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Documento BOE-A-2019-7512

Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que acredita el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional, según el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se autoriza la apertura al tráfico del helipuerto de Airbus Helicopters España (Albacete) en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2019, páginas 54033 a 54034 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-7512

TEXTO ORIGINAL

A los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a publicar un extracto del contenido de la indicada resolución. 

Con fecha 4 de marzo de 2019, el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dictó resolución por la que:

• Se acredita que el helipuerto de Airbus Helicopters España (Albacete) cumple las normas técnicas de seguridad operacional establecidas en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido, y:

• Se autoriza a Airbus Helicopters España S.A., como gestor, la apertura al tráfico del citado aeródromo.

– Nombre de la Instalación: Helipuerto de Airbus Helicopters España en Albacete

– Gestor: Airbus Helicopters España S.A.

– Uso al que se destinará: Aeródromo de uso restringido especializado.

– Actividades autorizadas: Mantenimiento / Transporte sanitario.

– Coordenadas geográficas ETRS–89 del emplazamiento solicitado (punto de referencia): Lat. 38.º 56´ 33.94’’ N. Long 001.º 52´ 38.8’’ W.

La resolución está sometida a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

– El aeródromo se autoriza para vuelos visuales diurnos y nocturnos.

– Deberá cumplirse la condición impuesta por el Estado Mayor del Aire para la compatibilidad del espacio aéreo, de mantener en vigor la carta operacional entre la Base de Albacete y el helipuerto.

– En todo momento debe garantizarse el mantenimiento de las características técnicas y estado operativo de la instalación conforme a la documentación aportada y la configuración autorizada, cuyas características fundamentales figuran en la ficha que acompaña a la resolución.

– La introducción de cualquier modificación posterior en las infraestructuras y/o características operativas de la instalación deberá ser previamente notificada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a fin de recabar la autorización correspondiente.

– El gestor es el responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

– La autorización quedará suspendida y podrá extinguirse si se incumple cualquiera de las condiciones establecidas en la misma.

– El aeródromo será de uso restringido de conformidad con el Real Decreto 862/2009.

– Deberá subsanarse la deficiencia 06 del dictamen técnico, mediante la señalización e iluminación o eliminación de la farola id. 11, en el plazo de un año.

– Deberá cumplirse en todo momento lo dispuesto en la Resolución del órgano ambiental de fecha Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental.

Madrid, 4 de marzo de 2019.–El Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, Enrique Fraile Riesco, P.D. (Resolución de 17 de febrero de 2017), el Director de Seguridad de Aviación Civil y Protección al Usuario, David Nieto Sepúlveda.

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