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Documento BOE-A-2020-1001

Resolución de 10 de enero de 2020, del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Fundación San Pablo Castilla y León CEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2020, páginas 6500 a 6506 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-1001

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de enero de 2020, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y la Fundación San Pablo Castilla y León CEU, suscriben un Convenio para el desarrollo de un Programa de Cooperación Educativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Burgos, 10 de enero de 2020.–El Gerente del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, Carlos de Quevedo Puente.

ANEXO
Convenio para la realización de formación práctica del «Programa de Formación de Gestores de I+D+I (gestidi, 2019)» entre la Fundación San Pablo CEU Castilla y León y el consorcio CENIEH

En Valladolid, a 10 de enero de 2020.

COMPARECEN

De una parte, don Manuel José Perucho Díaz, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en C/ Santiago, n.º 2, 1.º derecha, de Valladolid (47001), en su calidad de Representante Legal de la Fundación San Pablo Castilla y León CEU, con NIF G47354667, apoderado de conformidad con las escrituras de apoderamiento otorgadas por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León, Don Ignacio Cuadrado Zuloaga, con número de protocolo 3.272 y con fecha del 26 de Septiembre de 2011.

Y de otra, don Carlos de Quevedo Puente, DNI n.º ****5038*, representante legal de Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», (en adelante CENIEH), con C.I.F. S0900008D, entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP) adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y domicilio a efectos de notificaciones en Paseo Sierra de Atapuerca 3, 09002 Burgos, en nombre y representación del mismo, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como Anexo I al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación (hoy Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», Resolución de 20 de enero de 2010, publicada en el BOE de 11 de febrero de 2010 y modificados por Resolución de 6 de agosto de 2018 de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, publicados en el BOE de 9 de octubre de 2018, y en virtud de la autorización acordada por el Consejo Rector mediante acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2019.

Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la Fundación San Pablo Castilla y León CEU (en adelante «la Fundación») y el CENIEH, (en adelante «la Entidad Colaboradora»), se encuentran interesadas en colaborar en los procesos de formación de la Fundación. La Entidad Colaboradora –tal y como reflejó en el Formulario «Muestra de Interés de Participación de Entidades Receptoras en el Periodo de Formación Práctica del Programa de Formación de Gestores de I+D+i (Gestidi 2019)», presentado formalmente en su día– manifiesta su interés por ser entidad receptora del alumno/a durante el periodo de Formación Práctica externa, en la que el citado alumno/a puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación de acuerdo con su específica vocación y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad. En concreto, este acuerdo se vincula directamente al «Programa de Formación de Gestores de I+D+i (Gestidi, 2019)».

Que es de interés mutuo suscribir el presente Convenio, que tiene por objeto establecer un programa de colaboración.

Por todo ello,

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio para la realización de formación práctica del «Programa de formación de Gestores de I+D+I (gestidi, 2019)», que tiene por objeto fomentar la formación práctica del alumno/a de la enseñanza referida, organizada por la Junta de Castilla y León, a través del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, y con la Dirección Académica para su impartición de la Fundación San Pablo Castilla y León, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Los destinatarios de las Formación Práctica serán aquellos alumnos que se encuentren cursando el «Programa de Formación de Gestores de I+D+i (Gestidi, 2019)», impartido por la Fundación San Pablo Castilla y León y promovido por el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.

Segunda.

La Entidad Colaboradora solicitó y únicamente acogerá a un alumno o alumna del Programa de Formación de Gestores de I+D+i (Gestidi, 2019). La Formación Práctica tendrá una duración de 250 horas, en las que el alumno/a desarrollará un trabajo o proyecto aplicado de gestión de la innovación. El tiempo estimado de duración de la jornada diaria será como mínimo de seis horas. La Entidad Colaboradora procurará en todo caso el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumno/a en la Fundación.

Tercera.

La realización de la Formación Práctica tendrá como objetivo completar la formación académica del alumno/a adquirida en el programa de formación Gestidi 2019, mediante la realización de actividades en el ámbito profesional. Dichas actividades se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias del alumno/a, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Cuarta.

La incorporación de cada alumno/a a la Formación Práctica requiere el acuerdo previo de la Entidad Colaboradora, el Alumno/a y la Fundación, materializado mediante el Anexo I, en el que se reflejarán los datos del alumno/a y de los tutores designados por la Fundación y la Entidad Colaboradora, como también las características de la Formación Práctica: lugar, horario, proyecto formativo.

Quinta.

El alumno/a desarrollará su Formación Práctica en el periodo comprendido entre el 13 de Enero y el 15 de Marzo de 2020. La estancia concreta del alumno/a se detallará en el Anexo I del presente convenio.

Sexta.

Durante la realización de la Formación Práctica, la Entidad Colaboradora deberá, respecto al alumno/a asignado:

• Desarrollar las actuaciones formativas previstas en el proyecto definido por la entidad y recogido en el Formulario «Muestra de Interés de Participación de Entidades Receptoras en el Período de Formación Práctica del Programa de Formación de Gestores de I+D+i (Gestidi 2019)», de común acuerdo con la Fundación.

• Informar al alumno/a de su organización interna, funcionamiento y normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

• Designar un tutor de Formación Práctica, –como se recoge en el Anexo I–, encargado de acoger al alumno/a y organizar su actividad con arreglo al proyecto formativo. El tutor será un profesional de la Entidad Colaboradora con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.

• Prestar ayuda y asistencia al alumno/a durante su Formación Práctica.

• Elaborar los informes preceptivos con la evaluación del rendimiento y el aprovechamiento de la Formación Práctica por parte del alumno/a, según modelos y/o directrices facilitados por la Dirección Académica.

• Comunicar a la Fundación la eventual renuncia o baja anticipada.

• Facilitar al alumno/a un certificado acreditativo de su Formación Práctica.

• No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno/a que realice la Formación Práctica en la Entidad.

• Cumplir, en lo relativo a los datos personales del alumno/a, con las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

• Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente y que resulten de aplicación.

Asimismo, recibirá las siguientes prestaciones:

• Los profesionales asignados a las tutorías del alumno/a podrán solicitar a la Fundación un certificado que reconozca su actividad colaboradora como tutores.

• Los tutores de las Entidades Colaboradoras podrán tener acceso, previa solicitud y autorización, a servicios de la Fundación y podrán asistir como invitados especiales a actividades y eventos organizados por la Fundación.

Séptima.

La Fundación estará obligada a:

• Designar un tutor académico -como se recoge en el Anexo I-, que será responsable de la orientación y supervisión de la Formación Práctica y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del alumno/a.

• Coordinar dos reuniones conjuntas con el alumno/a del programa, en las que hacer seguimiento de su evolución durante la estancia para la Formación Práctica.

• Reconocer académicamente la Formación Práctica de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Fundación.

• Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

Octava.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este Convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada uno de los Anexos de prácticas.

En lo relativo con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Novena.

El seguimiento y control del presente Convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por un representante del CENIEH y un representante designado por la Fundación cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.

Décima.

Las contingencias en materia de Accidentes estarán cubiertas por una póliza de seguros, que a tal efecto tiene suscrita la Fundación.

Undécima.

Se podrá dar por terminada la Formación Práctica de forma anticipada cuando concurra alguna de las siguientes causas de resolución:

• Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumno/a.

• Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.

• Renuncia expresa del alumno/a.

• Renuncia expresa de la Entidad Colaboradora.

• Imposibilidad debidamente motivada de la Entidad o la Fundación para continuar desarrollando las actividades programadas.

• Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la Formación Práctica.

• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación o la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento

La Fundación se reserva la facultad de revocar la Formación Práctica por incumplimiento de las cláusulas

Duodécima.

La persona que desarrolle la Formación Práctica será considerada como alumno/a del Programa Gestidi 2019 a todos los efectos, por lo que dependerá de la Fundación.

El alumno/a tendrá derecho a permiso dentro del horario de la Formación Práctica, para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación en la Fundación. Deberá, no obstante, comunicarlo con suficiente antelación a su responsable en la Entidad colaboradora.

Decimotercera.

El alumno/a en prácticas asumirá la obligación de guardar el secreto profesional sobre cualquier información interna del CENIEH a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta. El CENIEH podrá solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad al alumno/a.

Decimocuarta.

El Convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el párrafo anterior y su vigencia se extenderá hasta el 15 de Marzo de 2020.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes mediante una adenda de modificación al mismo y entrarán en vigor en el momento de su inscripción en el Registro de Convenios y publicación en el BOE, y los documentos acreditativos de tales variaciones serán anexados a este Convenio como partes integrantes del mismo.

Decimoquinta.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento de buena fe de cuantas disposiciones se deriven de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), en el tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente convenio como de aquellos que sean necesarios con motivo de la gestión del mismo, mostrando especial diligencia en el cumplimiento de lo recogido en los artículos 5 y 32 del citado Reglamento. Para cuantos datos personales puedan surgir de la firma del presente convenio o de la relación regulada en él, que estén amparados por el RGPD, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en la citada normativa, así como en las demás normativas vigentes y aplicables en materia de protección de datos de carácter personal.

Decimosexta.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, ya que su objeto no es la realización de una obra o la prestación de un servicio, sino la colaboración entre la Entidad Colaboradora y la Fundación para el desarrollo de un Programa de cooperación para la realización de formación práctica. Se regulará por lo establecido en el Título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los conflictos a que diera lugar la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado y a un solo y mismo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por el Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, Carlos de Quevedo Puente.–Por la Fundación San Pablo Castilla y León CEU, Manuel José Perucho Díaz.

ANEXO I

• XXXXXXXXXXXXXXXXX, que ha sido seleccionado/a para participar en el Programa GESTIDI, 2019 y una vez finalizado con éxito el primer periodo relativo a la formación teórica, seguido el procedimiento establecido en las bases reguladoras del Programa de Formación de Gestores de I+D+i (Gestidi 2019), resulta ser el alumno/a asignado a la entidad Consorcio CENIEH.

• Proyecto formativo: Gestión de los Laboratorios ICTS y Proyectos nacionales e internacionales del CENIEH.

• Tutor Entidad Colaboradora: Técnico de Control, Costes y Proyectos, designado por la Entidad Colaboradora.

• Tutor académico: Profesor colaborador, designado por Fundación.

• Lugar de realización. La Formación Práctica se desarrollará en el centro de trabajo de la entidad receptora, ubicado en Paseo Sierra de Atapuerca, 3, Burgos.

• El periodo de Formación Práctica en la Entidad Colaboradora, dará comienzo inmediatamente después del periodo de formación presencial. Se inicia el 13/01/2020, hasta el 13/03/2020.

• El horario de la Formación Práctica en la Entidad Colaboradora se desarrollará durante la jornada diaria y será como mínimo de 6 horas. El horario estará comprendido en la franja horaria entre las 8:00h y las 15:30h.

• Faltas de asistencia. Durante el período de formación práctica se exigirá al ALUMNO/A la máxima asistencia. En los supuestos de falta de asistencia del ALUMNO/A motivada por enfermedad o accidente, éste deberá entregar a la Fundación el parte de asistencia médica original relativo a los días de ausencia.

• Durante la realización de la Formación Práctica, el alumno/ deberá:

– Cumplir la normativa y directrices establecidas por la Fundación.

– Incorporarse a la Entidad Colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo, siguiendo las indicaciones del tutor de la Entidad Colaboradora.

– Mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la formación práctica y mostrar una actitud respetuosa hacia la política de la Entidad Colaboradora.

– Elaborar y entregar a la Dirección Académica una Memoria Final a la conclusión de la Formación Práctica, según las directrices facilitadas.

– Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

Para la obtención del Título «GESTIDI, 2019», el alumno/a precisará de la asistencia de al menos un 80% de la duración del programa en cada uno de sus bloques y haber superado con éxito los trabajos y pruebas establecidos en el desarrollo del mismo. Al alumno/a que no cumplan los requisitos anteriores, pero hayan asistido al menos al 70% de la duración del programa, se les podrá otorgar un certificado de participación.

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