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Documento BOE-A-2019-8045

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Organización No Gubernamental de Cooperación para el Desarrollo Oxfam-Intermón, para la cofinanciación del estudio sobre el análisis multidimensional del impacto de las políticas de desarrollo en África Occidental y América Central en la reducción de la pobreza.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2019, páginas 57177 a 57182 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-8045

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 25 de marzo de 2019 se ha suscrito el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Organización No Gubernamental de Cooperación para el Desarrollo Oxfam-Intermón.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 mayo de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Organización No Gubernamental de Cooperación para el Desarrollo Oxfam-Intermón para la cofinanciación del estudio sobre el análisis multidimensional del impacto de las políticas de desarrollo en África Occidental y América Central en la reducción de la pobreza

En Madrid, a 25 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Directora de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 6 de julio de 2018, (BOE núm. 166, de 10 de julio), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Y de otra, doña Alexia Castaño Dekoninck, responsable de Financiación de Programas, actuando en nombre y representación de la Fundación Oxfam Intermón, con domicilio social en la Gran Via de les Corts Catalanes 641, 08010 Barcelona y CIF G-58236803, conforme a las atribuciones establecidas en poder especial con número de protocolo 1732, de fecha 27 de junio de 2017 y otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Catalunya don Lorenzo P. Valverde García.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

La AECID, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC), es el principal órgano de gestión de la Cooperación Española y tiene como misión, según su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, el impulso del desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, potenciando las propias capacidades de los países socios. Junto a ellos, trabaja en más de 30 países a través de su red de Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación.

La Fundación Oxfam Intermón (de ahora en adelante Oxfam Intermón es una organización no gubernamental de cooperación para el desarrollo (ONGD) que centra sus actividades en ofrecer una respuesta integral al reto de la pobreza y la injusticia para que todos los seres humanos puedan ejercer plenamente sus derechos. Oxfam Intermón está domiciliada en Gran Via de les Corts Catalanes 641, 08010 Barcelona, con CIF G-58236803.

Que La AECID y Oxfam Intermón comparten el objetivo de impulsar políticas públicas relacionadas con el buen gobierno en los países en desarrollo, facilitando a través de estudios un mejor conocimiento del impacto efectivo de dichas políticas, y la identificación de las mejores prácticas que hagan más efectiva la ayuda que España presta a nuestros países socios.

Que en este contexto de entendimiento y colaboración Oxfam Intermón conjuntamente con la AECID presentó una propuesta a la convocatoria pública que la Comisión Europea lanzó en febrero de 2018, gestionada por la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), para analizar las políticas de desarrollo de los países de África Occidental y América Central prioritarios de la cooperación española, y conocer mejor su impacto real en la lucha contra la pobreza y las desigualdades.

Dicha propuesta de estudio fue aprobada por el comité conjunto de la Comisión Europea y la AFD, comunicándosenos oficialmente el 31 de mayo de 2018. Acto seguido se firmó un MoU tripartito para regular la gestión del estudio fecha 31 de julio de 2018. Que contó con el informe favorable de la Abogacía del Estado

Que en dicho MoU se acuerda conforme a los términos generales de elegibilidad recogidos en la convocatoria europea antes mencionada cofinanciar el coste total del estudio (166.000 €) de la siguiente manera:

AFD (Con los fondos de la Comisión Europea) 125.000 € (75% del total).

AECID 41.000 € (25% del total).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, con fecha 6 de marzo de 2019.

En el MoU se establece que para la gestión de cada cofinanciación Oxfam Intermón firmará un Convenio bilateral con cada uno de los cofinanciadores y para su gestión y justificación de los fondos se regirá por sus respectivas legislaciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto la cofinanciación del estudio de referencia que llevará a cabo Oxfam Intermón con el apoyo técnico de la AECID, y emplear sus resultados en la mejora de los proyectos de desarrollo que la AECID lleva a cabo en ambas regiones, poniendo a disposición de gobiernos y otras corporaciones los logros que se puedan extraer y difundiéndolos como iniciativas de las organizaciones cofinanciadoras del estudio (AECID/AFD/Comisión Europea).

Segunda. Compromiso/s de la AECID.

Cofinanciar con un 25% del coste total del estudio aprobado en la convocatoria temática «Facilidad de investigaciones sobre desigualdad» (166.000€) ascendente al monto de 41.000€ tal como queda recogido en el MoU suscrito el pasado 31/07/2018; participar al nivel que considere más adecuado en la realización del estudio de investigación a través de su representante en el Comité de Seguimiento; y prestar su apoyo técnico a través de su red de OTC en la realización del estudio.

Tercera. Compromiso de Oxfam Intermón.

Llevar a cabo el estudio en los términos reseñados en el anexo 1 del MoU firmado por todas las partes

Cuarta. Financiación.

La AECID desembolsará su contribución, paralelamente a lo acordado en la convocatoria de la AFD en tres tramos:

1.er tramo: Un 30% (12.300 €) en el momento de la firma del presente acuerdo.

2.º tramo: Un 40% (16.400 €) con la entrega de la propuesta de informe al comité de seguimiento del proyecto.

3.er tramo: Un 30% (12.300 €) con la aprobación de todos los documentos entregables del proyecto (los dos informes regionales, documento con lecciones aprendidas y documento de reflexión sobre análisis del marco de desigualdad regional).

Las contribuciones de esta cofinanciación se llevarán a cabo con cargo al concepto presupuestario 12.302.143A.227.06 del gabinete técnico de la AECID del ejercicio presupuestario del año 2019.

Quinta. Buena fe de las partes.

Las partes firmantes del Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

Formarán parte del mismo un representante de la AECID designado por la Directora AECID, un representante de Oxfam Intermón, designado por la responsable de Financiación de Programas.

La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia de este Convenio.

La Comisión de seguimiento elaborará un informe final que deberá constar en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Séptima. Modificación.

El Convenio podrá modificarse de mutuo acuerdo a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La gestión será realizada por la Secretaría General de la AECID.

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de doce meses una vez realizada su inscripción y publicación en el BOE.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta seis meses adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h). 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. El mutuo acuerdo o denuncia de cualquiera de las partes firmantes, manifestado por escrito mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de la resolución propuesta.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo, el cual deberá ser razonable teniendo en cuenta la tipología del incumplimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este caso la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido asumir, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes

Décima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Protección de datos de las personas físicas intervinientes.

Los datos personales incluidos en este Convenio serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación objeto del presente Convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

A efectos de lo establecido en la normativa de protección de datos, los intervinientes se dan informados de lo siguiente:

Las partes serán responsables del tratamiento de los datos de carácter personal de los intervinientes que se les facilita mediante este Convenio.

El contacto del delegado de protección de datos de cada una de las Partes es el siguiente:

Datos Departamento de Personas y Organización de Oxfam Intermón:

E-mail: dpo.oxfamintermon@oxfam.org

Dirección postal: Gran Vía de les Corts catalanes 641, 08010.

Datos DPO Inspección general de servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

E-mail: dpd@maec.es

Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1 28012. Madrid. España.

Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades, salvo a las Administraciones Públicas, empresas de auditoría de cuentas, fuerzas y cuerpos de seguridad en cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales de la entidad. Los datos personales no serán objeto de decisiones automatizadas.

En el caso de que las Partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados países que no disponen de normativa equivalente a la europea («Terceros Países») para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos vigente en España, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad.

Oxfam Intermón podrá remitir los datos de carácter personal y los datos de contacto de la contraparte a Oxfam Internacional y a otras entidades afiliadas a Oxfam ubicadas fuera del Espacio Económico Europeo a cuyo efecto se han suscrito cláusulas contractuales modelo de acuerdo al estándar previsto por la Comisión Europea.

Para más información sobre garantías en relación a transferencias internacionales de datos puede contactar con los Delegados de Protección de Datos de ambas Partes, a través de las direcciones postal y electrónica anteriormente indicadas.

Las Partes tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad.

Para ejercitar dichos derechos puede enviar un mensaje al Delegado de Protección de Datos de cualquiera de ambas Partes, en la dirección postal o dirección de correo electrónico indicadas anteriormente.

Para el ejercicio de estos derechos podrá utilizar cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede dirigir su solicitud por escrito, acreditando su identidad, a la Secretaría General de la AECID, avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, España o bien realizar la presentación por vía electrónica mediante el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

Si se considera que el tratamiento de los datos personales vulnera la normativa se podrá:

(i) presentar una reclamación a los Delegado de Protección de Datos anteriormente referenciados; o

(ii) presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su dirección postal: C/ Jorge Juan, 6, C.P. 28001, Madrid.

Duodécima. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.–La Responsable de Financiación de Programas, Alexia Castaño Dekoninck.

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