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Documento BOE-A-2020-1005

Acuerdo GOV/197/2019, de 23 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del castillo de Castellterçol, en Castellterçol (Moianès).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2020, páginas 6542 a 6544 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-1005

TEXTO ORIGINAL

El castillo de Castellterçol está declarado Bien Cultural de Interés Nacional, en virtud de la disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre del patrimonio cultural catalán.

Por la Resolución CLT/1696/2019, de 12 de junio (DOGC núm. 7904, del 26), se incoó el expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Castellterçol y se abrió un período de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno

ACUERDA

1. Delimitar el entorno de protección del castillo de Castellterçol, en Castellterçol, cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde el día siguiente al de la correspondiente notificación.

Barcelona, 23 de diciembre de 2019.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor del castillo de Castellterçol, en Castellterçol (Moianès), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del monumento histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente la preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

El castillo de Castellterçol es un edificio que puede admirarse desde muchos sitios a su alrededor. La relación que actualmente tiene castillo con su alrededor natural hace que el entorno de protección abarque las fincas y parcelas más cercanas al mismo, de manera que queda justificada la delimitación de un área de protección que preserva la armonía del monumento con el paisaje.

En concreto, el entorno de protección, en el lado oeste, incluye las fincas entre el Camí del Ricard y el monumento, debido a que a lo largo del camino se percibe el castillo conjuntamente con los prados y arbolados que hacen de basamento al monumento. Estos prados son, por lo tanto, indisociables de la panorámica y perspectiva del castillo. Estas fincas son las del polígono 6: parcelas 31, 33 y 34.

Por el sur, el entorno sigue un pequeño camino privado hacia el norte a lo largo del cual se generan también visuales emblemáticas del monumento que deben ser preservadas.

El entorno sigue este camino hacia el norte, adentrándose hacia el oeste en un área arbolada que pertenece parcialmente a la parcela 35. Se ha incluido esta pequeña parte de la parcela 35 dada su vinculación con el castillo a través de un camino del bosque que se relaciona topográficamente con la curva de nivel 690. Por esta relación directa con el castillo, el límite del entorno comprende esta zona arbolada, recorriendo la curva de nivel 690 y creando un ámbito natural de protección próximo al castillo. El entorno, en este lado, se cierra en el cruce con el Camí del Ricard, al sur del puente del Torrent del Castell.

Con respecto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

(Véase la imagen al final del documento).

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