los candidatos y candidatas y los criterios aplicables en los procesos de selección.

2. La dirección de los procesos de selección, la concesión de los beneficios del Programa y, en su caso, la suspensión o cancelación de los mismos, serán de competencia exclusiva de la Fundación.

3. Corresponde a la Fundación la convocatoria de cada proceso del Programa. Cada proceso será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el Jurado podrá establecer las condiciones de preselección que considere oportunas en cada caso, en función de las especialidades y del número de becas ofertadas por el Consorcio.

4. El Consorcio propondrá a la Fundación la fecha en que se llevará a cabo cada proceso de selección dentro de la convocatoria general del Programa. La propuesta incluirá los requisitos específicos que deberán cumplir las candidaturas. Dichos requisitos se publicarán como anexo a las bases de la convocatoria, en el que se establecerá, además, el plazo para la presentación de solicitudes.

Cuarta. Régimen jurídico de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios o becarias de la Fundación. Durante su período de formación las personas becarias quedarán sujetas a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las instrucciones que reciban de la Fundación, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de los becarios y becarias a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, sólo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su relación, que es de formación como laboral.

2. Las becas serán concedidas por la Fundación en exclusivo interés de los propios beneficiarios y beneficiarias del Programa, teniendo la asignación económica que perciben la naturaleza de ayuda a su formación, y no de remuneración o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada a favor del becario o becaria en cualquiera de los centros de Consorcio no comportará la existencia en ningún caso de un vínculo laboral entre ambas partes. Durante su período de formación, las personas beneficiarias quedarán sujetas a las instrucciones que reciban de la Fundación, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las personas del Consorcio que se encarguen de la tutorización de su acción formativa.

Quinta. Obligaciones de la Fundación.

Al suscribir el presente convenio, la Fundación contrae las siguientes obligaciones que tienen el carácter de esenciales:

1. Garantizar que en los procesos de selección de los becarios y becarias se respeten escrupulosamente los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La Fundación dirigirá tales procesos de selección.

2. Realizar la publicidad de la convocatoria del Programa, en los términos acordados con el Consorcio.

3. Conceder las becas a las personas candidatas que resulten seleccionadas, remitiendo a cada persona beneficiaria el correspondiente documento de concesión y su plan de formación.

4. Incorporar a los becarios y becarias en el régimen general de la Seguridad Social durante el periodo de duración de la beca, en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente. Dicha incorporación, será comunicada al Consorcio por escrito, antes de la fecha de incorporación del becario o becaria a su formación práctica en la citada entidad.

5. Abonar mensualmente a las personas beneficiarias incorporadas al Consorcio la asignación establecida en las bases de la convocatoria y suscribir un seguro de accidentes a su favor. Además se practicarán las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable.

6. Ingresar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social los importes retenidos a los becarios y becarias por razón de su imposición personal en el IRPF y sus cotizaciones sociales, respectivamente.

7. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los importes satisfechos en concepto de asignación de beca la persona beneficiaria.

8. Realizar el seguimiento del Programa, a través de los informes trimestrales que le remitan los becarios y becarias, y velar por su efectiva formación práctica.

9. Resolver las eventualidades que pudieren surgir durante la realización del Programa en cualquiera de las áreas de desarrollo del mismo.

10. Ceder al Consorcio única y exclusivamente aquellos datos de carácter personal de los becarios y becarias que sean necesarios para la ejecución del programa de becas. El Consorcio tratará dichos datos con la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo del Programa de becas objeto del presente convenio.

Sexta. Obligaciones del Consorcio.

Al suscribir el presente convenio, el Consorcio contrae las siguientes obligaciones que tienen el carácter de esenciales:

1. Definir y entregar a la Fundación, que deberá dar su conformidad, el programa de formación que se propone para cada una de las becas y que se desarrollará durante la duración de éstas.

