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Documento BOE-A-2019-5849

Resolución de 21 de marzo de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la mejora de la seguridad en el camino rural 17e00091909a, en su intersección con la línea férrea Mérida-Los Rosales (protección del paso a nivel en el p.k. 5/538).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2019, páginas 40265 a 40271 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-5849

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 14 de marzo de 2019, el Convenio entre la Junta de Extremadura y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF, para la mejora de la seguridad en el camino rural 17E00091909A, en si intersección con la línea férrea Mérida-Los Rosales (protección de paso a nivel en el p.k. 5/538), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2019.–La Presidenta de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre la Junta de Extremadura y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la mejora de la seguridad en el camino rural 17E00091909A, en su intersección con la línea férrea Mérida-Los Rosales (protección del paso a nivel en el p.k. 5/538)

En Madrid, a 14 de marzo 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Begoña García Bernal, Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en virtud del Decreto del Presidente 36/2015, de 14 de septiembre, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Extremadura de fecha 2 de octubre de 2018.

Y, de otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto para ADIF, aprobados mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y en virtud de ello,

EXPONEN

1. Que de conformidad con lo dispuesto en los apartados 12 y 34 del artículo 9.1. de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas, respectivamente, en materia de agricultura, ganadería y pastos, y de desarrollo sostenible del medio rural, siendo ejercidas a través de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (en adelante Consejería), en virtud del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ejecución de tal ámbito competencial, la extinta Dirección General de Desarrollo Rural aprobó en marzo de 2016 el Plan de Caminos Rurales Públicos de Extremadura 2016-2020, con el objeto de ejecutar las inversiones necesarias para la mejora, acondicionamiento y mantenimiento de los caminos rurales de titularidad municipal, que permita disponer de una red de infraestructuras rurales adecuada para el acceso a las explotaciones agrarias.

Tales actuaciones se enmarcarían dentro del Programa Desarrollo Rural (PDR en adelante) de Extremadura 2014/2020, Medida 4. Inversiones en activos físicos. 4.3 Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura. 4.3.5 Caminos Rurales Públicos.

Previa solicitud formulada por el Ayuntamiento de Calamonte, se ha acordado por parte de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio seleccionar como actuación elegible la mejora del camino 17E00091909A, ubicado en dicho término municipal y en el que existe una intersección vial a la altura del p.k.5/538 de La línea férrea Mérida-Los Rosales.

2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Entre los elementos que integran las infraestructuras ferroviarias se encuentran los pasos a nivel, que tienen un papel protagonista en la accesibilidad de los ciudadanos usuarios de la red viaria municipal.

ADIF realiza actuaciones de mejora continua en la seguridad de los pasos a nivel, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la prestación de un servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

3. Que, actualmente, existe en la línea ferroviaria Mérida-Los Rosales, a su paso por el término municipal de Calamonte, cuatro pasos a nivel, dentro de los cuales se encuentran el paso a nivel p.k. 5/538 de La Línea Mérida-Los Rosales, objeto del presente convenio, dotado de la protección de la Clase A (Señalización fija).

4. Que la ejecución de las actuaciones de mejora de la protección del paso a nivel citado responde a la normativa establecida en materia de protección. Este paso a nivel al encontrase en el límite de la zona urbana ha visto incrementado el número de vehículos que diariamente lo cruzan.

Las Partes manifiestan que cumplen con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en cuanto les resulta de aplicación.

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es la dotación de protección automática, Clase C, al paso a nivel situado en el p.k. 5/538 de la línea Mérida-Los Rosales, y la mejora de la seguridad del camino rural 17E00091909A, ubicado en el término municipal de Calamonte (Badajoz), en su intersección con la referida línea férrea.

Segunda. Obligaciones de las partes.

– Obligaciones de ADIF:

En virtud de este convenio, ADIF se compromete a:

• Realizar los trámites administrativos relativos al cambio de clase de protección.

• Redacción del proyecto de instalación de protección, Clase C, Semibarreras Automáticas y paso peatonal adosado.

• Ejecución de las obras.

• Puesta y entrada en servicio de la nueva instalación.

Asimismo, ADIF asumirá la financiación del 50 % del total del importe de ejecución de la obras. Los importes relativos a la redacción del proyecto, dirección de obras y puesta en servicio los asume íntegramente ADIF.

ADIF asumirá las funciones de órgano de contratación, y ejercerá la dirección facultativa de las obras.

ADIF proporcionará, a su cargo, los medios humanos propios necesarios para el control de los trabajos en la zona, garantizando la seguridad de los mismos, así como la seguridad de las circulaciones ferroviarias.

ADIF gestionará la documentación correspondiente que dé soporte jurídico a los terrenos necesarios para esta actuación, tanto demaniales, como patrimoniales de ADIF.

ADIF se compromete a permitir la ocupación de los terrenos que fuesen necesarios y que sean titularidad del ferrocarril.

Las actuaciones objeto del presente convenio se integrarán en el patrimonio de ADIF, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario y en el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y, en lo no dispuesto en estas normas, a lo establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

– Obligaciones de la Junta de Extremadura:

En virtud de este convenio, la Junta de Extremadura se compromete a abonar el 50 % de los costes totales de las obras de implantación de instalación de protección automática en el paso a nivel situado en el p.k. 5/538 de la línea Mérida-Los Rosales, en el Término Municipal de Calamonte (Badajoz), así como a la colaboración con ADIF, en la obtención por parte de la referida entidad pública empresarial, de cuantos trámites administrativos sean precisos para su ejecución.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La financiación de estas actuaciones, cuyo coste se estima en 464.224,96 euros, será asumida con los siguientes porcentajes de participación, el 50 % ADIF y el 50 % la Junta de Extremadura; 232.112,48 euros por administración, en su totalidad estará incluida en la anualidad 2019.

