Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-3701

Ley 5/2018, de 29 de noviembre, de tercera modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2019, páginas 25546 a 25552 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2019-3701
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2018/11/29/5

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley.

LEY 5/2018, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAÍS VASCO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 2/1989, de 30 de mayo, tiene como objeto definir y regular el Plan General de Carreteras del País Vasco, así como coordinar el ejercicio de las atribuciones relacionadas con el mismo, dentro de las competencias de las instituciones comunes.

Mediante la Ley 2/1991, de 8 de noviembre, se procedió a la modificación de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, en el sentido de actualizar el catálogo de la red objeto del plan contenido en el anexo, así como agilizar el procedimiento normativo de acomodación del catálogo a unas circunstancias en constante variación, facilitando su modificación técnica.

Posteriormente, a través de la Ley 5/2002, de 4 de octubre, de segunda modificación de la Ley 2/1989, se procedió a revisar las carreteras integradas en la red objeto del plan.

La Ley 2/1989, de 30 de mayo, regula determinadas cuestiones sujetas a constante variación, tales como el catálogo de las carreteras de la red, y se considera que es preciso agilizar su procedimiento de modificación mediante su atribución al Gobierno Vasco, previo informe de la Comisión del Plan General de Carreteras, a fin de asegurar de este modo la coordinación institucional, manteniendo absoluto respeto a las competencias de las distintas administraciones.

En cuanto a la jerarquización de las carreteras de la red se ha añadido la red complementaria.

Asimismo se modifican algunos de los principios generales de denominación de la red de carreteras vigente en la legislación actual, con el objetivo de coordinar, en los términos de la ley reguladora del plan, con la denominación de las carreteras de las provincias limítrofes y la legislación estatal contenida en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en el Real Decreto 1231/2003, de 26 de septiembre, por el que se modifica la nomenclatura y el catálogo de autopistas y autovías de la red de carreteras de Estado, así como de servir de herramienta complementaria para la gestión de la red en los tramos urbanos.

Por otra parte, se han producido variaciones en el ámbito de la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a raíz de la aprobación de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. Del mismo modo, en el ámbito del transporte y las infraestructuras con la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi. Y finalmente, en el ámbito medioambiental, con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por ello, a través de esta ley se adapta el procedimiento de elaboración del Plan General de Carreteras del País Vasco previsto en la Ley 2/1989 a estas nuevas previsiones, con el objeto de asegurar la coordinación con otros instrumentos de ordenación territorial y la normativa medioambiental.

Asimismo se estima oportuno modificar el régimen de revisión del plan, sujetándola a que se produzcan circunstancias sobrevenidas que así lo aconsejen por la adopción de nuevos criterios de ordenación en las vías de comunicación, o bien, atendiendo a la evolución de los tráficos y de las actuaciones realizadas.

Finalmente se incluye como anexo el catálogo actualizado de la red objeto del Plan General de Carreteras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto de la ley se ordena en diez artículos, una disposición transitoria, una final y un anexo.

Artículo primero.

El artículo 3 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Corresponderá al Gobierno Vasco:

a) Aprobar el Plan General de Carreteras del País Vasco.

b) Aprobar la revisión y las modificaciones extraordinarias del Plan General de Carreteras.

c) Aprobar la modificación del catálogo de la red objeto del Plan General de Carreteras, contenido como anexo de esta ley.»

Artículo segundo.

El apartado 1 del artículo 5 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5.

