Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-17895

Orden APA/1193/2019, de 28 de noviembre, por la que se definen el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de organizaciones de productores y cooperativas, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2019, páginas 135083 a 135090 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-17895

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el Cuadragésimo Primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2019, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el objeto asegurable y bienes asegurables, las condiciones técnicas mínimas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de organizaciones de productores y sociedades cooperativas.

En la elaboración de esta Orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto del seguro.

1. Es asegurable el perjuicio económico que representa para una organización de productores (en adelante, O.P.) o sociedad cooperativa (en adelante, cooperativa) el hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables, cuando se haya producido una merma de entrada de producción de los cultivos que a continuación se indican, en dicha O.P. o cooperativa a consecuencia de los riesgos cubiertos en las declaraciones de los Seguros Agrarios Combinados suscritas por los socios que se recogen en el anexo I. A todos los efectos, la declaración de seguro de una Entidad Asociativa, tendrá la consideración de socio.

2. Son asegurables para el objeto descrito en el párrafo anterior las producciones de los grupos de cultivo siguientes:

a) Níspero y otros frutales: azufaifo, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero.

b) Cereza.

c) Cítricos: naranja, mandarina, limón, lima y pomelo.

d) Cultivos herbáceos extensivos: cereales de invierno y de primavera, leguminosas grano, oleaginosas y arroz.

e) Fresón y otros frutos rojos: fresa, fresón, arándano, frambuesa, grosella y mora.

f) Frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye nectarina, paraguayo y platerina) y pera.

g) Frutos secos: avellano, almendro, algarrobo, pacano, pistacho y nogal.

h) Hortalizas al aire libre. Primavera Verano: Achicoria-raíz, alficoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo, nabo, ocra, pepinillo, pepino, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria.

i) Hortalizas bajo cubierta. Ciclo de primeros trasplantes (trasplantes hasta 31 de diciembre): Todas las hortalizas cultivadas bajo cubierta.

j) Hortalizas bajo cubierta. Ciclo de segundos trasplantes (trasplantes posteriores al 31 de diciembre): Todas las hortalizas cultivadas bajo cubierta.

k) Olivar: aceituna de almazara y de mesa.

l) Plátano.

m) Tabaco.

n) Tropicales y subtropicales: aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña.

ñ) Uva de mesa.

o) Uva de vinificación.

p) Caqui.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Podrán suscribir este seguro con coberturas crecientes para O.P. y cooperativas todas las O.P. y cooperativas establecidas en todo el territorio del Estado español que cumplan con las condiciones formales descritas en el artículo 5 y cuyos miembros o socios hayan suscrito los seguros agrarios combinados recogidos en el anexo I.

Artículo 3. Bienes asegurables.

Serán bienes asegurables únicamente los costes fijos imputables directamente a la recepción, manipulación, conservación y comercialización de la producción de cada grupo de cultivo, y que a continuación se relacionan:

a) Sueldos y salarios del personal fijo que estén dados de alta en plantilla con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.

b) Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondiente a los trabajadores antes citados.

c) Intereses de préstamos con entidades de crédito para la adquisición de elementos del inmovilizado material y de los intereses de los créditos de campaña formalizados antes de la fecha de entrada en vigor del seguro.

d) Gastos de formalización, modificación o cancelación de los préstamos anteriores.

e) Dotación anual de la amortización del inmovilizado material y gastos satisfechos en concepto de alquiler del mismo, siguiendo los mismos criterios aplicados a estos efectos en el ejercicio anterior.

f) Importe de los Impuestos de Actividades Económicas y el de Bienes e Inmuebles, a cargo de la empresa, o aquellos que los sustituyan.

g) Importe correspondiente a las primas de los seguros suscritos por la O.P. o cooperativa para la cobertura de daños en el inmovilizado material o responsabilidad civil de la propia O.P. o cooperativa, así como las cantidades pagadas por ésta en concepto de tomador de los seguros agrarios combinados, siempre y cuando no se repercutan sobre los socios.

h) Hasta el 10 por ciento de la suma de los costes fijos anteriores en concepto de costes de difícil justificación.

En ningún caso se computarán como costes fijos las cantidades correspondientes a recargos, sanciones o intereses de demora derivados del incumplimiento por parte de la O.P. o cooperativa de sus obligaciones contractuales o legales.