La cantidad que, como máximo, se compromete a satisfacer la Comunidad Autónoma de Extremadura será, por consiguiente, la de 232.112,48 euros, con fuente de financiación FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de Extremadura), con cargo a la partida presupuestaria 1203353A611, proyecto presupuestario 201612003002700, de la anualidad 2019.

Para garantizar dichas aportaciones, la Junta de Extremadura facilitará a ADIF los certificados de retención de crédito necesarios para que pueda proceder a iniciar la tramitación de los contratos o sus incidencias.

En el caso de desviaciones presupuestarias de las actuaciones durante la ejecución de las obras, se suscribirá una Adenda en los mismos términos (o en similares términos) del presente Convenio, que deberá ser objeto de su oportuna tramitación y aprobación.

El plazo previsto para la ejecución de las obras es de 8 meses, debiéndose iniciar las mismas en el plazo de 6 meses desde la fecha en que adquiere eficacia el presente Convenio.

En el caso de que se produzcan variaciones sobre la ejecución prevista, ADIF deberá comunicar dicha circunstancia a la Consejería, para, en su caso, adecuar la financiación al ritmo de los trabajos.

Teniendo en cuenta el carácter finalista de los recursos que la Consejería destina a la ejecución del presente convenio, la aportación correspondiente a aquella irá destinada preferentemente a financiar las siguientes partidas del proyecto de ejecución:

– Capítulo 1. Cabina, armario y bastidor.

– Capítulo 2. Señales y barreras.

– Capítulo 8. Obra civil.

– Capítulo 9. Obra civil complementaria.

ADIF instalará en un lugar visible y con caracteres adecuados, y de acuerdo con las directrices de la Consejería, placas o carteles informativos de la obra a realizar de conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013 y el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, así como la adopción de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.

Además, se incluirá el logo de los fondos FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de Extremadura), con el lema «Europa invierte en las zonas rurales» y se hará referencia al fondo europeo y a la Unión Europa en toda la documentación utilizada, manteniendo los carteles de obra durante el transcurso de las mismas e instalando el correspondiente cartel identificativo permanente a la finalización de la actuación.

Cuarta. Forma de abono.

Con cada certificación parcial de las obras presentada a ADIF por el contratista, y una vez aprobada por esta entidad, ADIF cursará una factura a la Junta de Extremadura, por el importe del 50 % de la certificación, que será abonada en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la factura.

A efectos de lo establecido en la legislación de contratación aplicable, el orden de abonos será: ADIF, Junta de Extremadura, realizándose las certificaciones de forma tal que las anualidades de cada administración vayan consumiéndose, en la medida de lo posible, en proporción a sus respectivas aportaciones.

Los pagos a ADIF serán realizados mediante transferencia, previa emisión de factura, acompañada de la correspondiente certificación, en su caso, por los conceptos que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente los trabajos desarrollados en memoria anexa a la factura y/o certificación, realizada y validada por la Dirección Facultativa, y debiéndose validar dichos trabajos por la Junta de Extremadura, mediante emisión de informe de conformidad de los trabajos e importe facturado previo a la emisión de la certificación, para la tramitación del pago por el órgano gestor de los fondos económicos.

ADIF se responsabiliza de la entrega de la documentación derivada de las diferentes actuaciones que son objeto del presente convenio de manera adecuada para la presentación por parte de la Junta de Extremadura de la justificación de los fondos recibidos ante las autoridades europeas dada la naturaleza de éstos con los que se cofinancia su ejecución.

El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará respetando la legislación de contratos aplicable.

Quinta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para la interpretación del presente Convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas se creará, en la primera reunión posterior a la firma del presente Convenio, una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos en representación de ADIF y dos de la Junta de Extremadura. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal transgresión.

La Comisión de Seguimiento del presente Convenio informará a los dos entes firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.

Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la promoción de posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente Convenio. Dichos reajustes de anualidades requerirán de una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, entre los que se incluye la autorización del Ministerio de Hacienda conforme al artículo 50.2 c) de la mencionada Ley.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el convenio, siendo la Comisión de Seguimiento quien proponga la extinción y liquidación del presente convenio quedando reflejado en la correspondiente acta.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 2 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Séptima. Modificación del Convenio.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Estas modificaciones deberán proponerse con la debida antelación, por escrito, sin perjuicio de llevar a cabo cuantas actuaciones o actividades se encuentren en curso, o bien aquéllas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la otra parte o frente a terceros.

Asimismo, se necesitará el mutuo acuerdo de las partes para el caso de que se produzcan variaciones sobre la ejecución prevista, debiendo ADIF comunicar dicha circunstancia a la Consejería, para, en su caso, adecuar la financiación al ritmo de los trabajos.

Además de lo indicado con anterioridad, en el supuesto de que durante la ejecución, como consecuencia de causas no imputables a ADIF, se genere un incremento en el coste de las obras, y hasta el máximo del 10% del importe del convenio, deberá tramitarse el consiguiente expediente de gasto que sea preciso por cada una de las partes.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar al resto de las partes, y por escrito, su decisión de no concluir el Convenio, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Novena. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Junta de Extremadura, La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña García Bernal.–Por ADIF, La Presidenta, Isabel Pardo de Vera Posada.

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