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Documento BOE-A-2019-18661

Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2019, páginas 141720 a 141731 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-18661

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y en el artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.

Sin perjuicio de lo anterior, y a tenor de lo establecido en el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en la actualidad, la competencia en materia universitaria compete al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades.

En su virtud y, a propuesta conjunta de la Ministra de Justicia y del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, dispongo:

Apartado único. Convocatoria de la prueba de evaluación de la aptitud profesional para la profesión de la Abogacía para el año 2020.

Se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para la profesión de la Abogacía para el año 2020, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo a esta orden.

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEJO

1. Convocatoria

Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Abogacía, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por Universidades o Escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.

Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación alguna en el número de plazas.

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), apartado «Trámites y gestiones personales–Acceso a la profesión de Abogado», así como en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.

De conformidad con lo establecido en el apartado sexto, letra A, punto 10, de la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias, la persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, ostenta, por delegación de la titular del Departamento, la competencia de todas las actuaciones derivadas de la presente convocatoria.

2. Descripción de la evaluación

La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español.

3. Programa de materias

El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el Anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de la Abogacía que serán objeto de la evaluación.

4. Requisitos de los candidatos

1. Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.

Los aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero necesitarán contar con alguno de los títulos de Graduado mencionados al comienzo de este apartado obtenidos por convalidación, al amparo de Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado; o bien con la homologación del título en España al de Licenciado en Derecho, al amparo del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Los aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de la abogacía, de conformidad con el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice la prueba.

c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la Abogacía. Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba.

2. Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.

5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación

De acuerdo con normativa vigente en materia de obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales, la solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de los aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e, certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, se podrá determinar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes de inscripción o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de la solicitud de inscripción en tiempo y forma será causa de exclusión del aspirante.

Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los participantes, éstos podrán autorizar expresamente al Ministerio de Justicia el acceso a los sistemas de verificación de sus datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Asimismo, se podrá autorizar a que la información académica se recabe por el Ministerio de Justicia directamente de las universidades. Los datos de carácter personal serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que no se autorice expresamente el acceso a estos datos, el solicitante deberá marcar el correspondiente recuadro en la solicitud de inscripción.

Los solicitantes que no autoricen expresamente el acceso a sus datos de identidad y titulación deberán presentar la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Graduado o Licenciado en Derecho, o la credencial de homologación, dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción, a través del correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es.

Asimismo, los solicitantes a los que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar, por la misma vía, el documento acreditativo de la finalización del máster, en el plazo comprendido entre la presentación de la solicitud de inscripción y los 10 días hábiles siguientes a la celebración del examen.

La Administración podrá, en cualquier momento, solicitar la acreditación de la documentación de los solicitantes, si así lo considerase necesario.

6. Derechos de examen

La participación en la prueba de evaluación será gratuita.

7. Acceso a personas con discapacidad

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán solicitar, en el momento de realizar su inscripción, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, a fin de asegurar su participación en la evaluación en condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en el artículo 2.2 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

Adicionalmente, deberán aportar, en el plazo de presentación de solicitudes de inscripción y a través del correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es, el dictamen técnico facultativo donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática, sino únicamente en el caso de que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia resolver la procedencia y concreción de la adaptación.

8. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en la página web del Ministerio de Justicia (https://mjusticia.gob.es), apartado «Trámites y gestiones personales-Acceso a la profesión de Abogado».

En la lista provisional de aspirantes incluidos y excluidos se hará constar, en su caso y en los términos previstos en la base 10 de esta convocatoria, el idioma de realización de la prueba solicitado por el aspirante, así como la Comunidad Autónoma de la sede de realización de la misma.

Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del listado provisional en el citado portal web del Ministerio de Justicia, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. No serán tenidas en cuenta las peticiones de modificación de los datos aportados en la convocatoria, en particular la modificación de la sede de realización de la prueba asignada.

Los aspirantes deberán realizar la subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el sistema Cl@ve.

Las subsanaciones relativas a la presentación, por parte de los solicitantes que no hubieran autorizado expresamente el acceso a sus datos de identidad y titulación, de la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Graduado o Licenciado en Derecho, o la credencial de homologación, se realizarán a través del correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es, consignando en el asunto la palabra «SUBSANACIONES».

