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Documento BOE-A-2019-43

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la realización de prácticas externas de estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2019, páginas 165 a 170 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-43

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de noviembre de 2018 se ha suscrito el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. y la Universidad de Murcia, para la realización de prácticas externas de estudiantes universitarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2017, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la Publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente resolución.

Murcia, 15 de noviembre de 2018.–La Secretaria General de la Confederación Hidrográfica del Segura, Mónica Gonzalo Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Murcia con CIF Q3018001b y la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. con CIF Q3017001C para la realización de prácticas externas de estudiantes universitarios

En Murcia, a 12 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Andrés Urrea Mallebrera, como Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. con domicilio en Murcia, plaza Fontes 1 y CIF Q3017001C en virtud de nombramiento adoptado por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 31 de julio de 2018, conforme al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de organismos públicos y entidades de derecho público a la celebración de convenios.

De otra parte, don José Luján Alcaraz, como Rector de la Universidad de Murcia, con domicilio en avda. Teniente Flomesta n.º 5, Edificio Convalecencia, de Murcia, y CIF Q3018001G, actuando en su nombre y representación en virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, y en ejercicio de las competencias asociadas a su cargo conforme al art. 42 de los Estatutos de la Universidad, el Decreto 85/2004, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia.

Ambas partes, se reconocen con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y, coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad, responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.

Por este motivo, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto facilitar la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares) en la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. (en adelante CHS) firmante del mismo, de los estudiantes matriculados en la Universidad de Murcia (en adelante UM).

La Universidad de Murcia, consciente de la importancia que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad, responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, impulsa en el ámbito de sus competencias la suscripción del mismo.

De igual modo, la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. acoge la realización de las prácticas de los estudiantes universitarios mostrándoles, de forma abierta el despacho ordinario de los asuntos públicos, en el marco del artículo 2.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segunda. La relación entre el estudiante, la CH Segura y la Universidad.

La relación Estudiante-CHS no supondrá más compromiso que el derivado del presente Convenio. Las prácticas académicas externas no derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, aunque serán de aplicación a estos estudiantes, cuando proceda, los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y normas posteriores que puedan establecerse, sin devengar derecho a indemnización por la finalización de las prácticas y sin que estas constituyan mérito alguno para el acceso a la función pública o para adquirir relación laboral con dicho organismo ni con cualquier otra Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

Tercera. Duración y horarios.

A) Las prácticas externas extracurriculares, tendrán la duración que se establezca en la normativa para su realización, y estará comprendida entre 150 y 750 h como máximo, correspondiente al 50 % del curso académico.

B) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En el documento de autorización de las prácticas se fijan las fechas de comienzo y finalización, el proyecto formativo, así como el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas.

Cuarta. Permisos.

Los estudiantes tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas, para cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora así como al resto de derechos reconocidos en el art. 17 del Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad.

Quinta. Rescisión de la práctica.

Tanto las entidades colaboradoras como los estudiantes, podrán rescindir la práctica iniciada de manera motivada, de lo que deberán informar al Centro de Orientación, Información y Empleo (COIE) en el plazo de 48 horas.

Sexta. Comisión de seguimiento y gestión del Convenio.

Cualquier conflicto o duda interpretativa que pudiera surgir en el desarrollo del presente Convenio deberá ser solventado los responsables de la coordinación y supervisión designados por cada una de las partes. A tal efecto, se constituirá una Comisión mixta formada por dos representantes de la CHS, y dos representantes que designará la Universidad.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.

Sus funciones serán las siguientes:

– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.

– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.

– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución del Programa.

– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la aplicación de este Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuando lo solicite cualquiera de las Partes.

Séptima. Obligaciones de las partes.

La CHS se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:

a) Proveer los medios materiales y humanos necesarios para el correcto funcionamiento del objeto del convenio de facilitar la realización de prácticas externas

b) Garantizar la adecuada formación, la acogida y las condiciones de salud y bienestar de los estudiantes y de la buena gestión de la actividad educativa objeto de este convenio.

c) Designar un tutor responsable de cada estudiante y que mantendrá las relaciones con el estudiante, su tutor académico y el COIE.

d) Emisión de un informe final con la valoración de las prácticas realizadas.

La UM se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:

a) Designar un tutor académico responsable del correcto desarrollo de las prácticas en el Centro en que esté matriculado el estudiante en prácticas.

b) Reconocer a los tutores académicos el reconocimiento efectivo de su actividad en los términos que establezca la UM, de acuerdo con su normativa interna.

c) Reconocer a los tutores de la entidad colaboradora, tendrán derecho el reconocimiento efectivo de su actividad mediante certificado expedido por la UM.

Octava. El estudiante.

El estudiante en prácticas quedará sometido al régimen de funcionamiento existente en la CHS en cuanto resulte compatible con la normativa aquí establecida, debiendo confeccionar una memoria final sobre las prácticas realizadas, con ayuda y asesoramiento de los tutores designados por la CHS y por la Universidad.

Novena. El seguro del estudiante.

La eventualidad de accidente que pudiera afectar al estudiante será cubierta por el Seguro Escolar del mismo y una Póliza de Seguro Adicional (póliza de accidentes colectivos y de responsabilidad civil), que a tales efectos contratará la UM no siendo necesario detallar dicho coste por estudiante y año, ya que en cada curso, dicho importe varía en función de las condiciones establecidas en la póliza de seguro.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inclusión en la base de datos del Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación REOICO del sector público estatal y extenderá su vigencia durante cuatro años, pudiéndose realizar una única prórroga de forma expresa según lo dispuesto en el artículo 49. h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con anterioridad al vencimiento del período originario, por otros cuatro años adicionales estando de acuerdo las partes.

Undécima. Modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento requiriéndose únicamente el acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Extinción y resolución del convenio.

Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio con el cumplimiento de actuaciones sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La denuncia de cualquiera de las partes sin otro requisito que comunicarlo por escrito con antelación de un mes con puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

En todo caso, las partes se comprometen a que las prácticas que se estuvieran realizando puedan finalizarse en el período establecido.

Decimotercera. Incumplimiento.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en este Convenio requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula Sexta del presente Convenio.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.

Decimocuarta. Normativa.

En todo lo no previsto, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y/o aquellas otras normas que puedan afectar o que se dicten con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio que tiene carácter administrativo.

Decimoquinta. Protección de datos.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas Entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Decimosexta. Resolución de conflictos.

Las cuestiones que no puedan resolverse entre las partes, en su caso, serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» n.º 167, de 14 de julio), reguladora de dicha jurisdicción, sometiéndose expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Murcia capital.

Y siendo de conformidad las partes, firman este Convenio por triplicado ejemplar en Murcia.–Por la CHS, el Presidente, Mario Andrés Urrea Mallebrera.–Por la Universidad de Murcia, el Rector, José Luján Alcaraz.

ANEXO I
Prácticas extracurriculares

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