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Documento BOE-A-2019-729

Resolución 420/38004/2019, de 8 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Amigos del Museo Histórico Militar de Sevilla, para la investigación, conservación, incremento y la difusión del patrimonio histórico militar del Centro de Historia y Cultura Militar Sur (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2019, páginas 4847 a 4851 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-729

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de diciembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Cultural Amigos del Museo Histórico Militar de Sevilla, para la investigación, conservación, incremento y la difusión del patrimonio histórico militar del Centro de Historia y Cultura Militar Sur (Sevilla), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de enero de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Cultural Amigos del Museo Histórico Militar de Sevilla, para la investigación, conservación, incremento y la difusión del patrimonio histórico militar del Centro de Historia y Cultura Militar Sur (Sevilla)

En Madrid a 21 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Presidente de la Asociación Cultural Amigos del Museo Histórico Militar de Sevilla, don Ildefonso Gómez-Cobián González, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los estatutos de dicha asociación y que están registrados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, visados e incorporados al Registro Provincial de Asociaciones de Sevilla con el número de inscripción 15870 de la sección primera, en virtud de la resolución SE-22555 de fecha 11 de febrero de 2014 y domicilio social en plaza de España, s/n, C.P. 41013 de Sevilla, que han sido visados en virtud de su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por resolución del día 14 de abril de 2008.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Así mismo el antecedente de este convenio se remonta al Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Cultural Amigos del Museo Histórico Militar, para la conservación, el incremento y la difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Centro de Historia y Cultura Militar Sur (Sevilla), que se firmó en la Plaza de Sevilla el ocho de septiembre de 2014, de una parte, el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Jaime Domínguez Buj, y de la otra parte, el Presidente de la Asociación Cultural Amigos del Museo Histórico Militar de Sevilla, don Ildefonso Gómez-Cobián González.

Segundo.

El Centro de Historia y Cultura Militar Sur de Sevilla (en adelante CHCM Sur), es el órgano responsable, en su ámbito geográfico, de la protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico del Ejército de Tierra. El CHCM Sur está abierto a la colaboración con los centros educativos, asociaciones y colectivos interesados en ampliar su visión y conocimiento de España, de sus hechos de Armas y su puesta en valor.

Tercero.

La Asociación Cultural «Amigos del Museo Histórico Militar de Sevilla», en adelante Asociación, tiene como objetivo primordial la investigación, conservación, incremento y la difusión del Patrimonio Histórico Militar del Museo del Centro de Historia y Cultura Militar Sur (Sevilla), en adelante Museo Histórico Militar de Sevilla, con el que viene colaborando, desde su constitución, de forma continua y desinteresada.

La Asociación también colabora y participa activamente en la promoción y divulgación de la historia y cultura militar a través de las actividades que organiza el CHCM Sur en las áreas de Cultura, Archivo y Biblioteca.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de promover de manera concreta la investigación, conservación, incremento y difusión del Patrimonio Histórico Militar del Museo Histórico Militar de Sevilla, así como la participación de la Asociación en aquellas actividades histórico-culturales organizadas por el CHCM Sur en las áreas de Cultura, Archivos y Bibliotecas.

De forma específica, se pretende promover la colaboración de la Asociación con el Museo Militar de Sevilla para el estudio, conservación, y restauración y reparación en su caso, de sus fondos, para la difusión de la historia militar de España, para la organización de las visitas guiadas y para el montaje y desmontaje de exposiciones temporales.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del CHCM Sur.

a) Facilitar a los miembros de la Asociación el acceso a los fondos cuyo estudio o conservación estimen pertinentes los responsables del Museo Histórico Militar de Sevilla.

b) Facilitar a la Asociación los espacios y medios materiales que ésta pudiera requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración con el Museo Histórico Militar de Sevilla, sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente convenio y estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determine el Director para la ejecución de sus actividades.

c) Facilitar un conocimiento amplio y actualizado de las colecciones a los miembros de la Asociación y fomentar su formación en las técnicas de didáctica museística con objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas al Museo Histórico Militar de Sevilla.

d) De manera general, coordinar con los responsables de cada área del CHCM Sur las fórmulas de participación de la Asociación en las distintas actividades del CHCM Sur.

2. Por parte de la Asociación Cultural «Amigos del Museo Histórico Militar de Sevilla».

a) La Asociación garantizará la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier trabajo de colaboración con el Museo Histórico Militar de Sevilla en su nombre y al amparo del presente convenio.

b) En el caso de que la colaboración se dirija a la intervención en un fondo museístico encaminada a preservarlo, la Asociación realizará un proyecto de restauración en el que se especificarán las actuaciones a llevar a cabo y el tipo de personal autorizado, y que será elevado al Instituto de Historia y Cultura Militar por el Director del Museo Histórico Militar de Sevilla para su autorización, conforme a la Norma Técnica 11/02, del IHCM, sobre «Restauración de bienes culturales adscritos al Ejército de Tierra».

c) Los miembros de la Asociación que colaboren con el Museo en la realización de visitas guiadas o en el planteamiento, la organización o el desarrollo de otras actividades museísticas se someterán a lo estipulado por el Director del mismo en materia de horarios, condiciones y criterio. Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para la Asociación ni para sus miembros, ni sobre las instalaciones ni sobre los objetos sobre los que se efectúe la actividad.

d) La Asociación colaborará, en la medida de sus posibilidades, con el CHCM Sur en las actividades que se programen para la mejora de la conciencia de defensa en la sociedad española y más concretamente en la sociedad sevillana. En el marco de dicha colaboración, la Asociación podrá difundir a través de sus propias redes sociales (página web, twitter, Facebook, etc.) las actividades del CHCM Sur y concretamente las del Museo Histórico Militar de Sevilla y sus fondos históricos, haciéndolo siempre en coordinación y con el conocimiento del Director de dicho Museo y, en su caso, si se trata de actividades que no afecten sólo al Museo, en coordinación y con el conocimiento del Director del CHCM Sur.

e) La Asociación garantizará la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos laborales.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Asociación Cultural Amigos del Museo de Sevilla del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes firmantes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio pertenecerán al Instituto de Historia y Cultura Militar, sin perjuicio de que, previa conformidad de las partes, puedan los componentes de ambas utilizar los resultados de las acciones derivadas en la confección de artículos, publicaciones de textos, proyectos de cooperación, etc.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin derecho a contraprestación alguna por parte del CHCM Sur ni de ningún otro organismo del Ministerio de Defensa por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.

Séptima. Medidas de Control y Seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director del CHCM Sur y por el Presidente de la Asociación.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de las cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que alguna de las partes lo solicite. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Asociación Cultural Amigos del Museo Histórico Militar de Sevilla, el Presidente, Ildefonso Gómez-Cobián González.

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