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Documento BOE-A-2019-741

Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de La Palma, para la preparación y reproducción de documentos que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica con fines de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2019, páginas 4941 a 4946 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-741

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Bellas Artes y el Cabildo de La Palma han suscrito, con fecha de 18 de diciembre de 2018, un Convenio para la preparación y reproducción de documentos con fines de investigación que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2018.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Cabildo de La Palma, para la preparación y reproducción de documentos que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica con fines de investigación

En Madrid a 18 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte: Don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, en virtud de Real Decreto 855/2018, de 6 de julio («BOE» del 7 de julio), en el ejercicio de sus competencias, conforme se dispone en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE del 7 de julio).

De otra parte: Don Anselmo Francisco Pestana Padrón, DNI: 42.168.016-T, en representación del Excelentísimo Cabildo Insular de la Palma como Presidente, conforme a elección de fecha 24 de mayo de 2015 (convocada por Real Decreto 233/2015) y toma de posesión de fecha 22 de junio de 2015.

EXPONEN

I. Corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios de reproducción en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

II. El Centro Documental de la Memoria Histórica (en adelante CDMH), creado por Real Decreto 697/2007, centro dependiente de la Dirección General de Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, tiene entre otras funciones las de recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición; fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio, la transición y contribuir a la difusión de sus resultados e impulsar la difusión de los fondos del Centro y facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas.

III. Que la documentación custodiada en el CDMH se agrupa en diferentes secciones, siendo dos de ellas fuente imprescindible para el conocimiento de la masonería en la Historia de España y la represión a la que fue sometida durante el Franquismo. La Sección Especial agrupa los documentos relativos a la masonería y a otros movimientos y asociaciones que podemos unificar bajo la característica de ser considerados disidentes de la ideología oficial del franquismo: teosofía, librepensamiento o rotarismo.

Por otra parte, el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo (TERMC) conserva la mayor parte de la documentación que produjo el Tribunal durante su existencia, los expedientes personales de sus miembros, los registros y los algo más de sesenta y cuatro mil expedientes de los procesos que fueron instruidos por los tres juzgados existentes. A ellos habría que añadir los libros de sentencias y los diarios de sesiones.

Estos fondos constituyen un patrimonio de indudable valor para el conocimiento de la masonería y se estima positivamente todo tipo de actividades que contribuyan a su estudio y difusión.

IV. Que la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias, establece en su Artículo 23 que el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares favorecerán el conocimiento y la difusión del Patrimonio Documental Canario y promoverán y se integrarán en las iniciativas de política archivística, tanto del Estado como de otras Comunidades Autónomas, que faciliten su intercomunicación cultural, sobre todo en la aplicación de las nuevas tecnologías y, al mismo tiempo, protejan y difundan el Patrimonio Documental Canario. Por su parte, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en su Artículo 6, punto 2, atribuye a los cabildos insulares competencias en materia de Patrimonio histórico-artístico insular, museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. Y el Artículo 100, punto 1, señala que los cabildos insulares facilitarán y mantendrán actualizada información general de la isla, en la que se ofrecerá la información institucional, histórica, geográfica, social, económica y cultural más relevante.

En este sentido, el Cabildo de La Palma, a través del Archivo General Insular, rescata, conserva y pone a disposición de la sociedad diferentes conjuntos documentales, ya sean textuales, fotográficos, películas o cartográficos como patrimonio y memoria de la isla. El Archivo General de La Palma fue creado en 2002, siendo sus fondos y colecciones accesibles al público y contando para ello con distintos instrumentos de descripción (inventarios o catálogos). El acceso es libre y gratuito, entre los servicios que ofrece el archivo se encuentran: asesoría sobre búsquedas documentales y de investigación, visitas concertadas y localización de información.

Por otra parte, respecto de las competencias del Cabildo, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye en su artículo 41, a los Cabildos Insulares Canarios las competencias de las Diputaciones Provinciales en la Isla, entre ellas, la recogidas en su artículo 36.1.g) la prestación de los servicios de administración electrónica.

Por último, la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece en su artículo 57, que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

V. Que por todo ello, el Cabildo de la Palma está interesado en recopilar toda la documentación relativa a la isla. Para lo cual está desarrollando un proceso de investigación y de firma de convenios con diversos archivos y museos, para lograr la digitalización e incorporación a su archivo de fondos de diversa procedencia. En el desarrollo de estos objetivos, el Cabildo de la Palma ha solicitado del Ministerio de Cultura y Deporte, la firma de un convenio para la reproducción de los expedientes sobre Masonería en la Isla de la Palma que se conservan en el CDMH.

Por parte del Cabildo de la Palma se ha considerado que esta documentación ilustra una parte muy importante de su historia reciente que, por lejanía geográfica, resulta de difícil acceso para investigadores y estudiosos residentes en la isla.

VI. Es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte colaborar con el Cabildo de la Palma en este proyecto de recuperación del patrimonio histórico, proyecto que contribuye a promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales, así como las atribuidas específicamente al CDMH en su citado Real Decreto de creación.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales del objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre ambas partes para la preparación y reproducción digital de la documentación relacionada con la Masonería de la isla de la Palma, tanto logias como expedientes personales masónicos, custodiados en el CDMH, centro adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales.