1. A efectos de esta ley, las carreteras del País Vasco se jerarquizarán, en atención a su funcionalidad, en cinco redes: red de interés preferente, red básica, red complementaria, red comarcal y red local.

a) La red de interés preferente comprenderá los itinerarios de carácter internacional, los de acceso a los pasos fronterizos, a los puertos y a los aeropuertos de interés general, los itinerarios que soporten tráficos interautonómicos importantes de largo recorrido, así como los que atiendan un volumen considerable de pesados o una carga apreciable de mercancías peligrosas tanto exteriores como interiores.

b) Compondrán la red básica las carreteras que, sin pertenecer a la red de interés preferente, estructuren cada territorio histórico formando itinerarios completos y las que teniendo un tráfico importante conecten territorios históricos o con otras comunidades autónomas.

c) La red complementaria conexionará los itinerarios de alta capacidad de las redes básicas y de interés preferente con las arterias urbanas, contribuirá a la creación de la metrópoli integrando suelos y aglomeraciones inconexas, y dará acceso a grandes generadores de movilidad.

d) La red comarcal abarcará las carreteras que, sin un tráfico importante, comuniquen comarcas vecinas.

e) La red local estará integrada por las carreteras que no pertenezcan a ninguna de las redes anteriores.»

Artículo tercero.

El artículo 6 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6.

1. La denominación de las carreteras del País Vasco se determinará, teniendo en cuenta la clasificación jerárquica de las mismas, de acuerdo con los siguientes principios generales:

a) La denominación de las carreteras integradas en la red objeto del plan se ajustará a lo dispuesto en el anexo de esta ley.

b) La nomenclatura de las interconexiones de alta capacidad de la red de interés preferente con carácter de autopista o autovía se encabezará con una ‘A’ (A-), acompañada de una ‘P’ (AP-) en caso de que esté afectada por peaje, con las excepciones contempladas en el siguiente apartado c), y seguida de uno, dos o tres dígitos.

c) La nomenclatura de las carreteras en tramos urbanos o periurbanos se ajustará de acuerdo a su funcionalidad:

c.1) en accesos o penetraciones la nomenclatura se encabezará con el código del territorio histórico o ciudad, seguido de un máximo de dos dígitos distintos de cero (0),

c.2) en circunvalaciones, excluyendo las que forman parte de un itinerario, la nomenclatura se encabezará con el código del territorio histórico o ciudad, seguido de un máximo de dos dígitos, y el segundo de ellos será cero (0).

d) La nomenclatura del resto de las carreteras de la red de interés preferente se encabezará con una “N”.

e) La de las carreteras de las demás redes se iniciará con el indicativo de una o dos letras correspondientes al territorio histórico por el que transcurran, proseguido de tres dígitos para la red básica y complementaria y de cuatro para las redes comarcal y local; el primer dígito será un seis o un uno en la red básica, un siete en la red complementaria, un dos en la red comarcal, y un tres o un cuatro en la red local.

2. No obstante lo anterior, la denominación de los itinerarios de recorrido supracomunitario se establecerá de modo coordinado con la Administración General del Estado y con los demás entes públicos afectados.

La denominación de los itinerarios internacionales se ajustará, en su caso, a lo que resulte de los convenios o acuerdos internacionales que formen parte del ordenamiento interno.

3. Las diputaciones forales determinarán de manera coordinada la nomenclatura de sus carreteras no incluidas en la red objeto del plan, de acuerdo con los principios generales establecidos en los apartados anteriores.

La Comisión del Plan General de Carreteras podrá realizar recomendaciones no vinculantes al respecto.»

Artículo cuarto.

El apartado 3 del artículo 7 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, queda redactado en los siguientes términos:

«3. La relación de carreteras de la red objeto del plan será la contenida como anexo de esta ley, cuya modificación competerá al Gobierno Vasco mediante decreto, previa audiencia a las diputaciones forales e informe de la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco.

El informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes desde el siguiente a su petición; transcurrido aquel, el informe se entenderá favorable.»

Artículo quinto.

El apartado 4 del artículo 7 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, queda suprimido.

Artículo sexto.

El apartado 1 del artículo 8 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Plan General de Carreteras del País Vasco tendrá una duración máxima de 12 años, sin perjuicio de su revisión o modificación.

