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Documento BOE-A-2019-5575

Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2019, páginas 38741 a 38762 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2019-5575
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2019/02/21/2

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

 PREÁMBULO

I

Las sociedades, cada vez más complejas, y la velocidad del cambio tecnológico han provocado la necesidad de adquirir nuevos conocimientos y destrezas para adaptarse a los nuevos puestos de trabajo y a la realidad social, siendo precisa la actualización continua tanto en el ámbito laboral como en el personal.

Las necesidades de formación de la población adulta son muy diversas, en función del momento vital, la localización geográfica o la situación personal, social y laboral. Se hace preciso articular medidas para hacer frente a los retos de un mundo globalizado, donde las tecnologías de la información y la comunicación han modificado nuestra forma de producir bienes y servicios y nuestra forma de entender el mundo.

La Educación de Personas Adultas es una potente herramienta para evitar las desigualdades y hacer frente a los desafíos de nuestro tiempo, con potencial para desarrollar una sociedad capaz de afrontar el mundo de manera positiva, poniendo en valor todos los conocimientos, habilidades y competencias de sus habitantes. Una sociedad innovadora, igualitaria y sostenible, en la que los ciudadanos participen de manera democrática y activa.

La población aragonesa se encuentra repartida de una forma muy desigual por el territorio de la Comunidad Autónoma. Más de la mitad de la población aragonesa se concentra en el valle del Ebro, con una alta densidad de población; por el contrario, hay amplios territorios que presentan índices muy bajos de población. La educación de personas adultas debe responder a estas realidades y a las necesidades de toda la población.

El aprendizaje a lo largo de toda la vida es una tarea compartida entre las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma, con la participación de todos los agentes que actúan en el ámbito del aprendizaje permanente, una formación que aumenta las posibilidades laborales, favorece la adquisición y actualización de conocimientos y la inclusión social.

La ciudadanía ha de construir sus propios itinerarios de aprendizaje a lo largo de la vida, tanto dentro como fuera del sistema educativo, teniendo en cuenta su formación de partida. Es preciso tener herramientas que ofrezcan oportunidades de aprendizaje permanente, a fin de adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para hacer realidad las aspiraciones personales y contribuir a la sociedad.

La Constitución Española reconoce en su artículo 27 el derecho a la educación de todos los españoles y corresponde a los poderes públicos la garantía de este derecho.

El artículo 20.a) del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, su artículo 21 afirma que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Asimismo, su artículo 26 establece la obligación de los poderes públicos aragoneses de promover, entre otros, la formación y promoción profesional.

De conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el artículo 1.d) que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, desarrollado a lo largo de toda la vida.

Asimismo, en su artículo 5, apartado 1, determina que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Se reconoce, en su apartado 2, que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

En el «Boletín Oficial de Aragón» número 79, de 8 de julio de 2002, se publicó la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. Dicha ley tenía por objeto regular la educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón. La regulación incluía el establecimiento de los mecanismos necesarios para la programación, estructuración, ejecución, desarrollo, coordinación y evaluación de las actuaciones correspondientes.

Para el logro de este objetivo se creó el Plan General de Educación Permanente de Aragón, que debía recoger, coordinar e impulsar todas las acciones de educación permanente en Aragón. Asimismo, se creó el Consejo de Educación Permanente de Aragón como órgano de participación y con el cometido principal de elaborar el Plan de Educación Permanente de Aragón. A su vez, con el fin de recoger las actuaciones de los distintos programas que componían el Plan General de Educación Permanente de Aragón, se creó el Censo de programas.

Asimismo, en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se recogen las competencias que pueden asumir en esta materia el Estado y las Comunidades Autónomas.

II

En el contexto actual, la educación debe responder a los nuevos desafíos sociales, personales y laborales que afronta el individuo, enseñar a las personas a convivir en la sociedad de la era digital y promover el desarrollo comunitario. Por ello, el Consejo de la Unión Europea en 2009 definió el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»), cuyo objetivo primordial es seguir apoyando el desarrollo de los sistemas de educación y formación en los Estados miembros. Estos sistemas deben proporcionar a todos los ciudadanos y ciudadanas los medios para que exploten su potencial y garantizar la prosperidad económica sostenible y la empleabilidad.

Dicho marco debe abarcar la totalidad de los sistemas de educación y de formación dentro de una perspectiva de aprendizaje permanente, en todos los niveles y contextos, incluidos los aprendizajes no formales e informales.

Sus conclusiones establecen cuatro objetivos estratégicos: hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad; mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación; promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa; así como incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu emprendedor, en todos los niveles de la educación y la formación.

Sus ámbitos prioritarios basados en dichos objetivos estratégicos para el ciclo 2015-2020 son: conocimientos, capacidades y competencias pertinentes y de alta calidad, obtenidas mediante el aprendizaje permanente, centradas en los resultados de aprendizaje, a favor de la empleabilidad, la innovación, la ciudadanía activa y el bienestar; educación inclusiva, igualdad, equidad, no discriminación y promoción de las competencias cívicas; una educación y una formación abiertas e innovadoras, con una plena incorporación a la era digital; un fuerte apoyo para los profesores, formadores, directores de centros de enseñanza y demás personal educativo; transparencia y reconocimiento de las capacidades y cualificaciones para facilitar el aprendizaje y la movilidad laboral; y una inversión sostenible, de calidad y eficiente, en los sistemas de educación y formación.

Asimismo, en mayo de 2015 la Unesco, junto con el Unicef, el Banco Mundial, el UNFPA, el PNUD, ONU Mujeres y el ACNUR, organizó el Foro Mundial sobre la Educación 2015 en Incheon (República de Corea), donde se aprobó la Declaración de Incheon para la Educación 2030 y se presentó una nueva visión de la educación para los próximos quince años: «Educación 2030. Declaración de Incheon. Hacia una educación inclusiva, equitativa y de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos».

La visión de la Declaración de Incheon se inspira en una concepción humanista de la educación y del desarrollo basada en los derechos humanos y la dignidad, la justicia social, la inclusión, la protección, la diversidad cultural, lingüística y étnica, y la responsabilidad y la rendición de cuentas compartidas, reafirmándose que la educación es un bien público, un derecho humano fundamental y la base para garantizar la realización de otros derechos.

