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Documento BOE-A-2019-7766

Resolución de 9 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción del proyecto la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito a 400 kV, de entrada y salida a la subestación a 400 kV "Cañaveral" desde la línea aérea a 400 kV "José María Oriol-Arañuelo", así como para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV "Almaraz CN-José María Oriol", en los términos municipales de Cañaveral y Casas de Millán (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 55629 a 55634 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-7766

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas, mediante sendas resoluciones de fecha 18 de octubre de 2011, autorizó a Red Eléctrica de España, S.A.U., la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Cañaveral» de la línea «José María Oriol-Arañuelo», en la provincia de Cáceres, otorgó declaración, en concreto, de utilidad pública de la misma y aprobó su proyecto de ejecución.

Asimismo, el proyecto de la instalación había sido sometido al correspondiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada Resolución de 22 de octubre de 2009, de la entonces Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que por la que se adoptaba la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Subestación a 400/220 kV de Cañaveral, línea a 400 kV Cañaveral-Arañuelo-José María Oriol, en los términos municipales de Cañaveral y Casas de Millán, Cáceres.

Dicha instalación se encontraba incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008, y en la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Posteriormente, la Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («BOE» núm. 254, de fecha 23 de octubre de 2015) publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, estando la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito a 400 kV, de entrada y salida a la subestación a 400 kV «Cañaveral» desde la línea aérea a 400 kV «José María Oriol–Arañuelo» incluida en dicha Planificación.

Por otro lado, para la ejecución de la línea de entrada y salida en la subestación de Cañaveral, es necesaria la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Almaraz CN-José María Oriol en una longitud de 0,571 kilómetros. Esta última actuación constituya una modificación de unas instalaciones ya autorizadas. En cualquier caso, los documentos de Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica no contemplan de manera expresa este tipo de actuaciones.

Con fecha 10 de enero de 2019 ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio escrito de Red Eléctrica de España, SAU relativo a la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a 400 Kv, denominada «entrada y salida en la subestación de Cañaveral de la línea a 400 Kv José María Oriol-Arañuelo».

En concreto, Red Eléctrica de España, SAU comunica el «desistimiento del trámite administrativo, iniciado en el mes de Febrero de 2011 ante el Área de Industria y Energía de Badajoz, relativo a la obtención de las Resoluciones de Autorización Administrativa con Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Aprobación de Proyecto de Ejecución de la instalación mencionadas en el asunto, ya que la misma ha sufrido una variación sustancial con respecto al proyecto presentado en su momento: La modificación de la implantación de la SE conlleva un cambio en la longitud de línea, la ubicación de un apoyo y orientación de otro y el cambio en la RBD del proyecto».

A la vista del escrito presentado por Red Eléctrica de España, SAU se solicita aclaración y/o mejora de su contenido conforme el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que si lo que solicita es la renuncia a la autorización concedida por la citada Resolución de 18 de octubre de 2011, lo indique expresamente, de acuerdo con el articulo artículo 94 de la citada ley.

Así, mediante escrito de fecha 24 de enero de 2019, Red Eléctrica de España, S.A.U presentó, de forma clara e inequívoca, su renuncia a las resoluciones de autorización administrativa con declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución, otorgadas por la Dirección General de Política Energética y Minas con fecha 18 de octubre de 2011.

Asimismo, Red Eléctrica de España, S.A.U había solicitado con fecha 19 de julio de 2018, Autorización Administrativa Previa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito a 400 kV, de entrada y salida a la subestación a 400 kV «Cañaveral» desde la línea aérea a 400 kV «José María Oriol-Arañuelo», así como para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV «Almaraz CN-José María Oriol», en los términos municipales de Cañaveral y Casas de Millán (Cáceres).

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Casas de Millán emitió informe favorable. Se dio traslado al promotor que tomó razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada.

El Ayuntamiento de Cañaveral informó favorablemente a la instalación eléctrica de referencia. Se dio traslado al promotor que tomó razón de dicho informe.

La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura emitió informe favorable condicionado al cumplimiento de las medidas establecidas. Se dio traslado al promotor que tomó razón de la conformidad con la instalación eléctrica de referencia, así como de que, dada la cercanía de la instalación a numerosos elementos de naturaleza arqueológica, será necesario realizar una prospección arqueológica intensiva.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que concluye que no existe afección a los instrumentos de ordenación territorial por parte del proyecto consultado, por lo que el proyecto se adapta al planeamiento territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se dio traslado al promotor que toma razón de su conformidad, así como de que la instalación no afecta a los instrumentos de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma y de que no existen proyectos de Interés Regional ni Planes Territoriales en vigor ni en tramitación, por lo que el proyecto se adapta al planeamiento territorial de la Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Tajo no han emitido informe, una vez realizada la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad al proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informa que la actuación proyectada afecta a las zonas de servidumbre ferroviaria, y deberá, por tanto, ser objeto, de forma previa a la ejecución, de la correspondiente autorización administrativa por parte de ese administrador Ferroviario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre de 2015, del Sector Ferroviario, en la cual se establecerá el condicionado que resulte de aplicación. Se da traslado al promotor, que toma razón de dicho informe y señala que, una vez obtenidas las correspondientes Resoluciones, se procederá a solicitar, de ese organismo las autorizaciones de cruzamiento, así como los condicionados pertinentes para la realización de los mismos.

