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Documento BOE-A-2019-780

Resolución de 14 de enero de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para prácticas académicas externas para estudiantes de máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2019, páginas 5623 a 5632 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-780

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, más arriba referido, que ha sido firmado el 10 de enero de 2019 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la Universidad Rey Juan Carlos para prácticas académicas externas para estudiantes de Máster.

Madrid, 14 de enero de 2019.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P. D. (Resolución de 30 de mayo de 2018), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para prácticas académicas externas para estudiantes de Máster

En Madrid, a 10 de enero de 2019.

De una parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 2 de marzo de 2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM número 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM número 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n, y con CIF Q2803011B.

Y, de otra parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, número 278, y provista de NIF Q2891001F. La señora Peña actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en BOE número 164, de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 (BOE número 151, de 22 de junio de 2018).

La Universidad e ICEX serán denominados conjuntamente como las partes e individualmente cada una de ellas como la parte.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios.

De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Segundo.

Que, los Convenios entre Universidades y empresas o instituciones, de acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.

Tercero.

Que, la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Cuarto.

Que, ICEX tiene entre sus funciones proveer de una oferta formativa que facilite a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como la realización de programas formativos para la capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.

Quinto.

Que, ICEX, en el cumplimiento de estas funciones y dentro de sus actividades de colaboración con el entorno académico y educativo, consciente de la necesidad de mejorar el conocimiento de las mejores prácticas en las áreas de comercio internacional, inversiones en el extranjero e internacionalización de la empresa y, a su vez, de formar a los jóvenes de posgrado, considera necesaria la creación de un programa de prácticas en los centros de actuación de ICEX en España para universitarios que complemente sus estudios académicos.

Sexto.

Que, se pretende con ello dar la oportunidad al estudiante de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico, e incorporarse al mundo profesional al finalizar el programa de prácticas académicas externas con un mínimo de experiencia.

Y en virtud de lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Por el presente Convenio se establece el programa de prácticas académicas externas (en adelante, el programa) entre la Universidad e ICEX, para la realización de prácticas formativas, sin relación laboral, en los centros de actuación de ICEX en España, para estudiantes de Másteres de la Universidad, tanto oficiales como propios.

Los estudiantes que participen en el programa deberán firmar con ICEX un compromiso con los derechos y obligaciones que tengan atribuidos en virtud del proyecto formativo en el que participen (en lo sucesivo, el compromiso).

Segunda. Duración de las prácticas.

El programa tendrá una duración máxima de 750 horas, a desarrollar en dos periodos:

– Un primer periodo común para todos los estudiantes aceptados en el programa, consistente en un curso de formación de un máximo de 50 horas impartido por ICEX-CECO sobre políticas, instrumentos, programas y servicios para la internacionalización de la economía y de la empresa y que previsiblemente se desarrollará en el mes de enero de cada año.

– Un segundo periodo de prácticas académicas externas de hasta 700 horas, a desarrollar en los centros de actuación de ICEX en España previstos en los Estatutos de la entidad, entre los meses de enero a julio de cada año, de acuerdo con los términos de referencia detallados en cada programa de prácticas externas ofrecidas.

En ningún caso estas prácticas formativas podrán prorrogarse más allá de las horas ni las fechas indicadas. Se podrá repartir el tiempo de prácticas del estudiante de forma flexible para conciliar sus necesidades académicas en la Universidad con el cumplimiento del programa.

Respetando estas características comunes del programa, el lugar, tiempo, y modalidades de las prácticas se fijarán mediante el compromiso a suscribir por el estudiante referido en la estipulación primera.

Tercera. Régimen económico del programa.

El estudiante en formación recibirá, a lo largo de la duración efectiva del programa, apoyo económico directo por parte de ICEX.

El apoyo mensual neto que percibirá cada estudiante durante el periodo de prácticas que desarrolle en el ejercicio 2019 será de trescientos euros (300 €), exceptuando la última mensualidad del programa, que se incrementará en trescientos euros (300 €) netos más para aquellos estudiantes que finalicen satisfactoriamente el 31 de julio el periodo de prácticas. Para poder percibir este incremento en la última mensualidad es requisito indispensable que la incorporación del estudiante al programa se haya producido antes del 1 de marzo de 2019.

Para la segunda anualidad del programa, así como, en su caso, para el resto de anualidades que pudieran producirse motivados por las posibles prórrogas al Convenio que pudieran suscribirse, estas cantidades podrán sufrir alguna variación, tanto al alza como a la baja, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria del programa para cada uno de estos ejercicios y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de ICEX.

