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Documento BOE-A-2019-1974

Orden APA/126/2019, de 1 de febrero, por la que se aprueban los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2019, páginas 13603 a 13612 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-1974
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/02/01/apa126

TEXTO ORIGINAL

La gestión moderna del medio marino y de la conservación de sus recursos hace imprescindible un especial desarrollo de las medidas de protección y de regeneración de los mismos. En este sentido, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, dedica el capítulo III del título I a las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros mediante el establecimiento de zonas de protección pesquera, las cuales, por las especiales características del medio marino, son idóneas para la protección, regeneración y desarrollo de las especies pesqueras, especialmente tras la introducción en la norma de la definición de las reservas marinas como lugares que además contribuyen a la preservación de la riqueza natural de determinadas zonas, la conservación de las diferentes especies marinas o la recuperación de los ecosistemas.

A tal efecto, desde hace más de tres décadas el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha venido estableciendo, regulando y gestionando diferentes enclaves declarados reservas marinas, que en la actualidad son Cabo de Gata-Níjar, Cabo de Palos-Islas Hormigas, Levante de Mallorca-Cala Rajada, Isla de Alborán, Islas Columbretes, Isla Graciosa, Isla de Tabarca, Isla de la Palma, La Restinga y Masía Blanca.

Los aspectos relacionados con la seguridad del buceo y la capacitación de los buceadores son objeto de una regulación específica cuyo cumplimiento es una obligación también específicamente recogida en los planes de gestión de las reservas marinas.

En este mismo sentido, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a solicitud del propio sector del buceo y en colaboración con el sector pesquero profesional, elaboró un documento a través del proyecto PESCARES sobre gobernanza en reservas marinas, para recoger la propuesta de criterios de buceo responsable en reservas marinas que finalmente se publicaron mediante Resolución de 27 de marzo de 2017 de la Secretaría General de Pesca.

Estos criterios son, en esencia, un código de buenas prácticas para el buceo de recreo en las reservas marinas que priman la realización de esta actividad en condiciones que, además de asegurar la calidad de la inmersión y el respeto a otras actividades, garanticen el mantenimiento y calidad de la reserva marina. De esta manera, la Secretaría General de Pesca se convertía en pionera en la adopción y aplicación de un código de buenas prácticas para el ejercicio de esta actividad en espacios protegidos.

Con posterioridad a esa fecha, otras Administraciones han seguido ese ejemplo, como ha sido el caso de la Generalidad Valenciana, que mediante el Decreto 76/2017, de 9 de junio, del Consell, por el que se regulan las autorizaciones de actividades subacuáticas de recreo en las reservas marinas de interés pesquero de la Comunidad Valenciana, ha adoptado una línea de actuación idéntica, y otras están actualmente preparando sus propios códigos de buenas prácticas para adoptarlos en los espacios marinos protegidos que gestionan, avanzando con ello en la misma línea de protección ambiental y mejora de su funcionamiento.

Cabe destacar que como resultado de esta actuación impulsada por la Secretaría General de Pesca, la Asociación Española de Normalización (UNE) ha solicitado su colaboración desde una perspectiva técnica en los trabajos de preparación de códigos similares para estandarizar, tanto en el plano nacional como internacional, códigos de buenas prácticas de buceo recreativo, lo que da una idea de la importancia de la acción realizada en este aspecto por la Secretaría General de Pesca.

Si bien la aplicación de estos criterios durante la temporada de verano de 2017 ha confirmado su adecuación al objetivo pretendido y han sido bien acogidos por sus destinatarios, también ha puesto de relieve la necesidad de completar y ajustar algunos aspectos, como la relación de titulaciones de buceo que pueden ejercer como lo que se ha dado en llamar «buceador leader», la actuación ante la presencia de basuras, las respuestas a quién puede hacer el test de buceo, así como cambiar la denominación del citado «buceador leader» a «buceador guía», para que sea concordante con la forma en que esta figura está recogida en los planes de gestión de las reservas marinas.

Los criterios de buceo recreativo responsable han sido desarrollados dentro del marco de PESCARES, desarrollándose su estudio en marzo de 2014 y hasta diciembre de 2014, con un seguimiento posterior de actualización hasta enero de 2017.

