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Documento BOE-A-2019-5214

Resolución 420/38079/2019, de 25 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y el Instituto Técnico Agronómico Provincial de Albacete, para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2019, páginas 36093 a 36100 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-5214

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de noviembre de 2018 el Convenio entre Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y el Instituto Técnico Agronómico Provincial de Albacete (ITAP) para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de marzo de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y el Instituto Técnico Agronómico Provincial de Albacete (ITAP) para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica

Albacete, a 20 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Técnico Agronómico Provincial S.A.U. de Albacete (en adelante, ITAP), y en su nombre y representación don Agustín Moreno Campayo, Consejero Delegado, que le autoriza expresamente para este acto.

Y de otra parte, el Sr. don José María Salom Piqueres, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del instituto, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal para suscribir el presente Convenio para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica,

EXPONEN

Primero.

Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que en el ejercicio de las funciones señaladas en su estatuto, el INTA viene desarrollando el proyecto INTASAR y el Programa Nacional de Observación de la Tierra por Satélite (en adelante PNOTS), ambos proyectos relacionados con el desarrollo de tecnología y aplicaciones de «radar de apertura sintética» por medios aeroportados y por satélite.

Tercero.

Que en el marco del programa PNOTS, el satélite PAZ es la primera misión de observación de la tierra mediante radar de apertura sintética y tiene prevista su entrada en operación en el último trimestre de 2018.

Cuarto.

Que, como parte del PNOTS, el INTA tiene previsto llevar a cabo la explotación científica de la misión PAZ dirigida a desarrollos e innovación en este sector, para cumplir con los fines asignados en el artículo 7 de su estatuto, específicamente:

«a) La adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en el ámbito de su competencia, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros Organismos y empresas nacionales y extranjeros.»

«j) La promoción, difusión y divulgación de conocimientos científicos, y tecnológicos, adquiridos por el Instituto, que pudieran contribuir al desarrollo de la industria nacional, así como colaborar y mantener relaciones con las entidades nacionales, extranjeras y supranacionales de investigación y desarrollo.

«k) La elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de Defensa y otros organismos competentes del sistema español de ciencia, tecnología e innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio.»

Quinto.

Que el ITAP, en su condición de administrador del patrimonio rústico de la Excma. Diputación Provincial de Albacete y en ejecución de sus competencias y en persecución de finalidades de interés público, conviene en proceder al establecimiento de acuerdos de esta naturaleza.

Sexto.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

Por todo lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Propósito del convenio.

Mediante el presente convenio, las partes acuerdan colaborar en materia de calibración de sensores radar y en la explotación científica de tecnología de Radar de Apertura Sintética (en adelante SAR). Específicamente:

Establecer ubicaciones de reflectores SAR del INTA en terrenos de titularidad de la Excma. Diputación Provincial de Albacete gestionados y administrados por el ITAP en la Finca de Las Tiesas que hayan de ser utilizados en la misión PAZ o en cualquiera otra campaña de calibración que se requiera, siempre que no afecte a la normal actividad agrícola de la finca, así como a los ensayos agronómicos que realiza en la misma el ITAP o por su cuenta. Dichas ubicaciones no podrán ser cambiadas de las recogidas en este convenio, salvo acuerdo entre las partes y según lo establecido en él.

• Proporcionar, a los investigadores del ITAP cuando así lo soliciten, soporte y asesoramiento en tecnología SAR a las actividades propuestas por el ITAP para su uso en el ámbito de difusión educativa, tecnológica y científica.

• Establecer actividades de interés para ambas instituciones para la difusión de la tecnología SAR dentro de las actividades consideradas como explotación científica.

Segunda. Responsabilidades del INTA.

Serán responsabilidades del INTA:

a) Establecer los requisitos de los despliegues de elementos de calibración.

b) Dar publicidad al soporte que proporciona el ITAP en su web, sus publicaciones y sus asistencias a foros de tecnología SAR y teledetección en general.

c) Realizar los despliegues en las ubicaciones convenidas y cuantas actividades sean necesarias para la adecuación del anclaje al terreno, delimitación de la zona según memoria técnica de instalación de elemento de calibración (ver anexo A de este convenio, donde se indica en plano las ubicaciones en la finca de Las Tiesas y el área ocupada, y descripción de la instalación del reflector de calibración).

d) Realizar las actividades de apuntamiento de los reflectores durante las campañas de calibración.

e) Una vez finalizado el convenio, el INTA desinstalará y desmontará todos los elementos de calibración, dejando el terreno donde se ubican en las mismas condiciones originales.

f) El INTA se encargará de solicitar y obtener los permisos o redactar los informes necesarios ante la administración para la instalación de los elementos de calibración y asumirá las correspondientes sanciones derivadas del incumplimiento de lo anterior.

Tercera. Responsabilidades del ITAP.

Será responsabilidad del ITAP:

a) Proporcionar información al INTA sobre sus terrenos e instalaciones para encontrar las ubicaciones que cumplan los requisitos necesarios.

b) Facilitar el acceso de personal del INTA a sus instalaciones para acceder a los reflectores para su ubicación, mantenimiento y orientación cuando sea necesario, lo que se hará sin causar daño ni perjuicio alguno al ITAP ni a sus ensayos y/o cultivos.

c) Dar publicidad al soporte que proporciona el INTA cuando utilicen imágenes SAR proporcionadas al amparo de este acuerdo en su web, sus publicaciones y sus asistencias a foros científicos.

d) Dar soporte a otras necesidades puntuales que sean acordadas con el INTA para la ejecución de este convenio.