A efectos del resto de comunicaciones y actos de mero trámite, todos los aspirantes podrán utilizar el correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es.

Finalizado el plazo de subsanación, por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia y se fijará el lugar, la fecha y la hora para la realización del ejercicio.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su publicación en la página web.

9. Comisiones evaluadoras

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en el artículo 19 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, se constituirán las Comisiones evaluadoras con posterioridad a esta convocatoria, en función del número de aspirantes que hayan seleccionado en su solicitud de inscripción cada una de las Comunidades Autónomas. Estas Comisiones serán designadas conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

A tal efecto, los Ministerios de Justicia y de Ciencia, Innovación y Universidades, por Resolución conjunta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Secretaría General de Universidades, respectivamente, designarán a los miembros de las Comisiones evaluadoras y a sus suplentes, publicándose estas designaciones en el «Boletín Oficial del Estado».

La composición de cada Comisión evaluadora será la siguiente:

a) Un representante del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.

b) Un representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los Cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.

c) Un representante de la Comunidad Autónoma correspondiente, designado entre funcionarios de cuerpos de especialidad jurídica por la Consejería con competencias en materia de Justicia.

d) Un/a Abogado/a con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de la Abogacía Española.

e) Un Profesor universitario de alguna de las distintas disciplinas jurídicas, designado por el Consejo de Universidades, entre el personal docente con vinculación permanente con una Universidad.

f) Un representante del Consejo General del Poder Judicial.

Corresponderá a la comisión evaluadora la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes y que harán constar en el acta de examen.

La Comisión evaluadora dependerá funcionalmente del Ministerio de Justicia, a cuyo representante corresponderá la Presidencia, ostentando la Secretaría el representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo dispuesto en las demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

10. Idioma y lugar de celebración de la prueba

Los aspirantes señalarán, en su solicitud de inscripción, la Comunidad Autónoma de preferencia para la realización de la prueba. En caso de que el aspirante señalara la realización de la prueba en una Comunidad Autónoma en la que, de conformidad con la Base 9 de esta convocatoria, no se constituyera Comisión Evaluadora, dicho aspirante realizará el examen en Madrid.

La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección del aspirante, en castellano o en la lengua cooficial autonómica del lugar de celebración del examen.

A efectos de facilitar la realización de la prueba en cualquiera de las lenguas cooficiales autonómicas, el interesado deberá señalar el idioma en el que desea realizar la misma en el apartado correspondiente de su solicitud de inscripción.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia pondrá a disposición de los aspirantes la realización de la prueba en la lengua cooficial correspondiente, de acuerdo con lo señalado en su solicitud de inscripción. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el aspirante señalara la realización de la prueba en una lengua cooficial de una Comunidad Autónoma en la que, de conformidad con la Base 9 de esta convocatoria, no se constituyera Comisión Evaluadora, dicho aspirante realizará el examen en castellano.

11. Desarrollo de la prueba

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de cuatro horas.

Su contenido se fijará por el Ministerio de Justicia y su finalidad es medir los conocimientos teórico-prácticos de los participantes acerca del ejercicio de la profesión de la Abogacía, así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales. A tal objeto, esta prueba tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el anexo de la presente convocatoria.

Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la prueba de evaluación los que no comparezcan en la sede asignada.

A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen, que contendrá:

a) 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía» del anexo de la presente convocatoria.

b) 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir entre las cuatro que figuran en el apartado B, «Materias específicas», del anexo de la presente convocatoria.

Asimismo, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva para el apartado A «Materias comunes ejercicio de la profesión de la Abogacía» del anexo de la presente convocatoria y dos, por cada especialidad jurídica del apartado B, «Materias específicas» del citado anexo.

Junto con el cuaderno de examen se les hará entrega de una hoja de respuestas con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación.

La hoja de respuestas estará dividida en dos partes: una primera parte de 50 respuestas (cada una con cuatro respuestas alternativas de las que solo una es la correcta), que se referirán a las materias relacionadas con el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de la abogacía» y una segunda parte con cuatro bloques de 25 respuestas cada bloque (cada una con cuatro alternativas de las que igualmente solo una de ellas es correcta), con la mención en la parte superior de la especialidad jurídica de que se trate.