Se recogen ahora, por lo tanto, en este instrumento normativo las medidas ya adoptadas por la Administración pesquera con los cambios y actualizaciones que la experiencia ha sugerido, incorporando este régimen jurídico a una orden de general aplicación para las citadas reservas marinas. La presente orden deja sin efecto la Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se aprueban los criterios de buceo responsable en reservas marinas.

Debe destacarse que para el desarrollo del test de buceo se ha creado, en el marco del proyecto PESCARES, desde el ámbito de la actuación de la Asociación Océano Alfa, un Comité Independiente de Buceo Responsable en Reservas Marinas (sin participación profesional o empresarial en ninguna entidad censada o en proceso en reservas marinas) que coordina a los equipos colaboradores informando a la Secretaría General de Pesca y actuando como propietario de la información generada hasta su entrega.

Por otro lado, en representación de todas las entidades en cada reserva marina se ha creado un equipo colaborador de buceadores de reservas marinas de interés pesquero: el equipo de la reserva marina Cabo de Palos-Islas Hormigas –Centro de buceo Balkysub, el equipo de la reserva marina Cabo de Gata-Níjar– Centro de buceo ISUB, el equipo de la reserva marina Islas Columbretes –Asociación de Centros de Buceo de Valencia Centro de actividades subacuáticas Barracuda, y el equipo de la reserva marina Isla de Tabarca– Asociación de Centros de Buceo de Valencia.

Cabe destacar que en el Comité científico que ha realizado comentarios al test y ha servido de apoyo durante la elaboración del mismo participan: el Instituto Español de Oceanografía (IEO), doctores, investigadores y técnicos de entidades públicas, y doctores, investigadores y consultores profesionales de entidades privadas en las disciplinas de Ciencias del Mar, Ciencias Ambientales y Ciencias Biológicas.

Además, se ha tenido muy presente el estudio publicado por el Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia. Asimismo, se ha contado con técnicos del Programa de Mares-WWF España. La Asociación de Buceo Recreativo de España (A.B.R.E) ha colaborado también de forma activa. Ha comprobado que las pruebas del test se ajustan a sus estándares de formación.

Las Asociaciones de submarinismo nacionales, la Federación Nacional de Actividades Subacuáticas (FEDAS) y la Federación Nacional de Centros de Buceo (FNCB), se sumaron igualmente al proyecto PESCARES con el objetivo de mejorar la calidad de las inmersiones del buceador recreativo que accede a las reservas marinas, persiguiendo una continua mejora en los servicios ofrecidos por las entidades que operan en las reservas marinas, fomentando el buceo responsable en estos espacios y conjugando los interés de sus representados dentro del respeto hacia los demás usuarios y las normativas aplicadas en los mismos. Las asociaciones regionales del territorio nacional se han unido también a PESCARES para suscribir los Criterios de Buceo Responsable.

En definitiva, para cumplir con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta necesario revisar, actualizar y completar la regulación de los criterios de buceo en las reservas marinas. Esta orden es, por lo tanto, conveniente para una adecuada regulación de las reservas marinas, armonizando este aspecto en todas las reservas, que permita dar respuesta al interés general en que la figura de protección pesquera funcione adecuadamente para aquellos objetivos para los que fue establecida y que están claramente definidos en los artículos 13 y 14 de la ya mencionada Ley 3/2001, de 26 de marzo. Por otra parte, treinta años de experiencia de gestión de reservas marinas mediante órdenes ministeriales que se han ido actualizando y modernizando en función de las necesidades y de los conocimientos adquiridos a lo largo de estos años, confirman que este tipo de norma es el instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines y objetivos con que se establece una reserva marina. Esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades actuales y previsibles a medio plazo en el concreto sector de actividad y en su tramitación se han tenido en cuenta también los preceptos que aseguran la adecuada transparencia del proceso, como ha quedado señalado, y no genera nuevas cargas administrativas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materias de medio ambiente, se ha recabado informe preceptivo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En la tramitación de esta norma, el texto se ha sometido a informe de las comunidades autónomas afectadas, el Instituto Español de Oceanografía y los sectores afectados.

