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Documento BOE-A-2019-4551

Resolución de 14 de marzo de 2019, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2019, páginas 32064 a 32069 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-4551

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de febrero de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2019.–El Consejero Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano

En Madrid, a 21 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Ayuntamiento de Madrid, representado en este acto por la Alcaldesa Presidenta doña Manuela Carmena Castrillo, en virtud de las atribuciones delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

Y, de otra parte, don Alfredo Pérez de Armiñán y de La Serna, en nombre y representación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), y domicilio en Palacio Real, calle Bailen, s/n, 28071 Madrid, en su calidad de Presidente, nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

En adelante, las citadas entidades serán denominadas de manera conjunta como «las partes». Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración, y en su virtud

EXPONEN

Primero.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto de 13 de junio de 2015 de la Alcaldesa por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid y en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, corresponde a la persona titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes la celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas en el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno.

Segundo.

En el citado Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes se establece, como una de las competencias del Área, la promoción cultural en la ciudad de Madrid colaborando para ello con instituciones que fomenten el acceso de la ciudadanía a la cultura.

Tercero.

Patrimonio Nacional es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/1982 del Patrimonio Nacional, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

La programación cultural del Patrimonio Nacional, entre las que se encuentran las exposiciones temporales, constituye un auténtico referente cultural de gran transcendencia y relevancia en la vida cultural de Madrid.

Cuarto.

Que el Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y el Patrimonio Nacional coinciden en el interés común por promocionar el arte y la cultura, por fomentar de manera eficiente la actividad cultural, por promover la difusión de la oferta cultural y de ocio para favorecer el acceso de la cultura a los ciudadanos y en reforzar el posicionamiento de la ciudad como destino cultural a nivel nacional e internacional, haciendo de Madrid un referente mundial del arte y la cultura.

Quinto.

Que la existencia de intereses comunes permitirá fomentar y difundir de una manera más eficiente la actividad cultural madrileña. Por este motivo estiman conveniente desarrollar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de objetivos de interés común, a través de la realización de actividades conjuntas para la promoción y difusión de eventos culturales de especial interés para la ciudad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose mutuo interés y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre los firmantes para la cesión por el Ayuntamiento de Madrid, durante el tiempo que se determine para cada actividad, de circuitos de publicidad exterior en formato banderolas de farola, con la finalidad de promocionar la programación cultural del Patrimonio Nacional y de complementar la oferta cultural del Ayuntamiento de Madrid. No son objeto del presente Convenio otros formatos publicitarios, salvo caso de evento de especial relevancia.

Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid.

– Colaborar en la difusión de las distintas exposiciones que organice el Patrimonio Nacional, poniendo a disposición de esta última, circuitos publicitarios en banderolas de farola destinados a tal fin. Las características, número y duración de los circuitos que el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición de Patrimonio Nacional en virtud de este Convenio, estarán determinados por la disponibilidad de espacios existentes para la correspondiente campaña.

– Las reservas de circuitos de publicidad institucional se ajustarán a las condiciones aprobadas por Resolución de fecha 10 de abril de 2018 del Director General de Comunicación del Área de Gobierno de Portavoz.

– En relación a todas las necesidades de instalación y reservas de espacios, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, asistirá en la presentación y tramitación de solicitudes necesarias para la obtención y gestión de las autorizaciones y permisos requeridos, siendo en última instancia la Dirección General de Comunicación del Área de Gobierno de Portavoz la unidad competente para autorizar o denegar permisos y autorizaciones conforme la normativa vigente.

– Para la difusión de las exposiciones del Patrimonio Nacional, en el marco del presente Convenio, se emplearán los elementos publicitarios producidos y suministrados por el Patrimonio Nacional.

– No utilizar el logotipo, marcas o signos distintivos del Patrimonio Nacional para otros fines que los establecidos en el presente Convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido su plazo de vigencia.

– El Ayuntamiento de Madrid se compromete a otorgar el derecho al uso de los logotipos municipales y su publicidad en las banderolas de farola, respetando los derechos de la marca del Ayuntamiento de Madrid y durante el tiempo que dure el circuito.

El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de denegar la utilización de aquellas creatividades que contravengan la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior o que sean consideradas inadecuadas según criterios de respeto y convivencia. Igualmente, si durante el transcurso de una campaña y con carácter extraordinario surgieran razones para su retirada o sustitución, la Dirección General de Comunicación lo comunicará para que dicha retirada se lleve a cabo en el menor plazo posible.

Tercera. Obligaciones del Patrimonio Nacional.

– Organizar el evento utilizando los medios materiales y personales necesarios para su consecución, sufragando los gastos que todo ello conlleve.

