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Documento BOE-A-2019-1772

Resolución de 25 de enero de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Nivaagaard Collection.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 12341 a 12350 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-1772

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Nivaagaard Collection han suscrito, con fecha 21 de enero de 2019, un Convenio para el estudio técnico y la restauración de la obra: «Retrato del grupo con el padre de la artista Amicalre Anguisola y sus hijos, Minerva y Asdrúbal de Sofonisba Anguissola», para su posterior exposición en el Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de enero de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Nivaagaard Collection para el estudio técnico y la restauración de la obra retrato de grupo con el padre de la artista Amicalre Anguissola y sus hijos, Minerva y Asdrúbal de Sofinisba Anguissola, para su posterior exposición en el Museo Nacional del Prado

Este Convenio se establece y concierta el 21/01/2019 y surtirá efectos una vez que se inscriba en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector púbico estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» «BOE» (fecha de «Entrada en vigor»).

ENTRE

De una parte, El Museo Nacional del Prado (denominado en lo sucesivo «MNP» o «Prado»), con CIF (número de identificación fiscal) ESQ2828018H, sito en el Paseo del Prado s/n, 28014 Madrid, España, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Museo según nombramiento realizado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, en ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado..

Y de otra, Dr. Andrea Rygg Krberg, como representante de The Nivaagaard Collection (denominada en los sucesivo «NIVA»), con residencia a los efectos de este convenio en Gammel Strandvej 2, DK 2990 Nivå (Dinamarca).

Denominadas en lo sucesivo «Parte» o «Partes».

Ambas Partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio,

CONSIDERANDO

I. Que el Museo Nacional del Prado tiene como objetivos prioritarios, según el artículo 3 de la Ley 46/2003 reguladora del Museo Nacional del Prado, en los apartados e) y f), el desarrollo de relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, o que deriven de los convenios o convenios otorgados con entidades públicas o privadas, para la realización de actividades conjuntas y el mejor cumplimiento de sus fines.

II. Que, como parte de su programación de exposiciones conmemorativa de su Bicentenario en 2019, el MNP está preparando la exposición «Sofonisba Anguissola y Lavinia Fontana. Dos modelos de mujer artista» (título de trabajo. En adelante, la «Exposición»), que se celebrará en dicho museo del 22 de octubre de 2019 al 2 de febrero de 2020. La Exposición, comisariada por Leticia Ruiz, jefa del Departamento de Pintura Española del Renacimiento, pretende examinar la personalidad artística de las dos pintoras a través de su producción artística, marcando las diferencias entre ambas.

III. Que entre los bienes integrantes de la colección de la NIVA se encuentra la obra de Sofonisba Anguissola Retrato de grupo con el padre de la artista, Amilcare Sofonisba y sus hermanos Minerva y Asdrúbal, un magnifico ejemplo de la capacidad retratista de esta pintora descrito por Vasari en su Vidas (1568), que el MNP está interesado en incluir en la Exposición.

IV. Que la citada obra de Sofonisba Anguissola requiere un tratamiento de restauración previo a su exhibición en la exposición y el MNP está en disposición de asumir dicho tratamiento.

V. Que NIVA ha expresado su conformidad tanto en el préstamo de la obra como en su restauración previa.

Para articular esta colaboración las Partes suscriben este convenio, regido por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el MNP y NIVA para el estudio técnico y la restauración de la obra perteneciente a NIVA Retrato de grupo con el padre de la artista, Amilcare Sofonisba y sus hermanos Minerva y Asdrúbal, de Sofonisba Anguissola (en adelante, la Obra), que se llevará a cabo en el taller de restauración del MNP, para su posterior presentación en la exposición «Sofonisba Anguissola y Lavinia Fontana. Dos modelos de mujer artista», organizada por el MNP, que tendrá lugar del 22 de octubre de 2019 al 2 de febrero de 2020. El préstamo de la obra para su inclusión en la Exposición será objeto de un acuerdo separado.