2. Acoger a los becarios y becarias en los centros del Consorcio donde vayan a adquirir su formación práctica, designarles un tutor o tutora que se encargue de velar por su adecuada formación y facilitarles durante toda la duración de la beca el uso de los medios e instalaciones precisos para su mejor formación. No obstante, el Consorcio se compromete a no iniciar la mencionada formación, hasta el momento en que la Fundación le haya confirmado por escrito la incorporación de tales becarios o becarias a la Seguridad Social.

3. Comunicar a la Fundación, de forma inmediata, las fechas de inicio y finalización de la acción formativa de las personas becarias, así como la situación de baja o ausencia de las mismas.

4. Entregar a la Fundación la aportación económica especificada en el Anexo I, destinada a compensar a la Fundación por el coste de las asignaciones económicas de las personas becarias que le sean asignadas y aquellos otros en que incurra por la gestión del Programa.

5. Evaluar la actitud y aptitud mostradas por los becarios y becarias respecto de la formación práctica que se lleve a cabo en los centros del Consorcio, así como informar a la Fundación sobre las eventualidades que, en su caso, pudieran surgir proponiendo los acuerdos entre las partes que estime necesarios para la resolución de las mismas.

6. Velar, conjuntamente con los tutores y tutoras asignados, por la efectiva formación práctica de los becarios y becarias durante el desarrollo de sus becas. Permitir y facilitar la asistencia de los becarios y becarias a las acciones formativas, jornadas y actos que con motivo del desarrollo de este Programa sean convocados.

7. Procurar atender las solicitudes de permisos de las prácticas formativas que, por asuntos particulares debidamente justificados, puedan presentar quienes sean titulares de las becas. El Consorcio, a la luz de las circunstancias concurrentes, elevará propuesta a la Fundación que será la que finalmente resuelva y comunique, primero al Consorcio y después a la persona interesada.

8. Asumir la política de prevención de riesgos penales establecida por la Fundación para sus trabajadores, clientes y proveedores. A estos efectos la Fundación pone a disposición del Consorcio, una copia del manual de prevención de riesgos penales.

9. Guardar confidencialidad sobre el contenido de este convenio y la organización inherente a la concesión de las becas de la Fundación y cualquier otra información de la que haya tenido conocimiento que no sea pública o notoria.

10. Poner todos los medios a su alcance y adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para la protección y tratamiento de los datos personales que le sean cedidos por la Fundación para el exclusivo fin de poder desarrollar el objeto del presente convenio.

Séptima. Duración de las becas.

La beca tendrá una duración de doce meses.

Octava. Desarrollo del proceso de selección. Nombramiento del Jurado.

1. Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el Jurado). Los componentes del Jurado serán nombrados por el Director General de la Fundación, y estarán asistidos y coordinados por responsables de ésta última.

2. Los procesos de selección de los becarios y becarias comprenderán las siguientes etapas:

Exclusión de candidaturas: Serán excluidas cuando no reúnan los requisitos objetivos establecidos en la base tercera del Anexo II de este convenio, y aquéllas cuyas solicitudes no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea o no ajustada a la realidad.

Preselección de candidaturas: En la misma, el Jurado definirá las condiciones que deban cumplir quienes concurran, relativas a los siguientes aspectos: la media académica -ponderada según el número de cursos de que constan sus estudios y el de años transcurridos para completarla-, la titulación o especialidad y, en su caso, el nivel de inglés y los conocimientos informáticos declarados por las personas candidatas, y los cursos complementarios que hayan realizado.

Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa.

3. Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos y candidatas la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de que se trate, sin ulterior recurso.

4. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de selección, el Jurado propondrá a la Fundación la concesión de las becas convocadas a las personas candidatas que hayan obtenido una mayor puntuación y tengan el perfil y conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el Consorcio en su oferta de becas.

5. La Fundación concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado y comunicará a las personas beneficiarias y al Consorcio la adjudicación de las mismas. El resto de las personas candidatas quedará como suplente.