Igualmente se excluye de las garantías sobre los bienes asegurables la pérdida económica debida a cualquier daño material ocurrido sobre las instalaciones de la O.P. o cooperativa.

De todos estos gastos, se computarán únicamente las cantidades que sean exigibles en el ejercicio económico correspondiente a la campaña en que se formalice la declaración de seguro.

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden se entiende por:

a) Daño a indemnizar: Es el porcentaje que resulta de deducir la franquicia del daño, siempre que éste haya superado el siniestro mínimo indemnizable.

b) Franquicia: Parte del daño que queda a cargo del asegurado.

Franquicia absoluta: se aplica restando el porcentaje o valor de esta franquicia del porcentaje del daño evaluado sobre la producción real esperada.

c) Grupo de cultivo: En el seguro regulado en la presente orden se define grupo de cultivo a los cultivos o cultivo como se enumeran en el artículo 1.2.

d) Mínimo indemnizable: Cuantía del daño por debajo del cual el siniestro no es objeto de indemnización.

e) Producción media entregada a la O.P. o Cooperativa para un grupo de cultivo: Es la media de las producciones de ese grupo de cultivo, de las cinco últimas campañas entregadas a la OP o Cooperativa por los miembros o socios que la componen, quitando la mejor y la peor.

A efectos de cumplimiento del apartado b) del artículo 5, si la O.P. o Cooperativa, no cumple el % mínimo de producción asegurada sobre la producción media entregada a la O.P. o Cooperativa, la producción media entregada a la O.P. o Cooperativa será la media de las producciones de ese grupo de cultivo de las 5 últimas campañas entregadas por los miembros o socios que la componen en la campaña de contratación, quitando la mejor y la peor.

En este supuesto, la O.P. o Cooperativa aportará el cálculo de la producción media, junto con la documentación que la justifique, mediante el desglose de la producción entregada por campaña y socio.

En el caso de no se disponer de datos de producción aportada por un miembro o socio de la Organización de Productores o Cooperativa para un grupo de cultivo en alguna de las cinco campañas anteriores, se promediará para realizar el cálculo para elevarlo a cinco campañas.

f) Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el siniestro o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan.

g) Producción real esperada de la O.P. o Cooperativa para un grupo de cultivo: Es la suma de las producciones reales esperadas de cada una de las parcelas, de ese grupo de cultivo, de los miembros o socios que componen la O.P. o cooperativa.

h) Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.

Cuando existan pérdidas en calidad, éstas minorarán la producción real final definida en el párrafo anterior.

i) Producción real final de la O.P. o Cooperativa para un grupo de cultivo: Es la suma de las producciones reales finales de cada una de las parcelas, de ese grupo de cultivo, de los miembros o socios que componen la O.P. o Cooperativa.

Artículo 5. Condiciones formales del seguro.

Serán asegurables las O.P. y cooperativas siempre que cumplan las siguientes condiciones para este seguro:

a) Que estén reconocidas como O.P. para la producción de cada grupo de cultivo que pretenda asegurar, excepto para los grupos de cultivo de cultivos herbáceos extensivos, uva de vinificación y olivar, que deberán estar registradas como Sociedades cooperativas de primer grado en el Registro de cooperativas de la Administración, y estipular claramente en sus Estatutos, la obligación por parte de sus socios de entregar toda la producción obtenida en sus parcelas.

No obstante, aquellas cooperativas o SAT (Sociedad Agraria de Transformación) que sean socios de una O.P., serán asegurables en el caso de que la O.P. no contrate el seguro. Para ello, la cooperativa o SAT deberá tener contabilidad separada y contar con su propia estructura de procesado independiente de la O.P. de la que forma parte.

b) Que la producción asegurada por los miembros o socios en las declaraciones del seguro agrario combinado con coberturas crecientes de cada uno de los grupos de cultivo se contrate en los módulos 1, 2 (2 A y 2 B en Uva de vinificación) o 3, (para la producción de plátano se tendrá en cuenta la totalidad de la producción asegurada) y represente al menos el porcentaje respecto a la producción media entregada para un grupo de cultivo por los miembros de la O.P. o socios de la cooperativa en las cinco últimas campañas, quitando la mejor y la peor, establecido en la tabla siguiente:

