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Documento BOE-A-2019-18257

Resolución de 10 de diciembre de 2019, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2019, páginas 137499 a 137503 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2019-18257

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de noviembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre la Universidad de Alcalá y el Banco de España.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2019.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio de cooperación Educativa entre la Universidad de Alcalá y el Banco de España (Aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2019)

En Alcalá de Henares, a 15 de noviembre del 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Pérez Serrano, Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes y doña Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Estudios de Posgrado de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tienen atribuidas por delegación del Rector Magnífico de esta Universidad (Resolución de 19 de marzo de 2018, «BOCM» núm. 75, del 28), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la Plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.

Y de otra don Alejandro Álvarez Rodríguez, en calidad de Director General de Servicios del Banco de España, con C.I.F.: Q2802472G, con domicilio en Madrid, calle Alcalá, n.º 48, D.P. 28007, en nombre y representación de dicha entidad colaboradora

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en la representación que ostentan, mediante el presente documento y

MANIFIESTAN

1. Que el presente Convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la UAH, aprobado por su Consejo de Gobierno, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente Convenio, de aplicación y concordante con la misma, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Que la Universidad de Alcalá y el Banco de España, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas oficiales (Grado y Posgrado), en un entorno que le proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitará en el futuro, de acercarle a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad de Alcalá, así como otorgarles la posibilidad de que puedan realizar su TFG o TFM en instituciones externas a la Universidad.

3. Que a tal efecto la Universidad de Alcalá y el Banco de España desean suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre la UAH y el Banco de España para la realización de prácticas académicas externas, y del Trabajo de Fin de Grado o de Fin de Master, de los estudiantes matriculados en la UAH.

Segunda.

Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán las prácticas o el TFG/TFM, y por cada uno de ellos se suscribirá el anexo denominado Compromiso de Prácticas/Cotutela TFG-TFM, de acuerdo con lo establecido en el modelo que parte del presente Convenio. En dicho documento se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante, junto con los datos identificativos del tutor de la UAH y del tutor del Banco de España, fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo de la formación práctica, así como el proyecto formativo, o en su caso descripción y objetivos del TFG/TFM, a realizar por el estudiante. Los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del estudiante así como de representación y participación desarrollada en la UAH. Este Anexo será firmado por los tutores y por el estudiante.

Tercera.

Para facilitar el desarrollo del Convenio, así como su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por representantes de la UAH y el Banco de España. Esta Comisión de seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes firmantes pero siempre, al menos, una vez al año, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

Cuarta.

La relación del estudiante con el Banco de España no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se derivará obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y la entidad colaboradora no tendrá dicho carácter, por lo que la persona que realice las prácticas será considerada estudiante de la UAH a todos los efectos.

Al no ser una relación laboral, en el caso de que al término de las prácticas, o del TFG/TFM, el alumno se incorpore a la plantilla del Banco de España, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, reconocimiento de servicios previos, o mérito.

Asimismo, durante la realización de las prácticas los estudiantes menores de 28 años estarán cubiertos por el Seguro Escolar, correspondiente a su matriculación en la Universidad de Alcalá, hasta la finalización del curso académico. Los estudiantes que superen dicha edad estarán cubiertos por un seguro de accidentes. Todos los alumnos de la UAH que realicen prácticas en el Banco de España estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil, cuya gestión y coste serán a cargo de la UAH.

Quinta.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas, o su TFG/TFM, bajo la dirección conjunta de un tutor académico, nombrado por la UAH y un tutor designado por el Banco de España. Ambos tutores actuarán coordinadamente en el seguimiento de la formación práctica del estudiante y, en el caso de los TFG/TFM, compartirán las tareas de dirección y orientación de dichos trabajos.

El tutor del Banco de España establecerá las actividades a llevar a cabo por el estudiante, conforme a lo establecido en el proyecto formativo, y supervisará y orientará las mismas. Al finalizar el período de las prácticas o de la realización del TFG/TFM, realizará un informe final, que remitirá al tutor académico de la Universidad de Alcalá, y que recogerá, entre otros aspectos, el número de horas realizadas por el estudiante, así como la valoración de las competencias genéricas y específicas que ha adquirido durante su estancia en el Banco de España, y tratándose del TFG/TFM, el informe será favorable o desfavorable, teniendo en cuenta la calidad de las actividades desarrolladas, así como su claridad y corrección.

El tutor del Banco de España, conforme dispone la legislación vigente, obtendrá un reconocimiento expreso por parte de la UAH de la labor desempeñada.

Sexta.

Durante su estancia, el estudiante respetará las normas fijadas por el Banco de España relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad (incluyendo la seguridad informática) y prevención de riesgos laborales, y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo, siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Banco de España, bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad, respetando, asimismo, el número de horas diarias de dedicación y su distribución horaria.