Asimismo, ha sido cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea, previsto en el artículo 7.3 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94.

La orden se dicta de conformidad a lo preceptuado por los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas.

Los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas se aprueban como anexo a la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Secretaría General de Pesca, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar cuantas resoluciones sean precisas para el cumplimiento y aplicación de la presente orden ministerial.

Se habilita a la Secretaría General de Pesca para modificar el contenido del apartado 4.1 d) de los criterios que esta orden aprueba.

Disposición final tercera. Efectos de la Resolución de 27 de marzo de 2017.

Queda sin efecto la Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se aprueban los criterios de buceo responsable en reservas marinas.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO
Criterios de buceo recreativo responsable de obligado cumplimiento en una reserva marina

La aplicación de estos criterios no exime en ningún caso del cumplimiento de toda la normativa que regula las actividades subacuáticas y la navegación, en lo que sea aplicable al buceo autónomo de recreo.

1. Obligatoriedad de Buceador Guía.

Todas las inmersiones de buceo recreativo realizadas en las reservas marinas de interés pesquero deben contar con un Buceador Guía, responsable de la inmersión, que tenga atribuciones para actuar como tal en función de su titulación (Titulación equivalente a Buceador Líder ISO 24801-3, FEDAS – CMAS 3 estrellas, Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma).

En el caso de las inmersiones realizadas por particulares, uno de los buceadores debe asumir el papel de Buceador Guía responsable de la inmersión, para lo cual deberá tener la capacitación correspondiente.

2. El Buceador Guía deberá conocer y trasmitir a los buceadores y aplicar y hacer cumplir los decálogos de buenas prácticas.

a) Decálogo. Buenas prácticas generales.

1.º El Buceador Guía de la inmersión valorará las condiciones meteorológicas y el estado del mar antes de la inmersión y no forzará su realización si las condiciones no son del todo adecuadas.

2.º Practica habitualmente los ejercicios básicos de seguridad y dominio del equipo con tu compañero en un máximo de tres metros, antes de la inmersión. Practica tu control de flotabilidad en espacios de reducido impacto.

3.º Sé cuidadoso con tu aleteo y los contactos con el entorno. No golpees, desplaces o levantes fauna o sustrato, en caso de que ocurra déjalo como estaba. Si no lo puedes evitar y tocas el fondo, no aletees para recuperar la flotabilidad emplea tu chaleco para equilibrarte.

4.º No dañes a los seres vivos, lo que incluye molestar, retener, recolectar, fragmentar, partir, matar, y cualquier otra forma de actuación dañina con cualquier fin. No captures ni extraigas plantas, organismos marinos o sus restos (conchas, caparazones, etc.) ni restos arqueológicos.

5.º Extrema el cuidado en grutas, cuevas, interior de buques hundidos o bajo techo, sea real o virtual, evítalos si no estás entrenado.

6.º No alimentes a la fauna marina.

7.º Evita y lucha activamente contra la contaminación del medio.

8.º Respeta a otros usuarios del mar.

9.º Emplea únicamente las boyas de fondeo.

10.º Busca calidad ambiental, elije grupos reducidos y lugares no masificados.

b) Decálogo de buceo recreativo responsable en las reservas marinas de interés pesquero de España.

1.º Documéntate e infórmate acerca de las características de la reserva marina que visitas. No utilices focos de luz en grutas, cuevas, interior de buques hundidos o bajo techo, donde la flora y la fauna pudiera verse afectada.

2.º Presta especial atención a la presentación (briefing) del Buceador Guía. El buceador puede y debe exigir al Buceador Guía que se aplique en la realización de la presentación (briefing) y que en todo momento permanezca atento durante el TEST, para certificar el mismo, así mismo durante la inmersión aplicar y hacer cumplir los criterios de buceo recreativo responsable.

3.º Durante la inmersión controla y agrupa tu equipo por seguridad y para evitar daños por impacto o arrastre.

4.º Si te encuentras artes de pesca no te acerques. Por tu seguridad y por respeto al trabajo de los pescadores artesanales.

5.º Si te encuentras con material científico nunca te acerques ni lo manipules. Están efectuando trabajos científicos para la conservación y mejora de nuestros mares.