El Gobierno Vasco, conforme al procedimiento señalado en el capítulo 3 del título I, podrá proceder a la revisión del Plan General de Carreteras, cuando sobrevinieren circunstancias que así lo aconsejen por la adopción de nuevos criterios de ordenación en las vías de comunicación, o bien, atendiendo a la evolución de los tráficos y de las actuaciones realizadas y, en todo caso, con antelación a la fecha de finalización de su periodo de vigencia.

El documento resultante de la revisión constituirá el nuevo Plan General de Carreteras y supondrá la automática derogación del anterior.»

Artículo séptimo.

El apartado 6 del artículo 12 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, queda redactado en los siguientes términos:

«6. Introducidas, en su caso, las modificaciones reseñadas, previo informe de la Comisión del Plan General de Carreteras, de la Comisión de Ordenación del Territorio y de la Autoridad del Transporte de Euskadi, se tramitará el avance hasta su aprobación.»

Artículo octavo.

Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 12 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, en los siguientes términos:

«8. La elaboración, revisión y modificación del Plan General de Carreteras se someterá al procedimiento de evaluación ambiental que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.»

Artículo noveno.

El artículo 13 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 13.

La revisión y las modificaciones extraordinarias del Plan General de Carreteras se realizarán a través del mismo procedimiento establecido para su aprobación.»

Artículo décimo.

El anexo de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, queda redactado conforme al anexo de la presente ley.

Disposición transitoria.

Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán conforme a lo dispuesto en la misma.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

ANEXO A LA LEY 5/2018, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAÍS VASCO
Nomenclatura y catálogo de la red objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco

Código

Denominación

Comienzo

Final

L (km)

Observaciones

A. Corredor Norte-Sur y Conexión Navarra-Gipuzkoa

AP-1

Autopista Burgos-Cantábrico.

Intersección N-624.Glorieta de Foronda (Álava).

Eibar (Gipuzkoa).

46,15

Solapa con AP-8 tramo Enlace Maltzaga con AP-8-L.P. con Francia (Behobia)

A-1

Autovía norte de Madrid-San Sebastián.

L.P. Burgos en Miranda de Ebro.

L.P. Burgos en Condado de Treviño sur.

7,75

A-1

Autovía norte de Madrid-San Sebastián.

L.P. Burgos en Condado de Treviño norte.

L.P. C.F. Navarra en Egino.

55,54

N-I

Autovía norte de Madrid-San Sebastián.

L.P. C.F. Navarra en Etzegarate.

Enlace con AP-1-AP-8 en Lasarte-Oria.

49,02

GI-11

Conexión de la N-1 y la Gi-20 por Aritzeta.

N-1.

GI-20.

2,52

GI-636

De Errenteria a Irun.

Enlace con GI-20 en Pasaia.

Frontera con Francia (Behobia).

17,23

A-15

Autopista Navarra Gipuzkoa.

L.P. C.F.Navarra (Berastegi).

Enlace AP-8 y GI-41 en Astigarraga.

27,19

Solapa con N-I entre enlaces de Andoain

GI-41

Acceso sur a Donostia-San Sebastián desde el Urumea.

Enlace AP-8 en Astigarraga.

Amara (Donostia-San Sebastián).

2,99

GI-631

De Zumaia a Zumarraga.

Arroa(N-634).

Zumarraga (AP-636).

35,32

N-121-A

De Pamplona a Irun.

L.P.C.F. Navarra (Endarlatsa).

Rtda. Behobia GI-636.

6,56

VG-11

De A-1 a Vitoria-Gasteiz, dirección Francia.

A-1 en Ariñez.

Vitoria-Gasteiz en Glorieta bulevar de Mariturri.

4,97

VG-21

De Vitoria-Gasteiz a A-1, dirección Francia.

Vitoria-Gasteiz en Elorriaga (P.K. 353,98).

A-1 (Venta del Patio).

9,47

N-638

Acceso al aeropuerto de Hondarribia.

Enlace de Hondarribia en GI-636.

