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Documento BOE-A-2019-7763

Resolución de 23 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la realización del encuentro "Nueva economía, nueva fiscalidad".

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2019, páginas 55614 a 55620 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-7763

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y la Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito, con fecha 7 de mayo de 2019, un Convenio para la realización del encuentro «Nueva economía, nueva fiscalidad».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la realización del encuentro «Nueva economía, nueva fiscalidad»

7 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alain Cuenca García, que actúa como Director General del Instituto de Estudios Fiscales (NIF S2826046A) (en lo sucesivo IEF), nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

De otra parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (NIF Q2818022B) (en lo sucesivo UIMP), en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

EXPONEN

1. Que el IEF, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, tiene entre otras funciones, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, el análisis y explotación de las estadísticas tributarias, así como el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, Institutos, Escuelas de Administración Pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

2. Que la UIMP, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización. A tal fin organiza y desarrolla, por sí misma o en colaboración con otras instituciones españolas o extranjeras, entre otras actividades, seminarios, encuentros y actividades de interés cultural y científico.

3. Que el IEF y la UIMP coinciden en su interés en organizar un encuentro sobre las relaciones entre nueva economía y nueva fiscalidad, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

4. Que es voluntad de ambas partes que la celebración de este encuentro suponga un impacto positivo en la actividad de ambas instituciones y que los resultados de la misma puedan ser objeto de una adecuada difusión.

5. Que tanto su preparación como su celebración es un medio para promover el desarrollo de la cultura fiscal.

6. Que esta actuación es un medio susceptible de favorecer la proyección institucional, nacional e internacional, del IEF.

En su virtud, ambas partes reconociéndose plena capacidad, en nombre de las respectivas entidades, y a tal efecto, desean celebrar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la UIMP y el IEF para la organización conjunta, en el marco de la programación de la UIMP en Sevilla, de la siguiente actividad:

Encuentro: «Nueva economía, nueva fiscalidad».

Celebración: Sevilla, días: 29, 30 y 31 de mayo de 2019.

Directores académicos: Don Ignacio Corral Guadaño y doña Cristina García Herrera.

Segunda. Aspectos académicos.

Los Directores académicos del encuentro son las personas responsables de la elaboración del programa académico y de proponer a los conferenciantes y demás participantes, para su aprobación por ambas entidades. Se tendrá en cuenta la normativa de la UIMP sobre estructura y organización de encuentros, si bien la UIMP autoriza para este encuentro que excepcionalmente se rebasen los límites establecidos en dicha normativa en cuanto a número de profesores.

El equipo directivo y técnico del IEF participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación es relevante para el contenido del encuentro.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este Convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera. Organización.

Para la realización del presente Convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos organizativos y de gestión:

a) La UIMP, dada su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración del encuentro citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive, de acuerdo a sus tarifas y demás normativa administrativa aplicable a su gestión. En concreto la UIMP se encargará de:

– En relación con los Directores, la Secretaria académica, conferenciantes y participantes en mesas redondas:

• Pago de honorarios.

• Viaje.

• Alojamiento.

• Pago de dieta de manutención, salvo a los participantes que sean trabajadores del IEF (no se gestionará directamente ninguna comida o cena).

• Desplazamientos aeropuerto/estación.

– No es necesario servicio de traducción simultánea.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño, impresión y distribución de los programas de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles,...), así como del material que se entrega a los asistentes.

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

• Información y matriculación de alumnos.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas y certificados.

• Inscripción de 15 funcionarios del Ministerio de Hacienda y de 15 expertos según la cláusula sexta.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales y otros, personal, servicios generales, etc.).

b) El IEF, por su parte:

– Apoyará a la UIMP en las labores de coordinación durante la celebración del encuentro.

– Podrá, si lo considera necesario apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, tales como presentación oficial del encuentro en prensa, difusión de artículos referentes al tema del mismo o de entrevistas con el director o participantes en revistas y otros medios de interés para el sector, etc.

– Podrá, si lo estima oportuno, realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro, previa comunicación de su intención a la UIMP y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos.

Cuarta. Financiación.

1. Se aprueba un presupuesto máximo del seminario de veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis euros con ochenta céntimos (24.456,80 €), según desglose que se adjunta al Convenio y que es aprobado por ambas partes.

2. La financiación del encuentro será asumida por el IEF y por la UIMP en las siguientes cuantías:

A) El IEF se compromete a una aportación máxima de diecinueve mil cincuenta y seis euros con ochenta céntimos (19.056,80 €), para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Puesto que la ejecución del encuentro corresponde a la UIMP, esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de «Universidad Internacional Menéndez Pelayo» en el Banco de España, agencia de Madrid, una vez que el Convenio sea eficaz, que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y cumplidos los objetivos previstos en el Convenio, hecho que certificarán los directores del encuentro. Con carácter previo al pago, la UIMP realizará en el plazo de cuatro meses desde la finalización del encuentro la justificación final del presupuesto, remitiendo al IEF copia compulsada de los oportunos justificantes documentales de las partidas financiadas por el mismo. El pago del IEF, por el importe resultante de la justificación del presupuesto, deberá hacerse efectivo a la UIMP y en todo caso antes del 10 de diciembre de 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

La justificación de gastos que debe presentar la UIMP permitirá trasvases de unas partidas a otras del presupuesto siempre que no se rebase el importe total.

B) La UIMP asumirá directamente la financiación de cinco mil cuatrocientos euros (5.400,00 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Esta financiación no implica un traspaso de dinero al IEF sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 18.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Presencia institucional y visibilidad.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programas de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), respetando en todo caso las directrices de imagen externa que le sean facilitadas con este fin.

Asimismo si el IEF decidiese realizar alguna acción complementaria de publicidad y difusión deberá igualmente hacer constar la colaboración de la UIMP, respetando las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos, así como, en la medida de lo posible, el diseño de la campaña publicitaria de la Universidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente Convenio.

En los actos de inauguración y clausura del encuentro podrán estar presentes representantes de ambas entidades.

Sexta. Otros aspectos.

1. La UIMP reservará al IEF quince (15) plazas para que asistan al encuentro objeto de este Convenio funcionarios del Ministerio de Hacienda, que serán designados por el Director del organismo, entre los que realizan funciones de estudio o formación relacionadas con el tema del encuentro. El importe de sus matrículas está incluido en el presupuesto y es a cargo del IEF.

2. Además de la participación de los Directores, Secretario académico y de los ponentes, el IEF considera necesario para el desarrollo satisfactorio del encuentro la asistencia al mismo de un grupo de quince (15) expertos en el tema (representantes de las distintas administraciones públicas, etc.) que participarán de forma activa en la dinamización y potenciación de los debates, elevando el nivel académico de los mismos. El importe de sus matrículas está incluido en el presupuesto y es a cargo del IEF.

El IEF deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que vayan a ocupar las plazas indicadas en los dos apartados anteriores (nombre, dos apellidos, fecha de nacimiento y DNI), con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la actividad.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte del IEF el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección de la Escuela de Hacienda Pública, y la Directora de Estudios, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Novena. Duración y extinción del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2019.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Décima. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, el IEF y la UIMP tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

El IEF está legitimado mediante el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones [artículo 3.d)] se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

La UIMP está legitimada por su Estatuto, aprobado por Real Decreto 331/2002.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Undécima Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Duodécima Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede se suscribe, en el lugar y fecha indicados, el presente Convenio, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO I
Presupuesto

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