6.º Si ves basura, informa al responsable de la inmersión, al centro de buceo o al Servicio de Vigilancia de la reserva marina. Ellos te indicarán cómo actuar.

7.º Como norma general, no actúes sobre ningún objeto desconocido. Si interpretas que pueda ser nocivo o ilegal, comunícalo al responsable de la inmersión, al centro de buceo o al Servicio de Vigilancia de la reserva marina.

8.º Es necesario tener especial cuidado de no golpear con las aletas o el equipo de buceo corales, gorgonias o esponjas. Estos últimos son organismos filtradores extremadamente sensibles a la deposición de sedimentos.

9.º Como responsable de la inmersión, el Buceador Guía deberá informar al Servicio de Vigilancia de la Reserva Marina de cualquier afección/daño que de manera voluntaria o involuntaria haya producido alguno de los componentes de su grupo. Informará igualmente de aquellas alteraciones atribuibles a otros grupos de buceo (grandes acúmulos de burbujas en techos de cuevas o cornisas, ramas de corales partidas, etc.

10.º El Buceador Guía y el personal del centro debe mantener una actitud ejemplar fuera y dentro del agua. Mantendrá en todo momento el contacto visual con todos los componentes del grupo y supervisará el «comportamiento responsable» de los mismos.

3. El Buceador Guía deberá realizar una presentación (briefing).

a) Contenidos generales:

1.º La reserva marina, motivos de su creación

2.º Los usuarios

3.º Minimización del impacto

4.º Fomento del conocimiento

www.magrama.gob.es/es/pesca/temas/espacios-y-especies-marinas-protegidas/reservas-marinas-de-espana/rmarinas-intro.asp

Noticias sobre la Red de Reservas Marinas a través de su Boletín. www.reservasmarinas.net/rmarinasnews/suscripcion/alta.aspx

b) Contenidos específicos:

1.º Información a los usuarios que acuden a una reserva marina, dónde se encuentran, para qué ha sido creada la reserva, qué usos están permitidos, valores culturales y naturales y cómo debe ser el comportamiento de los buceadores.

2.º Aclaración de que la reserva marina de interés pesquero es una figura de protección pesquera que constituye una herramienta de gestión de los recursos pesqueros, cuyo objetivo principal es la regeneración de estos recursos y favorecer pesquerías sostenibles que conservan una tradición de cientos de años y son el sustento de familias y villas marineras durante generaciones. Los usuarios de las reservas marinas deben ser respetuosos para favorecer y colaborar en sus objetivos de protección.

3.º Indicación de que no se debe interferir en el trabajo de los pescadores y mucho menos efectuar acciones que puedan causar daños en los artes utilizados.

4.º Enumeración y exposición, en la medida posible, de los artes de pesca autorizados en la reserva.

5.º Explicación sobre que uno de los objetivos de la reserva marina es el desarrollo de estudios de campo científicos. Por este motivo se puede encontrar material o instrumentos científicos que los usuarios no deben manipular, ni acercarse a ellos.

6.º Indicación de que si el buceador observa alguna conducta o hecho que interpreta ilegal, no debe actuar de forma inmediata sino que se lo comunicará al Buceador Guía, al centro o club de buceo o al Servicio de Vigilancia de la reserva marina que actuarán en consecuencia.

7.º Impartición de instrucciones sobre la forma de actuar en caso de encontrar basuras o restos de artes o aparejos de pesca.

c) Ejemplo de exposición de los contenidos específicos en una presentación (briefing) redactada por los equipos de reservas marinas y el comité técnico con representación del sector pesquero y sector científico, con el fin de unificar el mensaje informativo.

«Estamos en un reserva marina de interés pesquero, creada para fomentar y proteger los recursos pesqueros y naturales, en la que además se realiza una labor científica de investigación y seguimiento que permite analizar su estado actual y evolución.

Los buceadores recreativos responsables, como usuarios de estos espacios de interés pesquero, debemos practicar un buceo cuidadoso y responsable.

Estos espacios, creados para favorecer la protección y la regeneración de los recursos pesqueros y de los hábitats que los contienen, favorecen la realización de pesquerías sostenibles que permiten mantener el sabor de villas marineras y puertos tan apreciados por la ciudadanía en general y por todos los sectores.

En cada reserva marina se practican distintas modalidades de pesca artesanal, en esta reserva en concreto, los artes permitidos son los siguientes … (el guía de buceo los cita y presenta a los buceadores en la medida de lo posible una pieza de los artes de pesca facilitados por las cofradías), puede ocurrir que durante la inmersión nos encontremos alguno de ellos, no debemos acercarnos ni tocarlos.

La labor de seguimiento de los científicos implica el manejo de material científico que también podríamos encontrar durante la inmersión, no debemos acercarnos ni interactuar con ellos.

Si se observa alguna conducta o hecho que parece ilegal, no se debe actuar de forma inmediata sino que se comunicará al Buceador Guía, al centro o club de buceo, o al Servicio de Vigilancia de la reserva marina que actuarán en consecuencia. En ocasiones, lo que podemos hacer con buena fe, puede ser un error y actuar sobre algo legal y permitido.

Como invitados de excepción cualquier alteración que causemos podría provocar efectos no deseados que se traduzcan en reducción de los cupos de buceo permitidos o incluso su exclusión.

Características medioambientales y particulares de la inmersión a realizar y de la reserva marina.

Descripción, normas de seguridad, planificación de la inmersión, y forma de actuar en caso de encontrar basuras o restos de artes o aparejos de pesca.

Con la clara intención de dar ejemplo, todos los sectores del buceo hemos participado y desarrollado un estándar de calidad en reservas marinas de interés pesquero, un test para el buceador que junto con esta información completa los criterios de buceo recreativo responsable.»

4. El test de buceo.

Con la clara intención de dar ejemplo, todos los sectores del buceo han participado y desarrollado un estándar de calidad en reservas marinas de interés pesquero.

Los buceadores en una reserva marina, han de ser más que nunca observadores respetuosos.

Con el fin de tener un correcto comportamiento dentro del agua, se efectuará antes de la inmersión un test básico orientado a minimizar nuestro impacto.

Este test se compone de ejercicios que todos deberíamos haber efectuado en cualquiera de los cursos básicos de las escuelas certificadoras.

Este test se realizará siempre conforme a la siguiente metodología.

4.1 Metodología.

a) Premisas:

1.º Se hace a una profundidad máxima de tres metros, en un entorno controlado donde el impacto al medio ambiente sea el menor posible y la seguridad del buceador y del grupo esté garantizada.

2.º Si no tenemos fondo a un máximo de 3 metros en el que se pueda hacer el test y sin impacto al medio ambiente, los ejercicios se realizarán preferentemente en el fondo y siempre en zonas seguras y con cabo para que, si fuera necesario, el buceador se pudiera agarrar y siempre en cota máxima de tres metros.

3.º Tras realizarse las pruebas básicas, se dejará a criterio del Buceador Guía realizar otras prácticas exclusivamente de flotabilidad a la misma o mayor profundidad orientadas a garantizar el nivel apropiado del buceador exigido en las reservas marinas.

4.º Los ejercicios los hará primero el buceador guía para mostrar cómo se hacen, excepto el vaciado de gafas y quitarse las gafas para no perder control sobre los buceadores.

5.º El test lo pueden realizar los Buceadores Guía de las inmersiones (Titulación equivalente a Buceador Líder ISO 24801-3, FEDAS – CMAS 3 estrellas, Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma).

b) Métodos de ejecución del test:

El método de ejecución del test se describe a continuación, y su alcance queda sujeto al criterio del Buceador Guía. No obstante, debe contemplar como mínimo los ejercicios del test y ajustarse a la metodología. Su actuación queda limitada al test y a las medidas correctoras que considere en función de los resultados. Al término del mismo, el Buceador Guía que haya dirigido el test incluirá en el libro de registro de inmersiones o pasaporte de buceo de los buceadores que lo hayan superado una anotación que acredite haber superado el test en Reservas Marinas de Interés Pesquero del España.

1.º Método óptimo de inmersión de adaptación. El test se realiza durante una inmersión completa. Además de los ejercicios indicados en el test, el Buceador Guía podrá incluir aquellos otros que considere oportunos –exclusivamente en flotabilidad (descenso, ascenso, estática, navegación y aproximación)– para garantizar un nivel adecuado del buceador.

2.º Método rápido al inicio de la inmersión en punto programado. Se puede realizar al inicio de la inmersión si las condiciones lo permiten.

c) Ejercicios a realizar

1.º Comprobación de la presión. En superficie, chequear la presión de la botella comprobando visualmente mientras se respira que la aguja del manómetro no se mueve (comprobación de botella bien abierta y filtros no obturados).

2.º Vaciado de gafas y flotabilidad. En flotabilidad neutra, ser capaz de vaciar las gafas. Hacer la señal de OK.

3.º Quitarse las gafas y flotabilidad. En flotabilidad neutra, ser capaz de quitarse las gafas hacer la señal de OK y ponérselas vaciando el agua de su interior. Repetir la señal de Ok.

4.º Quitarse el regulador de la boca y flotabilidad. En flotabilidad neutra, ser capaz de quitarse el regulador de la boca sujetándolo con la mano y sin soltarlo hacer la señal de OK y volverse a poner el regulador. Repetir la señal de OK.

5.º Testeo de segunda etapa de emergencia y flotabilidad. En flotabilidad neutra, ser capaz de quitarse el regulador (primera etapa) de la boca sujetándolo con la mano y, sin soltarlo, sustituirlo por el regulador de emergencia (2.ª segunda etapa) hacer la señal de OK y volverse a poner el regulador. Repetir la señal de OK.

6.º Compartir aire y flotabilidad. En flotabilidad neutra, ser capaz de compartir aire con octopus o sistema alternativo con otro compañero. Hacer la señal de OK. Este ejercicio se puede hacer en navegación manteniendo la cota de tres metros.

d) Ejercicio y operación adicional según las características particulares de cada reserva.

A propuesta del Comité y de los Equipos de Buceo de cada reserva, con el fin de cubrir unos niveles más exigentes, dadas las características particulares de ciertos puntos concretos de buceo de las reservas marinas, se amplía el test con un ejercicio adicional en estos puntos y se exigen ciertas características operacionales (que, no obstante, se recomienda realizar en todas las inmersiones) en:

1.º Inmersión del Bajo de Fuera en la Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.

2.º Inmersión de los Burros e Inmersión del Vapor en la Reserva Marina de Cabo de Gata-Níjar.

3.º Inmersiones en la Boya 2 de Puerto Tofiño, Boya 14 de Isla Ferrera, y Boyas 15 Boya 16 de Isla Foradada en la Reserva Marina de Islas Columbretes.

En el resto de reservas marinas la aplicación de este ejercicio queda a criterio del Buceador Guía.

1.º Ejercicio:

Suelta de boya de señalización bajo el agua.

El buceador en flotabilidad debe demostrar el eficaz manejo de su boya de señalización.

2.º Operación adicional:

El buceador deberá disponer de su boya de descompresión, brújula, reloj, profundímetro, tablas de descompresión. Además es opcional la computadora.

Situar una botella de emergencia cerrada con dos segundas etapas para ser usada en caso de emergencia, a una profundidad que permita realizar la parada de seguridad que requiera la inmersión.

Situar una línea de parada alternativa a la línea de fondeo que alcance la profundidad suficiente para la parada de seguridad, pero sin que en ningún caso sea más larga que la profundidad del lugar

Se recuerda que para las operaciones de buceo recreativo, en la embarcación debe incluirse un sistema de oxigenación normobárico.

Notas:

Este tipo de inmersiones, a criterio del Buceador Guía, puede presentar otras exigencias.

Hay que tener presente que los ejercicios indicados deben quedar cubiertos a pesar de los diversos equipos empleados por los buceadores en este tipo de inmersiones.

4.2 Preguntas frecuentes y respuestas.

¿Quién puede hacer el test? Los buceadores guía de las inmersiones (Titulación equivalente a Buceador Líder ISO 24801-3, FEDAS – CMAS 3 estrellas, Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma).

¿Es necesario realizar el test si tengo 100 inmersiones o más? Sí, no importa el número de inmersiones.