Rotonda inicio Variante de Hondarribia.

2,35

B. Corredor de la Cornisa Cantábrica

AP-8

Autopista del Cantábrico.

Irun-Behobia.

El Gallo.

105,90

AP-8

Autopista del Cantábrico.

Enlace de Larraskitu.

Enlace del Puerto (Bizkaia).

15,48

Variante Sur Metropolitana (VSM). Tramo Enlace de Trapaga y Enlace del Puerto compartido con A-8

A-8

Autopista del Cantábrico.

El Gallo.

Enlace de Larraskitu.

9,07

BI-10

Autopista de Circunvalación de Bilbao por el sur.

Enlace de Larraskitu.

Enlace de Trapaga.

11,31

A-8

Autopista del Cantábrico.

Enlace de Trapaga.

L.P. Cantabria.

9,63

Tramo Enlace de Trapaga y Enlace del Puerto compartido con AP-8.

GI-20

Variante de Donostia-San Sebastián.

Enlace con AP-8 en Errenteria.

Enlace con AP-8 en Aritzeta.

15,57

GI-40

Ronda Intxaurrondo-Martutene-Hospitales.

Rotonda Garbera.

Conexión GI-20.

3,82

N-634 (1)

De Donostia-San Sebastián a Santander y La Coruña.

Donostia-SS enlace GI-2132 Errekalde (San Sebastián).

Ibarsusi (Bilbao).

108,69

N-634

De Donostia-San Sebastián a Santander y La Coruña.

Nocedal BI-628 (Ortuella).

L.P. Cantabria.

9,67

BI-628

Eje del Ballonti.

Carmen.

Portugalete.

4,67

BI-628

Eje del Ballonti.

Balparda.

Nocedal.

1,62

BI-30

Circunvalación norte de Bilbao.

Enlace de Cruces.

Erletxes.

20,15

N-633

Acceso al aeropuerto de Loiu por Aldekoe.

BI-30 (Enlace de Derio).

Aeropuerto.

4,42

N-644

Autovía del puerto.

A-8.

Puerto de Bilbao.

2,73

N-639

Acceso al puerto por Zierbena.

Puerto de Bilbao (Abra Exterior).

N-634.

8,19

BI-637

De Kukularra a Sopelana.

Bi-30 (Enlace de Kukularra).

Sopelana.

10,45

BI-633

De Durango a Ondarroa por Trabakua.

Matiena (N-634).

Ondarroa.

27,67

BI-635

De Lemoa a Gernika.

Lemoa.

Gernika (Bi-2238).

17,05

Tramo pk 21+000--23+960 cedido

BI-20 (1)

Circunvalación este de Bilbao.

BI-10 (Enlace de Larraskitu).

BI-30 (Enlace de Derio).

8,26

Tramo en la zona de Bolueta, entre Miraflores Ibarsusi, cedido.

BI-631

De N-633 a Bermeo.

Conexión N-633 (Derio).

Bermeo (Bi-2235).

25,93

BI-11

Acceso a Bilbao por el Norte (Asua-Enekuri).

Bilbao.

La Cadena.

4,78

C. Corredor del Ebro

N-124

De Vitoria-Gasteiz a Logroño por Haro.

Intersección Puente Nuevo (A-I).

Briñas (L.P. Rioja).

14,04

A-124

De Briñas a Logroño por Laguardia (tramo T.H. de Álava).

L.P. La Rioja (Briñas).

L.P. La Rioja.

27,93

A excepción del tramo de La Rioja entre San Vicente de la Sonsierra y Samaniego

D. Conexión Bizkaia-Burgos

BI-636

Corredor del Kadagua.

BI-10 (Enlace de Kastresana).

L.P. Burgos.

29,95

E. Conexión Bizkaia-Cantabria

BI-630

De Balmaseda a Carranza.

Balmaseda.

L.P. Cantabria.

