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Documento BOE-A-2019-17646

Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Centro Dramático Nacional), para las actividades del Festival "Una mirada diferente".

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2019, páginas 133938 a 133945 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-17646

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, en calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, y la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música han suscrito un convenio para las actividades del Festival «Una mirada diferente».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura y Deporte (Centro Dramático Nacional) para las actividades del festival de «Una mirada diferente»

Madrid, 3 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Isabel Lima Fernández, Secretaria de Estado de Servicios Sociales, nombrada por Real Decreto 1253/2018, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 242, del 6), en calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y, de la otra, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, número 1 (28004), de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 306, del 20).

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Segundo.

Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, la proyección exterior de las actividades escénicas y musicales y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) tiene encomendado, de acuerdo con el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones, en su artículo 3, para el cumplimiento de los fines que se le atribuyen, las siguientes funciones:

1. La realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

2. La programación y gestión de las unidades de producción, musicales, líricas, coreográficas y teatrales del organismo autónomo, así como las funciones adecuadas para su actuación en aquellas entidades públicas o privadas con fines similares en que participe el Instituto o el Ministerio de Educación y Cultura.

3. El inventario, catalogación y difusión del patrimonio musical y dramático.

4. Cuantas otras funciones resulten precisas para la consecución de los fines que se le encomiendan.

Y de acuerdo con el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM, dispone en su artículo 3, «para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música desarrollará, entre otras las siguientes funciones:

Favorecer la comunicación, cooperación e intercambio de opiniones en el ámbito de las artes escénicas y musicales y canalizar las peticiones y propuestas del sector en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Prestar asesoramiento en el diseño, elaboración, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito de las artes escénicas y musicales que sean competencia del Estado.

Emitir su parecer en la elaboración de proyectos normativos que se lleven a cabo en el ámbito de las artes escénicas y musicales en los que sea competente el Estado.

Colaborar con otras instituciones y órganos de análoga naturaleza de ámbito internacional, autonómico o local, que desarrollen sus funciones en el ámbito de las artes escénicas y musicales, prestando especial consideración a la diversidad cultural y lingüística del Estado.

Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas para la adecuada consecución de sus fines.

El INAEM, a través del Centro Dramático Nacional (CDN), desarrolla desde el año 2012 diferentes acciones para promover la participación activa de las personas con discapacidad en la vida cultural. Colectivos de artistas que integran a personas con y sin discapacidad han creado espectáculos y actividades que nos muestran y demuestran que los instrumentos de expresión artística, incluidas las artes escénicas, están al servicio de todos sin excepción.

Tercero.

Que ambas instituciones tienen entre sus fines facilitar el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas.

De acuerdo con lo anterior, el INAEM (Centro Dramático Nacional) y el Real Patronato sobre Discapacidad han decidido colaborar con el objeto de fomentar la formación de excelencia en el ámbito de las artes escénicas, con el fin de impulsar la integración de las personas con discapacidad en la vida social, económica, laboral, educativa y cultural.

Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración entre el INAEM (Centro Dramático Nacional) y el Real Patronato sobre Discapacidad con el objeto de fomentar la formación de excelencia en el ámbito de las artes escénicas, con el fin de impulsar la integración de las personas con discapacidad en la vida social, económica, laboral, educativa y cultural. En concreto, van a colaborar en la realización conjunta de actividades en torno al Festival «Una mirada diferente» y a las Jornadas de títeres, salud y educación.

La colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y el Centro Dramático Nacional se desarrollará con las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio a través de:

a) El RPD colaborará en la realización del proyecto objeto del Convenio mediante el trabajo de sus profesionales, especialmente de sus técnicos; la aportación de sus conocimientos y experiencia acreditada en la prestación y gestión de servicios a las personas con discapacidad.

b) Recopilar cuanta información se considere necesaria en materia de discapacidad, prestando asesoramiento técnico específico referido a la documentación y material bibliográfico de los que dispone el Departamento y que resulten necesarios para la realización de las actividades programadas.

c) Mutua difusión de las acciones que se realicen de forma conjunta.

d) Ejecución de cuantas actividades estén relacionadas, directa o indirectamente, con el objeto del presente Convenio.

e) Por medio de su personal técnico, realizar las funciones de seguimiento, control y evaluación del convenio, así como la coordinación y ejecución de los trabajos propios de la Comisión de seguimiento mencionada en la cláusula octava de este Convenio.

f) Una aportación económica de quince mil euros (15.000,00 €) con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2019, destinada a cofinanciar las actividades previstas en el Anexo.

