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Documento BOE-A-2019-7519

Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Rubial/Ramón Rubial Fundazioa, para la reproducción de documentos con fines de investigación que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2019, páginas 54066 a 54070 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-7519

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Ramón Rubial/Ramón Rubial Fundazioa han suscrito, con fecha de 29 de abril de 2019, un convenio para la preparación y reproducción de documentos con fines de investigación que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2019.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Ramón Rubial/Ramón Rubial Fundazioa para la reproducción de documentos con fines de investigación que se custodian en el centro documental de la memoria histórica

En Madrid a 29 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte: Don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, en virtud de Real Decreto 855/2018, de 6 de julio («BOE» del 7), en el ejercicio de sus competencias, conforme se dispone en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» de 7 de julio).

De otra parte: Doña Eider Gardiazabal Rubial, como Presidenta de la Fundación Ramón Rubial/Ramón Rubial Fundazioa, elegida el 7/03/2014 en junta extraordinaria del Patronato de la Fundación, conforme a certificado expedido por el Secretario de la Fundación el 12/11/2018.

EXPONEN

I. Corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios de reproducción en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

II. El Centro Documental de la Memoria Histórica (en adelante CDMH), creado por Real Decreto 697/2007, centro dependiente de la Dirección General de Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, tiene entre otras funciones las de recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición; fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio, la transición y contribuir a la difusión de sus resultados e impulsar la difusión de los fondos del Centro y facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas.

III. Fruto de la voluntad de recuperación de la memoria histórica se firmaron convenios de colaboración con fecha 1/02/1986, 26/06/1987 y 9/01/1989 entre el Gobierno Vasco y el entonces Ministerio de Cultura, para el inventario y reproducción de documentación conservada en el Archivo General de la Guerra Civil Española, génesis del actual CDMH.

IV. La Fundación Ramón Rubial/Ramón Rubial Fundazioa es una fundación privada sin ánimo de lucro que realiza, entre otras actividades, tareas de investigación y propalación de la historia de la cultura y la memoria del movimiento socialista en el País Vasco. Además, persigue desde su origen convertirse en un centro de interpretación del pasado en el cual recoger las experiencias de las organizaciones y personas que han formado parte de esta cultura. Asimismo, aspira a ser una referencia necesaria en el ámbito de los archivos y de información de la mencionada cultura.

V. Para el desarrollo de estos objetivos, la Fundación Ramón Rubial/ Ramón Rubial Fundazioa, a partir de la consulta de los documentos reproducidos a raíz de los citados convenios, ha solicitado del CDMH la reproducción de los fondos relacionados con los movimientos obreros y socialistas vertebrados en la Unión General de Trabajadores y Partido Socialista Obrero Español, en el País Vasco, así como, a instituciones, órganos y personas ligadas a los mismos.

La solicitud responde a la vocación de investigación que impulsa la Fundación. Para ello cuenta con un Centro Documental para su propio funcionamiento y para la atención de investigadores interesados en los movimientos obreros y socialistas en el País Vasco.

VI. Es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte colaborar con la Fundación Ramón Rubial en este proyecto de recuperación y difusión de la memoria histórica, proyecto que contribuye a promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales, así como las atribuidas específicamente al CDMH en su Real Decreto de creación.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre ambas partes para la preparación y reproducción digital de la documentación del Fondo PS-BILBAO relacionada con los movimientos obreros y socialistas vertebrados en la Unión General de Trabajadores y Partido Socialista Obrero Español en el País Vasco, así como a instituciones, órganos y personas ligadas a los mismos. Se trata de documentación conservada en el CDMH, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales.

Segunda. Compromisos de la Fundación Ramón Rubial.

1. Con carácter previo a la reproducción digital la Fundación Ramón Rubial/Ramón Rubial Fundazioa procederá a la ordenación, foliación y descripción de los expedientes, en los casos que sea necesario.

2. Todas las fases del proceso (descripción básica, ordenación, foliación y reproducción digital) se realizarán por personal contratado a tal efecto por la Fundación Ramón Rubial/Ramón Rubial Fundazioa en la sede del CDMH, custodio del fondo original, dentro del horario de funcionamiento del mismo, conforme a las instrucciones de su Dirección. El personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado para cada una de las fases de desarrollo del Convenio conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales.

3. La reproducción se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos Internacionales y Nacionales aplicables en los archivos adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte.

4. La Fundación Ramón Rubial/Ramón Rubial Fundazioa realizará una copia digital (máster) en color en formato TIFF, resolución de 300 dpi. respetando la medida del original. El soporte de salida será en disco duro.

5. La Fundación Ramón Rubial/Ramón Rubial Fundazioa hará entrega del máster digital así como del conjunto de los productos derivados de los procesos técnicos realizados en virtud de este Convenio al Ministerio de Cultura y Deporte.

6. El máster de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura y Deporte, con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudieran corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso, sobre el máster de la reproducción, así como sobre la digitalización de las imágenes.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. Recibir en la sede del CDMH al personal de la Fundación Ramón Rubial/ Ramón Rubial Fundazioa y las personas contratadas para el desarrollo de este Convenio. La contratación de personal técnico por parte de la Fundación Ramón Rubial/ Ramón Rubial Fundazioa no implica relación laboral alguna del mismo con el Ministerio de Cultura y Deporte.

2. El CDMH facilitará el acceso a los instrumentos de control y descripción de la documentación y a los fondos documentales originales objeto de interés.

3. El Ministerio de Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles en el CDMH, sin que el presente Convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

4. El Ministerio de Cultura y Deporte nombrará un técnico del CDMH para supervisar el desarrollo de los trabajos de digitalización incluido el control de calidad.

5. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a entregar a la Fundación Ramón Rubial/ Ramón Rubial Fundazioa una copia de las imágenes digitalizadas a 200 ppp. formato jpeg. con marca de aguas del Ministerio de Cultura y Deporte, para los fines indicados en la cláusula siguiente, sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica.

Cuarta. Finalidad de la reproducción.

1. La reproducción digital, objeto del presente Convenio, tiene como finalidad última su incorporación al Centro Documental de la Fundación Ramón Rubial/ Ramón Rubial Fundazioa para la puesta a disposición para la consulta entre sus usuarios presenciales y la difusión a través de la web www.ramonrubial.net con fines pedagógicos y de investigación.

La consulta se realizará de conformidad con las recomendaciones de la Subdirección General de los Archivos Estatales y requerirá, en todo caso, la firma del aviso legal común a todos los usuarios de los Archivos Estatales, comprometiéndose a respetar la legalidad vigente en materia de patrimonio, propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.

2. La Fundación Ramón Rubial/Ramón Rubial Fundazioa se compromete a utilizar las imágenes digitalizadas única y exclusivamente para dicha finalidad. Cualquier otro uso o cesión a terceros, así como su utilización con fines venales, no estarán permitidos, debiendo contar para ello con la aprobación previa del Ministerio de Cultura y Deporte.

3. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación se atendrá a las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en cuanto a su cita y reproducción, precisando por tanto, para la difusión de las mismas, de la firma de las autorizaciones o licencias correspondientes con el CDMH a través de la Dirección General de Bellas Artes.

4. Corresponde al Estado, Ministerio de Cultura y Deporte la competencia de difusión del Patrimonio Histórico Documental de titularidad estatal, así como cualquier otra forma de difusión, nacional o internacional, telemática o vía Internet y para cualquier finalidad, con independencia de los derechos de propiedad intelectual del Estado o de terceros y las autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de colaboraciones específicas que, en su caso, se establezcan con la Fundación Ramón Rubial u otras personas físicas o jurídicas, mediante convenio.

Quinta. Difusión de la procedencia de los documentos.

La Fundación Ramón Rubial se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de Cultura y Deporte. Centro Documental de la Memoria Histórica. PS-BILBAO, signatura correspondiente.

Sexta. Financiación del objeto del convenio.

1. Cualquier gasto que pueda derivarse de la ejecución del Convenio será asumido por la Fundación Ramón Rubial/Ramón Rubial Fundazioa que se compromete a sufragar todos los costes que conlleve la preparación y reproducción digital de los documentos objeto del mismo. Para ello la Fundación ha realizado una previsión de gastos de 22.000 €, 7.000 € en el ejercicio de 2019 y 15.000 en el de 2020.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles, así como facilitando el acceso a los fondos documentales originales y a sus instrumentos de control y descripción, sin que el presente Convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

Séptima. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y estará vigente hasta diciembre de 2019, siendo de aplicación en cuanto a su vigencia y prórroga lo dispuesto en el artículo 49, letra h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio compuesta por un representante de la Fundación Ramón Rubial/ Ramón Rubial Fundazioa, y el Director del CDMH o persona en quien éste delegue.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

Novena. Causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

• El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

• La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha «ut supra».–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Román Fernández-Baca Casares.–Por la Fundación Ramón Rubial/Ramón Rubial Fundazioa, Eider Gardiazabal Rubial.

 

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