23,34

Se exceptúa el paso por el enclave de Trucíos (Cantabria)

F. Conexión Burgos-Santander

N-629

De Burgos a Santoña.

L.P. Cantabria.

L.P. Cantabria.

3,87

Término municipal de Lanestosa. Gestión del Ministerio de Fomento

G. Conexión Álava-Navarra

A-132

De Vitoria-Gasteiz a Lumbier por Tafalla y Estella.

Glorieta conexión Salburua.

L.P. Navarra en Sta. Cruz de Campezo.

38,49

H. Conexión Álava-Bizkaia

VG-31

Acceso Vitoria-Gasteiz a Bilbao por la autopista AP-68.

Puente s/ la Avd. Zadorra en Vitoria-Gasteiz.

Enlace de Yurre (A-1).

0,90

N-622

De Vitoria-Gasteiz a Bilbao por la autopista AP-68.

Enlace de Yurre (A-1).

Altube (AP-68).

18,45

VG-41

Acceso Vitoria- Gasteiz a Bilbao por Barazar.

Vitoria-Gasteiz en Gamarra Mayor.

Enlace de Luko (AP-1).

5,54

N-240

De Tarragona a Bilbao por el puerto de Barazar.

Enlace de Luko (AP-1).

Galdakao (El Gallo N-634).

45,89

BI-625

De Orduña a Bilbao.

Orduña.

L.P. Álava.

2,96

BI-625

De Orduña a Bilbao.

L.P. Álava.

N-634.

14,77

A-625

De Orduña a Bilbao.

L.P. Bizkaia en Orduña.

L.P. Bizkaia en Areta.

19,79

A-623

De Vitoria-Gasteiz a Durango.

Legutio (N-240).

L.P. Bizkaia en Gomilaz.

6,04

BI-623

De Vitoria-Gasteiz a Durango.

L.P. Álava en Gomilaz.

Durango (N-634).

20,86

N-624

Acceso al aeropuerto de Foronda.

Intersección A-3606 (Glorieta de Foronda).

Aeropuerto de Foronda.

1,88

I. Conexión Álava-Gipuzkoa

A-627

De Vitoria-Gasteiz a Eibar.

N-240.

L.P. Gipuzkoa.

5,40

GI-627

De Vitoria-Gasteiz a Eibar.

L.P. Álava.

Eibar (Maltzaga).

33,85

Solapa con la N-636 entre Bergara y Mondragón.

J. Conexión Álava-Cantabria

A-624

De Altube a Balmaseda (tramo del T.H. de Álava).

N-622.

L.P. Burgos en Antuñano.

38,56

BI-624

De Altube a Balmaseda (tramo del T.H. de Bizkaia).

L.P. Burgos.

Balmaseda (BI-636).

2,58

K. Conexión Gipuzkoa-Bizkaia

AP-636

De Beasain a Durango por Kanpanzar.

Beasain (N-I).

Bergara (GI-627).

22,34

N-636

De Beasain a Durango por Kanpanzar.

Bergara (GI-627).

Durango (Gederiaga).

25,10

Solapa con GI-627 de Bergara a Mondragón.

BI-638

De Deba a Ondarroa.

L.P. Gipuzkoa.

Ondarroa.

0,90

GI-638

De Deba a Ondarroa.

Deba (N-634).

L.P. Bizkaia.

7,90

(1) El tramo Ibarsusi-Miraflores forma parte de la Circunvalación Este. El tramo Ibarsusi-Miraflores se incorporará al catálogo una vez ejecutada la actuación prevista en el III Plan General de Carreteras.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.

Vitoria-Gasteiz, 30 de noviembre de 2018.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 237, de 11 de diciembre de 2018)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/11/2018
  • Fecha de publicación: 15/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2018
  • Publicada en el BOPV núm. 237, de 11 de diciembre de 2018.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 5 a 8, 12, 13 y el anexo de la Ley 2/1989, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2012-3401).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • País Vasco
  • Señalización

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid