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Documento BOE-A-2019-4515

Acuerdo de 21 de marzo de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez en situación de expectativa de destino, a disposición de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2019, páginas 31910 a 31914 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-4515

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 334, 602 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 21 de marzo de 2019, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de juez/a que se encuentran en la actualidad en expectativa de destino, a disposición de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, nombrados por orden de 13 de diciembre de 2018, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Sólo podrán tomar parte en este concurso:

Los/as Jueces/zas en situación de expectativa de destino, a disposición de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, pertenecientes a la 68.ª Promoción de la Escuela Judicial, nombrados por orden de 13 de diciembre de 2018.

Segunda.

Los/as Jueces/zas en expectativa de destino, deberán solicitar la totalidad de las plazas ofertadas, resolviéndose el concurso en favor de aquellos que ocupen mejor puesto en el escalafón, salvo previsión específica de la Ley para determinados juzgados.

Tercera.

Quienes no tomasen parte en el concurso, o tomando parte no obtuviesen plaza por no solicitar todas las que son objeto de anuncio, serán destinados a las que, de entre las ofertadas y no solicitadas por el resto de participantes, les correspondan en atención a su antigüedad escalafonal, y en su caso, méritos alegados, según el orden en el que aparecen anunciadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los jueces/zas que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal.

Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

Quinta.

Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos jueces/zas o magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro interesado.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/as jueces/zas que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.

El desistimiento o modificación, en todo o parte, de las peticiones está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.

No se admitirá solicitud alguna presentada de forma o en lugar diferente de los reseñados en la presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.

Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (tel. 91 700 62 71), y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el Centro de Atención al Usuario para la extranet (tel. 91 480 89 06).

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por error.

Sexta.

Actividades formativas por cambio de orden jurisdiccional.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.3 bis de la LOPJ en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, quienes obtuviesen plazas en juzgados de violencia sobre la mujer, en juzgados de lo penal especializados en violencia de género o en secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de violencia de género organizadas por el Consejo General del Poder Judicial.

b) Esta misma obligación será aplicable a quienes obtengan destino en órganos de lo contencioso-administrativo, social, mercantil o menores.

Séptima.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 21 de marzo de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

Relación de plazas a anunciar

Andalucía:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Aracena, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Archidona, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Chiclana de la Frontera, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Ejido, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de El Ejido.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Linares, funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Línea de la Concepción, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Purchena, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Canarias:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arucas, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Granadilla de Abona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Puerto del Rosario, de control de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y de las Salas de Inadmisión de fronteras.

Castilla-La Mancha:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcaraz, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Roda, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Clemente, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Castilla y León:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Miranda de Ebro, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Miranda de Ebro, con funciones compartidas de registro civil.

Cataluña:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arenys de Mar.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arenys de Mar.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Arenys de Mar.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cornellá de Llobregat, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Igualada.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Igualada, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de El Prat de Llobregat.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de El Vendrell.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Lleida.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Manresa.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Martorell.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Rubí, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sant Boi de Llobregat.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sant Boi de Llobregat.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Sant Boi de Llobregat.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sant Feliú de Guixols, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sant Feliu de Llobregat.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Santa Coloma de Farners, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Santa Coloma de Farners.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vilafranca del Penedés.

Juez/a de adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Girona.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Barcelona, mientras su titular doña Carmen Robles Gil se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Comunidad Valenciana:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ibi, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Vicente del Raspeig.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villajoyosa, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Extremadura:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coria, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Herrera del Duque, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jerez de los Caballeros, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Llerena, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Galicia:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Pobra de Trives, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarriá, con competencia en materia de violencia sobre la mujer y funciones compartidas de registro civil.

La Rioja:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calahorra, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Murcia:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Lorca, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

País Vasco:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Balmaseda, con funciones compartidas de registro civil y competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Durango, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

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