6. En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que concurran especiales motivos justificados para ello, la Fundación podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.

Novena. Beneficios del Programa.

La persona beneficiaria del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes beneficios:

1. A disfrutar de un período de formación práctica en un centro del Consorcio, de conformidad con el plan formativo de su beca.

2. A percibir la asignación económica mensual que se establezca en las bases de la convocatoria del Programa durante su período de formación.

3. A la cobertura de un seguro de accidentes formalizado por la Fundación a favor de los becarios y becarias.

4. A su incorporación en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable (Real Decreto 1493/2011 y demás normas sobre cotización de este colectivo). La acción protectora de la Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

Décima. Anulación de la beca. Baja en el Programa.

1. El Consorcio podrá realizar a la Fundación propuesta escrita motivada de anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que hayan obtenido una evaluación insuficiente en su formación práctica recibida y/o una falta de aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación acepte dicha propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de la beca, que será motivada y comunicada al Consorcio y al interesado o interesada.

2. La Fundación podrá anular la beca inicialmente concedida, previa comunicación al Consorcio, por cualquiera de las siguientes causas:

a) La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados por la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de algunos de los requisitos que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.

b) El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus obligaciones.

c) La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.

d) Cuando, por otra causa ajena a la voluntad de las partes y debidamente justificada, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la Fundación y el Consorcio.

3. La baja en el Programa se producirá:

a) Por anulación de la beca.

b) Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada por ésta a la Fundación y al Consorcio con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha efectiva de la misma.

La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha de la misma. No obstante, en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo que haya completado un periodo mínimo efectivo de formación de un mes.

Undécima. Suspensión de la beca.

En el supuesto de que el becario o becaria permanezca en situación de baja por enfermedad por un periodo no inferior a un mes, la Fundación, a solicitud del Consorcio, podrá suspender la beca a todos los efectos salvo el de la cobertura de la Seguridad Social que permanecerá vigente durante el periodo de baja. La suspensión de la beca será como máximo hasta la terminación de la duración inicial de la misma. La beca se reanudará una vez reincorporado el becario o becaria a su programa de formación, si esta tiene lugar antes de la terminación de la misma.

Duodécima. Control y vigilancia de la ejecución del convenio. Seguimiento y evaluación de los objetivos del Programa.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos que se adquieran en razón del mismo se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por las personas responsables del departamento de becas y de la asesoría jurídica, por parte de la Fundación; y por la Subdirectora de Recursos Humanos, por parte del Consorcio. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas. Dicha comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Asimismo, las partes se comprometen a definir indicadores consensuados que se reportarán recíprocamente, con la periodicidad que pacten para realizar un seguimiento y evaluación de los objetivos del Programa.

Decimotercera. Modificación del convenio.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas, mediante la suscripción de la adenda correspondiente.

Decimocuarta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de su vigencia o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a las personas responsables de la Comisión prevista en la cláusula decimosegunda y a la entidad firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del mismo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene la naturaleza de los contemplados en el artículo 47.2. c) de la Ley 40/2015, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha Ley.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula decimosegunda.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula decimosegunda, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Decimosexta. Eficacia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y haya sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, conforme con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Para que conste, las partes firman el presente convenio.–El Director General de la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao.–La Directora Comercial de la Fundación SEPI, F.S.P., Faina Zurita Ussia.–El Secretario General del Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., Ignacio Ruiz Bravo.

ANEXO I AL CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN SEPI, F.S.P. Y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, E.P.E. PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO ENTRE LAS PARTES DE UN PROGRAMA DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA

Acuerdo de aportación financiera para compensación económica de los gastos generados por la gestión del programa

Por medio del presente documento, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación) y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. (en adelante, el Consorcio) convienen formalizar el presente acuerdo de compensación económica para el «Programa Fundación SEPI – Consorcio de Compensación de Seguros 2020/2023» (en lo sucesivo, el Programa), que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo de compensación económica. Conceptos y costes asociados.