¿Es necesario realizar el test si soy buceador avanzado o superior? Sí, cualquier nivel debe superar el test, incluidos niveles de formadores.

Si voy por libre, ¿quién me hace el test? El Buceador Guía de la inmersión (Titulación equivalente a Buceador Líder ISO 24801-3, FEDAS – CMAS 3 estrellas, Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma), ya que su presencia/participación es obligatoria en todas las inmersiones de buceo de recreo en reservas marinas.

Si voy con un club o una asociación, ¿quién me hace el test? El Buceador Guía de la inmersión Titulación equivalente a Buceador Líder ISO 24801-3, FEDAS – CMAS 3 estrellas, Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma), ya que su presencia/participación es obligatoria en todas las inmersiones de buceo de recreo en reservas marinas.

¿Cuántas veces es necesario hacerle el test al buceador? Mínimo una vez cada 2 años.

Si he realizado el mismo test hace menos de dos años, ¿es necesario volver a realizarlo? No. Queda a criterio del Buceador Guía repetir el test en el caso de que se haya realizado en otra reserva.

¿Se puede hacer el test de forma grupal? Sí, a criterio del Buceador Guía, siempre y cuando las pruebas se vayan realizando de uno en uno y, tanto el buceador que hace las pruebas, como el resto del grupo, estén debidamente supervisados, de manera que el Buceador Guía pueda evaluar de manera individual a cada buceador.

¿Qué ocurre si no supero el test? Ciertas pruebas son excluyentes como el vaciado de gafas y/o mantener una flotabilidad neutra. No podrá bucear en la zona de la reserva si no se supera el test.

El Buceador Guía de la entidad censada debería ser capaz de ofertar al buceador la formación necesaria para superar el test.

Si supero el test, ¿es válido en todas las reservas marinas? Sí, siempre que se haya hecho hace menos de dos años en la misma reserva, de lo contrario queda sujeto al criterio del Buceador Guía. No será válido en las inmersiones de características particulares salvo que se realicen los ejercicios complementarios.

Una vez superado el test por el buceador, ¿está obligado el Buceador Guía a acreditar el resultado? Sí, está obligado a hacerlo y el buceador debe solicitarlo de manera que no tenga que repetirlo innecesariamente.

¿Cómo se acredita que te han realizado el test recientemente? El Buceador Guía podrá elegir la forma de certificar que se ha superado el test, mediante un sello en el libro de registro de inmersiones, un certificado, una pegatina, un carnet del centro, etc. En resumen, cualquier tipo de identificación que de forma explícita indique «Ha superado el test de buceo responsable en reservas marinas» y pueda presentar antes de realizar las próximas inmersiones en las reservas marinas.

Si supero el test básico, ¿me vale para las inmersiones de características particulares? No

Si he realizado el test para inmersiones con características particulares, ¿me vale para los demás puntos de inmersión? Sí, ya que incluye las pruebas del test básico más la específica de características particulares.

Si supero el test de características particulares en una reserva marina, ¿me vale para otra reserva marina? Queda a criterio del Buceador Guía.

¿Por qué es necesario llevar una boya de señalización y en qué momento deberá ser utilizada? Todo buceador que desee realizar una inmersión en los puntos de características particulares, deberá portar una boya y saber utilizarla. En este caso, la boya será desplegada por el buceador cuando, por cualquier motivo, no realiza el ascenso a superficie por el/los cabos de fondeo destinados para tal fin, de esta forma, el barquero será consciente en todo momento de la situación de los buceadores durante el ascenso y podrá controlarlos con seguridad.

¿Qué pasa si un particular decide hacer alguna inmersión de características particulares por su cuenta? Debe haber pasado satisfactoriamente el test supervisado por el Buceador Guía de la inmersión, que es obligatorio en todas las inmersiones de buceo de recreo en reservas marinas, y deberá seguir las mismas normas de seguridad requeridas (barquero, equipo de oxigenoterapia, 2.º fondeo a la profundidad necesaria, botella de respeto con al menos 2 segundas etapas...).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/2019
  • Fecha de publicación: 13/02/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2019
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 27 de marzo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-5108).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Centros de enseñanza
  • Deporte
  • Normalización
  • Normas de calidad
  • Reservas Marinas

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