Producción asegurada para un grupo de cultivo por los socios

(Toneladas)

Porcentaje mínimo

(Producción asegurada para un grupo de cultivo/producción media entregada a la O.P. o cooperativa para un grupo de cultivo)

< 7.000 70 por ciento.
7.000 – 15.000 60 por ciento.
> 15.000 50 por ciento.

c) La O.P. o Cooperativa que suscriba este seguro contratará un seguro para cada uno de los grupos de cultivo, como se definen en esta orden. En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro, deberá cumplimentar declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases de cultivo.

d) Si la O.P. o Cooperativa que suscriba este seguro y además esté reconocida para comercializar otras producciones no amparadas en el Artículo 1 de esta orden, los costes fijos asegurables se reducirán en la misma proporción que represente dichas producciones, salvo que exista contabilidad separada, en cuyo caso se ajustará a los costes reales que resulten de la misma.

e) Si la O.P. o Cooperativa recoge y manipula producción de terceros, los costes fijos asegurables se reducirán en la proporción que suponga dicha producción.

f) Si la O.P. o Cooperativa arrienda sus instalaciones a terceros, se deducirán de los costes fijos asegurables los ingresos por arrendamiento.

g) En caso de deficiencia en el cumplimento de las condiciones formales, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

El seguro carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, si la prima no ha sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de pago de la prima. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de pago del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la fecha de los correspondientes pagos.

Artículo 6. Períodos de garantía.

1. Inicio de garantías: Las garantías se inician en la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

2. Final de garantías: Las garantías finalizarán en la misma fecha en que terminen las garantías de la producción de las declaraciones de los seguros agrarios combinados formalizadas por los miembros o socios para cada uno de los grupos de cultivo y en todo caso, si con anterioridad a dicha fecha, cesara la actividad de la O.P. o Cooperativa.

Artículo 7. Período de suscripción.

El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la declaración del seguro en los plazos establecidos en el anexo II.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración que no haya sido suscrita dentro de dicho plazo.

No obstante, cuando se produzcan modificaciones en los periodos de suscripción en los respectivos seguros con coberturas crecientes para las líneas en las que se encuentren incluidos los grupos de cultivo enunciados en el anexo II de esta orden, los finales de suscripción a los que se hace referencia en dicho anexo quedarán automáticamente modificados en el sentido de hacerlos coincidir con los nuevos periodos de suscripción modificados en cada línea de seguro.

Artículo 8. Precios unitarios.

1. Se entiende por precio unitario el resultado de dividir la totalidad de los costes fijos que se pretende asegurar, entre la producción media entregada a la O.P. o Cooperativa de cada grupo de cultivo por los miembros o socios de la O.P. o Cooperativa en las cinco últimas campañas, quitando la mejor y la peor.

2. Para todos los grupos de cultivo, excepto para el tabaco, se establece como límite máximo de aseguramiento el precio unitario de 60 euros/tonelada. Para el tabaco, el límite máximo de aseguramiento, se establece en 500 euros/tonelada.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 8. Esta modificación deberá ser comunicada a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (AGROSEGURO) con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Seguro agrario combinado suscrito por los miembros o socios de las O.P. o Cooperativas

A efectos de este seguro se establecen los siguientes grupos de cultivos:

Grupo de cultivo Cultivos Seguros que deben suscribir los miembros o socios
Caqui. Caqui. Seguro de explotaciones de caqui.
Cereza. Cereza. Seguro de explotaciones de cereza.
Cítricos. Naranja, mandarina, limón, lima y pomelo. Seguro de explotaciones de cítricos.
Cultivos herbáceos extensivos. Cereales de invierno y de primavera, leguminosas grano, oleaginosas y arroz. Seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.
Fresón y otros frutos rojos. Fresa, fresón, arándano, frambuesa, grosella y mora. Seguro de explotaciones de fresón y otros Frutos rojos en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Frutales. Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón y pera. Seguro de explotaciones frutícolas.
Frutos secos. Avellano, almendro, algarrobo, pacano, pistacho y nogal. Seguro de explotaciones de frutos secos.
Hortalizas al aire libre Primavera Verano. Achicoria-raíz, alficoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo, nabo, okra, pepinillo, pepino, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria. Seguro de explotaciones hortícolas al aire libre en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Hortalizas bajo cubierta: Ciclo de primeros trasplantes (trasplantes hasta 31 de diciembre). Todas las hortalizas cultivadas bajo cubierta. Seguro de explotaciones hortícolas bajo cubierta en Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: declaraciones de seguro del Ciclo 1.