La Diputación Provincial de Cáceres, informa que la actuación proyectada tiene un cruzamiento con la carretera «CC-30 CTRA. N-630 a Casas de Millán», de su titularidad y establece un condicionado técnico, pone asimismo de manifiesto su oposición a las autorizaciones solicitadas hasta que se ajusten las afecciones indicadas en su informe y se acredite Ia necesidad urgente de las actuaciones. Se da traslado al promotor que responde a las alegaciones recibidas, que se remiten de nuevo a la Diputación para me muestre su conformidad o reparos. La Diputación Provincial de Cáceres emite nuevo informe en el que pone de manifiesto la no oposición a las autorizaciones solicitadas siembre que se cumplan los condicionantes expuestos en el mismo. Señalan, no obstante, que, en el momento de la ejecución de las obras deberá solicitarse de esa Administración la correspondiente autorización, debiendo acreditarse la «necesidad urgente de las actuaciones». Se da traslado al promotor que toma razón de la no oposición a la instalación eléctrica proyectada, así como de la necesidad de solicitar autorización de cruzamiento con la carretera CC-30 de su competencia.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en materia de Servidumbres Aeronáuticas emite informe de fecha 27 noviembre 2018 en el cual concluye que, dado que la línea eléctrica proyectada no se encuentra afectada por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles establecidas y no supera los 100 metros de altura, AESA no tiene inconveniente para su construcción.

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y Telefónica, S.A., no han emitido informe, una vez realizada la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad al proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., no realiza alegaciones, informando que las instalaciones de referencia no discurren por su zona de distribución.

La Demarcación de Carreteras del Estado solicita información en mayor detalle para poder emitir su informe, una vez recibida ésta, informan que no hay afección a los terrenos ni a las carreteras titularidad de esa Demarcación de Carreteras, encontrándose fuera de las zonas de afección de la autovía A-66 y de la carretera N-630 y por lo tanto, no afecta a la Red de Carreteras del Estado en Extremadura ni a sus zonas de protección ni a las previsiones sobre la misma, por lo que se informa favorablemente. Se da traslado al promotor que toma razón de dicho informe.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin que se hayan recibido alegaciones.

Red Eléctrica de España, S.A.U., suscribió declaración responsable de fecha 10 de julio de 2018 que acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 4 de diciembre de 2018, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Cáceres emitió informe favorable sobre el proyecto presentado.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el 30 de abril de 2019 aprobó el «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción del proyecto de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida a la subestación a 400 kV ''Cañaveral'', en los términos municipales de Cañaveral y Casas de Millán (Cáceres)».

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta propuesta de resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente propuesta de resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Vista la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y su régimen transitorio.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa previa de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito a 400 kV, de entrada y salida a la subestación a 400 kV «Cañaveral» desde la línea aérea a 400 kV «José María Oriol-Arañuelo», así como para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV «Almaraz CN-José María Oriol», en los términos municipales de Cañaveral y Casas de Millán (Cáceres).

Las características principales de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito a 400 kV, de entrada y salida a la subestación a 400 kV «Cañaveral» desde la línea aérea a 400 kV «José María Oriol-Arañuelo» son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: Dos.

– Número de conductores por fase: Dos.

– Conductores: AL/AW CARDINAL.

– Cables compuestos tierra-óptico: Dos.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: De zapatas individuales.

– Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Origen: APOYO 657N de la línea aérea a 400 kV «José María Oriol–Arañuelo».

– Final: Subestación eléctrica de Cañaveral.

– Longitud aproximada: 2,781 Km.

– Términos municipales afectados: Cañaveral y Casas de Millán, (Cáceres)

Las características principales de la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV «Almaraz CN-José María Oriol», prevista entre los apoyos 656 y 658, son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Longitud de la modificación: 0,571 km.

– Términos municipales afectados: Cañaveral y Casas de Millán, (Cáceres).

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., con las condiciones especiales contenidas en el anexo de esta resolución, autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito a 400 kV, de entrada y salida a la subestación a 400 kV «Cañaveral» desde la línea aérea a 400 kV «José María Oriol-Arañuelo», así como para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV «Almaraz CN-José María Oriol», en los términos municipales de Cañaveral y Casas de Millán (Cáceres).

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto.

Aceptar de plano la renuncia presentada por Red Eléctrica de España, S.A.U., a las Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 18 de octubre de 2011, por la que se autorizó a Red Eléctrica de España, S.A.U., la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Cañaveral» de la línea «José María Oriol-Arañuelo», en la provincia de Cáceres y otorgó declaración, en concreto, de utilidad pública de la misma y por la que se aprobó su proyecto de ejecución, conforme el artículo 21 y 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La línea aérea de transporte de energía eléctrica, doble circuito a 400 kV, de entrada y salida a la subestación a 400 kV «Cañaveral» desde la línea aérea a 400 kV «José María Oriol-Arañuelo» tiene como objetivo suministrar energía eléctrica al futuro Tren de Alta Velocidad a la Comunidad Autónoma de Extremadura, promovido por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para poder ejecutarla es necesario asimismo modificar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Almaraz CN-José María Oriol entre los apoyos 656 y 658.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2019.–La Directora general de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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