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Documento BOE-A-2019-9169

Resolución de 7 de junio de 2019, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Empresa-Universidad Gallega, sobre planes de formación académica.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2019, páginas 64417 a 64427 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-9169

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Fundación Empresa-Universidad Gallega un Convenio para crear un marco en el que los recientes titulados y estudiantes del Sistema Universitario de Galicia así como estudiantes de Formación Profesional adquieran una formación plena a través del acceso a la realización de planes de formación especializados en el CZFV que vengan a completar su formación académica, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Vigo, 7 de junio de 2019.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Fundación Empresa-Universidad Gallega

En Vigo, a 9 de mayo de 2019.

De una parte, don David Regades Fernández, Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, con NIF V-36.611.580 y domicilio a estos efectos en Área Portuaria de Bouzas, s/n.º, de Vigo, cargo para el que fue nombrado por R.D. 837/2018 de 6 de julio, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, CZFV).

Y de otra, don Santiago Daniel Álvarez Iglesias, Subdirector General de FEUGA, con NIF G-15051667 y domicilio, a estos efectos, en Rúa Lope Gómez de Marzoa, s/n.º, Campus Universitario Sur, con poderes para la formalización del presente convenio en virtud de acuerdo adoptado en la Junta Rectora y Patronato de 28 de diciembre de 2005, elevedo a público mediante escritura otorgada por el Notario de Santiago de Compostela, don Héctor Ramiro Pardo García, el día 9 de febrero de 2006, bajo el número de orden de su protocolo 395, en nombre y representación de Fundación Empresa-Universidad Gallega (en adelante, FEUGA).

Reconociéndose ambos poseer capacidad legal y poder suficiente para celebrar este convenio,

EXPONEN

Primero.

Que FEUGA es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, fundada por las tres Universidades Gallegas y las entidades públicas y privadas, Cámaras de Comercio y Confederaciones empresariales firmantes de su Carta Fundacional. Sus fines se dirigen al desarrollo de la economía y de la Sociedad de Galicia y sus actividades están orientadas al fomento de las relaciones Empresa-Universidad como ingrediente básico del incremento de los niveles de formación, de desarrollo tecnológico y de la competitividad de las empresas gallegas contando entre sus objetivos principales contribuir a la mejora de las capacidades empresariales, aplicar en las empresas los conocimientos y tecnologías disponibles en las Universidades y mejorar la formación y calificación de los recursos humanos.

A la Fundación Empresa-Universidad Gallega (FEUGA) le resulta de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segundo.

Que FEUGA, en su último Plan Estratégico recoge, dentro de su línea de actuación «Recursos Humanos» y como uno de sus principales objetivos contribuir a insertar profesionalmente a los titulados de las tres universidades gallegas, consiguiendo con ello profesionales más cualificados, posibilitando con ello la mejora en el desempeño profesional de los cuadros técnicos de las empresas. Así FEUGA promueve desde su creación, como una de sus actuaciones prioritarias, la formación práctica de los titulados del Sistema Universitario Gallego (SUG) a través de sus Programas de Becas de Formación (PBF) y estudiantes (PBE) con el fin último de acercar a los recientes titulados del SUG al mundo laboral y preparar su futura incorporación al mismo.

Ante la necesidad de crear actividades que conduzcan a mejorar la formación y cualificación de los jóvenes, la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria y FEUGA ponen en marcha un Programa de Becas de Formación Profesional (PBFP) para que recién titulados en esta rama del sistema educativo de Galicia, puedan realizar prácticas formativas en empresas, de modo que facilite su acceso al mercado laboral.

Los Programas de Becas de Formación (PB) FEUGA están diseñados con el objeto de facilitar el progreso en el itinerario profesional de los titulados y estudiantes, actuando como una plataforma hasta el mercado laboral, además de revelarse como un importante complemento formativo.

Que tales actividades contribuyen a mejorar la economía gallega y a acercar a los recientes titulados y estudiantes del SUG y titulados de Formación Profesional al mundo laboral y preparar su futura incorporación al mercado laboral.