Hortalizas bajo cubierta:

Ciclo de segundos trasplantes: (trasplantes posteriores 31 de diciembre).

Todas las hortalizas cultivadas bajo cubierta. Seguro de explotaciones hortícolas bajo cubierta en Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: declaraciones de seguro del Ciclo 2.
Níspero y otros frutales. Azufaifo, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero. Seguro de explotaciones de níspero y otros frutales.
Olivar. Aceituna. Seguro de explotaciones olivareras.
Plátano. Plátano. Seguro de explotaciones de plátanos.
Tabaco. Tabaco. Seguro de explotaciones de Cultivos industriales no textiles.
Tropicales y subtropicales. Aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña. Seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales.
Uva de mesa. Uva de mesa. Seguro de uva de mesa.
Uva de vinificación. Uva de vinificación.

Seguro base con garantías adicionales de uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Seguro de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANEXO II
Periodo de suscripción
Grupo de cultivo Inicio de suscripción Final de suscripción
Producciones tropicales y subtropicales. 1 de febrero de 2020. 30 de junio de 2020.
Uva de mesa. 1 de febrero de 2020. 15 de abril de 2020.
Caqui. 1 de diciembre de 2020. 10 de febrero de 2021.
Cereza. 1 de enero de 2020. 15 de febrero de 2020.
Níspero y otros frutales*. 1 de septiembre de 2020. 15 de noviembre de 2020 para el níspero.
31 de enero de 2021 en las Comarcas de Don Benito y Llerena (Badajoz), Campiña Baja, Las Colonias, Campiña Alta y Penibética (Córdoba), La Campiña y Estepa (Sevilla), para el cultivo del membrillo.
20 de mayo de 2021 en las provincias de Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Tarragona, Teruel y Zaragoza, para el cultivo del membrillo.
30 de abril de 2021 en el resto del ámbito territorial de aplicación, para el cultivo del membrillo.
15 de abril de 2021 para el resto de otros frutales.
Cítricos. 1 de abril de 2020. 15 de septiembre de 2020.
Cultivos herbáceos extensivos. 1 de septiembre de 2020. 20 de diciembre de 2020.
Fresón y Otros Frutos Rojos. 1 de junio de 2020. 15 de noviembre de 2020.
Frutales. 1 de diciembre de 2020. 20 de enero de 2021 en las CC AA de Andalucía, Región de Murcia, Comunitat Valenciana y comarca de Hellín (Albacete), para todos los cultivos.
31 de enero de 2021 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para todos los cultivos.
10 de marzo de 2021 en la Comarca de El Bierzo (León), para todos los cultivos.
28 de febrero de 2021 en el resto del ámbito territorial de aplicación, para todos los cultivos.
Frutos secos. 1 de septiembre de 2020. 30 de noviembre de 2020.
Hortalizas bajo cubierta: Ciclo de primeros trasplantes (trasplantes hasta 31 de diciembre). 1 de junio de 2020. 31 de julio de 2020.
Hortalizas bajo cubierta: Ciclo de segundos trasplantes (trasplantes posteriores al 31 de diciembre). 1 de diciembre de 2020. 31 de enero de 2021.
Hortalizas al aire libre Primavera Verano. 15 de enero de 2020. 31 de mayo de 2020.
Olivar. 1 de septiembre de 2020. 30 de noviembre de 2020.
Plátano. 1 de junio de 2020. 1 de julio de 2020.
Tabaco. 15 de marzo de 2020. 20 de junio de 2020.
Uva de vinificación. 1 de octubre de 2020. 20 de diciembre de 2020.

* Se establecerá como final de suscripción el más temprano del grupo de frutales que corresponda, cuando una O.P o Cooperativa, agrupe distintos frutales de los contemplados en este grupo de cultivo.

Las O.P. o Cooperativas que suscriban este seguro para el grupo de cultivo de Frutales o para el grupo de cultivo de Níspero y otros frutales en el cultivo del membrillo, se considerarán radicadas en la Comunidad Autónoma donde su sede social se encuentra inscrita.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid