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Documento BOE-A-2019-2440

Orden de 16 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara la condición mineral, y su clasificación como minero-medicinal con fines terapéuticos, de las aguas alumbradas en el manantial denominado "La Cornatilla", n.º B032, situado en el término municipal de Villamanta (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2019, páginas 17037 a 17039 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2019-2440

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 28 de diciembre de 2012, la sociedad La Cornatilla, S.L., solicitó la declaración de la condición de mineral natural de las aguas alumbradas en el manantial denominado «La Cornatilla», n.º B032, situado en terreno propiedad del solicitante, en la parcela 70 del polígono 9, del término municipal de Villamanta (Madrid), con las siguientes coordenadas UTM: (X) = 406.698, (Y) = 4.461.676, del sistema oficial de referencia ETRS89 (Huso30).

Segundo.

Con fecha 7 de junio de 2013, la Dirección General de Industria Energía y Minas de esta Consejería acuerda iniciar expediente de declaración de la condición mineral natural de las aguas alumbradas en el manantial denominado «La Cornatilla». En cumplimiento del artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto), el acto de iniciación se publicó con fechas 12 de julio de 2013 y 18 de julio de 2013 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado» respectivamente.

Tercero.

El 12 de febrero de 2015, según lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y de acuerdo con el citado artículo 39.2 y siguientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto), el Instituto Geológico y Minero de España emite el informe preceptivo para la declaración de aguas minerales naturales bajo el punto de vista físico-químico. En el mismo se indica que: «A la vista de los resultados de los análisis realizados en los laboratorios de este Instituto y bajo el punto de vista físico-químico, actualmente el agua objeto del presente informe cumple las exigencias establecidas en el apartado 1 parte B del anexo IV del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano».

Cuarto.

De conformidad con el artículo 24.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y con el artículo 39.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el 14 de marzo de 2018, la autoridad sanitaria emite el preceptivo informe vinculante para la declaración de aguas minero medicinales. En el mismo se indica que: «Evaluada en su conjunto la documentación presentada por el Promotor de la Declaración de agua mineral natural valorados los resultados analíticos desde el punto de vista físico-químico y microbiológico, y el informe hidrológico-médico presentado, correspondientes a las aguas objeto de estudio se informa favorablemente a efectos de la declaración de agua mineral natural».

Quinto.

Con fecha 24 de octubre de 2018, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería propone la condición mineral, y su clasificación como minero-medicinal con fines terapéuticos, de las aguas alumbradas en el manantial denominado «La Cornatilla», n.º B032, situado en la parcela 70 del polígono 9, del término municipal de Villamanta (Madrid), con las siguientes coordenadas UTM: (X) = 406.698, (Y) = 4.461.676, del sistema oficial de referencia ETRS89 (Huso30), solicitada por la sociedad La Cornatilla, S.L.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La competencia para resolver este procedimiento le corresponde a esta Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas; el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en relación con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Según lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 39.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, la declaración de la condición mineral de unas aguas requiere informe previo del Instituto Geológico y Minero de España.

Tercero.

Según lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 39.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, la clasificación de unas aguas como minero-medicinales deberá contar con el informe vinculante de las autoridades sanitarias y dicha clasificación implicará su declaración de utilidad pública.

A la vista de todo lo anterior, resuelvo:

Declarar la condición mineral, y su clasificación como minero-medicinal con fines terapéuticos, de las aguas alumbradas en el manantial denominado «La Cornatilla», n.º B032, situado en la parcela 70 del polígono 9, del término municipal de Villamanta (Madrid), con las siguientes coordenadas UTM: (X) = 406.698, (Y) = 4.461.676, del sistema oficial de referencia ETRS89 (Huso30), solicitada por la sociedad La Cornatilla, S.L.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo se le informa de que podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición previo al contencioso, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante la Excma. Sra. Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de noviembre de 2018.–La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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