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Documento BOE-A-2019-18658

Resolución de 3 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2019, páginas 141714 a 141715 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-18658

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y se define su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina,

Esta Secretaría General, consultada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y oído el sector interesado resuelve lo siguiente:

1. Publicar como anexo I a la presente resolución la relación nominal del censo actualizado de embarcaciones autorizadas a faenar en aguas de la reserva a que se refiere la Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y se define su delimitación y usos permitidos, del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

2. Que aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas podrá ser autorizadas de forma provisional hasta una nueva actualización del censo si acreditan actividad en la reserva marina en el periodo 2020-2021, y aportan la información de esfuerzo pesquero correspondiente.

3. Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 4.2.a) de la citada Orden APM/660/2017, de 30 de junio, durante un periodo de tres meses, podrán ser excluidas del mismo.

4. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en el censo de la reserva marina, según lo establecido en el artículo 7.10 de la citada Orden APM/660/2017, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico (artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).

5. Mantener la contingentación establecida en el punto 3 de la Resolución de 16 de noviembre de 2017, de esta Secretaría General, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas (BOE número 286, de 24 de noviembre).

6. En el anexo II se indican los buques excluidos y los motivos de exclusión.

7. No incluir en el censo la embarcación Santo Tomás (3.ª-AT-2-381; CFPO: 1755), solicitada por la Cofradía de Cartagena, porque tiene puerto base en Tabarca (artículo 7.2 Orden APM/660/2017).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de diciembre de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Listado de embarcaciones autorizadas a faenar en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas
N.º Nombre Código Matrícula Puerto base
1 Astrid Segundo. 23765 3.ª-CT-1-97. Cartagena.
2 Consuelo Llorca. 23350 3.ª-CT-4-2-95. Cartagena.
3 EL Abuelo IV. 21009 3.ª- CT-4-1147. Cartagena.
4 El Sirio. 14356 3.ª-CT-2-1077. Cartagena.
5 Gina. 14253 3.ª-CT-3-316. Cartagena.
6 Joven María. 21007 3.ª-CT-4-1027. Cartagena.
7 Nuevo Salvador. 26172 3.ª- CT-5.3-04. Cartagena.
8 Punta del Cabo. 23505 3.ª- CT-4-3-96. Cartagena.
9 Virgen del Carmen. 12027 3.ª- CT-4-550. Cartagena.
ANEXO II
Embarcaciones excluidas del censo
N.º Nombre Código Matrícula Puerto base Motivo de exclusión
1 Diego y Victoria. 11848 3.ª-CT-5-840. San Pedro del Pinatar. No tener actividad pesquera en la reserva en los últimos 14 meses.
2 Hermanos Reverte. 26209 3.ª-CT-5-2-04. San Pedro del Pinatar. No tener actividad pesquera en la reserva en los últimos 14 meses.
3 Mareas Azules. 12038 3.ª-CT-5-880. San Pedro del Pinatar. No tener actividad pesquera en la reserva en los últimos 14 meses.

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