Tanto durante la duración de las prácticas como una vez finalizadas éstas, el estudiante deberá guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas, y confidencialidad respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, debiendo prestar, a estos efectos, su expresa conformidad por escrito antes de iniciar las prácticas en el Banco de España.

En caso de inobservancia de estos deberes por el estudiante, el Banco de España podrá exigirle las responsabilidades correspondientes, sin perjuicio de la facultad de finalizar anticipadamente el período de prácticas. La notificación a la UAH, por parte del Banco de España, de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones referidas, dejará sin efecto el correspondiente Anexo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

Durante el período de formación práctica, el Banco de España podrá conceder a cada estudiante en prácticas una ayuda al estudio, abonable mediante transferencia. Respecto a la obligatoriedad de alta y cotización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, se estará a lo que disponga la legislación vigente para dicha materia.

Séptima.

En caso de que en los elementos de difusión y publicidad en que se haga constar la colaboración entre la UAH y el Banco de España se incorporen sus logotipos, éstos se ajustarán a la forma, localización, tamaño, tipo de letra, etc., reflejados en el Manual de Imagen Corporativa de cada una de las partes y siguiendo en cada caso las directrices de sus respectivos responsables de Marketing o Comunicación. En caso de producirse alguna discrepancia de criterio en relación a la forma de reproducción de los logotipos de ambas partes, éstas se comprometen a dirimir dichas discrepancias de forma amistosa, actuando de buena fe para alcanzar de común acuerdo una solución satisfactoria para ambas partes. Asimismo, las partes se comprometen a retirar los logos de los elementos de difusión y publicidad una vez finalizada la actividad para la que se incluyeron.

Octava.

En Banco de España, en virtud del presente Convenio de Cooperación Educativa, no adquirirá derecho de ninguna clase sobre la propiedad intelectual e industrial que pueda generarse por parte de los estudiantes de la Universidad de Alcalá con ocasión de la realización de prácticas en la misma, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones vigentes que en dicha materia resulten de aplicación.

Novena.

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido. No obstante, el presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: 1) Cualquiera de las partes podrá dar por extinguido anticipadamente el presente Convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses. En tal caso, si algún estudiante de la UAH se encontrase realizando sus prácticas en Banco de España el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas; 2) Por mutuo acuerdo de las partes; 3) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte; 4) Por decisión judicial o imperativo legal; 5) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Décima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en Derecho y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima.

Cualquier tratamiento de datos personales que tuviera que efectuarse con motivo de la formalización, desarrollo y ejecución del presente Convenio deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de datos) –en adelante, RGPD–, así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales que sean facilitados por las partes serán tratados con la finalidad de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio. La base legal de dicho tratamiento será el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas por la normativa aplicable a las partes, así como la existencia de una relación contractual o análoga entre ambas. Las categorías de los datos que serán tratados son: datos identificativos; de contacto; profesionales o académicos; de representación o apoderamiento.

Los datos objeto de tratamiento, en cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios: Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control. Asimismo, para la satisfacción de un interés legítimo o el cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a otros interesados.

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y demás previstos en el RGPD, cuando procedan, se ejercitarán por los interesados afectados a través de las siguientes direcciones y mediante escrito acreditando su identidad:

– Banco de España: Por correo electrónico a derechos.datos@bde.es, o por correo postal a c/ Alcalá, 48, 28014-Madrid.

– Universidad de Alcalá: Por correo electrónico a correo.gipe@uah.es, o por correo postal a edificio Cisneros; Plaza San Diego, 2G; planta 2.ª, zona D; 28801 Alcalá de Henares (Madrid)

Las eventuales comunicaciones de datos personales que, con motivo de la gestión y control de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio, pudieran realizarse entre las partes cumplirán con lo dispuesto en la normativa aplicable antes mencionada, pudiéndose utilizar los datos personales cedidos exclusivamente para la atención de las citadas finalidades.

Respecto de los datos personales que sean comunicados, la parte emisora queda obligada a informar de dicha comunicación a los interesados afectados cuando los datos de estos sean comunicados con la finalidad de suscribir y ejecutar el presente Convenio; y la parte receptora queda obligada a tratarlos ajustándose a lo establecido en el RGPD que establece, entre otros extremos, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Duodécima.

Las partes acuerdan resolver por mutuo acuerdo el Convenio para el desarrollo de Cooperación Educativa de fecha 25 de abril de 2016 suscrito entre la Universidad de Alcalá y el Banco de España.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio de Cooperación Educativa en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Alcalá, Jorge Pérez Serrano, Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes y Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Estudios de Posgrado.–Por el Banco de España, Alejandro Álvarez Rodríguez, Director General de Servicios.

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