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Documento BOE-A-2019-3801

Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la difusión pública de información y conocimiento sobre el empleo y sobre las prestaciones por desempleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2019, páginas 26201 a 26206 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-3801

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la difusión pública de información y conocimiento sobre el empleo y sobre las prestaciones por desempleo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
 

Madrid, 5 de marzo de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la difusión pública de información y conocimiento sobre el empleo y sobre las prestaciones por desempleo

En Madrid, a 12 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante denominada RTVE) que cuenta con CIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, n.º 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazábal del Río, con el n.º 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, representada en este acto por don Eladio Jareño Ruiz, en virtud de poder otorgado por su presidente, don José Antonio Sánchez Domínguez, ante el notario de Madrid don José Luis Martínez-Gil Vich, con fecha 11 de marzo de 2016 y n.º 502 de su protocolo.

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como «las Partes».

Reconociéndose ambas partes personalidad jurídica y capacidad en derecho bastante para contraer obligaciones,

EXPONEN

Primero.

Que El Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de su titular, y que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Entre los servicios que presta el SEPE se encuentran la orientación e información sobre empleo, autoempleo y mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a iniciativas emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación profesional, también la información, reconocimiento y pago de las prestaciones y subsidios por desempleo, impulsando y desarrollando su gestión por medios electrónicos.

Segundo.

Que la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, en adelante RTVE, es una sociedad mercantil estatal que tiene atribuida, en desarrollo del artículo 20 de la Constitución Española por la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, la gestión del servicio público de radio y televisión.

En el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVE tiene como funciones, entre otras, promover el conocimiento y difusión de los principios constitucionales y los valores cívicos, facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones y difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios.

Tercero.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Cuarto.

Que con fecha 5 de marzo de 2014, las partes intervinientes en el convenio suscribieron un primer convenio, que ha sido objeto de varias prórrogas.

Dado el buen resultado del mismo las partes consideran conveniente continuar colaborando mediante la suscripción de un nuevo convenio.

Quinto.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anterior, ambas partes, considerando sus objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir un Convenio para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre el SEPE y RTVE para la difusión pública de información y conocimiento sobre el empleo y sobre el régimen jurídico y gestión de las prestaciones por desempleo, de tal forma que contribuya a facilitar a los ciudadanos el ejercicio informado de sus derechos.

Segunda. Compromisos de las partes.

El SEPE se compromete a facilitar la participación de su personal en la grabación y/o emisión del programa «Aquí hay trabajo» (en adelante: el programa).

RTVE asume el conjunto de actuaciones precisas para la producción del programa.

Tercera. Régimen de colaboración.

La participación del personal del SEPE se llevará a cabo con carácter gratuito. RTVE asume el coste de sus desplazamientos para la asistencia al programa y su regreso consiguiente.

El SEPE designará a las personas que participen en el programa, pudiendo sustituirlas previa comunicación a RTVE.

La Corporación RTVE, en su condición de productora y con carácter de exclusividad, podrá fijar, reproducir, distribuir, transformar y comunicar públicamente las grabaciones realizadas, en versión original o doblada, sin limitación territorial y número de emisiones, durante el tiempo máximo de protección que reconoce la legislación vigente a los derechos de productor audiovisual y para su explotación en cualquier país del mundo, tanto en su totalidad, como de forma parcial o fragmentada y a través de cualquier medio de explotación, incluido el satélite y cable, con emisión abierta o de pago, salvo acuerdo en contrario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12-4-1996 y en el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

Cuarta. Responsabilidad.

Ni el SEPE ni RTVE asumen ninguna responsabilidad por las opiniones manifestadas por el personal del SEPE que intervenga en el programa, que serán de la exclusiva responsabilidad de las personas que las emitan, quedando ambas partes exoneradas de cualquier reclamación de terceros que tuvieran su origen en dichas opiniones.

Quinta. Protección de datos.

Los datos de carácter personal del personal del SEPE que participe en el programa serán incorporados a ficheros automatizados de la Corporación RTVE, S.A.U., la cual se abstendrá de hacer cualquier tipo de tratamiento de los referidos datos personales más allá de lo que sea necesario para la consecución de las finalidades de este convenio. De la misma manera, se compromete a no manipular, transformar ni ceder a terceros dichos datos o los archivos que contengan, fuera del estricto objeto de la relación suscrita por ambas partes, así como a guardarlos en estricta confidencialidad y a informar a los interesados de la forma en la que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el tratamiento y protección de los datos de carácter personal que pudieran utilizarse como consecuencia de la vigencia del presente convenio.

En cualquier caso, el tratamiento y protección de los datos de carácter personal que pudieran utilizarse se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el resto de normativa aplicable en esta materia.

Sexta. Ausencia de contenido económico.

El presente Convenio no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

El coste de los desplazamientos del personal del SEPE para la asistencia al programa y su regreso, será asumido por RTVE, en virtud de lo dispuesto en la cláusula tercera.

Séptima. Comisión de coordinación y seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados por la Dirección General del SEPE y por la Corporación RTVE respectivamente.

La presidencia de la comisión será ejercida semestralmente, de forma alternativa, comenzando por el SEPE, y será designada de entre los representantes de cada una de las partes en la Comisión por la Dirección General del SEPE y por la Corporación RTVE respectivamente.

El secretario de la comisión, sin voz ni voto, será designado por la persona que ejerza la presidencia de la Comisión de entre el personal de su respectiva entidad.

La comisión tendrá su sede oficial en la de la parte que ostente la Presidencia de la Comisión, se reunirá una vez al año y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el ámbito del convenio.

Las funciones de esta Comisión serán:

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el Convenio,

El seguimiento de las actuaciones objeto del mismo, y

Cuantas le atribuyan las partes de común acuerdo, en el marco del presente Convenio.

En lo no previsto en los apartados anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Cuestiones litigiosas y naturaleza jurídica.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula séptima.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia será de dos años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Finalización de vigencia del convenio anterior.

Una vez el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula décima, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior Convenio suscrito entre las partes en fecha con fecha 5 de marzo de 2014, y sus sucesivas prórrogas, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el presente Convenio sustituirá en su totalidad al extinto Convenio firmado por las partes en fecha de marzo de 2014.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.–Eladio Jareño Ruiz, representante de la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E.

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