– Solicitar las autorizaciones y permisos al Ayuntamiento de Madrid según la normativa y protocolo vigentes para tal fin.

– Diseñar y producir las artes finales de las banderolas, así como su montaje, mantenimiento y desmontaje y las responsabilidades derivadas de su instalación.

– Difundir el nombre y logotipo del Ayuntamiento de Madrid en los soportes de difusión del evento objeto de este Convenio, respetando en todo caso las directrices de imagen externa respecto al uso del nombre y de la marca o logotipo que se indiquen por parte del Ayuntamiento. A estos efectos, cederá una banderola completa de cada cuatro a instalar para la inserción de una creatividad diseñada y proporcionada por el Ayuntamiento para tal fin, previa revisión y visto bueno de dicha creatividad por parte del Patrimonio Nacional, que no podrá denegarlo de manera injustificada. Así mismo, cada banderola incluirá un faldón institucional de acuerdo al manual de uso de la marca del Ayuntamiento de Madrid que recoja la marca Madrid.

– No utilizar el logotipo del Ayuntamiento de Madrid para otros fines que los establecidos en el presente Convenio, debiendo cesar inmediatamente en su utilización una vez extinguido el presente Convenio.

– Fomentar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid como colaborador en todas aquellas actividades que se organicen con motivo de la exposición o evento.

El presente Convenio no podrá crear relaciones laborales entre el personal de ambas entidades, sus organismos públicos, empresas o fundaciones, ni dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la legislación y normativa vigente para la realización de las acciones que, en su caso, efectuará el Patrimonio Nacional.

Cuarta. Características de la producción e instalación de banderolas de farola.

– Con carácter general solo se permitirá la difusión de eventos culturales de singular importancia para la ciudad de Madrid, teniendo como objetivo la integración de la publicidad institucional en el paisaje urbano de modo que se provoque el menor impacto posible.

– Solo se colocarán campañas con el periodo de exhibición activo, no pudiendo exponerse banderolas relativas a eventos que hayan traspasado su periodo efectivo de vigencia.

– No podrá incluirse publicidad de tipo comercial, sino únicamente la imprescindible para dar a conocer el evento.

– No podrán incluirse marcas comerciales ni logotipos de patrocinadores particulares de las partes firmantes, ni de patrocinadores o empresas participantes en el evento específico publicitado.

– No se admitirán la mención de precios, ofertas o eslóganes de naturaleza económica.

– Las artes finales solo recogerán los logos de los firmantes del presente Convenio, es decir, el Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de Madrid, así como los museos y entidades culturales colaboradoras del correspondiente evento.

– Se deberán de cumplir las restantes condiciones generales de producción e instalación contenidas en la Resolución de fecha 10 de abril de 2018 del Director General de Comunicación y las Condiciones de diseño, manual de uso de marca del Ayuntamiento de Madrid.

Quinta. Promoción y comunicación.

Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales o de comunicación relacionados con el presente Convenio, requerirá acuerdo entre las partes previo al uso o envío de los citados elementos.

En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Sexta. Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Estos derechos terminarán en la fecha de finalización del Convenio, y no se podrán usar los elementos de propiedad intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.

Séptima. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo, se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos por cada una de las partes firmantes (nombrando la Dirección General de Comunicación uno de los representantes por parte del Ayuntamiento de Madrid), adoptándose los acuerdos por mayoría, teniendo el voto dirimente la Presidencia de la Comisión.

El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Confidencialidad.

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a la que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Novena. Vigencia y modificación.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tendrá un plazo de vigencia de 4 (cuatro) años a contar desde la fecha de su firma. Finalizado el plazo de vigencia, las partes podrán prorrogar su vigencia de mutuo acuerdo durante un periodo de 2 (dos) años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2º de la citada Ley 40/2015 y la prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015 y el apartado 9.2 de las Directrices sobre Actividad Convencional del Ayuntamiento de Madrid, de 11 de mayo 2017.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Décima. Extinción del Convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en otras leyes.

Undécima. Obligaciones económicas.

El presente Convenio no supone obligación económica alguna para el Ayuntamiento de Madrid ni para el Patrimonio Nacional y por tanto, no comporta ningún gasto con cargo a sus respectivos presupuestos.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el resto de la legislación contenida en el artículo 1.2 a) y b) de la citada Ley 22/2006.

El objeto del Convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso, tiene por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, según lo dispuesto en su artículo 6.2. No obstante, las dudas y lagunas que pudieran surgir en su ejecución se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en dicho texto legal, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, se someterán a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento. En caso de discrepancia las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid.

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento, extendido por duplicado, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por el Ayuntamiento de Madrid, Manuela Carmena Castrillo.–Por el Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.

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