Cuarto.

Que para la implantación de los Programas de Becas (PB), FEUGA necesita de la colaboración y el soporte de otras organizaciones, administraciones y entidades.

Quinto.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional, reforzando la formación de los mismos y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Sexto.

Que FEUGA tiene, entre sus fines, acercar la formación profesional y la universitaria a la realidad social y profesional de su entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que posibiliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Séptimo.

Que el interés del CZFV en la suscripción del presente Convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los becarios en el mismo supondrá una experiencia enriquecedora para los mismos, en lo que se refiere a su preparación profesional, y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con aquellos que han finalizado su preparación académica.

Octavo.

Que tales actividades contribuyen a mejorar la economía gallega y a acercar a los recientes titulados y estudiantes del Sistema Universitario de Galicia y titulados de Formación Profesional al mundo laboral y a preparar su futura incorporación al mercado laboral.

Consecuentemente con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto crear un marco en el que los recientes titulados y estudiantes del Sistema Universitario de Galicia así como los titulados de Formación Profesional adquieran una formación plena a través del acceso a la realización de planes de formación especializados en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo que vengan así a completar su formación académica.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere la cláusula Tercera del presente Convenio.

Segunda. Duración y horario.

La formación práctica extracurricular derivada de este convenio tendrá una duración mínima de dos meses y máxima de doce meses.

Los períodos y horarios de realización de la formación se compaginarán con la organización y funcionamiento del CZFV.

Tercera. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III del presente convenio.

Con carácter previo al inicio de la formación práctica, FEUGA comunicará al CZFV su previsión, en cuanto al número de alumnos, áreas de actividad del anexo III en las que los alumnos desarrollarán los planes de formación práctica, así como calendario y horarios. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a 10 personas por curso académico.

En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables del CZFV deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de los planes de formación práctica.

Cuarta. Tutores.

El CZFV designará un tutor, que será una persona vinculada al mismo, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el beneficiario del plan de formación. A este tutor le corresponderán las obligaciones:

– Fijar el plan de trabajo.

– Orientar y ayudar al becario en sus dudas y dificultades durante su estancia en el CZFV.

– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la formación al final de la misma.

Quinta. Compromisos económicos.

El importe máximo anual que el CZFV destinará a compensar a FEUGA será de 106.000 euros/año. En este sentido, el CZFV compensará a FEUGA, por cada beneficiario del Programa de Becas de Formación de FEUGA, con un importe bruto al mes, en función de la adscripción del mismo en la siguiente tabla:

Titulados universitarios

Estudiantes universitarios

Titulados F.P.

929,85

929,85

815,75

FEUGA abonará el coste que suponga la inclusión de los alumnos beneficiarios del presente convenio en el Régimen General de la Seguridad Social y contratará y abonará el coste de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil para cada uno de los alumnos beneficiarios incluyéndose, no solamente, los daños que puedan sufrir estos sino también los posibles daños a terceros que puedan ocasionar en el desarrollo de las prácticas.

Estos costes se cifran en torno a 2.014,20 euros anuales por alumno.

Sexta. Obligaciones que asumirán los beneficiarios.

Los beneficiarios participantes en el programa, deberán cumplir las obligaciones siguientes:

– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

– Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

– Comunicar al tutor del CZFV cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar, en ningún caso, las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

– No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa del CZFV, ni durante el período que dure esta, ni una vez finalizada.

– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre el CZFV y FEUGA.

Los beneficiarios que realicen la formación en el CZFV deberán firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que se declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se comprometen a cumplir las normas vigentes en el CZFV en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).

Séptima. Obligaciones del CZFV.

El CZFV, con relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

– Disponer de instalaciones y de medios necesarios para el desarrollo de las actividades propias de la beca de formación.

– Llevar a cabo, dentro del horario de la entidad, las actividades de formación del becario, con ejecución y pleno cumplimiento del plan de formación aprobado.

– Fomentar la realización de actividades que no sean ajenas al proceso de formación del becario.