1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la cuantía de la aportación económica que el Consorcio se compromete a satisfacer a la Fundación para implementar el Programa, así como la forma en que debe realizarla. Dicha aportación económica trata de compensar a la Fundación de los siguientes costes: (i) De las asignaciones mensuales a entregar a las personas beneficiarias, así como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social que la Fundación ha de asumir por imperativo legal. (ii) De aquellos otros en que la Fundación incurra por su contribución a la gestión del Programa, incluido el derivado del seguro de accidentes contratado por la Fundación a favor de los becarios y becarias.

2. Las partes acuerdan que la total compensación económica a que se refiere el apartado anterior se calcule, por becario o becaria, conforme a las cantidades y por los conceptos siguientes:

a) Asignación y cotización a la Seguridad Social por becario o becaria y mes

Asignación del becario o becaria: 885,00 €.

Asignación por desplazamiento: 180,00 €.

Seguridad Social: 48,41 €.

b) Contribución a la gestión del Programa:

Coste de gestión y seguro de accidentes: 1.698 €.

La cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable, es la establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Social y formación profesional. El importe de la citada cotización asciende a 48,41 € de cuota única mensual. Dicho importe se actualizará de acuerdo con la normativa aplicable.

En el concepto de «Contribución a la gestión del Programa» (Gestión) se incluyen todos los costes a que se refiere el apartado 1 (ii) de esta cláusula. Por el contrario, quedan excluidos los costes de las pruebas de selección adicionales a las previstas que el Consorcio proponga realizar a las personas candidatas y que la Fundación autorice. Dicha contribución se incrementará anualmente en relación a la subida prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público estatal.

3. La aportación total del Consorcio a la Fundación por asignaciones (AS) resultará del producto del número de meses en que, total o parcialmente, todas las personas beneficiarias hayan estado incorporadas al Programa por la asignación correspondiente.

4. La aportación total del Consorcio a la Fundación por cotizaciones de Seguridad Social (SS) resultará de multiplicar el número de meses en que, total o parcialmente, las personas beneficiarias han estado incorporadas al Programa por la cotización mensual a la Seguridad Social. Dicha aportación se modificará de forma automática, en su caso, en función de la correlativa modificación legislativa de las cotizaciones a satisfacer a dicho colectivo.

5. Las bajas de las personas beneficiarias antes de finalizar su período formativo darán lugar a la regularización de la parte proporcional de las asignaciones que corresponda y de los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir del mes siguiente al que se produzcan dichas bajas (Regularización).

6. Cuando la permanencia de una persona beneficiaria del Programa sea inferior a dos meses, a contar desde su fecha efectiva de incorporación al mismo, habrá una deducción total igual al 50% del coste de gestión (Deducción).

7. Por tanto, el total de la compensación económica (CE) que el Consorcio deberá haber satisfecho a la Fundación a la finalización del Programa se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión:

CE = (AS + SS + Gestión) – Regularización – Deducción

Segunda. Compensación.

En ejecución de este acuerdo, la Fundación emitirá al Consorcio las facturas que procedan por la compensación económica acordada, en las fechas y por los conceptos que, a continuación, se detallan:

1. Al mes siguiente en que comience el periodo formativo, la Fundación facturará: a) El importe semestral, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas becarias incorporadas al Programa. b) El importe total de la contribución a la gestión del programa de las personas beneficiarias incorporadas.

2. Cuando se cumplan los seis meses desde el inicio de dicho periodo formativo, la Fundación facturará el importe restante, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas beneficiarias que permanezcan incorporadas al Programa.

Tercera. Regularizaciones y deducciones.

1. Las regularizaciones y deducciones por renuncias de becarios y becarias referidas tanto al concepto de «Contribución a la gestión del Programa», como al de «Asignación y Seguridad Social», establecidos en los apartados 5 y 6 de la cláusula primera de este documento, se realizarán por la Fundación al finalizar cada periodo semestral o, en otro caso, a la finalización del periodo de formación, mediante la emisión de la correspondiente factura.

2. El importe de los abonos que la Fundación deba efectuar al Consorcio por razón de las eventuales regularizaciones, será compensado en los pagos de las posteriores facturas a emitir por la Fundación. Cuando no se haya realizado tal compensación, la Fundación reintegrará al Consorcio el importe de los citados abonos en el plazo de un mes a parir de la fecha de emisión de la correspondiente factura de abono.

3. La factura de abono correspondiente a la regularización final del programa de becas se emitirá el mes siguiente al que haya finalizado el Programa.

Cuarta. Impuesto sobre Valor Añadido.

La cuantía total a satisfacer por el Consorcio por la compensación señalada no se verá incrementada por el Impuesto sobre Valor Añadido.

La cantidad a pagar en concepto de «Contribución a la gestión del Programa» no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el Art. 7 – 8.º de la Ley 37/1992.

En cuanto al importe a abonar en concepto de «Asignación y cotización a la Seguridad Social» no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del Art. 7 – 5.º de la citada Ley.

Para que conste, las partes firman el presente documento.–El Director General de la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao.–La Directora Comercial de la Fundación SEPI, F.S.P., Faina Zurita Ussia.–El Secretario General del Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., Ignacio Ruiz Bravo.

ANEXO II AL CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN SEPI, F.S.P. Y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGURO, E.P.E. PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO ENTRE LAS PARTES DE UN PROGRAMA DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA

Bases de la convocatoria

La Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación), de conformidad con los términos del convenio de fecha 3 de junio de 2020, suscrito con el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. (en adelante, el Consorcio, convoca las becas correspondientes al «Programa Fundación SEPI - Consorcio de Compensación de Seguros 2020/2023» (en adelante, el Programa).

1. Características de la convocatoria.

1.1 El Programa tiene como finalidad facilitar a personas jóvenes tituladas universitarias o de formación profesional de grado superior, así como a personas estudiantes de ingeniería superior o de máster que tengan aprobadas todas las asignaturas de la carrera, a excepción del proyecto de fin de carrera, períodos de formación práctica como becarios o becarias, en centros del Consorcio bajo la supervisión de tutores y tutoras idóneos.

1.2 Durante la duración del Programa la Fundación podrá llevar a cabo sucesivos procesos, los cuales serán independientes de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el Jurado que se constituya al efecto podrá modificar las condiciones de preselección en cada uno de ellos, en función de las titulaciones y las becas convocadas.

1.3 Compete al Consorcio proponer a la Fundación la fecha en que se llevará a cabo cada proceso de selección dentro de la convocatoria general del Programa. La propuesta incluirá los requisitos específicos que deberán cumplir las personas candidatas. Dichos requisitos se publicarán como anexo a las presentes bases, en el que se establecerá, además, el plazo para la presentación de solicitudes.

1.4 Compete a la Fundación la autorización, la publicación y la dirección del proceso de selección correspondiente, así como la concesión de los beneficios del Programa y, en su caso, la suspensión o cancelación de los mismos.

2. Características de las becas.

2.1 Duración.

La beca tendrá una duración de doce meses.

Los becarios y becarias que se incorporen, sea cual sea la causa, en fecha posterior a la que finalmente se establezca, verán reducida su asignación en la parte proporcional que corresponda al periodo de formación práctica no desarrollado.

A solicitud del Consorcio, la Fundación podrá ampliar la duración de la beca de las personas beneficiarias a las que se refiere el párrafo anterior, hasta completar los doce meses.

2.2 Dedicación.

El horario en el que las personas beneficiarias de las becas desarrollarán su formación práctica será el que corresponda para éstas en el centro y/o departamento a los que sean asignadas de conformidad con el adecuado aprovechamiento de la formación recibida.

