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Documento BOE-A-2019-275

Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Sustitución de los mecanismos y compuertas de accionamiento de los desagües de fondo de la presa de Juan Benet T.M. de Boñar (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2019, páginas 1864 a 1870 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-275

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de noviembre de 2016, tiene entrada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Confederación Hidrográfica del Duero en el que se solicita la determinación de sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental del Proyecto «Sustitución de los mecanismos y compuertas de accionamiento de los desagües de fondo de la presa de Juan Benet T.M. de Boñar (León)».

El objeto del proyecto es definir las obras necesarias para la sustitución de los mecanismos y compuertas de accionamiento de los desagües de fondo de la presa de Juan Benet, a la vista del grave deterioro en los émbolos y en la estanqueidad de las compuertas. De esta manera, se mejorarán las condiciones de seguridad y funcionalidad de la misma.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

Con fecha 3 de marzo de 2017 esta Subdirección General, informó al promotor que el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental simplificada, es el modo adecuado para determinar si un proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente y si debe someterse o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 4 de septiembre de 2017, se recibe en la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el documento ambiental y la solicitud de la Confederación Hidrográfica del Duero del inicio de la evaluación ambiental simplificada del proyecto.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

La presa de Juan Benet se encuentra situada en el río Porma, término municipal de Boñar (León).

Las obras objeto del proyecto se localizan en la propia presa de Juan Benet, su embalse y su entorno inmediato. Las actuaciones a desarrollar son:

1. Reconocimiento previo de las embocaduras de los dos conductos de los desagües, por parte de submarinistas con objeto de verificar el estado real de las mismas. Es previsible que estas embocaduras de los desagües puedan estar aterradas. En caso de confirmarse, será necesario mediante equipos de submarinistas, el dragado de estos lodos.

2. Diseño y colocación del escudo metálico aguas arriba del desagüe de fondo, en el embalse, que garantice la estanqueidad de los conductos e impida el paso del agua durante las obras a realizar. Una vez que se fabrique el escudo, se llevará a cabo la colocación del mismo, mediante el auxilio de submarinistas y precisando la utilización de grúas. Finalizadas las obras, se realizarán las pruebas en vacío de cada elemento de los conductos y del conjunto de la instalación y, una vez comprobado el funcionamiento, se retirarán los escudos con asistencia de submarinistas.

3. Ampliación de la sección de paso de las galerías de acceso para permitir la introducción de los nuevos equipos. Se demolerá parcialmente la solera de las galerías transversal y longitudinal, y se ampliará la anchura del chaflán entre las dos.

4. Actuaciones en la cámara de válvulas. Se retirarán las instalaciones de la estación de adquisición de datos, los grupos oleohidráulicos, cuadros de maniobra y demás equipos. También se desmontará y retirará el puente grúa existente que será remplazado por uno nuevo. Se realizarán demoliciones para liberar los desagües existentes, y a continuación se desmontarán y retirarán las compuertas existentes en ambos conductos. En caso de que existiera lodo en los conductos, se retirará manualmente o mediante lanza de agua a presión. Una vez que se hayan retirado todos los elementos antiguos, las nuevas compuertas con sus accesorios, tendrán que acoplarse a los conductos existentes y entre sí. El montaje y la instalación de todos estos elementos se realizará según lo descrito en el proyecto.

Con fecha 23 de noviembre de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdelegación del Gobierno en León.

No

Diputación Provincial de León.

No

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y Léon.

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.

Ayuntamiento de Boñar.

No

Ecologistas en Acción-Castilla y León.

No

WWF/ADENA.

No

SEO/BirdLife.

No

Greenpeace España.

No

Fundación Oso Pardo.

No

La Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, informa de que el proyecto presenta dos focos principales de generación de residuos: el dragado del fondo del embalse y los residuos generados en la demolición parcial de las galerías, haciendo una serie de recomendaciones para su caracterización y tratamiento.

La Comisaría de Aguas de Confederación Hidrográfica del Duero hace algunas consideraciones sobre los aspectos relacionados con el medio hídrico, para que sean tenidos en cuenta por el promotor a la hora de ejecutar el proyecto.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente indica que, desde la perspectiva del Cambio Climático, no tiene nada que aportar.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental remite y suscribe el informe emitido por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León en el que se confirma la no coincidencia geográfica con la Red Natura 2000 ni con otros espacios naturales o figuras de protección. Este organismo determina que, dadas las características del proyecto, no existe probabilidad razonable de afección sobre los valores naturales de su competencia, aunque se establecen una serie de condiciones a tener en cuenta durante las obras.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, indica que las actuaciones proyectadas no interfieren en los bienes del patrimonio conocidos en el entorno, y de los que se dispone de información en la Consejería. Asimismo, recuerda que en caso de hallazgos casuales, se estará a lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, esta Subdirección General solicita al promotor, con fecha 23 de abril de 2018, si procede o no a incorporar en el proyecto las medidas planteadas por los organismos consultados.