– Confeccionar el plan de formación a seguir por el becario dentro del CZFV, del que se entregará una copia firmada a FEUGA y otra al beneficiario de la beca.

– Designar a un miembro de la entidad, con conocimientos, experiencia y competencia suficiente en la materia/s a que se refiere el proyecto de formación, que desempeñe activamente el rol de tutor y que lleve a cabo las siguientes funciones:

• Ostentar la condición de formador y/o coordinador del becario de modo que toda la actividad formativa, en ejecución del plan de formación aprobado, del becario se lleve a cabo bajo su supervisión y dirección.

• Acoger al becario en la entidad, aportándole toda la información precisa para su estancia en la misma.

• Facilitar la integración del becario en el clima organizativo de la entidad.

• Controlar y supervisar las actividades desarrolladas por el becario, que serán las reflejadas en el plan de formación aprobado.

• Realizar un seguimiento continuo de la actividad formativa del becario y proporcionarle asesoramiento en aquellos momentos que lo necesite.

• Suscribir el plan de formación del becario y, en su caso, proponer las modificaciones oportunas en el mismo para el óptimo cumplimiento del período formativo del becario.

• Cumplimentar periódicamente los cuestionarios de evaluación que FEUGA le remitirá con la finalidad de que FEUGA tenga cumplido conocimiento del desarrollo de la beca.

• Supervisar que el becario no se extralimite del contenido propio del programa de formación establecido, supervisando con carácter previo todas las decisiones que sea necesario adoptar.

• Poner en conocimiento inmediato de FEUGA cualquier incumplimiento por parte del beneficiario de la beca, tanto respecto del plan de formación como de cualquiera de sus obligaciones como becario o de las normas internas o código de conducta de la entidad.

– Adoptar las medidas necesarias para que el becario esté incluido en el Plan de Prevención y Riesgos, asegurándose de que es conocedor de dicho Plan.

– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los beneficiarios de las mismas.

– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de FEUGA que se recoge en la cláusula Tercera.

Las actividades formativas de los beneficiarios, propias de la beca se desarrollarán durante el período que se fije en el plan de formación que se apruebe, haciendo en todo caso la jornada compatible con el calendario, horario y régimen habitual de la entidad, bien entendido que las actividades que los beneficiarios realicen no subvengan a necesidades esenciales y permanentes de la dinámica de la misma y que dicha actividad no sea ajena a su proceso de formación.

Las actividades de los beneficiarios serán en todo caso formativas, sin que en ningún supuesto pueda ostentar la condición de responsable, ni tan siquiera de facto, de la ejecución de cualquier tipo de actividad. Los beneficiarios deberán estar en todo momento supervisados y controlados por el tutor que se les designe, que será quien adopte cualquier decisión que se considere necesaria y vele porque los beneficiarios aprovechen con éxito el proceso de formación. Esta colaboración no implica relación laboral ni de servicios de los beneficiarios con la entidad de acogida para la realización del plan de formación.

Octava. Obligaciones de FEUGA.

FEUGA se compromete a:

– Incluir al alumno en el Régimen General de la Seguridad Social al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. A estos efectos, con la afiliación y/o alta, así como la baja en el régimen general de la Seguridad Social, se producirán a partir de la fecha de inicio y en la del cese de las prácticas, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

– Remitir al CZFV, conforme a lo señalado en la cláusula Tercera del presente convenio, antes del inicio de la formación práctica el listado de los seleccionados, así como las áreas de actividad del anexo III que los beneficiarios desarrollarán en dichas prácticas.

– Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

– Encargarse, de forma previa al inicio del período de formación práctica, de que cada beneficiario firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de estas declaraciones deberá dar copia al CZFV antes del comienzo de la formación.

– Tener suscrito, antes del comienzo del período de la formación práctica, un seguro para cada uno de los beneficiarios que participen en las mismas, cuya póliza tenga una cobertura en la que se incluya cualquier accidente que puedan sufrir aquéllos, así como los posibles daños a terceros que dichos beneficiarios puedan ocasionar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Novena. Naturaleza de la relación entre el beneficiario y el CZFV.