Dentro de su marco de acción para la realización del objetivo de desarrollo sostenible 4 («Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos»), se establecen diez metas a conseguir. La meta 4.4 señala: «De aquí a 2030, aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tengan las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento». Igualmente, la meta 4.6 recoge: «De aquí a 2030, garantizar que todos los jóvenes y al menos una proporción sustancial de los adultos, tanto hombres como mujeres, tengan competencias de lectura, escritura y aritmética». Y también la meta 4.7, que busca: «De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible».

El nuevo ámbito ampliado de la agenda mundial Educación 2030 se extiende desde el aprendizaje en la primera infancia hasta la educación y la formación de jóvenes y adultos, prima la adquisición de habilidades para el mundo laboral, subraya la importancia de la educación de la ciudadanía en un mundo plural e interdependiente, se centra en la inclusión, la equidad y la igualdad entre ambos sexos, y pretende garantizar resultados de calidad en el aprendizaje para todos, a lo largo de toda la vida.

Por último, y de nuevo en el ámbito europeo, la Recomendación «Itinerarios de mejora de las capacidades. Nuevas oportunidades para adultos» fue adoptada en diciembre de 2016 por el Consejo de la Unión Europea, siendo una de las principales propuestas legislativas de la «Nueva Agenda de Capacidades para Europa». Toda persona, incluida claro está la persona adulta, tiene derecho a una educación inclusiva y de calidad, a la formación y al aprendizaje permanente, uno de los veinte principios clave propuestos en el marco del pilar europeo de derechos sociales.

Así, ya se trate de personas con empleo o desempleadas, dicha iniciativa debe proporcionar a todas ellas un nuevo comienzo, identificando y reconociendo los conocimientos y las capacidades que ya poseen, ofreciéndoles una educación y una formación complementarias y permitiéndoles obtener una nueva cualificación.

Los Estados miembros de la Unión Europea, si así lo consideran, deben establecer mecanismos que hagan realidad los itinerarios de mejora de las capacidades, itinerarios que tengan como destinatarios a las personas adultas para proporcionarles oportunidades flexibles de mejora en las competencias digitales y de lectura, escritura y cálculo, pudiendo así avanzar en niveles formativos apropiados para el acceso al mercado laboral y a una participación activa en la sociedad.

Para ello, es precisa una educación y una formación dentro de unos marcos apropiados de aprendizaje en los que docentes cualificados apliquen métodos de enseñanza adaptados a las personas adultas y aprovechen el potencial del aprendizaje digital.

Dentro del contexto descrito, la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, dictada en un marco diferente al actual, requiere una actualización que dé respuesta a todas las necesidades y perspectivas que debe afrontar la educación para personas adultas. Una nueva ley de aprendizaje a lo largo de la vida adulta que responda a las nuevas necesidades de la era digital, tanto en la referida a formar ciudadanos con las competencias, habilidades y destrezas necesarias para desempeñar los empleos del futuro, como para formar una ciudadanía activa y participativa, destinataria de derechos y deberes, capaz de construir una sociedad más justa e inclusiva.

Todo ello dentro del contexto singular del territorio aragonés, con una población muy dispersa y con tendencia al envejecimiento, en muchos casos analfabeta en su lengua propia, y con unos núcleos de población rural con índices demográficos muy bajos, a los cuales es necesario dar una respuesta formativa de calidad que potencie el desarrollo personal y comunitario y haga posible cumplir la meta 4.6 de la Declaración de Incheon.

III

El título preliminar define el objeto de la ley y los conceptos básicos del aprendizaje a lo largo de la vida adulta, determina los destinatarios y objetivos y establece sus líneas vertebradoras.

Dentro del título primero se determina la ordenación del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, detallado en varios capítulos.

Su capítulo primero regula el sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, estableciendo los ámbitos de actuación, sus características, los programas, los requisitos de acceso, agentes y sistemas de acreditación y reconocimiento.

El capítulo segundo desarrolla el sistema integrado de la formación profesional definiendo el mismo, sus fines, instrumentos, así como su regulación y coordinación, la colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades, las instalaciones y equipamientos docentes, la oferta del sistema integrado de la formación profesional, la acreditación y reconocimiento de la formación y la oferta integrada de formación profesional.

El capítulo tercero se dedica al desarrollo del sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social, define sus fines, instrumentos, la red de centros y aulas de educación permanente de personas adultas en busca de su aprendizaje continuo y la colaboración del Gobierno de Aragón con otras Administraciones públicas o entidades.

El capítulo cuarto define el sistema integrado de orientación y los itinerarios formativos, definiendo la orientación y sus principios, las funciones de este sistema integrado y los itinerarios formativos.

El capítulo quinto recoge las disposiciones relativas a la formación de formadores y formadoras y a la innovación en el aprendizaje a lo largo de la vida adulta y prevé la creación del Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia.

Finalmente, la participación y coordinación del aprendizaje a lo largo de la vida adulta, que se lleva a cabo a través de un nuevo Consejo, quedan garantizadas en el título segundo, donde se establece la composición del mismo y sus funciones, estableciéndose la posibilidad de constituir comisiones territoriales. Junto a ello, se establecen las vías de financiación, colaboración y coordinación con otras entidades públicas y privadas.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto la regulación y desarrollo de un sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta regulación incluye el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la programación, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en ejecución de la misma.

Artículo 2. Definición de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

1. Se entiende por aprendizaje a lo largo de la vida adulta la totalidad de los procesos organizados de educación, sea cual sea su contenido, nivel o metodología, sean formales o no formales, ya sea que prolonguen, reemplacen, abran nuevas perspectivas de aprendizaje o compensen la educación recibida en las escuelas, institutos y universidades, y en forma de aprendizaje profesional, gracias a los cuales las personas adultas desarrollan sus aptitudes, enriquecen sus conocimientos, mejoran sus competencias técnicas o profesionales o les dan una nueva orientación, desarrollan su capacidad crítica, hacen evolucionar sus actitudes o su comportamiento en la doble perspectiva de un enriquecimiento integral de la persona y una participación en un desarrollo social, económico y cultural equilibrado, sostenible e independiente.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el aprendizaje a lo largo de la vida adulta en colaboración y buscando mecanismos de coordinación con otras Administraciones públicas, agentes económicos y sociales, y entidades educativas, culturales y sociales, como instrumento de inclusión y vertebración social y territorial para dar respuesta a las necesidades educativas, formativas, sociales y de acceso al mercado laboral de la población adulta.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Las personas destinatarias de los planes, itinerarios y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta son todas aquellas personas adultas que han superado la edad de escolarización ordinaria y que emprenden en la Comunidad Autónoma de Aragón una actividad de aprendizaje personal, social o de mejora y actualización de su cualificación profesional.

2. Serán objeto de atención preferente las personas con menor cualificación o en riesgo de exclusión social o laboral, los jóvenes carentes de cualificación que se encuentren fuera del sistema educativo y aquellas personas que pudieran presentar necesidad específica de apoyo educativo.

3. El departamento competente en materia de educación, de acuerdo con los criterios y requisitos que se establezcan, podrá incluir en procesos socioeducativos extraordinarios a aquellas personas que presenten especiales necesidades sociales o graves dificultades de adaptación escolar, de manera totalmente excepcional y agotadas todas las vías que ofrece la educación secundaria obligatoria, con la finalidad de darles una respuesta adecuada a su idiosincrasia personal y de que alcancen las competencias clave que les permitan continuar con su proceso formativo o las propias de la educación secundaria obligatoria.

Artículo 4. Objetivos.

Para alcanzar los fines previstos en esta ley, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá:

a) Sensibilizar a toda la ciudadanía aragonesa sobre la necesidad de aprendizaje a lo largo de la vida bajo un acceso universal, en condiciones de igualdad, como instrumento imprescindible para la inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas y la adquisición de las competencias clave que se precisan para su desarrollo personal, social, cultural y laboral.

b) Extender las oportunidades de acceso al aprendizaje formal, no formal e informal de la población adulta en todos sus niveles y modalidades.

c) Garantizar que las personas adultas puedan adquirir las titulaciones del sistema educativo no universitario mediante una oferta adaptada a sus necesidades y que permita la conciliación del estudio con la vida familiar y laboral.

d) Garantizar que las personas adultas puedan adquirir aquellas competencias profesionales que faciliten o mejoren su empleabilidad y su adaptación a entornos de trabajo en continuo cambio y evolución.

e) Impulsar y promover la adquisición y renovación de los conocimientos, competencias profesionales y competencias comunicativas en diferentes lenguas y sistemas de comunicación, promoviendo la colaboración con otras Administraciones públicas competentes en materia de educación y empleo.

f) Impulsar la incorporación de las tecnologías de la información, la comunicación y el aprendizaje a los procesos formativos, creando modalidades de formación flexible, abierta y adaptada a las distintas necesidades de la población adulta, facilitando la conciliación laboral y familiar y teniendo en cuenta las características del territorio.

g) Impulsar itinerarios individualizados de mejora de las capacidades, flexibles y adaptados a las necesidades de las personas adultas.

h) Promover e impulsar el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia o fuera del sistema educativo formal.

i) Garantizar y facilitar el acceso a los servicios de información y orientación educativa y sociolaboral para favorecer el conocimiento de las diversas ofertas formativas y mecanismos de movilidad profesional en el mercado laboral.

j) Promover el conocimiento de la realidad aragonesa, en los ámbitos lingüístico, cultural, histórico, social y ambiental, que favorezca la conformación de la propia identidad y el desarrollo de valores y actitudes de convivencia, tolerancia y cooperación.

k) Promover espacios y ámbitos intergeneracionales para el aprovechamiento compartido de la experiencia personal y social acumulada.

l) Establecer programas de escolarización complementaria como respuesta a situaciones excepcionales en la vida de las personas que precisan de respuestas extraordinarias en el marco educativo.

m) Desarrollar programas para la formación permanente y continua del profesorado.

n) Potenciar la oferta de programas de formación e inserción dirigidos a la obtención de los certificados de profesionalidad o de diferentes ofertas formativas acordes con las necesidades del territorio y coordinadas con las distintas administraciones locales y comarcales.

ñ) Potenciar procesos educativos que promuevan el ejercicio de la ciudadanía activa, la participación y el desarrollo comunitario, la convivencia intercultural, la igualdad y el cuidado del entorno.

o) Potenciar y facilitar la participación de los colectivos con discapacidad, garantizando el cumplimiento de las letras anteriores y utilizando los recursos necesarios para su acceso e inclusión en los distintos programas educativos.

p) Impulsar programas educativos y sociolaborales específicos para personas privadas de libertad.

q) Desarrollar programas de mejora de oportunidades que posibiliten el retorno al sistema escolar de las personas jóvenes o la mejora de la cualificación profesional para facilitar el acceso al mercado laboral.

r) Cualquier otro objetivo que pudiera ser atribuido por el ordenamiento vigente.

Artículo 5. Líneas vertebradoras.

Con el fin de adaptar la oferta formativa de aprendizaje a lo largo de la vida adulta a las necesidades y peculiaridades de los destinatarios se definen las siguientes líneas de acción:

a) Programas, cursos y acciones formativas presenciales, semipresenciales y a distancia integrados en itinerarios individualizados de formación y mejora de capacidades.

b) Procesos de orientación educativa y sociolaboral en el acceso y permanencia de los programas.

c) Actuaciones de coordinación, articulación y aprovechamiento de los recursos públicos disponibles para el desarrollo de programas, cursos o acciones formativas de los distintos agentes educativos, ya sean de las Administraciones públicas o de otros agentes de iniciativa social financiados con fondos públicos.

d) Programas que incorporen las tecnologías de la información, la comunicación y el aprendizaje a los procesos formativos como oferta flexible, abierta y adaptada a las necesidades de la población adulta.

e) Itinerarios formativos de aprendizaje a lo largo de la vida adulta de carácter excepcional dirigidos a personas en riesgo de exclusión social o laboral.

TÍTULO I
Ordenación del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta
CAPÍTULO I
El sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta
Artículo 6. Actuaciones formativas.

1. Para alcanzar la finalidad y objetivos previstos en la presente ley, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Formación dirigida a la obtención de las titulaciones recogidas en el sistema educativo.

b) Formación profesional dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales que permita a las personas su incorporación a la actividad profesional, la mejora de su situación laboral o el desempeño de nuevas profesiones.

c) Formación para el desarrollo personal y la participación en la vida social y cultural, con especial incidencia en la cultura aragonesa y en las lenguas propias.

2. Forman parte del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida el sistema integrado de cualificación y formación profesional, el sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social, el sistema integrado de orientación, los itinerarios formativos, y la formación de formadores e innovación.

Artículo 7. Diseño.

Los planes, itinerarios y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta se diseñarán mediante:

a) La implementación de metodologías de aprendizaje activas, que potencien la autonomía personal, desarrollen la competencia de aprender a aprender y favorezcan la participación de las personas en la elaboración de su propio itinerario de aprendizaje, con la ayuda del personal orientador de los diferentes servicios pertenecientes al sistema integrado de orientación.

b) El desarrollo de actividades de aprendizaje a través de las distintas modalidades de aprendizaje: presencial, semipresencial y on-line.

c) La oferta formativa y de procesos de adquisición y desarrollo de competencias ajustados a las demandas sociales y al entorno productivo.

d) El aprovechamiento de los conocimientos adquiridos a través de la experiencia laboral y de otras vías no formales e informales de aprendizaje.

e) La integración de objetivos que fomenten la igualdad efectiva entre las personas, la condición de ciudadanos críticos y autónomos, así como los valores democráticos de respeto por la diferencia, solidaridad y dignidad de las personas, además de la solución pacífica de los conflictos, el respeto al medio ambiente, el consumo responsable y los hábitos de vida saludables.

f) La garantía de acceso universal y la continuidad en el sistema educativo respondiendo de forma adecuada a las personas o colectivos en riesgo de exclusión, personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales.

g) La creación de programas ajustados a las necesidades de aquellos colectivos con mayores dificultades que permitan su acceso y titulación, desarrollando actuaciones coordinadas entre las distintas Administraciones públicas y agentes sociales implicados.

h) La incorporación de la orientación como un elemento básico de apoyo y acompañamiento a las personas en la valoración inicial de sus necesidades formativas y sociolaborales, en la configuración de su itinerario y en la realización de sus proyectos personales.

i) La capacitación de los agentes implicados en la formación, en la orientación y en la coordinación del sistema, adecuándose al entorno social, territorial y productivo, a las necesidades de aprendizaje de la ciudadanía y a la evolución del mercado laboral.

j) La cooperación, coordinación y la complementariedad entre las distintas instituciones y agentes del sistema que permitan dar una respuesta integral de carácter socioeducativo a las necesidades de la población.

k) La incorporación de las entidades sociales sin ánimo de lucro y entidades del tercer sector como agentes complementarios en el desarrollo de la atención a los colectivos más vulnerables.

l) La realización de estudios de diagnóstico y prospección, para la actualización permanente de los contenidos formativos y de los perfiles y competencias profesionales de los agentes formadores.

Artículo 8. Programas e itinerarios.

Se consideran prioritarios los siguientes programas e itinerarios:

a) Programas de formación inicial de personas adultas, desde la alfabetización en lengua materna, especialmente en las lenguas propias, la adquisición y actualización de las competencias clave, la adquisición de idiomas y conocimientos básicos y funcionales sobre tecnologías de la información y la comunicación hasta la obtención de la titulación básica del sistema educativo.

b) Itinerarios formativos flexibles que permitan a las personas adultas la obtención del título de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el acceso a enseñanzas del sistema educativo y la Formación Profesional.

c) Programas para la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

d) Programas de cualificación y recualificación profesional.

e) Itinerarios que promuevan el desarrollo personal, la participación social y ciudadana, los valores democráticos y solidarios, la formación cultural, musical, artística y de diferentes idiomas, lenguas propias y lenguajes, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la salud y consumo, el envejecimiento activo y el cuidado y respeto del medio ambiente.

f) Itinerarios específicos cuyo fin sea la inserción educativa, laboral, social y comunitaria de colectivos en riesgo o situación efectiva de exclusión social, con necesidad específica de apoyo educativo, colectivo de mayores, jóvenes sin cualificación, comunidad gitana, personas migrantes, personas con discapacidad o de otros grupos o entornos familiares con especiales características y necesidades.

g) Programas de incorporación a la sociedad española y aragonesa, que incluya conocimientos constitucionales y socioculturales de España y Aragón, con el fin de facilitar la integración de la población extranjera en nuestra sociedad y la posibilidad de obtener el permiso de residencia o la nacionalidad española.

Artículo 9. Requisitos de acceso.

1. Podrán acceder a los programas e itinerarios recogidos en el artículo anterior las personas que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente para cada uno de ellos.

2. Sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para cada programa e itinerario de formación, se seguirán las siguientes prescripciones respecto a la edad de los participantes:

a) Si se trata de programas destinados a adquirir la formación inicial, podrán participar las personas que hayan alcanzado la edad de escolarización obligatoria.

b) Si se trata de programas dirigidos a alcanzar otros niveles y grados del sistema educativo, podrán participar las personas que tengan la edad mínima que se determine reglamentariamente.

c) Para el resto de programas formativos, podrán participar las personas que hayan cumplido dieciocho años, con la excepción de aquellos programas que se determine reglamentariamente.

3. Se podrán establecer requisitos de acceso para garantizar que las personas matriculadas tengan las aptitudes necesarias para cursar determinados programas con garantías de éxito.

Artículo 10. Agentes.

1. Los agentes del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta de la Comunidad Autónoma de Aragón son los centros y entidades de titularidad pública y privada que desarrollan actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en el marco establecido en la presente ley.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos y organismos competentes, mantendrá e impulsará la colaboración con las entidades locales y los agentes económicos y sociales, con las organizaciones empresariales y sindicales y con las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, mediante una política de ayudas para el desarrollo de actividades de aprendizaje e inclusión socioeducativa de las personas adultas. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma establecerá los mecanismos oportunos para asegurar la coordinación y complementariedad de las acciones subvencionadas o concertadas, teniendo en cuenta el marco normativo vigente y garantizando que, al menos, se cumpla el calendario escolar.

3. Las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro recogidas en el apartado anterior deberán llevar a cabo acciones formativas complementarias a la realizada por la Administración Pública. Dichas acciones formativas estarán vinculadas al territorio y desarrollarán itinerarios educativos y profesionales integrales.

Artículo 11. Acreditación y reconocimiento.

1. Las enseñanzas regladas serán acreditadas de acuerdo a la normativa establecida al efecto.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos competentes en materia de educación no universitaria o empleo, en el marco de sus competencias, y, en su caso, las universidades, podrán crear sistemas para la evaluación, acreditación y reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá reconocer las acciones formativas no contempladas en la enseñanza reglada que se produzcan al amparo de esta ley, mediante diplomas y certificaciones.

CAPÍTULO II
El sistema integrado de cualificación y formación profesional
Artículo 12. Definición.

El sistema integrado de cualificación y formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Artículo 13. Fines.

1. El sistema integrado de cualificación y formación profesional tiene los siguientes fines:

a) Capacitar a la ciudadanía para el desarrollo de una profesión y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida.

b) Informar, asesorar y orientar a la población a lo largo de su vida para la toma de decisión en materia de adquisición de nuevas competencias profesionales y de inserción laboral.

c) Evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal o informal.

2. En cumplimiento de los fines establecidos en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá:

a) Realizar una oferta de formación profesional de calidad, actual y de futuro, de acuerdo a las necesidades de la ciudadanía, del territorio y del sistema productivo.

b) Realizar una oferta integrada de formación profesional, tanto de formación profesional inicial como de formación para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada.

c) Favorecer la formación a lo largo de la vida, impulsando una oferta formativa que permita compatibilizar la formación con la actividad personal, familiar y laboral y con las responsabilidades derivadas de todo ello.

d) Establecer instrumentos de orientación profesional y de conocimiento de las profesiones, que ayuden a la población estudiante o población activa a la configuración de su itinerario formativo de acuerdo a sus intereses y capacidad.

e) Promover el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal o informal.

f) Reforzar la colaboración entre las Administraciones públicas, las empresas y los agentes económicos y sociales para la detección, planificación, diseño, difusión y puesta en marcha de las ofertas formativas.

g) Promover el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas por la población para el desempeño y acceso a los puestos de trabajo.

h) Coordinar las actuaciones en materia de formación profesional inicial y de formación para el empleo, con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos públicos y privados.

i) Facilitar la accesibilidad a la información y formación a través de tecnología adaptada y sistemas de comunicación para personas adultas con dificultades comunicativas o con algún tipo de discapacidad.

j) Cualquier otro fin que pudiera ser atribuido por el ordenamiento vigente.

Artículo 14. Instrumentos.

El sistema integrado de cualificación y formación profesional está formado por los siguientes instrumentos:

a) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

c) La red de centros y servicios de información y orientación en materia de formación profesional y empleo.

d) La red de centros de formación profesional inicial y de formación para el empleo.

e) La evaluación y mejora de la calidad del sistema integrado de cualificación y formación profesional de Aragón, que proporcione información sobre su funcionamiento y sobre su adecuación a las necesidades formativas individuales y a las del mundo laboral.

Artículo 15. Órganos de coordinación del sistema integrado de cualificación y formación profesional.

1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la potenciación, regulación y coordinación del sistema integrado de cualificación y formación profesional, con la colaboración de los agentes sociales implicados en el aprendizaje a lo largo de la vida para la mejora y la inclusión educativa y sociolaboral de las personas adultas.

2. El Gobierno mediante Decreto creará y regulará la organización y funcionamiento de una Comisión Interdepartamental para la adecuada coordinación del sistema integrado de cualificación y formación profesional, en la que participarán representantes de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias relacionadas con los fines dicho sistema.

3. El Consejo Aragonés de Formación Profesional es el órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional, sin perjuicio de las competencias que el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo tienen atribuidas.

4. La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es el órgano técnico de apoyo al Consejo Aragonés de Formación Profesional.

5. El Observatorio del Mercado de Trabajo y la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón son instrumentos técnicos de apoyo para el desarrollo del sistema integrado de formación profesional de Aragón, en relación con el análisis del mercado laboral, la investigación y el desarrollo de las profesiones emergentes, el desarrollo de programas formativos vinculados a las nuevas oportunidades de empleo y la actualización permanente de las cualificaciones profesionales necesarias para Aragón.

Artículo 16. Colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades.

1. Para el desarrollo del sistema integrado de cualificación y formación profesional de Aragón se promoverá la colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la Administración local, las Universidades, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón y entidades de formación, en especial, aquellas que tengan relación con las profesiones o cualificaciones profesionales emergentes o estratégicas para el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma. Igualmente se promoverá la colaboración y participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con las empresas, clusters y agentes sociales, especialmente de las organizaciones empresariales y sindicales que ostenten la condición de más representativas. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual o de modo agrupado a través de sus organizaciones representativas

2. Esta colaboración se formalizará a través de convenios u otros instrumentos de colaboración establecidos al efecto por la legislación vigente, que la Administración Autonómica determine.

3. Los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, desarrollando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico sostenible basado en el conocimiento, la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora, el respeto medioambiental y la dignidad e igualdad efectiva en el empleo. Las acciones derivadas de la puesta en marcha de estos proyectos podrán ser financiadas total o parcialmente por las empresas relacionadas con estos.

Artículo 17. Instalaciones y equipamientos docentes.

Las inversiones dirigidas a la construcción, a la adquisición y a la adaptación de medidas de accesibilidad universal en todas las instalaciones y equipamientos destinados a los centros públicos de formación profesional podrán ser financiadas, total o parcialmente, con fondos procedentes de:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen las empresas potencialmente beneficiarias de la formación que vaya a impartirse con estos medios e instalaciones. A estos efectos, podrán establecerse convenios de colaboración con las Administraciones públicas.

c) Empresas privadas, en los términos que acuerden con las respectivas Administraciones educativas o laborales, que podrán contemplar la utilización compartida de las instalaciones y el equipamiento para fines docentes y empresariales.

Artículo 18. Oferta del sistema integrado de cualificación y formación profesional.

1. La oferta del sistema integrado de cualificación y formación profesional dirigida a la adquisición de nuevas competencias profesionales tendrá en cuenta la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma y de sus comarcas, las propias expectativas de los ciudadanos, la demanda de formación, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de realizar una oferta que responda de manera efectiva a las necesidades de cualificación de las personas.

2. La oferta tendrá una organización flexible, basada en los módulos profesionales o en los formativos, y prioritariamente en relación con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3. La organización de las actividades de la oferta encaminada a la obtención de un título de formación profesional corresponderá al departamento competente en materia de educación no universitaria.

4. La organización de las actividades de la oferta del sistema integrado de formación profesional encaminada a la obtención de un certificado de profesionalidad, así como de otros programas de formación para el empleo, corresponderá al departamento competente en materia de formación para el empleo.

5. Los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo establecerán la oferta de formación profesional en modalidad presencial, semipresencial y a distancia, teniendo en cuenta el Plan Aragonés de Formación Profesional.

Artículo 19. Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

1. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales comprende el conjunto de actuaciones que permite informar, orientar, asesorar, evaluar, acreditar y registrar las competencias adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales de formación.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo, establecerá un procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.

3. La Agencia de la Cualificaciones Profesionales de Aragón, como órgano técnico de apoyo al Consejo Aragonés de Formación Profesional, es la encargada de la puesta en marcha del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

4. El departamento competente en materia de educación no universitaria y el competente en materia de formación para el empleo, reconocerán las unidades de competencia que hayan sido acreditadas por el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, a efectos de convalidación o exención de los módulos profesionales o formativos de los títulos de formación profesional o de los certificados de profesionalidad.

Artículo 20. Oferta integrada de formación profesional.

1. Los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo desarrollarán una oferta de formación profesional inicial y de formación para el empleo que contribuya a alcanzar los objetivos y fines establecidos en esta ley, garantizando una oferta que dé respuestas a las necesidades de cualificación y a la optimización del uso de los recursos públicos.

2. La oferta integrada de formación profesional presencial, semipresencial y a distancia favorecerá la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para extender al máximo la oferta formativa y facilitar el acceso a la misma de la ciudadanía interesada.

3. El departamento competente en materia de educación no universitaria y el competente en materia de formación para el empleo asegurarán que los centros públicos mantengan una oferta integrada de formación profesional del sistema educativo y de formación para el empleo.

CAPÍTULO III
El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social
Artículo 21. Definición.

El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social es el conjunto de programas, acciones formativas y de aprendizaje que facilitan a las personas adultas seguir procesos de adquisición de contenidos y competencias personales y sociales para la consecución de la titulación en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, el acceso a las enseñanzas del sistema educativo español, la adquisición de las competencias clave, idiomas, incluido el español como lengua nueva y las lenguas propias, competencias digitales y aprendizajes que favorezcan la participación ciudadana, la inclusión social y la mejora educativa a través de una oferta flexible y adecuada a los intereses y necesidades de la población adulta.

Artículo 22. Fines.

El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social tiene los siguientes fines:

a) Hacer efectivo el derecho a la educación permanente de toda persona adulta, consiguiendo la formación básica que le proporcione los instrumentos académicos y culturales necesarios para desarrollarse como ciudadano consciente y libre.

b) Facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

c) Estimular un desarrollo intelectual y afectivo que permitan el aprendizaje autónomo y la actualización personal y profesional.

d) Favorecer el desarrollo de la autoestima, la autonomía y las responsabilidades personales, familiares y parentales, ayudando a las personas a ser flexibles, sensibles, solidarias, participativas, a valorar y respetar las diferencias y enriquecerse con ellas.

e) Promover estilos de vida saludables.

f) Favorecer la integración en el medio, potenciando actitudes y valores sociales positivos que fomenten la igualdad y faciliten a las personas la participación en el ámbito familiar, laboral y local.

g) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

h) Promover el desarrollo comunitario, potenciando los cauces estructurales existentes en la zona y desarrollando procesos de toma de conciencia y de organización que permitan el fortalecimiento del tejido social.

i) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población, asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

j) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y la contribución al impulso del reparto equilibrado de responsabilidades familiares, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.

k) Favorecer el protagonismo de la persona en la elección de su itinerario formativo.

Artículo 23. Oferta del sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social.

Constituye la oferta del sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social las propuestas de educación presencial, semipresencial y a distancia, que incluyan:

a) Programas para la obtención de las competencias básicas y de la titulación académica correspondiente a la enseñanza básica.

b) Programas para la preparación del acceso a la oferta de formación profesional.

c) Programas destinados a la preparación de la prueba libre de bachillerato y del acceso a las enseñanzas universitarias.

d) Programas de capacitación básica en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Programas para la adquisición de competencias lingüísticas en idiomas, lenguas propias de Aragón y en español para personas extranjeras.

f) Programas que faciliten la formación para el desarrollo personal, la participación en la vida social y cultural, y la formación para el empleo.

g) Participación en programas de intervención comunitaria en colaboración con los agentes sociales y culturales del entorno donde se está inmerso.

Artículo 24. Evaluación.

1. La evaluación es un elemento integrante del proceso formativo, que permite la mejora de los programas de formación. Se extenderá a todos los participantes, los que enseñan y los que aprenden, y a todos los ámbitos organizativos y estructurales.

2. La evaluación cumplirá una función de orientación, de calificación y certificación y de regulación de los procesos.

Artículo 25. Centros y aulas de educación de personas adultas.

1. Los Centros de Educación de Personas Adultas tendrán carácter territorial, pudiendo establecerse a nivel comarcal o municipal y ejercerán funciones de coordinación, promoción y difusión para la inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas. Para cada uno de ellos, se establecerá una sede o ubicación principal, sin perjuicio de lo cual podrán ejercer sus funciones en distintas localidades o ubicaciones dentro del ámbito territorial.

2. Se entiende por Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas el conjunto de centros públicos de educación de personas adultas autorizado por el departamento competente en materia de educación no universitaria.

3. La creación de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas estará sometida a los principios de autorización administrativa y de autonomía de gestión previstos en la normativa vigente.

4. Podrán crearse Aulas de Educación de Personas Adultas cuya titularidad corresponda a otra Administración pública distinta a la de la Comunidad Autónoma de Aragón o a una entidad de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro. Estas Aulas se adscribirán a un Centro Público de Educación de Personas Adultas, participando a todos los efectos en los órganos colegiados y de coordinación pedagógica del mismo.

5. El departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un Reglamento de organización y funcionamiento específico para los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas para que estos centros puedan responder de forma más eficaz a los programas que desarrollan según las características y necesidades de su ámbito de actuación. Este Reglamento contemplará la manera de incorporar al voluntariado para que pueda participar en el desarrollo de actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en el centro. En ningún caso, dicho voluntariado supondrá la merma de puestos laborales ni menoscabo de funciones.

Artículo 26. Formación e integración lingüística en idiomas.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas son centros en los que se desarrollan programas de aprendizaje a través de la adquisición y actualización de competencias comunicativas lingüísticas e interculturales.

2. La Administración educativa fomentará el aprendizaje de los diversos idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de que la adquisición y el perfeccionamiento en el uso de distintas lenguas propicien y faciliten la inserción o la mejora laboral.

3. El departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará el español en personas extranjeras con el objetivo de que la adquisición y el uso del español faciliten la integración, inclusión e inserción social y laboral, y fomentará la enseñanza de lenguas propias de Aragón. Para ello, se establecerá una oferta flexible a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas, los Centros de Educación de Personas Adultas, los agentes sociales y otras entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adecuará a los intereses y necesidades de la población adulta.

4. El departamento competente en materia de educación no universitaria colaborará con el departamento competente en formación para el empleo para fomentar la realización de programas específicos que permitan la adquisición y certificación de competencias lingüísticas para incorporarse en el mercado laboral, preferentemente a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas o los Centros de Educación de Personas Adultas.

CAPÍTULO IV
El sistema integrado de orientación y los itinerarios formativos
Artículo 27. Definición.

1. La orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta se entiende como el proceso de valoración inicial, de diagnóstico, información y evaluación cuyo objetivo es facilitar a la persona adulta el desarrollo de su itinerario de inclusión y mejora educativa y sociolaboral, así como su empoderamiento en la toma de decisiones respecto a su itinerario formativo y laboral.

El sistema integrado de orientación comprenderá todos aquellos agentes, instrumentos y acciones que se desarrollen con el objeto de informar y asesorar a las personas en los contextos en que se desenvuelvan.

2. Dicho sistema integrado de orientación estará formado por:

a) La Red Integrada de Orientación Educativa.

b) Los servicios de Orientación y Empleo de la Universidad de Zaragoza.

c) La Red de información y orientación profesional de los centros integrados.

d) Los servicios de orientación e inserción del Instituto Aragonés de Empleo.

e) Los servicios de información y orientación de las Administraciones locales.

f) Los servicios de información y orientación de los agentes sociales y entidades que desarrollan actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

3. El Gobierno de Aragón promoverá la colaboración y la coordinación de los diferentes profesionales que conformen el sistema integrado de orientación, posibilitando actuaciones comunes para asegurar una atención individualizada de las personas. Cada Administración desarrollará evaluaciones periódicas de las actuaciones y los servicios de los que es competente, estableciendo los mecanismos de mejora que estime oportunos.

4. Las Administraciones públicas y entidades a las que pertenezcan los profesionales que conforman el sistema integrado de orientación establecerán de forma uniforme y coordinada la organización, las funciones y competencias, el modelo de orientación y la financiación de los diferentes servicios que conforman dicho sistema integrado.

Artículo 28. Principios de la orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

El equipo de profesionales que conforme el sistema integrado de orientación actuará de acuerdo con los siguientes principios:

a) La personalización de la educación, atendiendo a todas las variables de la persona para favorecer su desarrollo integral.

b) El protagonismo y la implicación de la persona en el diseño y desarrollo de su propio itinerario personal y social, así como en su inserción y vida profesional y laboral.

c) La accesibilidad de todas las personas, con independencia de su nivel de formación, condición personal, familiar, profesional o social, así como de su ubicación geográfica.

d) La atención individualizada y el desarrollo del itinerario individualizado en función de sus necesidades, intereses y capacidades.

e) La confidencialidad y privacidad de la información personal facilitada por el usuario o usuaria.

f) La calidad de las actuaciones desarrolladas.

g) La coordinación y colaboración entre el equipo de profesionales de la orientación.

h) La facilitación de las actuaciones a los colectivos en riesgo de exclusión social y a los colectivos con necesidades específicas.

i) La colaboración con los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales que se adquieren a través de la experiencia laboral u otras vías, especialmente en fases de información, orientación e inscripción en las convocatorias.

Artículo 29. Funciones del sistema integrado de orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

El equipo de profesionales que conforma el sistema integrado de orientación tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar a todas las personas destinatarias en el diseño y desarrollo del itinerario individualizado formativo, personal y social más adecuado en función de sus propias características y teniendo en cuenta las necesidades del entorno laboral.

b) Dar difusión y asesorar sobre las ofertas formativas y las diferentes actuaciones que se desarrollan dentro del marco del aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

c) Informar y asesorar sobre las características del entorno laboral, ocupaciones, perfiles profesionales, tendencias del mercado laboral, posibilidades de acceso al empleo, inserción y reinserción laboral, promoción y mejora, y movilidad.

d) Informar y asesorar sobre las titulaciones académicas y las certificaciones profesionales, así como las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales que se requieren en el mercado laboral.

e) Orientar a todas las personas destinatarias y, en su caso, a sus familias o tutores legales sobre los estudios académicos o profesionales que mejor se adapten a sus características personales y favorecer así el logro de sus objetivos formativos.

f) Participar en la organización, actualización y evaluación de toda la información relacionada con los itinerarios individualizados para que se adapten a todas las personas destinatarias en contenido y accesibilidad.

g) Asesorar a docentes y responsables de formación en la inclusión de la orientación educativa y sociolaboral en sus programas y acciones formativas.

h) Coordinarse y colaborar con los profesionales de la orientación de otras Administraciones públicas, agentes sociales y entidades que desarrollen labores de orientación con personas adultas.

i) Participar en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales que se adquieren a través de la experiencia laboral u otras vías.

Artículo 30. Itinerarios formativos.

1. Las acciones formativas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta se articularán en torno a itinerarios formativos personalizados para responder a las necesidades educativas de las personas participantes.

2. Los itinerarios formativos comprenderán la coordinación de acciones entre los distintos agentes que desarrollen acciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta y garantizarán la eficacia de las acciones tomadas.

3. Los servicios de orientación promoverán e impulsarán la elaboración de itinerarios formativos personalizados centrados en las necesidades y toma de decisiones de la propia persona interesada.

4. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la elaboración de instrumentos de orientación con ayuda de las tecnologías de la información y la comunicación que contribuyan a la mejora de la orientación y de la coordinación entre agentes que desarrollen acciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

CAPÍTULO V
Formación de formadores e innovación en el aprendizaje a lo largo de la vida adulta
Artículo 31. Formación de formadores.

1. El personal formador tendrá la formación necesaria requerida para impartir las acciones formativas correspondientes, que será establecida en cada programa.

2. Las Administraciones públicas y organismos responsables de los distintos programas fomentarán y facilitarán el perfeccionamiento y la ampliación didáctico-pedagógica y científico-técnica del personal a su cargo con responsabilidades en tareas de formación.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma fomentará e impulsará el perfeccionamiento y la ampliación didáctico-pedagógica y científico-técnica del personal formador en educación de personas adultas, a través de distintos programas que contemplen la especificidad tanto del ámbito rural como del urbano.

Artículo 32. Innovación y desarrollo.

La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará la innovación y desarrollo de las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) La observación de la evolución y el comportamiento de las necesidades y los recursos de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en Aragón.

b) El diseño y desarrollo de la formación pedagógica y didáctica de los recursos humanos destinados a esta finalidad.

c) El impulso del aprendizaje a lo largo de la vida adulta a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

d) La promoción de las líneas y de los grupos de investigación en las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

e) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 33. Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia.

1. Se crea el Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia dependiente orgánicamente del departamento competente en materia de educación no universitaria, como centro encargado de coordinar la oferta de cursos de educación a distancia para personas adultas. Reglamentariamente se detallarán la organización y funcionamiento del mismo.

Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá crear centros de apoyo a la educación a distancia para garantizar una oferta integral en esta modalidad en el territorio aragonés. Igualmente, se podrá contar con una red de centros colaboradores para el desarrollo de estas enseñanzas.

2. El Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia y los centros de apoyo a la educación a distancia desarrollarán algunas de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas dirigidas a la obtención de la titulación básica y del título de Bachiller en las condiciones que determine el departamento competente en materia de educación no universitaria.

b) Enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad en las condiciones que determinen los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo y en el marco del sistema integrado de formación profesional.

c) Cursos preparatorios para la prueba de obtención directa del título básico, título de Bachiller o de un título de Formación Profesional.

d) Cursos de preparación para el acceso a la Formación Profesional o a certificados de profesionalidad o a la Universidad para las personas que no tengan la titulación de acceso requerida.

e) Cursos de idiomas en las condiciones que determine el departamento competente en materia de educación no universitaria.

f) Otros programas formativos contemplados en la presente ley.

TÍTULO II
Participación, coordinación y financiación
Artículo 34. Participación.

1. Los sectores implicados en el desarrollo de las acciones formativas previstas en la presente ley participarán en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta mediante los mecanismos que se establezcan en cada caso y, en general, por medio del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta regulado en este título.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón informará y consultará a los ciudadanos sobre las políticas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta a través de dicho Consejo, a fin de garantizar su participación en los procesos de planificación y evaluación, así como en los demás elementos necesarios para el desarrollo de la presente ley.

Artículo 35. Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

Se crea el Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, como órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Aragón que planifica, evalúa y coordina todos los objetivos, áreas de actuación y programas para la inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas, garantizando el adecuado asesoramiento y la participación en esta materia.

Artículo 36. Composición del Consejo.

El Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta estará integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, de la Universidad de Zaragoza, de las organizaciones empresariales, sindicales, familiares y de la iniciativa social más representativas, y de los Colegios Profesionales vinculados a educación de personas adultas. Reglamentariamente se detallarán la composición y funcionamiento del mismo.

Todos los miembros desempeñarán sus funciones a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 37. Funciones del Consejo.

Este Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la coordinación entre los programas y las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas de Aragón.

b) Garantizar la difusión de información de los programas y actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

c) Promover e impulsar la participación de las distintas Administraciones públicas, instituciones, entidades públicas y privadas y de las personas interesadas en el funcionamiento, planificación y evaluación de las acciones formativas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

d) Asesorar e informar las políticas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta del Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar el derecho a la formación.

e) Proponer medidas e iniciativas al Gobierno de Aragón para la mejora del aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas en nuestra Comunidad Autónoma.

f) Realizar el seguimiento y control de la utilización, distribución y adecuada gestión de los recursos económicos destinados al aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

g) Elaborar y fomentar estudios sobre la situación y necesidades globales o específicas de distintos colectivos y zonas de actuación donde se desarrollan actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en Aragón.

h) Informar las disposiciones normativas de carácter general que desarrolle la presente ley.

i) Evaluar los programas y actuaciones formativas que se propongan desde el Consejo, así como el propio funcionamiento del Consejo.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.

Artículo 38. Comisiones Territoriales de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

1. El Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta podrá constituir Comisiones Territoriales de aprendizaje a lo largo de la vida adulta con el fin de promover, impulsar, difundir y coordinar las actividades y programas de enseñanza-aprendizaje de las personas adultas desarrollados en su respectivo ámbito territorial, velando por que la oferta se ajuste a las necesidades e intereses de sus ciudadanos.

2. La constitución, composición y funcionamiento de estas Comisiones serán reguladas reglamentariamente. Su ámbito territorial tendrá en consideración la delimitación comarcal de Aragón.

Artículo 39. Colaboración y coordinación con otras Administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro.

1. El Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con las Administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, con el fin de articular una oferta integrada de aprendizaje a lo largo de la vida adulta que responda a los fines y objetivos planteados en esta ley. Esta colaboración podrá llevarse a efecto mediante la suscripción de los oportunos acuerdos o convenios. Asimismo, podrá fomentar dicha oferta integrada a través de las correspondientes convocatorias públicas de ayudas.

2. El desarrollo de los programas formativos vinculados a esta ley, dentro de los sectores de atención preferente conforme al apartado 2 del artículo 3, podrá también realizarse mediante acción concertada, conforme a la normativa general que la regula, cuando dichas actuaciones sean gestionadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con el objetivo de mejorar su perfil para la inserción personal y social o la mejora de la empleabilidad. En todo caso, la Administración de la Comunidad Autónoma fijará los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a estos conciertos, así como sus condiciones económicas, atendiendo a tarifas máximas o módulos, revisables periódicamente, que retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir el beneficio industrial.

Artículo 40. Financiación.

1. Los poderes públicos dotarán los programas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la presente ley.

2. Las acciones y programas previstos en esta ley podrán ser financiados tanto a través de fondos públicos como privados. El Gobierno de Aragón y las entidades comarcales y locales impulsarán la utilización de fondos tanto de la Administración General del Estado como de la Unión Europea para la cofinanciación de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta contemplados en esta ley.

3. El Gobierno de Aragón y las entidades locales o comarcales podrán coordinar sus acciones en materia de aprendizaje a lo largo de la vida adulta tendentes a una inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas mediante convenios de colaboración para lograr una mayor eficacia de los fines establecidos en esta ley.

Disposición transitoria única. Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

Se mantiene en sus funciones el Consejo de la Educación Permanente de Aragón hasta la constitución y nombramiento de los miembros del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón deberá aprobar el correspondiente reglamento que regule el régimen de funcionamiento y la composición y nombramiento de los miembros del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

Disposición final primera. Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente ley al género masculino se entenderán aplicables también a sus correspondientes en femenino.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas normas de carácter reglamentario sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 21 de febrero de 2019.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 45, de 6 de marzo de 2019)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/02/2019
  • Fecha de publicación: 13/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2019
  • Publicada en el BOA núm. 45, de 6 de marzo de 2019.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 16/2002, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2002-15460).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
Materias
  • Aragón
  • Capacitación profesional
  • Centros de enseñanza
  • Educación de Adultos
  • Enseñanza
  • Formación profesional
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Programas

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