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Documento BOE-A-2019-4943

Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2019 para la flota de la lista g), de artes menores del Mediterráneo, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2019, páginas 34555 a 34559 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-4943

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra g) flota de artes menores del Mediterráneo.

El apartado 3 de artículo 4 del citado real decreto establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de las listas f), g) y h) del artículo 3.1 no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, ni podrán por tanto ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la Ley, y que la Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.

La relación de embarcaciones que configuran la lista g) del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo se ha publicado como anexo III a la Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la asignación de cuotas de atún rojo y el censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico oriental y Mediterráneo.

Para evitar la sobrepesca y desincentivar la pesca olímpica, la Secretaría General de Pesca, en acuerdo con el sector, establece límites de captura por grupos y de manera individual con un máximo de captura de 521,50 kilos por buque activo, con el objeto de permitir una pesca racional del recurso. Igualmente se permite a los buques que, una vez atribuido su límite de captura, realicen gestión individual o conjunta del mismo.

Dado que existe una considerable variabilidad en la pesquería de atún rojo a lo largo del Mediterráneo, es necesario establecer una temporada de pesca suficiente para permitir el agotamiento de la cuota asignada.

Por último, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución mecanismos para el supuesto en que se constate que se ha rebasado la cuota asignada a la flota de artes menores del Mediterráneo de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2020.

La Secretaria General de Pesca, oídas las Comunidades Autónomas de Andalucía, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Cataluña e Islas Baleares y el sector que representa a los buques incluidos dentro de la lista g), flota de artes menores del Mediterráneo, resuelve:

Primero.

Fijar para la campaña 2019 un límite de captura individual de 521,50 kilos de atún rojo para los buques incluidos en lista g) de artes menores del Mediterráneo del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.

Segundo.

Se permitirá la sustitución de un buque de esta modalidad por otro, si previamente lo solicitan los armadores de ambos buques a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca. El nuevo buque no estará autorizado a la pesca de atún rojo hasta que no hayan transcurrido 30 días desde que presentase la solicitud de sustitución.

Tercero.

La gestión de los límites de captura de los buques incluidos en lista g) de artes menores del Mediterráneo, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, se hará de manera individual. Sin embargo, se podrá solicitar la gestión conjunta de los límites de captura individuales de dos o más buques, especificando en la solicitud los buques implicados en esta operación, que participarán con el total del límite de captura individual fijado en el apartado primero de esta resolución en el momento de solicitar la misma. La solicitud deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados.

No obstante, los buques recogidos en el anexo de esta resolución gestionaran de manera conjunta sus límites de captura en dos grupos, estableciendo un límite de captura de 14.080,5 kilos de atún rojo para el grupo de buques «Zona Norte» gestionado por la Federación Territorial de Cofradías de pescadores de Girona y de 27.118 kilos de atún rojo para el grupo de buques «Zona Sur» gestionado por la Federación Territorial de Cofradías de pescadores de Tarragona.

Cuarto.

La campaña comenzará a las 00.00 horas del 8 de abril y finalizará a las 23:59 horas del 31 de diciembre.

Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional o de las Comunidades Autónomas correspondientes y también aquellas otras de ámbito local para cada puerto con flota dirigida al atún que pudieran ser informadas.

Quinto.

Cuando se haya alcanzado el 85% del consumo del límite asignado a cada buque o grupo de buques en función de los mecanismos de control que se establezcan, la Secretaría General podrá proceder al cierre preventivo de la campaña para los buques en función de la gestión que hayan elegido hasta que se pueda verificar el consumo real.

Sexto.

Si tras el cierre se constata que sigue existiendo límite disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas de común acuerdo con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento del límite. Si por el contrario, se constata que existe un sobrepasamiento del límite, la cantidad excedida podrá ser deducida de las posibilidades de pesca del año 2020 que pudiera corresponder a los buques o grupo de buques que hubieran sobrepescado.

En el supuesto de sobrepasamientos de los buques de alguno de los grupos recogidos en el anexo de esta resolución o recogidos en una gestión conjunta autorizada la deducción de 2020 se hará de forma proporcional a la captura realizada por cada uno de ellos en 2019.

Séptimo.

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del comienzo de la campaña, instrucciones para el correcto desarrollo de la misma, que incluirán entre otras, los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarque.

Octavo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de marzo de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Lista de buques «Zona Norte» gestionado por la Federación Territorial de Cofradías de pescadores de Girona
Número Código buque Nombre embarcación Puerto base
1 23875 NAUTES. Arenys de Mar.
2 15976 ALEGRIA DEL MAR SEGUNDO. Blanes.
3 26507 BLANCORALL. Blanes.
4 21494 EL PIRATA. Blanes.
5 22398 EULALIA DOS. Blanes.
6 25113 JANER DOS. Blanes.
7 21504 JOSEP I PERE. Blanes.
8 22636 MAR I VENT. Blanes.
9 25355 PASSARELL. Blanes.
10 15736 PEPITA. Rosas.
11 21495 SALFER. Blanes.
12 21986 TIO ROIG. Blanes.
13 14131 LLUIS. San Feliu de Guixols.
14 27408 AVI FAUSTO. San Feliu de Guixols.
15 21505 CRIOLLA. San Feliu de Guixols.
16 24680 GERMANS MARQUEZ. San Feliu de Guixols.
17 26317 MACAYA. San Feliu de Guixols.
18 20328 TERU. San Feliu de Guixols.
19 23095 COFA PRIMERO. Palamós.
20 9191 MARTI I PILI. Palamós.
21 26374 EL SOPALMERO. Palamós.
22 15795 HELSA. Estartit.
23 15163 PAPET. La Escala.
24 26245 SOMNI TRES. La Escala.
25 14923 MARINA. Port de la Selva.
26 11164 SAN JOSE. Port de la Selva.
27 22932 CALA GALLADERA II. Port de la Selva.

Lista de buques «Zona Sur» gestionado por la Federación Territorial de Cofradías de pescadores de Tarragona

Número Código buque Nombre embarcación Puerto base
1 25091 AMISTAD TERCERO. CALAFELL.
2 22933 SORD DE BARALLE. Casas de Alcanar.
3 24078 MAIAN III. San Carlos de la Rápita.
4 23418 MORULLA. San Carlos de la Rápita.
5 25557 NOU CALYPSO. San Carlos de la Rápita.
6 24022 SARON. San Carlos de la Rápita.
7 6443 GERMANS ENRICH. San Carlos de la Rápita.
8 25157 GERMANS MIRALLES. San Carlos de la Rápita.
9 6503 LOLITA. San Carlos de la Rápita.
10 22122 MIGUELA. San Carlos de la Rápita.
11 21021 MORO. San Carlos de la Rápita.
12 22330 SERVULO. San Carlos de la Rápita.
13 6475 JUAN JOSE I. Deltebre.
14 26527 LA BIBLIA. Deltebre.
15 475 LA PUBILLA. Deltebre.
16 16076 MEDITERRA. Deltebre.
17 26349 MENA DOS. Deltebre.
18 15491 NOA I. Deltebre.
19 25690 ROMEU SEGON. Deltebre.
20 25871 ALEIX PRIMERO. Ampolla.
21 13988 ANTONIA SEGUNDA. Ampolla.
22 5833 CORAL. Ampolla.
23 23787 FUNKY. Ampolla.
24 27724 G. CABRERA. Ampolla.
25 468 JAUME I. Ampolla.
26 25141 LLATZER I. Ampolla.
27 22628 MARC Y LARA. Ampolla.
28 22178 CASTELLA. La Ametlla de Mar.
29 23708 COSTA CALIDA. La Ametlla de Mar.
30 15280 CURCO II. La Ametlla de Mar.
31 24936 PERLA DEL MEDITERRANEO. La Ametlla de Mar.
32 25966 ESTER DOS. La Ametlla de Mar.
33 15987 FABRA. La Ametlla de Mar.
34 15822 GALDIRI II. La Ametlla de Mar.
35 15344 GENARA. La Ametlla de Mar.
36 15970 JAUME. La Ametlla de Mar.
37 5849 LA ZAGA. La Ametlla de Mar.
38 457 LOS BICHOS. La Ametlla de Mar.
39 27407 MARI LLAMBRICH. La Ametlla de Mar.
40 459 MARIA. La Ametlla de Mar.
41 26395 PERET I JOANA. La Ametlla de Mar.
42 22379 PICARDIES HERMANOS. La Ametlla de Mar.
43 13909 PITECTO. La Ametlla de Mar.
44 14928 PITECTO SEGUNDO. La Ametlla de Mar.
45 16062 RAFAEL Y CARLOS. La Ametlla de Mar.
46 15585 MANEL. Cambrils.
47 26168 NOVA LEVIATAN. Cambrils.
48 15174 VICTORIA. Cambrils.
49 25534 JOAQUIM. Torredembarra.
50 27771 SILENA. Torredembarra.
51 24636 BELLA I. Vilanova y la Geltrú.
52 21849 YRENE-ANTONIA. Cambrils.

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