La Universidad incorporará al estudiante seleccionado en un seguro escolar o en una póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura al estudiante durante el período de duración efectiva del programa en caso de accidente del estudiante.

Cuarta. Requisitos de los estudiantes.

Para beneficiarse del programa, los estudiantes aspirantes deben reunir en el momento de solicitar la participación en el programa los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber nacido a partir del 1 de enero de 1990. Esta fecha se irá adaptando al curso académico correspondiente (estudiantes hasta 28 años) a lo largo de las anualidades del programa que se desarrollen bajo el presente Convenio.

c) Encontrarse cursando en la actualidad un Máster, oficial o propio, con la única limitación de que esté adscrito a la Universidad.

d) Dominar la lengua española.

e) Inglés avanzado (preferentemente nivel B2).

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones de las prácticas en el momento de aceptación de la misma.

g) No haber disfrutado con anterioridad de una beca de prácticas en el programa, ni en ningún otro programa para titulados de similares características gestionado por ICEX.

h) No mantengan ninguna relación contractual con ICEX ni directamente, como profesional, ni indirectamente, como trabajador por cuenta ajena de una empresa contratada por ICEX.

Quinta. Selección de los estudiantes.

La Universidad, a la vista de los perfiles presentados por ICEX, realizará una selección entre los candidatos, remitiendo a ICEX cuatro (4) currículos por cada uno de los perfiles demandados.

Estos currículos serán a su vez enviados a los solicitantes de los perfiles de ICEX para que seleccionen a los estudiantes, que se ajusten mejor al perfil que necesitan. Posteriormente, ICEX se pondrá en contacto directamente con los candidatos para así iniciar su proceso de selección final.

Sexta. Régimen jurídico.

La participación en el programa no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio o en el compromiso del estudiante y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, ni su contenido dará lugar a la sustitución de la prestación laboral de puestos de trabajo.

Por ello, ICEX y los estudiantes deberán renunciar expresamente al establecimiento de cualquier vínculo o relación laboral mientras el programa esté vigente. Durante la vigencia del programa, el estudiante que participe en las prácticas no podrá ocupar puesto de trabajo alguno en ICEX, ni siquiera de carácter eventual.

Séptima. Derechos y obligaciones de las partes.

Todas las partes implicadas en el programa han de cumplir los derechos y obligaciones derivados de la normativa que sea de aplicación.

En este sentido, las partes del Convenio quedarán obligadas en los siguientes términos:

1. La Universidad está obligada a:

– Realizar la selección entre sus estudiantes, atendiendo a los perfiles solicitados por ICEX.

– Designar un tutor académico por cada estudiante seleccionado para las prácticas.

– Incorporar a los estudiantes en un seguro escolar o en una póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura al estudiante durante el periodo de duración efectiva del programa en caso de accidente del estudiante.

Igualmente, la Universidad está facultada para:

– Proponer que los tutores de prácticas designados por ICEX reciban un reconocimiento por la labor realizada.

2. ICEX está obligado a:

– Elaborar el plan de formación de un máximo de 50 horas, para el periodo formativo común para todos los estudiantes, según lo indicado en la estipulación segunda anterior.

– Coordinar la comunicación entre los solicitantes de los perfiles y las Universidades, facilitando los contactos y sirviendo de apoyo en la elección de los candidatos.

– Elaborar, junto a los solicitantes de los perfiles, el plan de actividades formativas que transmitirá a la Universidad, en el que se detallará el perfil del estudiante así como las funciones y objetivos de aprendizaje propuestos.

– Cumplir con la legislación en materia de Seguridad Social y en materia de retenciones en relación con las prácticas, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada una.

– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de los centros de actuación de ICEX, así como de la normativa que sea de su interés, especialmente la relativa a seguridad y prevención de riesgos.

– Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del programa.

– Realizar el seguimiento y evaluación del resultado del programa con estudiantes, la Universidad y los solicitantes de los perfiles.

3. Por otra parte, los solicitantes de los perfiles estarán obligados a:

– Diseñar, con el apoyo de ICEX, un plan de actividades formativas para el segundo periodo del programa.

– Designar un tutor quien será el que coordinará las actividades formativas y velará por el cumplimiento de los objetivos del plan de actividades formativas previamente establecido. El tutor mantendrá un contacto permanente tanto con el alumno, así como con el tutor designado por la Universidad y la Secretaría Técnica del programa.