2.3 Distribución geográfica.

La formación práctica de los becarios y becarias del Programa podrá llevarse a cabo en alguno de los centros que el Consorcio tiene establecidos en España

2.4 Beneficios del Programa.

2.4.1 La persona beneficiaria del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes beneficios:

a) A disfrutar de un período de formación práctica en un centro del Consorcio, de conformidad con el plan formativo de su beca.

b) A percibir una asignación económica mensual durante el periodo formativo integrada por:

Una asignación mensual de 885 €, o parte proporcional que corresponda, en función de la efectiva fecha de incorporación de la persona beneficiaria. Dicho importe será satisfecho durante los meses siguientes a su fecha de incorporación mientras disfrute de su beca.

En el supuesto de que la persona en formación práctica pase a una situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir el 100 % de su asignación durante el primer mes de baja. A partir de ese momento, percibirá la parte de asignación que le corresponda, conforme a los criterios fijados para estos casos en la normativa de la Seguridad Social.

Asimismo, a las personas en formación práctica que deban desplazarse fuera de la provincia de su domicilio habitual como consecuencia de la concesión de una beca del Programa, se les incrementará la asignación en 180 € mensuales, o parte proporcional que corresponda en función de las fechas de incorporación a la beca. Dicha cantidad será abonada durante los meses siguientes a su fecha de incorporación mientras disfrute de su beca.

c) A la cobertura de un seguro de accidentes formalizado por la Fundación a su favor.

d) A ser incluido o incluida en el régimen general de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La acción protectora de la Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

2.4.2 Sobre las cantidades a percibir por el becario y becaria, la Fundación practicará las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable, y comunicará a la Base Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de la normativa vigente, a efectos estadísticos, los importes entregados por este concepto.

2.4.3 La Fundación transferirá a cada persona beneficiaria la cantidad que proceda, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda, salvo el primer mes, que lo hará una vez transcurrido el mismo.

2.5 Situación jurídica de las personas beneficiarias.

2.5.1 Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios y becarias de la Fundación. Durante su período de formación, las personas becarias quedarán sujetas a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las instrucciones que reciban de la Fundación, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de los becarios y becarias a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, sólo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su relación, que es de formación, como laboral.

2.5.2 Las becas serán concedidas por la Fundación en exclusivo interés de los propios beneficiarios y beneficiarias del Programa, teniendo la asignación económica que perciben la naturaleza de ayudas a su formación, y no de remuneración o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada por el Consorcio no comportará la existencia en ningún caso de un vínculo laboral entre ambas partes. Durante su período de formación las personas beneficiarias quedarán sujetas a las instrucciones que reciban de la Fundación, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las personas del Consorcio que se encarguen de la tutorización de su acción formativa. Los tutores y tutoras evaluarán la actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias respecto de la formación práctica que se lleve a cabo.

2.6 Incompatibilidades.

El disfrute de una beca del Programa será incompatible con la realización de cualquier actividad por parte de la persona en formación práctica ya sea por cuenta propia o ajena, retribuida o no, que, a juicio de la Fundación, interfiera en el correcto desarrollo de su periodo formativo. También resultará incompatible con el cobro de las prestaciones por desempleo o de cualquier otro tipo de beca de similares características, de las que deberá informar a la Fundación de manera inmediata, una vez conocida.

3. Requisitos de las personas candidatas.

3.1 Con carácter general, en todos los procesos de selección que se realicen durante la vigencia del Programa, aquellas personas candidatas que deseen optar a alguna de las becas convocadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1.1 Estar dispuesto o dispuesta a fijar la residencia en el lugar en que se vaya a desarrollar la beca adjudicada.

3.1.2 No haber sido beneficiario o beneficiaria de algún programa de becas de la Fundación, ni haber renunciado a alguna beca otorgada por esta institución durante el periodo formativo.