Con fecha 15 de noviembre de 2018 tiene entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica, el solicitado informe de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Duero, incorporando las consideraciones efectuadas. La documentación enviada pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Las actuaciones proyectadas con objeto de solucionar los problemas detectados en la presa de Juan Benet, incluyen la sustitución de las cuatro compuertas de accionamiento de los desagües de fondo de la presa, la colocación de un escudo aguas arriba para impedir el paso del agua hacia los conductos del desagüe de fondo mientras duran las obras, así como la demolición parcial de galerías en el interior de la presa para ampliar su sección de paso y actuaciones en la cámara de válvulas.

El promotor indica que, en las labores de explotación de la presa se ha evidenciado que el desagüe de fondo no está colmatado. Aun así, no existe certidumbre acerca de si será necesario un dragado en la zona de la embocadura para la mejor colocación de la parte inferior del escudo, por lo que el proyecto contempla un reconocimiento previo de la embocadura mediante equipos de submarinistas. En el caso de que hubiese lodos a retirar en la zona de la embocadura del desagüe de fondo, el volumen máximo estimado de materiales a retirar sería inferior a unos 100 m3.

El proyecto no incluye actividades contaminantes en sí mismas, más allá de la contaminación atmosférica y acústica derivada del empleo de maquinaria durante la fase de obras.

El promotor indica que en el embalse se realizan controles periódicos de la calidad del agua, que han concluido un estado químico bueno. Por tanto no se considera probable que los lodos a retirar, en caso de que fuera necesario hacerlo, contengan sustancias peligrosas. No obstante, se realizará, previa a la realización de los trabajos de dragado, una caracterización de los materiales a extraer, para corroborar las previsiones y, una vez comprobada la inocuidad del material extraído, se usarán como relleno de oquedades y grietas en las laderas del embalse.

La mayor cantidad de escombro se prevé que se produzca en la demolición del hormigón de las galerías y de la cámara de válvulas, así como de la retirada de los equipos hidromecánicos existentes. Será necesario demoler parcialmente la solera de las galerías, rebajando de 0,40 m la galería trasversal a lo largo de 42,30 m, y de 0,50 m la galería longitudinal a lo largo de 47,81 m. Las soleras se acondicionarán y nivelarán después con mortero de cemento para el desplazamiento del carro de traslado de equipos. Además en el chaflán entre las dos galerías, para facilitar el giro, se prevé aumentar la anchura de la sección de 0,50 m, a lo largo de 2,82 m.

Las actuaciones garantizan los caudales demandados y los ecológicos o ambientales previstos en la planificación hidrológica durante el periodo de duración de los trabajos. Durante los trabajos, los caudales a desaguar aguas abajo de la presa no variarán, o no serán diferentes con respecto a la situación normal de la explotación del embalse si no se realizasen las obras, ya que pueden ser suministrados con total normalidad por las tomas o desagües intermedios situados a nivel superior a los desagües de fondo.

b) Ubicación del proyecto:

Las obras objeto del proyecto se localizan en la propia presa de Juan Benet y su entorno inmediato. La totalidad de las actuaciones se realizarán en el propio embalse (trabajos subacuáticos y de extracción de lodos), en el interior de la presa, en coronación, en los terrenos adyacentes y en los caminos existentes de acceso.

Las actuaciones del proyecto se desarrollan fuera de la Red Natura 2000. No obstante, la carretera LE-331 que bordea el embalse del Porma por su margen izquierda, es el límite de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial protección para las AVES (ZEPA) ES4130003 «Picos de Europa en Castilla y León», cuyos límites coinciden con el Parque Regional de Picos de Europa en Castilla y León. Por otro lado, se encuentra el Área de Importancia para las Aves (IBA) número 19 «Riaño» que cubre la totalidad del embalse por ambas márgenes.

c) Características del potencial impacto:

Los principales impactos detectados durante la evaluación de este proyecto se refieren a la generación de residuos que se producirá durante el dragado de la zona del desagüe de fondo y en la demolición parcial de las galerías.

Atendiendo a las recomendaciones de la Subdirección General de Residuos, si fuera necesario el dragado de sedimentos en las embocaduras de los desagües de fondo, se recomienda, antes de la realización de los trabajos, realizar una caracterización de los materiales a dragar. En el caso de que estos lodos de dragado presentaran alguna característica de peligrosidad, el dragado debería realizarse con el embalse vacío con objeto de prevenir una posible afección a las aguas contenidas en el embalse. Esta caracterización también es necesaria para la gestión de los materiales dragados.