La relación entre el CZFV y los beneficiarios de los planes de formación práctica no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de la formación práctica en el CZFV no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios prestados.

Décima. Seguros. cobertura de riesgos.

El beneficiario que participe en el plan de formación práctica en el CZFV estará cubierto por un seguro de accidentes para el período de formación, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo del CZFV. A estos efectos, FEUGA deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de la formación práctica en el CZFV. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el beneficiario y el CZFV.

Undécima. Publicidad.

La participación de ambas partes deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones.

FEUGA se compromete a citar como colaborador al CZFV en la publicidad que realice sobre su actividad, en el desarrollo de las actividades de interés general, y en concreto de los programas de becas de formación en su página web, en su memoria anual y en su portal de becas.

La difusión de la participación del CZFV se hará mediante el uso del logo o imagen de este, junto con las de «Gobierno de España» y «Ministerio de Hacienda».

Decimosegunda. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión, constituida por dos representantes del CZFV, designados por el Delegado Especial del Estado, y dos representantes de FEUGA, designados por el Subdirector General de esta, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio se realiza al amparo conforme a lo señalado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Duración del convenio.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de ocho años.

Resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta. Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimosexta. Causas de resolución.

El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas:

– Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

– Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.

– Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.

La resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción, debiendo salvaguardarse, en todo caso, los derechos de los beneficiarios.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso que serán financiadas de la forma indicada en la cláusula Quinta del presente convenio. En estos casos, el plazo improrrogable máximo para la finalización de las actuaciones en ejecución será de 12 meses a contar desde el momento en el que concurra la causa o causas de resolución, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La parte incumplidora no tendrá que indemnizar a la otra por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

El presente Convenio se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio, sometiéndolas a la comisión de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir el desacuerdo, se someterá a la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoctava. Régimen de protección de datos personales.

De la totalidad de las candidaturas presentadas por FEUGA al Consorcio de la Zona Franca de Vigo, se seleccionarán los alumnos que reúnan las mejores cualidades para los fines del Convenio, adscribiéndose a la unidad de sus organizaciones en las que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación. FEUGA, previamente a la presentación de las candidaturas al Consorcio, se compromete a informar a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General de Protección de datos, y a recabar el consentimiento necesario de cada uno de ellos para el tratamiento de sus datos con la finalidad de gestionar las becas objeto del presente convenio, así como para su comunicación al Consorcio, absteniéndose de incluir en la lista de candidatos a aquellos que no autoricen dicho tratamiento y comunicación.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por CZFV, David Regades Fernández.–Por FEUGA, Santiago Daniel Álvarez Iglesias.

ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas

El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

– Cumplir la normativa vigente relativa a las becas establecida por FEUGA.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el CZFV.

– Mantener contacto con FEUGA durante el desarrollo de la formación práctica y comunicar cualquier incidencia que pueda surgir en la misma, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse al CZFV en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el CZFV conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar la memoria final de las becas una vez finalizado el período de las mismas, que entregará a su tutor académico, en la que deben recogerse las circunstancias relativas a la realización de las mismas.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna del CZFV y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CZFV.

– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre el CZFV e FEUGA.

Firmado:

El estudiante,

D.ª/D…………….

ANEXO II
Cláusula de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal

El beneficiario otorga consentimiento para que FEUGA ceda sus datos al CZFV, que lo acoge, para la finalidad prevista en el convenio, consentimiento que puede revocar en cualquier momento.

FEUGA es el responsable del tratamiento de los datos y como tal garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cuanto a los datos facilitados. Tanto FEUGA como el CZFV se comprometen a respetar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo con dicho fin.

El beneficiario se compromete a guardar la plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros del CZFV y a los que pueda tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado:

El beneficiario,

D.ª/D…………….

ANEXO III
Proyecto formativo

Secretaría General:

– Gestión y tramitación de expedientes para los órganos de gobierno del Consorcio.

– Tramitación de expedientes administrativos.

– Asesoría Jurídica.

– Registro y sede electrónica.

– Expedientes patrimoniales: compraventa, cesiones de uso, etcétera.

