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Documento BOE-A-2019-1768

Resolución de 25 de enero de 2019, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la realización conjunta de actividades culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 12314 a 12319 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-1768

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España, O.A. y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, han suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2018, un Convenio interadministrativo para la realización conjunta de actividades culturales, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de enero de 2019.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA, O.A. Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA PARA LA REALIZACIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES CULTURALES

Madrid, 17 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «BOE» de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «BOE» del 19. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306, del 20).

Ambos se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I

Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo segundo del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Que dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE y el INAEM desean colaborar en la organización conjunta de actividades culturales durante la celebración de la exposición Lope de Vega y el Teatro del Siglo de Oro que se celebrará en la BNE del 22 de noviembre de 2018 al 17 de marzo de 2019.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por el INAEM.

– Realización de una representación de Préstame tus palabras (velada teatral con textos de Lope de Vega y Calderón de la Barca) a cargo de la quinta promoción de la Joven Compañía Nacional de Teatro Clásico, uno de los proyectos de mayor alcance cultural de la Compañía Nacional de Teatro Clásico (en adelante CNTC, unidad de producción del INAEM), en la sala de actos de la BNE, en fecha a acordar por ambas partes entre enero y marzo de 2019.

– Cesión de un máximo de 24 invitaciones (en la fecha que determine la CNTC) para las representaciones de El castigo sin venganza de Lope de Vega, dirigido por Helena Pimenta, que se estrenará el 21 de noviembre de 2018 y se representará hasta el 9 de febrero de 2019 en el Teatro de la Comedia de Madrid.

– Cesión de un máximo de 14 invitaciones para las representaciones de La dama boba de Lope de Vega, dirigido por Alfredo Sanzol con la cuarta promoción de la Joven Compañía Nacional de Teatro Clásico, que se representará del 18 de diciembre de 2018 hasta el 3 de febrero de 2019 en el Teatro de la Comedia y en la sala Tirso de Molina de Madrid, coincidiendo con la celebración Exposición Lope de Vega y el Teatro del Siglo de Oro.

– La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de tres mil euros (3.000 €), IVA incluido.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por la BNE.

– La cesión del espacio para la representación de Préstame tus palabras.

– La BNE se encargará de la edición y envío de las invitaciones con el formato digital habitual de la BNE. La invitación será sometida a la aprobación del INAEM antes de su distribución.

– La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.

Cuarta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Quinta. Logotipos y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la representación. Tanto la CNTC/INAEM como la BNE promocionaran la citada actividad a través del intercambio de folletos explicativos y documentación de ésta en las sedes de los dos organismos durante la celebración de la Exposición Lope de Vega y el Teatro del Siglo de Oro.

En toda la promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Cultural o persona que designe.

El Jefe del Área de Difusión o persona que designe.

Por parte de INAEM:

La Directora de la CNTC o personas que designe

El Director Adjunto de la CNTC o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Vigencia del Convenio y publicación en BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «BOE», finalizando en cualquier caso, el 31 de mayo de 2019.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de la partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es y también por el Delegado de Protección de Datos del INAEM, con quien podrán contactar a través del correo electrónico dpd@inaem.mecd.es.

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

• Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

• Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

• Solicitud de su supresión.

• Oposición al tratamiento.

• Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM. Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. El ciudadano puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Duodécima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este acuerdo. En el caso de no ser posible una solución amigable, el conflicto se dirimirá por la Abogacía General del Estado, en los términos previstos en el artículo 5, regla 2.ª, letra a), del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, sin que pueda acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para resolver estas controversias.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por EL INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.

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