Se adjunta informe de conservación facilitado por NIVA a este acuerdo, que constiutye el Anexo I de este Convenio. La propuesta de tratamiento final se hará una vez examinada la obra a su llegada al MNP, que será aprobada por la Partes antes de su realización.

Segunda. Compromisos de las partes.

El MNP se compromete a:

1. Llevar a cabo el estudio técnico y la restauración en sus propias instalaciones de la siguiente obra:

Título: Retrato de grupo con el padre de la artista, Amilcare Sofonisba y sus hijos Minerva y Asdrúba.

Autor: Sofonisba Anguissola.

Fecha: c. 1559.

Técnica: Óleo sobre lienzo.

Medidas:157 x 122 cm.

No. Inventario: 0001NMK

Ubicación: The Nivaagaard Collection (Denmark).

2. Asumir el embalaje y el transporte de la obra al MNP para su restauración y posterior exposición, incluyendo la devolución una vez finalizada la Exposición.

3. Proporcionar aseguramiento para cubrir la obra durante su transporte. Estancia en la exposición y las manipulaciones autorizadas a cargo por terceros.

Para el transporte de la obra desde NIVA al MNP y durante su estancia en el MNP para su restauración, el MNP proporcionará cobertura comercial contra todo riesgo.

Durante la exhibición de la obra en la Exposición y hasta su devolución a NIVA, desembalaje y verificación de estado de conservación, la obra estará cubierta bajo la Garantía del Estado española.

4. Entregar una copia del material gráfico realizado (fotografías y estudios técnicos) a NIVA.

NIVA se compromete a:

1. Depositar temporalmente la obra Retrato de grupo con el padre de la artista, Amilcare Sofonisba y sus hermanos Minerva y Asdrúbal de Sofonisba Anguissola en el MNP para su estudio técnico, restauración y posterior exhibición.

2. Permitir al MNP la realización de las fotografías y los estudios técnicos que sean necesarios para documentar el estado de la obra a su recepción, el proceso de restauración y el resultado de la misma. Tanto los estudios técnicos como la intervención en la obra serán consensuados entre el MNP y NIVA.

3. Autorizar al MNP el uso de dichas imágenes en los materiales de difusión de la obra restaurada, si los hubiese, acreditanto en ese caso la colección a la que pertenece. MNP y NIVA comparten la propiedad de las imágenes realizadas durante el proceso objeto de este Convenio. Si perjuicio de lo anterior, la explotación de las mismas por parte del MNP queda sujeta a los fines autorizados en virtud del presente Convenio y circunscrita a su duración.

Tercera. Financiación.

El MNP asume los costes relativos al estudio técnico y la restauración de la obra, incluidos los costes derivados de la participación de su propio personal.

El presente Convenio no supone para el MNP compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión. La ejecución del conjunto de actividades necesarias derivadas de los compromisos asumidos por el MNP en el presente Convenio se realizará una vez verificada la existencia de crédito adecuado y suficiente, y comportará un gasto directo estimado en un máximo de 18.000 €, que se ejecutarán en el ejercicio 2019 con cargo a la partida presupuestaria 227.06.

La restauración será llevada a cabo en el taller de restauración del MNP por personal técnico especializado propio. La propuesta de tratamiento se hará una vez examinada la obra a su llegada al MNP.

Cuarta. Vigencia.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, EL convenio surtirá efecto una vez se haya publicado en el «BOE», previa inscripción en el Registro, y concluye con el fin de las actuaciones contempladas en el mismo, sin que ello suponga una duración superior a cuatro años.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Por el presente Convenio queda constituida una Comisión de Seguimiento del mismo, compuesto por 2 (dos) personas, 1 (un) miembro designados por el MNP y 1 (un) miembros designados por NIVA.

La Comisión atenderá y resolverá cualquier cuestión relativa a este Convenio y garantizará su cumplimiento.

Sexta. Modificaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes. Deberá formalizarse por escrito y ratificarse mediante firma por ambas partes.