Recursos Humanos:

– Gestión y tramitación de procedimientos en materia de personal laboral, preparación de informes y estadísticas, adscripciones, expedientes de compatibilidad de actividades, iniciación de expedientes disciplinarios, formalización de ceses y tomas de posesión en los puestos de trabajo, procedimientos de jubilación por edad y por incapacidad.

– Expedientes de reducciones de jornada, reconocimiento de bienios, permisos, excedencias, bajas.

– Mantenimiento de la Base de Datos del Registro Central de Personal.

– Coordinación y gestión de actividades de formación para el personal.

– Gestión de procesos electorales sindicales laborales.

– Control de asistencia, vacaciones, libre disposición.

– Prevención de riesgos laborales y coordinación.

Gestión de Suelo (Promoción económica):

– Gestión comercial de los activos en promoción de los Parques Empresariales y de los espacios en alquiler de los edificios del Consorcio.

– Elaboración de estudios, informes y propuestas económicas y/o de comercialización.

– Tramitación de expedientes administrativos.

– Seguimiento de los contenidos de la web en lo que respecta a los asuntos del Departamento.

Gestión de Suelo (Porto do Molle):

– Gestión del Centro de Negocios, del espacio coworking y de la incubadora de empresas.

– Elaboración de documentación relativa a normas de funcionamiento del Centro de Negocios y de los espacios coworking.

– Boletín de emprendedores del Consorcio

– Actualización de contenidos de la página web.

– Control y gestión de alquileres de salas de formación y de reuniones.

– Elaboración de bases de datos de Clientes.

Gestión de Suelo (Coordinación tecnológica):

– Análisis de la red de innovación asociada al Parque tecnológico de Vigo.

– Adaptación del Consorcio a la Ley de reutilización de información pública.

– Aplicación del sistema de ayudas a la I+D+i vigente a las necesidades particulares de las empresas del área de Vigo.

– Desarrollo, implementación y prestación de servicios empresariales de apoyo a la innovación.

– Identificación y análisis de información para el desarrollo de un sistema de apoyo a la I+D+i.

Zona Franca y Explotación Inmobiliaria:

– Actividades de apoyo a la internacionalización de la PYME gallega.

– Colaboración y mantenimiento de contenidos del área de internacionalización en la web.

– Colaborar en el diseño de planes de apoyo a la PYME gallega.

– Búsqueda y análisis de información económico-empresarial ligada a la internacionalización.

– Investigación puntual en temas de comercio exterior.

– Apoyo en la organización de eventos relacionados con el área.

– Difusión, promoción, dinamización y seguimiento de los servicios de internacionalización.

Contratación administrativa:

– Tramitación y control de los expedientes de contratación administrativa (obras, servicios y suministros) del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

– Estudio y análisis de la jurisprudencia y doctrina en materia de contratación administrativa.

– Colaboración en la elaboración de la información que debe reportarse al Tribunal de Cuentas, Registro Público de Contratos, Intervención General del Estado, etc.

– Publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea de la documentación legalmente exigible.

– Convocatoria y control de las mesas de contratación.

– Control y devolución de garantías.

Contratación patrimonial:

– Tramitación y control de expedientes de arrendamiento.

– Análisis y control de los contratos de arrendamiento de los inmuebles propiedad del Consorcio: naves, locales, oficinas, etc.

– Publicidad de licitaciones patrimoniales.

Administración electrónica:

– Colaboración en la implantación de la administración electrónica especialmente en lo referido a contratación electrónica.

Servicios Técnicos y Obras:

– Tramitación de expedientes administrativos.

– Participación y seguimiento en el proyecto europeo RUN4LIFE de tratamiento de aguas negras.

– Apoyo en la organización y seguimiento del área de mantenimiento.

– Apoyo en la elaboración de informes y documentos de las diferentes áreas.

– Implantación de sistema eficiente de archivo y seguimiento de la documentación generada, estableciendo pautas y rutinas a seguir por los responsables de áreas de cara a disponer de la documentación actual en perfecto orden.

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