Segunda. Compromisos del Cabildo de la Palma.

1. Con carácter previo a la reproducción digital el Cabildo de la Palma procederá a la ordenación y foliación de los expedientes.

2. Todas las fases del proceso (descripción básica, ordenación, foliación y reproducción digital) se realizarán por personal contratado a tal efecto por el Cabildo de la Palma en la sede del CDMH, custodio del fondo original, dentro del horario de funcionamiento del mismo, conforme a las instrucciones de su Dirección. El personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado para cada una de las fases de desarrollo del Convenio conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales.

3. En los procesos previos a la digitalización se extraerá de los expedientes la información descriptiva básica, que se volcará en los instrumentos de control y descripción facilitados al efecto por el CDMH.

4. La reproducción digital se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos Internacionales y Nacionales aplicables en los archivos adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte.

5. El Cabildo de la Palma realizará una copia digital (máster) en color en formato TIFF, resolución de 300 dpi. respetando la medida del original.

6. El Cabildo de la Palma hará entrega del máster digital, así como del conjunto de los productos derivados de los procesos técnicos realizados en virtud de este Convenio al Ministerio de Cultura y Deporte.

7. El máster de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura y Deporte, con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudiera corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso, sobre el máster de la reproducción, así como sobre la digitalización de las imágenes.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. Recibir en la sede del CDMH al personal del Cabildo de la Palma y las personas contratadas para el desarrollo de este Convenio.

2. El CDMH facilitará el acceso a los instrumentos de control y descripción de la documentación y a los fondos documentales originales objeto de interés.

3. El CDMH nombrará un técnico para supervisar el desarrollo de los trabajos de descripción básica, foliación, ordenación, digitalización incluido el control de calidad.

4. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a entregar al Cabildo de la Palma una copia de las imágenes digitalizadas con marca de aguas para los fines indicados en la cláusula siguiente, sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica.

Cuarta. Finalidad de la reproducción.

1. La reproducción digital, objeto del presente Convenio, tiene como finalidad su deposito en el Archivo General de La Palma (Plaza de San Francisco, 3. 38700 Santa Cruz de La Palma), dependiente de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma donde quedará a disposición de los investigadores y estudiosos que la soliciten.

La consulta se realizará respetando la normativa y recomendaciones de la Subdirección General de los Archivos Estatales y requerirá, en todo caso, la firma del aviso legal común a todos los usuarios de los Archivos Estatales, comprometiéndose a respetar la legalidad vigente en materia de patrimonio, propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.

2. El Cabildo de la Palma se compromete a utilizar las imágenes digitalizadas única y exclusivamente para dicha finalidad. Cualquier otro uso o cesión a terceros, así como su utilización con fines venales, no estarán permitidos, debiendo contar para ello con la aprobación previa del Ministerio de Cultura y Deporte.

3. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación se atendrá a las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en cuanto a su cita y reproducción, precisando por tanto, para la difusión de las mismas, de la firma de las autorizaciones o licencias correspondientes con el CDMH a través de la Dirección General de Bellas Artes.

4. Corresponde al Estado, Ministerio de Cultura y Deporte la competencia de difusión del Patrimonio Histórico Documental de titularidad estatal, así como cualquier otra forma de difusión, nacional o internacional, telemática o vía Internet y para cualquier finalidad, con independencia de los derechos de propiedad intelectual del Estado o de terceros y las autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de colaboraciones específicas que, en su caso, se establezcan con el Cabildo de la Palma u otras personas físicas o jurídicas, mediante convenio.

Quinta. Difusión de la procedencia de los documentos.

El Cabildo de la Palma se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de Cultura y Deporte. Centro Documental de la Memoria Histórica, (signatura correspondiente).

Sexta. Financiación del objeto del convenio.

1. El Cabildo de la Palma se compromete a sufragar todos los gastos que conlleve la preparación y reproducción digital de los documentos objeto de este Convenio adecuándose, en su caso a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A tal fin, la correspondiente financiación se llevará a cabo mediante fondos propios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en la cuantía de siete mil quinientos euros (7.500,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 336.227.14, del vigente Presupuesto para el ejercicio de 2018.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles, así como facilitando el acceso a los fondos documentales originales y a sus instrumentos de control y descripción, sin que el presente Convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

3. La contratación de personal técnico por parte del Cabildo de la Palma no implica relación laboral alguna del mismo con el Ministerio de Cultura y Deporte.

Séptima. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2019, siendo de aplicación en cuanto a su vigencia y prórroga lo dispuesto en el artículo 49, letra h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio compuesta por un representante del Cabildo de la Palma, y el Director del CDMH o persona en quien éste delegue.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, en su caso vía Skype o medio telemático similar, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente Convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

Novena. Causas de resolución del convenio.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. También son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha «ut supra», por el Ministerio de Cultura y Deporte, Román Fernández-Baca Casares.–Por el Cabildo de la Palma, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

 

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