Séptima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo entre las Partes:

En este caso y para fines de liquidación del Convenio, cada Parte será responsable del pago de los gastos en los que haya incurrido hasta la fecha de la cancelación y de cualquier otro gasto razonable en que haya incurrido la otra Parte como consecuencia directa de la cancelación, acordado entre las Partes. Las Partes estimarán los gastos ya efectuados o ya comprometidos a fin de distribuir equitativamente, según corresponda, los gastos a cargo de cada Parte. Previa solicitud, se proporcionarán pruebas razonables para demostrar que efectivamente se ha incurrido en dichos costes, o estos se han comprometido.

En todo caso, si la cancelación acordada afecta a una sola de las sedes y la otra Parte mantiene su exhibición, la parte que cancela prestará a la otra Parte los Préstamos Recíprocos ya comprometidos según este Convenio.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por cualquiera de las partes:

En este caso, cualquiera de las partes podrá solicitar a la parte incumplidora que cumpla con su compromiso en un plazo que no podrá exceder los 60 días naturales a partir de la fecha de recepción de la comunicación, sin perjuicio de la comunicación adicional a la Comisión de Seguimiento encargada de supervisar este Convenio. Si el incumplimiento persiste una vez que haya transcurrido este período, la parte solicitante notificará a la otra la terminación del Convenio. Como resultado de tal terminación, la Parte incumplidora se verá obligada a pagar una compensación que será acordada por el Comité de Seguimiento, sin perjuicio de proseguir y finalizar cualquier procedimiento iniciado y establecer un período no prorrogable para que estos se finalicen.

4. Debido a fuerza mayor:

A los efectos de este Convenio, se entenderá por «Fuerza Mayor» cualquier evento más allá del control razonable de una de las Partes incluyendo, sin limitación y en la medida del control razonable de una Parte, fuerza mayor, actos de guerra, disturbios, agitación social, daños intencionados, cumplimiento de una ley u orden gubernamental, regla, regulación o instrucción o cualquier procedimiento de emergencia, accidente, incendio, inundación, tormenta y huelga u otra manifestación laboral llevada a cabo por empleados de cualquier parte que no sea el Organizador afectado por la Fuerza Mayor. En caso de que la Exposición finalice debido a Fuerza Mayor, las Partes acordarán una liquidación justa de los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo.

5. Por resolución judicial que declara nulo el Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Resolución de conflictos.

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, éstas se resolverán en primera instancia en el seno del Comité de Seguimiento previsto en la cláusula quinta.

En caso de que un conflicto no se resuelva mediante negociación en el seno del citado Comité de Seguimiento en un plazo de 30 (treinta) días después de la notificación de la Parte que presente una queja, y una Parte inicie una procedimiento judicial contra la otra Parte, las Partes acuerdan que dicho procedimiento judicial se iniciará en la jurisdicción ordinaria en la que resida la Parte demandada y la ley aplicable será la española.

Novena. Primacía de idioma, ley y régimen jurídico aplicable al convenio.

Este acuerdo está escrito en dos idiomas, español e inglés. En caso de discrepancias entre las distintas versiones lingüísticas, prevalecerá la versión inglesa.

El presente convenio no es constitutivo ni de Tratado Internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, por lo que en España tiene la naturaleza de convenio administrativo regulado en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Según dispone el artículo 47.2.d) del capítulo VI del título preliminar de la citada ley, las partes firmantes acuerdan someter la resolución de conflictos judiciales al ordenamiento jurídico interno y ley aplicable acordado por las partes en la cláusula anterior.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Décima. Validez.

Si cualquiera de las disposiciones de este Convenio fuera considerada ilegal, inválida o inaplicable por cualquier motivo, las demás disposiciones continuarán teniendo plena vigencia y validez.

Como prueba de la aceptación de lo anterior, los representantes autorizados de las Partes firman este Convenio por duplicado con una copia reservada para cada una de ellas.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–El Director del The Nivaagaard Collection, Dr. Andrea Rygg Karberg.

Este Convenio fue aprobado por el Servicio Jurídico del Estado el día 14 de diciembre de 2018 y fue autorizado por la SGT (Secretaría General Técnica) del Ministerio de Hacienda el 17 de enero de 2019.

ANEXO I

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