En esta segunda parte, los aspirantes únicamente deberán elegir una especialidad jurídica entre las cuatro posibles, corrigiéndose siempre la especialidad marcada. En los supuestos en los que en la hoja de respuestas se conteste a más de una especialidad jurídica, se señale más de una especialidad, o no se señale ninguna, no se corregirá ese bloque de respuestas. Asimismo, no se admitirá ningún cambio ni subsanación en la hoja de respuestas, una vez entregada la misma el día de la prueba.

Durante la prueba, no estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo. Tampoco se permitirá el uso de teléfonos móviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos dentro del recinto de examen.

Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los aspirantes no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente, podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, debidamente autorizados, disponiéndose lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.

Finalizada la sesión, cada Comisión evaluadora levantará acta que será suscrita por todos sus miembros. El original se entregará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y en ella se hará sucinta referencia al desarrollo de la prueba y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, así como los abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante que se haya producido en el transcurso de la prueba.

Asimismo, se recogerán las objeciones que las Comisiones Evaluadoras estimen sobre las preguntas y, en concreto, sobre su posible anulación.

12. Resultados y calificación

1. Resultado de la prueba.

Tras la celebración de la prueba, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado «Trámites y gestiones personales–Acceso a la profesión de Abogado».

Una vez publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, podrán presentar la/s impugnación/es que estimen pertinente/s, respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas. La tramitación se llevará a cabo utilizando el modelo de impugnación que podrá descargarse en el apartado «Trámites y gestiones personales–Acceso a la profesión de Abogado», cumplimentando un único formulario para cada pregunta, y su remisión a la dirección de correo acceso.abogacia@mjusticia.es, consignando en el asunto la palabra «IMPUGNACIONES». Se darán por no recibidas aquellas impugnaciones que consten de más de un formulario.

Las impugnaciones serán resueltas por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

La/s pregunta/s que resulte/n anulada/s será/n sustituida/s, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, por la/s pregunta/s de reserva. Una vez resuelta/s la/s impugnación/es se publicará en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es, apartado «Acceso a la profesión de Abogado») la plantilla definitiva de respuestas.

La resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que resuelva la/s impugnación/es, pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

La prueba se valorará, siguiendo la plantilla definitiva de respuestas, de la siguiente forma:

– Se obtendrá un punto por cada respuesta correcta y se descontará una tercera parte del valor de una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no contestadas no serán tomadas en consideración. La calificación de cada apartado se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.

– El Apartado A se valorará sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos terceras partes de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 50, la calificación del Apartado A se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, a una escala de 50 puntos.

– El Apartado B se valorará sobre una escala de 0 a 25 puntos, aportando una tercera parte de la calificación final del examen. Si tras el periodo de impugnación resultase en este apartado un número de preguntas inferior a 25, la calificación del Apartado B se obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo a una escala de 25 puntos.

– La calificación final del examen, resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en los Apartados A y B.

2. Calificación de la evaluación.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto.

La calificación final de la prueba resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el máster o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada.

Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones sobre 10, esto es, 5 puntos.

Por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se acordará la publicación de los resultados de la prueba. Dicha resolución pone fin al procedimiento y podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Cada aspirante podrá consultar su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es.).

La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

Los aspirantes que no hayan aprobado la evaluación podrán presentar por escrito solicitud de revisión, exclusivamente a los efectos de subsanar posibles errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en que se publiquen las calificaciones definitivas. Para agilizar la gestión de las solicitudes de revisión, éstas deberán presentarse de forma telemática a través del buzón de correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es, consignando en el asunto «REVISIÓN NOTAS».

Una vez efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dictará la correspondiente resolución sobre la reclamación presentada, que se publicará en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es). Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Asimismo, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dictará resolución en la que figurarán los participantes que, presentados a la prueba, hayan sido excluidos por cualquiera de las razones contempladas en esta convocatoria.

13. Aportación de documentación

Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las Universidades y las Escuelas de práctica jurídica acreditarán, mediante certificaciones emitidas al efecto, que los aspirantes que han superado la formación especializada en dichos centros formativos poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la presente convocatoria y en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y su Reglamento de desarrollo.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá, no obstante, requerir documentación a aquellos aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan podido comprobarse o no hayan sido certificados por su Universidad o Escuela de práctica jurídica. Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto por resolución y, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán obtener el título profesional de Abogado/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud de inscripción inicial.

El Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, pondrá a disposición, por medios electrónicos, los títulos profesionales de Abogado/a de todos los aspirantes que, habiendo realizado la evaluación en una Comunidad Autónoma que no haya asumido la competencia ejecutiva de expedición de títulos profesionales, hayan resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los títulos profesionales de Abogado/a de aquellos aspirantes que, habiendo realizado la evaluación en una comunidad autónoma que haya asumido la competencia ejecutiva de expedición de títulos profesionales, hayan resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, serán expedidos por los órganos competentes de dichas comunidades autónomas.

14. Norma final

Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de este Departamento. 

ANEXO
Programa de materias

A. Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía

a.1 Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de Abogado/a.

1. Principios esenciales de la profesión de Abogado/a.

2. Derechos y deberes de los Abogados/as.

3. El Estatuto General de la Abogacía Española.

4. Los colegios profesionales de Abogados/as. La organización colegial.

5. Las formas de ejercicio de la profesión: individual y colectiva. Relación laboral especial.

6. Régimen de previsión social de los Abogados/as.

7. Obligaciones del Abogado/a ante la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el blanqueo de capitales.

8. La responsabilidad del Abogado/a en el ejercicio de su profesión: civil, penal y disciplinaria.

9. El seguro de responsabilidad civil. La cobertura de la responsabilidad civil profesional.

10. Los honorarios: determinación y procedimientos de reclamación e impugnación.

11. La contabilidad y la fiscalidad del Abogado/a.

a.2 Cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso.

12. Tutela judicial efectiva. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. El derecho a la defensa y a la asistencia letrada.

13. Ley de Demarcación y de Planta Judicial. La organización judicial.

14. Los órdenes jurisdiccionales. Jurisdicción y competencia. Extensión y límites de la jurisdicción en cada orden jurisdiccional.

15. El sistema jurisdiccional de la Unión Europea. Competencias de los Tribunales europeos e internacionales y asuntos que se pueden plantear.

16. Protección de los derechos fundamentales.

17. Mecanismos jurídicos de defensa. Estrategias para la defensa de los derechos de los clientes.

18. La defensa en los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos: el arbitraje, la mediación, la transacción, la negociación y otros.

19. La buena fe, el abuso de derecho y el fraude de ley.

20. Hechos y actos procesales. Actos preparatorios de los juicios. Cuestiones incidentales. La aclaración del proceso. La pretensión como objeto del proceso.

21. Las cuestiones prejudiciales.

22. Asistencia jurídica gratuita.

23. El turno de oficio.

24. Los efectos económicos del proceso; costas y tasas judiciales. Supuestos de devengo de tasas. Criterios para la imposición en los distintos órdenes jurisdiccionales. La tasación de costas.

B. Materias específicas

b.1 Materia civil y mercantil.

1. Contratos tendentes a la transmisión de la propiedad. Contratos de uso y disfrute.

2. Representación en el negocio jurídico. Representación directa e indirecta. Representación voluntaria y legal. El poder.

3. La protección de la propiedad.

4. La hipoteca y otras garantías de crédito.

5. Cuestiones matrimoniales. Edad e incapacitación. Testamento, legítimas y sucesión intestada. Partición de la herencia.

6. El Registro Civil. Eficacia de los asientos. Publicidad y rectificación de los asientos.

7. Jurisdicción y competencia en el orden civil y mercantil.

8. Las partes en el procedimiento civil. Capacidad, legitimación, representación y defensa.

9. Los plazos procesales, caducidad y prescripción.

10. La acumulación de acciones.

11. Procedimientos: ordinario, verbal general, sobre la capacidad de las personas, matrimoniales y de menores, monitorio y concursales.

12. Las resoluciones procesales: tipos y medios de impugnación.

13. La rebeldía.

14. La ejecución provisional y definitiva de títulos judiciales y no judiciales. Oposición a la ejecución.

15. Los derechos civiles forales y especiales. El derecho interregional en España.

16. Cooperación judicial civil internacional. Las relaciones jurídico-privadas internacionales.

17. Las sociedades mercantiles y su régimen fiscal. Los contratos y operaciones mercantiles. El registro mercantil. El Abogado/a mercantil: asesoramiento y representación de las sociedades mercantiles.