3.2 Con carácter específico para el proceso de selección en curso:

3.2.1 Haber concluido en el momento de realizar la entrevista personal los estudios conducentes a las titulaciones oficiales relacionados en el anexo a estas bases, correspondiente al proceso de selección de que se trate, en alguna de las universidades oficialmente reconocidas en Europa. Los candidatos y candidatas que hayan cursado sus estudios fuera de Europa deberán tener éstos homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España.

3.2.2 Podrán también presentar su candidatura y optar a las becas convocadas las personas estudiantes de ingeniería superior o de máster que hayan aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título que corresponda, con excepción del proyecto fin de carrera.

4. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán ser realizadas exclusivamente cumplimentando el formulario establecido al efecto en la página web de la Fundación (www.fundacionsepi.es). No serán admitidas solicitudes presentadas a través de otro medio.

El plazo de presentación de las solicitudes de cada proceso de selección figurará en el anexo a estas bases que será publicado con la apertura del referido proceso.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes del proceso correspondiente, los candidatos y candidatas podrán ver el estado de su solicitud a través del apartado «consulte su solicitud» de la página web anteriormente indicada.

5. Evaluación, selección y concesión de beneficios.

5.1 Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante el Jurado). Las personas que componen el Jurado serán nombradas por el Director General de la Fundación, y estarán asistidas y coordinadas por responsables de la misma.

5.2 Los procesos de selección de los becarios y becarias comprenderán las siguientes etapas:

Exclusión de candidaturas: Serán excluidas cuando no reúnan los requisitos objetivos establecidos en la base tercera, y aquéllas cuyas solicitudes no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea o no ajustada a la realidad

Preselección de candidaturas: En la misma, el Jurado definirá las condiciones que deban cumplir quienes concurran, relativas a los siguientes aspectos: la media académica -ponderada según el número de cursos de que constan sus estudios y el de años transcurridos para completarla-, la titulación o especialidad y, en su caso, el nivel de inglés y los conocimientos informáticos declarados por las personas candidatas, y los cursos complementarios que hayan realizado.

Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa.

5.3 Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos y candidatas la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de que se trate, sin ulterior recurso.

5.4 A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de selección, el Jurado propondrá a la Fundación la concesión de las becas convocadas a las personas candidatas que obtengan la mayor puntuación, y tengan el perfil y conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el Consorcio en su oferta de becas.

5.5 La Fundación concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado y comunicará a las personas beneficiarias y al Consorcio la adjudicación de las mismas. El resto de las personas candidatas quedará como suplente.

5.6 En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que concurran especiales motivos justificados para ello, la Fundación podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.

5.7 Los acuerdos que adopte el Jurado quedarán reflejados en un acta, que deberá ser firmada por representantes del mismo y a la que podrán tener acceso quienes hayan presentado solicitud para el correspondiente proceso de selección. En todo caso, dicho acceso sólo podrá ser efectuado, previa petición por escrito de las personas interesadas, en el domicilio de la Fundación, sito en la calle Quintana, n.º 2, 3 planta, 28008 Madrid.

6. Obligaciones de los becarios y becarias.

Las obligaciones que habrán de asumir las personas adjudicatarias de las becas a las que se refiere el presente Programa, son las siguientes:

6.1 Comunicar a la Fundación el número de afiliación a la Seguridad Social, en el plazo y en la forma que oportunamente le sean notificados.

6.2 Cumplimentar y remitir a la Fundación, dentro del plazo que se les traslade, la documentación que se solicite en el momento de adjudicación de las becas. Dicha adjudicación tendrá carácter provisional mientras no sea enviada y validada por el departamento de becas de la Fundación.

6.3 Remitir trimestralmente a la Fundación un informe sobre el desarrollo de su formación práctica en el Consorcio, que deberá realizarse en la forma y con el contenido que les será notificado en su momento.

6.4 Comunicar a la Fundación, con carácter previo al inicio de su formación práctica, la realización por su parte de cualquier tipo de actividad concurrente, en atención a los términos señalados en el apartado 6 de la base segunda de esta convocatoria. En el caso de que se pretenda realizar la citada actividad adicional una vez iniciada su formación práctica, el becario o becaria deberá trasladar su intención a la Fundación con anterioridad al inicio de aquélla.