– Proporcionar la información complementaria y los medios materiales indispensables que precise el estudiante para la realización de las prácticas y estimular el aprovechamiento del mismo.

– Visar, a la finalización de las prácticas, una Memoria final realizada por el estudiante, que remitirán a la Secretaría Técnica del programa para su traslado al tutor académico de la Universidad.

– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

4. Por último, los estudiantes que participen en el programa, una vez hayan firmado su compromiso, estarán obligados a:

– Aprovechar al máximo las posibilidades derivadas de las prácticas formativas que ICEX le ofrezca.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de los tutores asignados por los solicitantes de los perfiles bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Respetar los Reglamentos y normas de ICEX.

– Mantener contacto con sus tutores y la Universidad, así como los responsables de la Secretaría Técnica del programa.

– Notificar la finalización anticipada en el programa y rescisión de su compromiso con una antelación de al menos diez (10) días hábiles. La finalización solo podrá hacerse efectiva los días 1 o 15 del mes en que tenga lugar.

– Realizar, a la finalización de las prácticas, una Memoria final, que su tutor remitirá a la Secretaría Técnica del programa para su traslado al tutor académico de la Universidad.

– El estudiante se compromete, tanto antes como después de su participación en el programa y con carácter indefinido, a emplear la diligencia exigible para salvaguardar el carácter confidencial de la información propiedad de ICEX a la que hubiera tenido acceso con ocasión de la realización de dichas prácticas.

– El estudiante tiene derecho a disponer del tiempo suficiente para acudir a exámenes, ya sean parciales o finales, tutorías, presentación de trabajos académicos, o por cualquier otro motivo acordado con ICEX y la Universidad.

Octava. Rescisión anticipada de la práctica.

ICEX se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del estudiante por:

– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos expuestos en su solicitud.

– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el estudiante.

– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.

– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el programa o fuerza mayor que impida la realización de alguna de las actividades.

– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.

– Por incumplimiento, a juicio de ICEX, de las disposiciones que regulan su funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en materia de confidencialidad.

ICEX, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier estudiante, informará de tal decisión a éste y a la Universidad.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del programa.

Sus funciones serán las siguientes:

– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.

– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del programa.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución del programa.

– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la aplicación de este Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las partes que quedará plasmado en documento aparte que será firmado por las partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

Undécima. Extinción del Convenio.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo.

– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– El acuerdo unánime de las partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo.

Duodécima. Duración del Convenio.

El presente Convenio estará vigente durante los cursos académicos 2018-2019 y 2019-2020, quedando extinguido una vez concluido dicho periodo.

Con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el Convenio podrá ser objeto de prórrogas anuales, para cada curso académico, hasta un máximo de dos (2). La/s prórroga/s serán formalizadas de forma expresa por las partes.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial el Estado».

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración.

Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente Convenio cualquiera de las partes accediese a datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que la otra parte fuera titular, la parte que accediese se compromete a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento del deber de confidencialidad y a utilizarlos exclusivamente en los términos y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Convenio. La parte que accediese no empleará dichos datos para finalidades distintas a las previstas en este Convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación.

Asimismo las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar.

En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Convenio los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Las partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante cinco años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Decimocuarta. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente Convenio.

A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las partes con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las partes.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente Convenio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante los cinco años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

Decimoquinta. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Por otra parte, el objeto del presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y demás normativa aplicable a este tipo de prácticas.

Decimosexta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la estipulación novena anterior. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoséptima. Publicidad.

A los efectos exclusivos del presente documento, las partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, las partes podrán utilizar los signos distintivos o denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la parte interesada deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese –por escrito– su consentimiento previo a tal efecto.

En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio.

Ninguna de las partes podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente Convenio, a menos que reciba una autorización previa, expresa y por escrito de la otra parte.

Las partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone licencia de marca.

Decimoctava. Código ético.

Todos los empleados y personal designados para la ejecución del presente Convenio por cada una de las partes, quedarán obligados por los códigos éticos, de conducta y transparencia que, en su caso, les resulten de aplicación, incluidos los estudiantes del programa, los cuales estarán sujetos al código ético y de conducta de ICEX. A estos efectos, las partes declaran ser los únicos responsables de que todos los empleados y personal designado para la ejecución del presente Convenio sean conscientes de la obligación anteriormente referida así como declaran ser los únicos responsables de su cumplimiento.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector Magnífico, Javier Ramos López.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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