Cuarta. Acceso y protección de los elementos de calibración instalados.

a) El INTA, de acuerdo con el ITAP, podrá acondicionar una zona cuadrada de aproximadamente 15 m de lado y vallarla si así se estima oportuno por la comisión de seguimiento con el fin de delimitarla y mantener las condiciones del terreno en torno a la instalación.

b) El ITAP mantendrá inalterada, en la medida de lo posible, la zona circundante a los elementos de calibración. Asimismo, notificará al INTA cualquier alteración relevante, intencionada o no, de las condiciones de los elementos de calibración y sus alrededores.

c) El ITAP colaborará con el INTA en el mantenimiento de la integridad y seguridad de los elementos de calibración desplegados e impedirá el acceso en la medida de sus posibilidades a personal no autorizado a la zona delimitada de los mismos.

d) El ITAP facilitará el acceso de personal del INTA (o personal encargado por el INTA a estos efectos) a las zonas de despliegue para su ubicación, mantenimiento y orientación, cuantas veces sea necesario, lo que se hará sin causar daño ni perjuicio alguno al ITAP ni a sus ensayos y/o cultivos.

e) El INTA notificará al ITAP las necesidades de acceso a las ubicaciones con 24 horas de antelación identificando al personal que habrá de acceder a las mismas.

f) El ITAP no se hace en ningún caso responsable de los posibles daños que sufran los elementos del INTA ubicados en sus terrenos por actos de vandalismo, robo, hurto, asalto, incendio, y similares.

Quinta. Puntos de Contacto.

Todas las notificaciones y asuntos relacionados con este convenio serán realizadas por las partes a través de los puntos de contacto establecidos al efecto y que inicialmente son:

• Por el INTA: Director del Departamento de Programas y Sistemas Espaciales, Carretera de Ajalvir, Km 4, de 28850 - Torrejón de Ardoz (Madrid).

• Por el ITAP: Consejero Delegado del ITAP, Parque Empresarial Campollano, 2.ª Avenida, n.º 61, de 02007 - Albacete (Albacete).

Sexta. Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años, a partir de ese momento, el convenio podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso formalizado por escrito, y un plazo no superior al inicialmente previsto.

Durante la vigencia de este convenio se deberá establecer una comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes, según lo establecido por el artículo 49.f) de la Ley 40/2015. Esta comisión estará integrada por al menos un representante designado por cada parte.

Séptima. Recursos económicos.

Los costes de desplazamientos, viajes y estancias de personal serán sufragados en su totalidad por la organización a la que pertenecen.

Los costes de los elementos de calibración requeridos para soporte de la operación nominal de PAZ serán asumidos por el INTA.

La puesta a disposición de terrenos por el ITAP tendrá carácter gratuito, dado su especial interés público, no estando obligado el INTA al pago de cantidad alguna por la instalación y permanencia del reflector en terrenos de titularidad pública pertenecientes a la Excma. Diputación Provincial de Albacete gestionadas y administradas por el ITAP.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Novena. Causas de resolución del convenio.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El presente convenio podrá resolverse:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes notificara a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. El requerimiento será comunicado a los puntos de contacto previstos en la cláusula quinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El presente acuerdo estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el acuerdo quedará suspendido, en tanto persista dicha circunstancia o, en su caso, resuelto por parte del Ministerio de Defensa, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del Ministerio de Defensa.

Décima. Incumplimiento del Convenio.

Dadas las características del Convenio, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes, el Convenio quedara resuelto sin dar lugar a indemnización por incumplimiento.

Undécima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Duodécima. Comisión mixta y resolución de conflictos.

Se establecerá una comisión mixta, integrada por al menos un representante designado por cada parte, para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Los conflictos que puedan surgir del presente convenio, serán resueltos la comisión de seguimiento mixta, a la que corresponderá aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio y realizar el seguimiento del mismo.

La Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y estará integrada, al menos:

• Por el INTA: Jefe de Programa PNOTS, Departamento de Programas y Sistemas Espaciales, Carretera de Ajalvir, Km 4, de 28850 - Torrejón de Ardoz (Madrid).

• Por el ITAP: Director del ITAP o en quien él delegue, Instituto Técnico Agronómico Provincial, S.A.U. - Parque Empresarial Campollano, 2.ª Avenida, n.º 61. 02007 Albacete.

Decimotercera. Intercambio de información.

Las partes se comprometen a intercambiar toda la información y datos necesarios para cumplir con los fines del presente convenio.

Las partes se comprometen a no ceder documentación o información relevante propiedad de la otra parte, a terceros sin la aprobación expresa de esta.

Así mismo, las partes se comprometen a proporcionar a la otra cualquier publicación en la que participen, que haga uso de datos obtenidos sobre el campo de calibración, si así se solicita.

El intercambio de información y la difusión de datos dentro del marco de este convenio no será en ningún caso distribuido a terceros, salvo acuerdo de ambas partes.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las partes firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados al comienzo.– Por el INTA, el Director General, José María Salom Piqueres.–Por el ITAP, el Consejero Delegado, Agustín Moreno Campayo.

ANEXO A
Información relativa a los reflectores del INTA

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