Tercera. Compromisos del INAEM.

El INAEM se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

a) Realización conjunta de programas, cursos y proyectos específicos en el marco del Festival «Una mirada diferente», que se realizarán en septiembre y octubre de 2019 en Madrid.

b) Realización conjunta de programas, cursos y proyectos específicos en el marco de las Jornadas de títeres, salud y educación, que se realizará en el mes de septiembre de 2019 en Madrid.

c) Mutua difusión de las acciones que se realicen de forma conjunta.

d) Ejecución de cuantas actividades estén relacionadas, directa o indirectamente, con el objeto del presente Convenio.

e) Una aportación económica de veinticinco mil euros (25.000,00 €), destinada a cofinanciar las actividades previstas en el Anexo de este Convenio y con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

18.107.335B.280.10.

18.107.335B.280.12.

18.107.335B.280.13.

18.107.335B.280.14.

18.107.335B.280.32.

Además, el INAEM se compromete a:

a) Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo del taller. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

b) Elaborar una Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentará un ejemplar.

c) Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados, remitiendo una relación detallada de los mismos, indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio hasta la finalización de la actividad.

Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del convenio.

En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 31 de noviembre de 2019.

Cuarta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación. Dicha documentación podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento del INAEM y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades objeto del convenio.

En toda la promoción y difusión de las mismas habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos. Todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes del INAEM, serán designados por la Directora General.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a la representante del INAEM de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Undécima. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título Preliminar, de la citada Ley.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ana Isabel Lima Fernández.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ACTIVIDAD A REALIZAR EN EL AÑO 2019

1. Festival «Una mirada diferente».

Objetivos: Estimular, apoyar, desarrollar y dar a conocer proyectos escénicos inclusivos y visibilizar las capacidades y el trabajo de artistas con diversidad funcional, para colaborar en la normalización y profesionalización de la inclusión de los creadores con diversidad funcional en las artes escénicas en nuestro país.

Destinatarios: Compañías y profesionales de las artes escénicas. Todo tipo de público.

2. Jornadas de títeres, salud y educación.

Objetivos: Poner en primer plano, a través de diferentes ponencias, el trabajo con títeres y sus aplicaciones a nivel social (incidencia en barrios, proyectos intergeneracionales, experiencias en contextos desfavorecidos…), educativo (trabajo con títeres desde una perspectiva de desarrollo, aprendizaje y prevención), clínico (trabajo con títeres en la clínica adulta e infantil, hospitales y sesiones externas) y artístico (trabajos de titiriteros que mediante su obra apuntan a un trabajo social, educativo y sanitario).

Destinatarios: Profesionales de diferentes ámbitos (educativo, sanitario, social y de las artes escénicas) interesados en las posibilidades del arte del títere y sus diferentes aplicaciones.

Presupuesto estimado:

1. Festival «Una mirada diferente». 16.000,00 €.

12.000,00 € Honorarios artistas y compañías.
4.000,00 € Medios técnicos y audiovisuales.

2. Jornadas de títeres, salud y educación: 24.000,00 €.

12.000,00 € Honorarios ponentes y colaboradores.
6.000,00 € Viajes y alojamiento de ponentes y colaboradores.
6.000,00 € Medios técnicos y audiovisuales.

Importe total: 40.000,00 €.

Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 15.000,00 € (37,50 %) con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06.

Aportación del INAEM: 25.000,00 € (62,50 %) con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

18.107.335B.280.10.

18.107.335B.280.12.

18.107.335B.280.13.

18.107.335B.280.14.

18.107.335B.280.32.

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un + 20 % entre las partidas presupuestadas, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

Los gastos de dietas y locomoción que correspondan se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio con los límites establecidos para el grupo 2. Dichos gastos se referirán, en todo caso, a personas que no procedan ni del Real Patronato sobre Discapacidad ni del INAEM.

Los medios técnicos y audiovisuales están referidos a servicios externos contratados que no pertenecen a las partes firmantes del convenio.

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