6.5 Comunicar de inmediato a la Fundación cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo del periodo formativo. Se incluyen aquéllas que supongan su ausencia del centro formativo, ya sea ésta temporal, por causa de enfermedad o accidente, circunstancia ésta que deberá ser acreditada mediante remisión del correspondiente parte médico a la Fundación, o permanente, por causar baja voluntaria en el Programa, con objeto de que la Fundación pueda cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social.

6.6 Mostrar durante todo el período de la beca la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la formación. El incumplimiento de esta obligación podrá ser motivo suficiente para que la Fundación anule la beca concedida.

6.7 Atender las orientaciones que reciban de los tutores o tutoras que les sean asignados en el ejercicio de su acción formativa, integrándose en la dinámica del departamento donde adquiera su formación práctica.

6.8 Asistir a las reuniones y entrevistas a las que sean convocados y convocadas, ya sea por la Fundación o por el Consorcio con motivo del Programa en el que participan.

6.9 No divulgar cualquier tipo de información de carácter confidencial o reservada a la que hayan accedido durante el periodo de formación, ya sea relativa a la Fundación o al Consorcio, aceptando las condiciones de confidencialidad correspondientes. Dicha obligación se mantendrá una vez finalizado dicho periodo. El incumplimiento del presente compromiso podrá dar lugar a las responsabilidades correspondientes.

6.10 Las personas candidatas que sean extranjeras en España, deberán aportar a la Fundación, según el caso:

Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

TIE en vigor o solicitud de prórroga.

Visado en vigor y documento que acredite el NIE.

Si no disponen del documento correspondiente no podrá serle adjudicada, en su caso, la beca.

6.11 Comunicar a la Fundación una dirección de correo electrónico, aceptando la misma como lugar válido para recibir notificaciones de la Fundación durante el transcurso de la beca.

6.12 Consentir la cesión al Consorcio de los datos personales aportados a la Fundación, en los términos que sean precisos para la adecuada implementación del Programa. Los datos recabados podrán ser comunicados igualmente a los bancos, para la gestión de cobros y pagos, a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas, a los efectos de llevar a cabo las declaraciones tributarias correspondientes y cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente.

Las personas candidatas y/o becarias podrán solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, dirigiendo escrito a la Fundación SEPI, C/ Quintana, n.º 2, 3.º, 28008, Madrid, o por correo electrónico, a la dirección protecciondatos@fundacionsepi.es.

7. Anulación de la beca.

7.1 El Consorcio podrá realizar a la Fundación propuesta escrita motivada de anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que, debido a su actitud o aptitud, hayan obtenido una evaluación insuficiente en la formación práctica recibida y/o una falta de aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación acepte dicha propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de la beca, que será motivada y comunicada al Consorcio y al interesado o interesada.

7.2 La Fundación podrá anular la beca por cualquiera de las siguientes causas:

La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados por la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de algunos de los requisitos que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.

El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus obligaciones.

La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 7.1 anterior.

Cuando, por otra causa ajena a la voluntad de las partes y debidamente justificada, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la Fundación y el Consorcio.

8. Baja en el programa.

La baja en el Programa se producirá:

Por anulación de la beca.

Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada por ésta a la Fundación y al Consorcio con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha efectiva de la misma.

La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha en que se produzca. No obstante, en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo que haya completado un periodo mínimo efectivo de formación de un mes.

9. Consideración final

La Fundación resolverá, sin ulterior recurso, las eventuales incidencias que pudieren surgir en la tramitación de este Programa y en el transcurso del período de vigencia de las becas.

El Director General de la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao.–La Directora Comercial de la Fundación SEPI, F.S.P., Faina Zurita Ussia.–El Secretario General del Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., Ignacio Ruiz Bravo.

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