Las operaciones de dragado pueden remover los finos depositados en el fondo del embalse y hace que queden en suspensión por lo que, si estos tuvieran algún contaminante, pueden provocar un impacto sobre la calidad del agua. Para prevenir esta situación, aunque, como se ha dicho, el promotor considera poco probable la presencia de contaminantes, se realizará, previa a la realización de los trabajos de dragado, una caracterización de los materiales a extraer, para corroborar las previsiones.

Además, la Subdirección General de Residuos, indica que el proyecto debe incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición según el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que contendrá, entre otras, la siguiente información:

– Tipos y volúmenes de residuos que se pretende generar, con indicación de los códigos LER (Lista Europea de Residuos) correspondientes, para lo que puede ser preciso realizar la caracterización de los mismos, con objeto de averiguar si contienen o no sustancias peligrosas. Se deberá tener en cuenta también el esponjamiento de las tierras excavadas.

– Las medidas para la separación de los residuos en obra.

– Actividades de gestión a realizar por gestores autorizados para dichos residuos.

Además se llevarán a cabo las siguientes medidas de carácter preventivo y corrector indicadas en el informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero:

– Durante el periodo de duración de los trabajos se garantizará los caudales ecológicos o demandas previstas en la planificación hidrológica.

– Se deberá solicitar la autorización administrativa previa al Organismo de Cuenca, al estar situadas las obras en zona de policía o poder afectar a un cauce.

– Al estar la actuación proyectada unos 500 m aguas arriba de la zona de salvaguarda de una zona protegida de abastecimiento superficial, se informará al titular del aprovechamiento.

– Establecer medidas para evitar la contaminación de las aguas superficiales y prevenir los episodios de enturbiamiento, entre las que estarán realizar las actividades que afecten a la lámina de agua en época de estiaje.

– Se realizarán controles de calidad de las aguas en puntos aguas abajo de las actuaciones, teniendo en cuenta que durante el periodo de estiaje el poder de dilución del río es menor.

– Las zonas de acopio de materiales se ubicarán de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos.

– Se establecerán las medidas necesarias para evitar vertidos de aceites, combustibles, lubricantes etc., y se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de su ocurrencia.

– Impermeabilización de las zonas en las que se ubiquen las zonas auxiliares y parques de maquinaria, debiendo recogerse y gestionarse adecuadamente las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas.

– Disposición de un depósito estanco, que almacene las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, etc., para posteriormente ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

Respecto a la posible afección indirecta a Red Natura 2000, el documento ambiental incluye un capítulo específico dedicado a su evaluación, conforme con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Según éste, los efectos negativos más destacados que se van a producir como consecuencia de la actuación son, fundamentalmente, el aumento de las emisiones acústicas y atmosféricas en la zona de actuación y su entorno durante la fase de ejecución. Indicando que se trata de un impacto puntual, reversible, localizado y ambientalmente poco significativo.

Tal como indica la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

Asimismo, como señala la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, se valorará la posibilidad de destinar los lodos que se extraigan del embalse a vertedero autorizado. Además, con el fin de evitar arrastres de partículas de hormigón en las aguas de infiltración de la infraestructura, se deberá habilitar un sistema de filtro suficiente (prensa o similar) que impida que esta sustancia alcance el cauce del río Porma o de cualquier otro cauce natural.

En el caso de que hubiese lodos a retirar en la zona de la embocadura del desagüe de fondo, el promotor señala que el volumen máximo estimado de materiales a retirar sería inferior a unos 100 m3 (0,0001 hm3), lo cual representa un volumen muy poco significativo en relación al volumen de embalse de más de 300 hm3.

El promotor señala que para evitar la posibilidad de que, durante las obras, partículas de hormigón alcancen el cauce del río Porma o de cualquier otro cauce natural, el proyecto tendrá en cuenta una serie de medidas de carácter preventivo y/o corrector. Se propone la realización de barreras de sedimentos, que pueden ser construidas de distintas formas y materiales (láminas filtrantes, sacos terreros, balas de paja, etc.).

El proyecto incluirá la necesidad de cumplir con los preceptos contenidos en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, tal y como señala la citada Dirección General del Medio Natural.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Sustitución de los mecanismos y compuertas de accionamiento de los desagües de fondo de la presa de Juan Benet T.M. de Boñar (León)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartados b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Sustitución de los mecanismos y compuertas de accionamiento de los desagües de fondo de la presa de Juan Benet T.M. de Boñar (León)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de diciembre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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