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Documento BOE-A-2019-5222

Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la gestión de actuaciones de intervención pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2019, páginas 36175 a 36179 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-5222

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio de encomienda de gestión suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria y la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de marzo de 2019.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la gestión de actuaciones de intervención pública

En Madrid, a 8 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio («BOE» del 30). Actúa en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4.2 del Estatuto del FEGA aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra, doña María Jesús Álvarez González, en representación de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (en adelante, la Comunidad Autónoma), en calidad de Consejera, cargo para el que fue nombrada por Decreto 7/2015 del Presidente del Principado de Asturias. Actúa de conformidad con la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el 20 de febrero de 2019, por el que se autoriza la formalización del presente convenio y se le designa para la celebración del mismo.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para firmar el presente convenio de encomienda y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece el régimen de intervención pública y la ayuda al almacenamiento privado de esos productos bajo la financiación de los Fondos Agrícolas Europeos. Dicho régimen se completa con el Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1238 y las disposiciones de aplicación contenidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/1240, ambos dictados por la Comisión el 18 de mayo de 2016.

Segundo.

Esa normativa establece para todos los Estados miembros de la Unión Europea las condiciones para la compra y venta en el marco de la intervención pública, los requisitos para la aceptación de las ofertas o licitaciones, las condiciones para la entrega o retirada del producto y su transporte, las inspecciones y los posibles rechazos de la mercancía así como las notificaciones a realizar en el procedimiento de intervención pública.

Tercero.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas relativas a la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, disposiciones éstas que se completan con el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014. Estas normas regulan las relaciones entre la Comisión y los organismos pagadores de las ayudas financiadas con los Fondos Europeos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas y otros extremos que afectan, entre otras medidas, a la intervención pública y el almacenamiento privado.

Cuarto.

En el ámbito nacional, el FEGA es el organismo pagador de las actuaciones en las que, como la intervención pública y la regulación de mercados, el Estado tiene competencia de gestión y control del pago de gastos con cargo a los fondos europeos agrícolas, de acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos. Además, el FEGA debe gestionar y supervisar las operaciones asociadas a las intervenciones de almacenamiento público que están bajo su responsabilidad, según el artículo 3.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión.

Quinto.

El FEGA, al no tener estructura territorial, carece de los medios personales y técnicos necesarios para realizar algunas funciones relativas a la intervención y regulación de mercados, medios de los que sí disponen las Comunidades Autónomas donde tienen lugar los almacenamientos. En consecuencia, el obligado cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional, así como razones de eficacia y operatividad, aconsejan instrumentar la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas a través de una encomienda de gestión de determinadas actividades relativas a la intervención pública y la regulación de mercados.

Sexto.

Resulta preciso establecer las condiciones que regularán la cooperación entre el FEGA y la Comunidad Autónoma fijando, a tal efecto, las obligaciones de cada una de las partes y demás términos relativos al desempeño de las tareas encomendadas.

De acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración y cooperación entre las partes para la gestión de la intervención pública, de conformidad con lo establecido en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 y n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, ambos de 17 de diciembre de 2013.

Segunda. Actuaciones de la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma desarrollará las actuaciones aquí previstas a través del Organismo Pagador a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y de acuerdo con el Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de determinadas operaciones de intervención pública que se efectúen en su territorio, la ejecución de los controles y la emisión de los documentos e informes que resulten necesarios, en aplicación de la reglamentación. Estas actuaciones se concretan en:

a. La realización de las actuaciones preparatorias para la autorización y registro de las empresas autorizadas a fabricar leche desnatada en polvo o mantequilla para el régimen de intervención pública, incluida la realización de los controles necesarios para ello.

b. La expedición de la nota de entrega o retirada para las ofertas o licitaciones aceptadas por el FEGA en el plazo establecido en la normativa.

c. La recepción material de la mercancía presentada en los almacenes contratados por el FEGA en el Principado de Asturias, cuyas ofertas o licitaciones hayan sido aceptadas por el FEGA, mediante la realización del control oportuno, proponiendo al FEGA la aceptación o rechazo de la partida de acuerdo con sus características, y dando salida material a la misma en caso de rechazo, incluso tratándose de producto de otras comunidades autónomas.

d. La retirada material de la mercancía de los lugares de almacenamiento contratados por el FEGA ya sea el caso de un traslado o una venta (cuando tenga constancia de su pago) autorizadas por el FEGA realizando los oportunos controles.

e. Realizar cualquier otro control establecido reglamentariamente o solicitado por el FEGA sobre los productos de intervención pública en los almacenes o las empresas que se encuentren en su territorio; entre otros: controles periódicos en los puntos de almacenamiento, controles de inventario, etc.

f. En el marco de posibles contrataciones llevadas a cabo por el FEGA, comprobar cualquier elemento que los oferentes incluyan en sus ofertas económicas, siempre que requieran una actuación in situ dentro del territorio de su comunidad.

g. Llevar la contabilidad de los productos almacenados, vigilando su estado de conservación y proponiendo al FEGA las medidas necesarias para su correcta conservación.

h. Realizar las comunicaciones y expedir todos los informes y actas necesarias de acuerdo con las instrucciones del FEGA en el plazo requerido para ello.

i. Realizar otras actuaciones que surjan necesarias para cumplir con la reglamentación comunitaria y/o nacional.

3. Corresponden también a la Comunidad Autónoma las actuaciones necesarias que se deriven de operaciones realizadas en el ámbito territorial de otras comunidades autónomas y cuyas materias primas, perceptores, almacenamiento o destino de los productos corresponda o proceda del territorio de esa Comunidad Autónoma.

4. Las actuaciones descritas se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones recibidas del FEGA.

Tercera. Actuaciones del FEGA.

Para el debido cumplimiento del presente convenio, el FEGA:

a. Elaborará las instrucciones generales precisas para establecer la forma de actuación que proceda. Estas instrucciones se someterán a conocimiento previo y observaciones de la Comunidad Autónoma antes de su aprobación.

b. Autorizará y registrará las empresas autorizadas a fabricar leche desnatada en polvo o mantequilla para el régimen de intervención pública.

c. Recibirá y verificará la admisibilidad de las ofertas y licitaciones de compra o venta de producto de intervención y comunicará a la Comunidad Autónoma aquellas aceptadas dentro de su territorio para que puede elaborar la nota de entrega o retirada dentro de los plazos establecidos.

d. Tramitará los contratos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema y la adecuada conservación del producto.

e. Efectuará los pagos correspondientes. Asimismo, recibirá los ingresos en caso de venta de producto.

f. Devolverá o ejecutará las garantías presentadas por los interesados, ya estén ligadas a operaciones de compra/venta o sean relativas a contrataciones realizadas por el FEGA.

g. Llevará la contabilidad de los movimientos y existencias de los productos de intervención a nivel regional y nacional, a partir de las comunicaciones realizadas por la Comunidad Autónoma.

h. Será el interlocutor único con la Comisión Europea en el marco de la medida de la intervención pública, por lo que se encargará de realizar cualquier comunicación establecida reglamentariamente, recopilando la información remitida por la Comunidad Autónoma, en su caso.

i. Rendirá cuentas a la Comisión Europea de los gastos de segunda categoría correspondientes a las operaciones de intervención pública de los mercados agrarios.

Cuarta. Grupos de trabajo.

La Comunidad Autónoma participará en los Grupos de Trabajo que se constituyan en el FEGA para coordinar las actuaciones objeto del presente convenio que el Organismo Pagador gestione en su ámbito territorial.

Quinta. Misiones de control.

El FEGA podrá verificar la correcta aplicación de la normativa en las dependencias del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en los almacenes o empresas ubicadas en su territorio. En este último supuesto, las comprobaciones se realizarán por funcionarios de la Comunidad Autónoma acompañados de los funcionarios designados al efecto por el FEGA.

Asimismo, los funcionarios de ambos Organismos podrán acompañar a los de las instituciones de la Unión Europea en las misiones de control que se deban realizar en territorio de la Comunidad Autónoma.

Sexta. Financiación y corresponsabilidad financiera.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderles por aplicación del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Séptima. Eficacia, vigencia y prórroga.

1. El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro de convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El convenio tendrá una vigencia de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, las partes firmantes podrán pactar por mutuo acuerdo su prorroga hasta cuatro años adicionales o su extinción.

3. Si durante la vigencia del convenio una de las partes considerara necesario resolverlo, deberá comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de dos meses y dejar constancia de dicha voluntad en la Comisión Mixta de Seguimiento descrita en la cláusula novena.

Octava. Modificación del Convenio.

El FEGA y la Comunidad Autónoma podrán acordar la modificación de las cláusulas del convenio así como la realización de actividades complementarias para integrar estas actuaciones con las de otras Comunidades Autónomas. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Resolución de discrepancias.

Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que, además de vigilar y controlar la ejecución de los compromisos adquiridos por los firmantes, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. La Comisión, integrada por tres miembros en representación del FEGA y tres en representación de la Comunidad Autónoma, regirá su régimen de organización y funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por una de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra deberá comunicarlo a la Comisión Mixta de Seguimiento. Además, podrá requerir a la parte incumplidora para que, en el plazo máximo de un mes, respete el convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento podrá resolverse el convenio.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen legal.

1. El convenio se formaliza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que no hayan podido solventarse a través de Comisión Mixta de seguimiento serán sometidas, una vez agotada la vía administrativa, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del FEGA dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integren las concretas actividades materiales objeto de la presente encomienda de gestión.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha mencionados al principio.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.–La Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, María Jesús Álvarez González.

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