18. La protección de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial.

19. La defensa de la competencia.

20. Las cuestiones procesales en materia de concurso.

b.2 Materia penal.

1. Tipos de infracciones penales: delitos graves, delitos menos graves y delitos leves.

2. Causas de exención o atenuación de la imputabilidad. Circunstancias de exención o atenuación de la culpabilidad. Supuestos de exclusión de la punibilidad.

3. Las penas y las medidas de seguridad. Su aplicación. Las consecuencias accesorias.

4. La responsabilidad penal y la responsabilidad civil derivada de los delitos.

5. La responsabilidad penal de los menores.

6. La incoación del procedimiento.

7. Jurisdicción y competencia en el orden jurisdiccional penal.

8. Las partes en el procedimiento penal. Capacidad, legitimación, representación y defensa.

9. El sumario.

10. El procedimiento abreviado. El procedimiento para el juicio sobre delitos leves. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. El procedimiento ante el tribunal del jurado.

11. Los procesos penales especiales.

12. La intervención del Abogado/a en centros policiales y judiciales.

13. La actuación del Abogado/a en las distintas fases del proceso penal.

14. La prisión y la libertad provisional.

15. El juicio oral en los distintos procesos penales.

16. La prueba en los procesos penales.

17. Las resoluciones procesales. Recursos.

18. La ejecución de las penas y las alternativas al ingreso en prisión.

19. El cumplimiento de las condenas.

20. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Penas y criterios de determinación. Responsabilidad civil.

b.3 Materia administrativa y contencioso-administrativa.

1. Procedimiento administrativo: fases, plazos y formas de terminación.

2. Recursos en vía administrativa.

3. Responsabilidad patrimonial de la Administración. Procedimientos.

4. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

5. Jurisdicción y competencia en el orden contencioso-administrativo.

6. Procedimiento contencioso-administrativo ordinario.

7. Procedimientos contencioso-administrativos especiales.

8. Las partes en el procedimiento contencioso-administrativo. Capacidad, legitimación, representación y defensa.

9. La actuación del Abogado/a en las distintas fases del proceso.

10. La prueba.

11. Las medidas cautelares.

12. Las resoluciones procesales: tipos.

13. Recursos contra las resoluciones procesales. Especial referencia al recurso de casación.

14. Ejecución de sentencia. Extensión de efectos de las sentencias.

15. La ejecución provisional y definitiva en procesos contencioso-administrativos de títulos judiciales. Oposición a la ejecución.

16. Técnicas de intervención administrativa: autorizaciones, concesiones, declaración responsable y comunicación previa.

17. La expropiación forzosa.

18. Los contratos del sector público.

19. El régimen jurídico de extranjería.

20. Los procedimientos tributarios. La vía económico-administrativa: la revisión de los actos administrativos en materia tributaria.

b.4 Materia laboral.

1. Elementos y eficacia del contrato de trabajo.

2. Modalidades de contrato de trabajo.

3. Contenido del contrato de trabajo. Duración. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo. Promoción profesional. Salarios. Tiempo del contrato de trabajo.

4. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

5. Faltas y sanciones. Prescripción de infracciones y faltas.

6. Derechos de representación colectiva. Reclamaciones en materia electoral.

7. La negociación colectiva. La huelga, los conflictos colectivos.

8. El accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Incapacidad temporal y permanente. Invalidez. Recargo de prestaciones.

9. Jurisdicción y competencia en el orden jurisdiccional social.

10. Las partes en el procedimiento laboral. Capacidad, legitimación, representación y defensa.

11. La acumulación de acciones y procedimientos.

12. Las actuaciones procesales. Las resoluciones procesales.

13. La evitación del proceso. La conciliación o mediación previas. Laudos arbitrales.

14. La reclamación previa a la vía judicial.

15. El proceso ordinario. El proceso monitorio.

16. El proceso de despido y de impugnación de sanciones. El procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia de Seguridad Social.

17. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo y derechos reconocidos legal o convencionalmente.

18. Procesos de conflictos colectivos.

19. Las resoluciones procesales: tipos y medios de impugnación.

20. La ejecución provisional y definitiva de títulos judiciales. Oposición a la ejecución.

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